Invasión de Cucarachas en el Plan Federal del Barrio Ananía

Los habitantes del Barrio Ananía-Plan Federal, han visto invadidas sus viviendas por cucarachas, que pasean tranquilamente de día y de noche por todas las casas.
El Concejal Leandro Altolaguirre acompañado por sus pares de bancada Sara Alonso, Marcos Cuelle Cristina Requejo y Alicia Iribarren presentaron el siguiente proyecto COMUNICACIÓN



Santa Rosa 22 de Junio 2010


Comunicación Aprobada el 08/07/10
El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo con el propósito de solicitarle vea la posibilidad de convenir con el Gobierno Provincial la desinsectación del Plan Federal del Barrio Ananía y otros con similar problemática. Asimismo, por el área que corresponda, se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal atender y cubrir el faltante de tapas de tanques de agua de dicho Barrio.


Fundamentos:


Vecinos del Barrio Ananía-Plan Federal requieren de un pronto saneamiento de su barrio. Sus casas han sido infectadas por cucarachas las cuales pueden observarse de día y de noche caminando por las paredes, los muebles, los utensilios de cocina, las camas, etc., poniendo en serio riesgo sanitario a los vecinos.Por su parte los vecinos aplican innumerables productos químicos para combatirlas sin tener en cuenta el riesgo que significa dichas aplicaciones a la salud de las personas en general y en particular a los niños.Sumado a esta situación tenemos el faltante de tapas del tanques de agua de varias viviendas permitiendo la proliferación de algas, bacterias, insectos, hongos, así como la deposición de excrementó de aves.

Proponen elaborar un plan de manejo de la Estancia “La Malvina”

Santa Rosa, junio de 2010


El Concejal Leandro Altolaguirre acompañado por su par de bancada Sara Alonso han propuesto el siguiente proyecto de Ordenanza con el fin disminuir las actividades ilegales y depredadoras que padece el predio de la Estancia La Malvina –caza, deforestación, vertido de residuos, incendios, ingreso con vehículos, etc.- y la de promover y desarrollar actividades educativas, recreativas y de investigación entre otras.

PROYECTO DE ORDENANZA:


Artículo 1: Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza 4110/2010 que quedara redactado de la siguiente forma:
"Artículo 1º: El Departamento Ejecutivo elaborara y administrará el plan de manejo de la Estancia “La Malvina” (Actividades educativas, recreativas y de investigación, circulación vehícular, peatonal, sitios de descanso, miradores, sanitarios, iluminación, localización de actividades de recreación pasiva, cartelería...), localizado dentro del Parque recreativo “Don Tomas” cuya nomenclatura catastral es Ejido 047, Circunscripción IV, Chacra 8, Parcela 1, Referencia 31.943. "

Artículo 2: Modifícase el artículo 2º de la Ordenanza 4110/2010 que quedara redactado de la siguiente forma:
"Artículo 2º: Dentro del predio de la Estancia “La Malvina” se podrán realizar actividades de recreación pasiva tales como la observación y contemplación de la naturaleza, recreación, esparcimiento, estudios biológicos no invasivos, educación de los niños y demás visitantes y todas aquellas actividades que tengan como finalidad la protección y / o la conservación y el uso ambientalmente sustentable de sus componentes e interrelaciones, la diversidad biológica, los recursos naturales bióticos y abióticos y el patrimonio cultural que posee el área."

Artículo 3: Modifícase el artículo 3º de la Ordenanza 4110/2010 que quedara redactado de la siguiente forma:
"Artículo 3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a convenir con Instituciones Gubernamentales y no Gubernamentales medidas y convenios tendientes a la concreción de los objetivos explicitados en el artículo 1º de la presente Ordenanza."

Artículo 4: Modifícase el artículo 4ºde la Ordenanza 4110/2010 que quedara redactado de la siguiente forma:
"Artículo 4º: Queda terminantemente prohibido en el predio Estancia “La Malvina”, usos y actividades incompatibles con las disposiciones de esta Ordenanza."

Artículo 5º: De forma.



Fundamentos:
Visto la Ordenanza N° 4110/10 promulgada el 6 de enero de 2010 que tiene por finalidad impulsar medidas tendientes a la preservación ambiental del predio de la Estancia La Malvina.
Que la Ordenanza 4110/10 no prevé ningún tipo de manejo integrado del área, ni ningún tipo de figura legislativa para su conservación, tal como se plantea en los fundamentos de este Proyecto y como se merecería una superficie tan rica en biodiversidad, tanto faunística como florística, y de gran valor histórico y cultural.
El predio perteneciente al casco de la Estancia “La Malvina” se encuentra formando parte del Distrito E6b en el Código Urbanístico y actualmente dicha área no posee una figura que sea concordante con los preceptos de conservación.
La Estancia “La Malvina”, antiguo hogar del fundador de la ciudad, Don Tomás Mason constituye un importante patrimonio histórico, cultural y biológico para los santarroseños, debido a que fue una de las primeras construcciones de la capital pampeana, además de haber albergado a la familia del fundador, Don Tomás Mason. El nombre de «La Malvina», se debe precisamente, al de la hija de Tomás Mason, casada en la década de 1880 con el Coronel Remigio Gil.
Esta es un área rica en biodiversidad, tanto faunística como florística, por lo tanto se pretende promover su conservación y la integridad de dicho ecosistema; en donde los vecinos y turistas interesados tengan como valor supremo el respeto por esta integridad.
Su conservación contribuirá a la disminución de actividades ilegales y depredadoras en el predio del casco –caza, deforestación, vertido de residuos, incendios, ingreso con vehículos-. Con referencia a ello, varios estudios científicos confirman que la acción depredadora del hombre ha llevado a la reducción y extinción de gran cantidad de especies y destrucción del ambiente, por lo tanto debería ser obligación de la comuna procurar su preservación.
Teniendo como fundamento lo expresado anteriormente, se pretende que esta zona tome la figura de Reserva Natural Urbana, en donde prime la conservación de este hábitat y se tienda a minimizar la degradación ambiental.
Las Reservas Naturales Urbanas son consideradas a nivel mundial como áreas de importancia, tanto para las personas como para la naturaleza.En los países desarrollados son muy apreciadas por la sociedad, reciben un gran número de visitantes cada año y son adecuadamente preservadas. Estas Reservas se crean a los efectos de conservar los remanentes de la naturaleza original de las ciudades donde se encuentran insertas y sus objetivos van desde el esparcimiento y la recreación para los humanos, hasta el resguardo de muestras de ecosistemas similares a los originales de la región, con fines educativos y conservacionistas.
Para ello se plantea que dentro de esta área se desarrolle la recreación pasiva, que es la más coherente a los fines conservacionistas. Ésta es una forma distinta de interactuar con el espacio; es un conjunto de acciones y medidas dirigidas a la preservación del ambiente y a la educación de los visitantes. Para ello solo se requieren equipamientos mínimos de muy bajo impacto ambiental, tales como senderos peatonales, miradores paisajísticos, observatorios de avifauna y mobiliario propio de las actividades contemplativas y educativas. Aquí la interpretación ambiental reemplaza las excursiones o visitas que pueden tener efectos nocivos para el ambiente.
La elaboración y administración del plan de manejo de la Estancia “La Malvina” contará con las siguientes ventajas:
Facilitará un contacto directo entre los habitantes de la ciudad con su naturaleza.Contribuirá con la educación de los niños y demás visitantes que estarán en contacto con la flora y fauna autóctona y dentro de su ciudad, basándose en el lema que no se puede "cuidar y querer lo que no se conoce".Se aportarán importantes ventajas desde el punto de vista recreativo y turístico.Desde el punto de vista científico, se contará con un lugar para la realización de estudios biológicos no invasivos, vinculados a la fauna (como el avistamiento de avifauna, el comportamiento animal, etc.) y a la flora (como composición y evolución de la flora, etc.), entre otras
En resumen, este es un sitio ideal para observar aves y demás fauna, contemplar la flora, escapar a los ruidos de la ciudad, respirar aire puro, recreación y esparcimiento, entre muchos otros beneficios que sirven para mejorar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad.
A modo de ejemplo, la provincia de Buenos Aires cuenta con la Ley 12.704, la cual define a las Reservas Naturales Urbanas como “los espacios silvestres donde predomina la naturaleza originaria del lugar, de propiedad estatal o privada, ubicadas cerca o dentro de ciudades o pueblos, preferentemente a distancias menores a 30 kilómetros, donde se favorezca la educación ambiental de la población, la investigación, la protección de muestras interesantes del pasado del hombre, la formación de líderes ambientales, la conservación de la biodiversidad, la participación pública en temas concernientes al cuidado y protección de ambientes así como también de las especies que en ellos habitan”. La Ley 12.704 tiene por finalidad “la protección y / o la conservación y el uso ambientalmente sustentable de sus componentes e interrelaciones, la diversidad biológica, los recursos naturales bióticos y abióticos y el patrimonio cultural que posee el área”.

Servicio de alumbrado público de Santa Rosa

En el día de la fecha el Concejal Leandro Altolaguirre acompañado por su par Sara Alonso presentaron el siguiente Proyecto de

APROBADO COMUNICACIÓN:

El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo con el propósito de solicitarle que arbitre los procedimientos administrativos necesarios para convocar a la Comisión de supervisión de la concesión del servicio de alumbrado público creada por Ordenanza 589/89.



FUNDAMENTOS:

Que la ley 1579 declara recurso municipal la tasa de alumbrado público.

Que en ese sentido la Ordenanza Fiscal Nº 237/86 texto ordenado 2010 prevé en su Capítulo Primero la tasa por alumbrado.

Que por Ordenanza 589 y 630/1989 la Cooperativa Popular de Electricidad tomó a su cargo la prestación del servicio de alumbrado público.

Que en virtud de la concesión otorgada, la Cooperativa factura los cargos por concepto de alumbrado público a todos los usuarios de energía, en las formas y con las modalidades que resultan más convenientes para la misma, contemplando los intereses de los vecinos.

Que oportunamente se creó una comisión fiscalizadora integrada por representantes del Departamento Ejecutivo, Honorable Concejo Deliberante y la Cooperativa Popular de Electricidad.

Que dado el estado económico financiero del municipio resulta conveniente convocar a dicha comisión a efectos de realizar una evaluación integral de la prestación del servicio de alumbrado público

Cuatriciclos en Santa Rosa

El Concejal Leandro Altolaguirre presento el siguiente proyecto de

Ordenanza


Artículo 1°: Adhiérase la Municipalidad de Santa Rosa a la Ley 2445, por la que se regula el uso de cuatriciclos en la vía pública.-
Artículo 2°: Establecer las siguientes categorías para conducir cuatriciclos:
a) Cuatriciclos entre 50 cc y 150 cc de cilindrada, edad mínima de 16 años.
b) Cuatriciclos de más de 150 cc de cilindrada, edad mínima de 18 años.
Para el otorgamiento de la licencia de conducir deberán cumplirse todos los demás requisitos que exige la legislación.
Artículo 3°: La tasa de emisión de la licencia de conducir, se equiparará a la fijada por la Ordenanza Tarifaria para la categoría A del Artículo 16 de la Ley 24449.
Artículo 4°: En concordancia con la ley 2445 se dispone que en un plazo de 90 días corridos desde la publicación de la presente, para que los titulares de cuatriciclos procedan a regularizar su situación.Vencido dicho plazo el cual operará por el solo transcurso del tiempo, sin que hubieren cumplido los recaudos exigidos por las disposiciones de la presente, se procederá a la aplicación de las sanciones correspondientes.
Artículo 5°: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido Archívese.-






FUNDAMENTOS:
Desde hace unos años a la actualidad se puede observar en las calles de Santa Rosa como circulan vehículos de los denominados cuatriciclos no existiendo una normativa municipal al respecto, por lo cual se los considera fuera de la ley y no está permitido su utilización; no obstante, es una realidad que los mismos existen, que son vendidos por varios comercios locales y que sus propietarios los compran con la intención de circular por la vía pública.-
Por ello, debemos agiornarnos y legislar sobre la temática, aprovechando que por ley provincial Nº 2445 se regula la utilización de los mismos en la vía pública, sin perjuicio de las normas de tránsito vigentes (artículo 1º) y que se invita en su artículo 18º a que las Municipalidades adhieran a la misma.-
Con la Adhesión a esta ley estableceremos las condiciones que deberán cumplir los cuatriciclos para poder circular en la vía pública haciendo de esa manera un aporte municipal más para que mejore las condiciones de tránsito de la ciudad. Si por el contrario no lo hacemos, los cuatriciclos seguirán circulando sin respetar las normas mínimas de seguridad, identificación vehicular y ambientales.-
No es una cuestión menor que la Ley 2445 remite para el otorgamiento de la licencia habilitante para conducir cuatriciclos, como así su categorización, a lo dispuesto por los Artículos 13 a 20 de la Ley Nacional 24449, Decreto Reglamentario 779/95, Ley Provincial 1713 y Decreto Reglamentario 737/97, ello así, porque de esa manera nos permite resguardar esta nueva legislación bajo el manto de las disposiciones nacionales reguladoras del tránsito; no obstante, teniendo en cuenta que dicha legislación no incluye el tipo de licencia para cuatriciclos, resulta necesario dejarlo establecido a través de la Ordenanza que propiciamos; Firman el Proyecto Leandro Altolaguirre y Marcos Cuelle

Voluntariado Social, Proyecto de Ordenanza

Santa Rosa 11 de mayo de 2010

El Concejal Leandro Altolaguirre -voluntario de los Cascos Blancos- elaboró el siguiente proyecto de Ordenanza sustentado en una de las conclusiones obtenidas en el "Taller de Participación Solidaria en Organizaciones Voluntarias" organizado por Defensa Civil y Cascos Blancos, aquí en Santa Rosa el pasado 4 de mayo.

PROYECTO DE ORDENANZA APROBADO

Artículo 1º- Establézcase que la actividad presentada como Voluntariado social debidamente acreditada, de conformidad a los términos establecidos en la Ley Nacional 25.855, constituirán un antecedente de valoración, en concursos para cubrir vacantes tanto en el Departamento Ejecutivo como en el Deliberativo Municipal.
Artículo 2º- El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la Dirección de Asuntos Vecinales, teniendo en cuenta la Ordenanza Nº 1410/94, será la responsable de fomentar y brindar programas de asistencia técnica y capacitación al voluntariado y/o a las organizaciones que trabajan con voluntarios e implementará campañas de divulgación y reconocimiento de actividades propias del voluntariado, a través de los medios de comunicación del Municipio.
Artículo 3º- La presente Ordenanza deberá ser reglamentada dentro de los sesenta (60) días a partir de la publicación.
Artículo 4º- Comuníquese al Departamento Ejecutivo

Acompañan a Altolaguirre en esta iniciativa los Concejales Sara Alonso, Marcos Cuelle y Cristina Requejo

Fundamentos:

La presente iniciativa tiene por finalidad darle al voluntariado en la ciudad de Santa Rosa un marco de respeto y reconocimiento acorde a los valiosísimos servicios brindados a nuestra comunidad, así como ofrecer herramientas ante el incremento de organizaciones locales que trabajan con voluntarios.El voluntariado es importante socialmente porque:
-ayuda a conocer y tomar conciencia sobre una amplia variedad de problemáticas y situaciones sociales;
-pretende que las personas tomen parte activa para cambiar la realidad cuando ésta es adversa para muchos grupos sociales;
-pone en relieve los valores de la cultura de la solidaridad y contribuye a reforzar los lazos sociales;
-las personas sirven a la comunidad, dando su tiempo, recursos, trabajo, etc, al mismo tiempo que obtienen experiencia, aprendizajes, relaciones humanas, etc. Es decir, el voluntariado es un marco adecuado para relacionarse y desarrollarse con personas que comparten un interés común;
-las personas muestran sus compromisos como ciudadanos;
-ayuda a integrar a la gente marginada o excluida;
-involucra a las personas en los asuntos sociales, a la vez que les permite analizar los problemas desde otra perspectiva, y lo identifica con su comunidad.
Esta norma no es aislada, ni innovadora, tiene como antecedente la Ley Nacional 25855 - VOLUNTARIADO SOCIAL. Esta Ley Nacional tiene por objeto promover el voluntariado social en actividades sin fines de lucro y regular las relaciones entre los voluntarios sociales y las organizaciones donde desarrollan sus actividades.
En Santa Rosa desde el año 1994 tenemos la ORDENANZA N° 1410 de Creación de la Junta Comunal de Defensa Civil, en donde su artículo 8º destaca la importancia del Voluntariado y que la Junta Comunal promoverá acciones voluntarias en las distintas áreas de defensa civil, procurando que dicho aporte se canalice a través de organizaciones de bien público que actúen en las referidas áreas.

Junta Comunal de Defensa Civil

Santa Rosa 11 de mayo 2010


El Concejal Leandro Altolaguirre acompañado por sus pares de bancada Sara Alonso, Marcos Cuelle y Alicia Iribarren presentaron el siguiente proyecto COMUNICACIÓN:
El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo a fin de solicitarle convoque en forma conjunta a este Cuerpo Deliberativo, a representantes del Ministerio de Bienestar Social, del Ministerio de Salud, de Defensa Civil, Policía, Bomberos, Ejército y CPE en el marco de la Ordenanza 1410/94, para intercambiar y evaluar las actuaciones y los procedimientos realizados en la inundación producida por la precipitaciones caídas el 8 y 9 de marzo de 2010 y planificar actividades, consumar protocolos de procedimientos a efectos de garantizar la disponibilidad de recursos para actuar preventivamente y para responder de manera eficaz y expedita frente a futuras y eventuales emergencias.

Ver fotografías: http://www.alihuen.org.ar/galerias-de-fotos/lluvia-del-8-de-marzo-en-santa-rosa.html




Fundamentos:


Que los eventos climáticos extraordinarios son cada vez más frecuentes en todo el planeta, razón por la cual los gobiernos ahondan esfuerzos en pos de prevenir los efectos adversos generados por estas situaciones, confeccionando protocolos y planes de actuación, incluso de gestión del riesgo.
Que en este sentido, el 8 de Marzo 2010 quedará en la memoria colectiva de los santarroseños como el día de la inundación, como un fenómeno ambiental extraordinario que sorprendió por sus características y magnitud.
Que resultó público y notorio que los desagües pluviales y cloacales fueron sobrepasados en sus límites de escurrimiento; se interrumpió el servicio de transporte público de pasajeros; el Hospital Lucio Molas se inundó como así también distintos barrios de la ciudad, siendo algunos fatalmente propensos a padecer este tipo de fenómenos como el Santa María de las Pampas que ya sufrió una situación similar el 13 de Diciembre de 2007.
Que en este evento adverso se pudieron observar acciones solidarias entre vecinos e instituciones que prestaron atención a los más afectados.
Que en el orden público, la respuesta puede mejorarse mucho con planificación y entrenamiento, la falta de esto propende una respuesta desordenada, desorganizada y la consiguiente ineficacia en el manejo de los recursos que no llegan con la celeridad necesaria a quienes mas los necesitan en la emergencia.
Que este acontecimiento nos alerta y obliga a prepararnos para los que en un futuro necesariamente ocurrirán y pondrán nuevamente en riesgo la salubridad pública.
Que la presente iniciativa pretende para éste y para otro tipo de sucesos como accidentes, catástrofes y emergencias sanitarias que pudieran ocurrir, convocar a los distintos actores públicos y privados para intercambiar las experiencias sobre las dificultades que padecieron en este último suceso en la organización, comunicación, logística, etc. con el objetivo de planificar y coordinar actividades, efectuar protocolos de intervención y procedimientos a efectos de garantizar la disponibilidad de recursos para actuar preventivamente y dar las respuestas inmediatas y necesarias en esas circunstancias.
Que en este sentido en el ámbito de la Municipalidad de Santa Rosa la Ordenanza 1410/94 creó la Junta Comunal de Defensa Civil, con las funciones de:
a) Proyectar las directivas e instrucciones para la comuna, de acuerdo con las que haya impartido el Gobernador.-
b) Proyectar la legislación municipal en materia de defensa civil y su reglamentación.-
c) Establecer las bases para la coordinación con las comunas vecinas, de las tareas preventivas y de auxilio y formular los proyectos de acuerdos de ayuda mutua.-
d) Proponer el anteproyecto de Presupuesto anual para defensa civil.-
e) Elaborar el "Plan Comunal de Defensa Civil" y el "Plan de Emergencia Comunal".-
f) Asistir al Intendente Municipal, en todo lo referente a la planificación, organización, dirección y control de defensa civil, en su jurisdicción territorial.-
Que en la Resolución 299/09 en la cual se detalla las unidades de Organización que secundarán al Intendente se le asigna al Director de Asuntos Vecinales la responsabilidad de atender lo relativo a la Defensa Civil.

Menores en riesgo: Ampliación de denuncia en la FIA y reclamo de ayuda al Colegio de Asistentes Sociales

Santa Rosa 30/04/2010

ACOMPAÑA. SOLICITA
Señor Fiscal General:


Ing. Leandro Martín ALTOLAGUIRRE, concejal de la ciudad de Santa Rosa y presidente de la Asociación Alihuen, en cuyos objetivos estatutarios se indican "Difundir, promover y proteger los derechos humanos en general, y en particular los derechos de los niños, reconocidos en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales y leyes nacionales y/o provinciales", con domicilio real en Hilario Lagos Nº 520 de esta ciudad, constituyendo domicilio en el precedentemente indicado, en los autos caratulados “MINORIDAD S/DENUNCIA, Expte. Nº 102/09 a Ud. respetuosamente digo:

I.- Que vengo a acompañar copia de los requerimientos formulados al Consejo Profesional de Asistentes Sociales de fecha 16 de marzo de 2010 y 29 de abril de 2010 como así también la respuesta recibida en relación al primero de ellos. Solicito se agreguen.


II.- Que se me ha informado acerca de la situación que estarían sobrellevando menores con problemas de conducta, adicciones y discapacidad (ubicados en familias de contención, minihogares e internados en centros privados) que estarían relacionadas con los puntos a) y b), del acápite IV de la denuncia oportunamente formulada ante vuestra Fiscalía. Estos menores estarían siendo derivados a centros de internación dentro y fuera de la provincia de La Pampa. Sumando a ello la falta de respuesta por parte del Ministerio de Bienestar Social a los puntos 1 y 2 de las solicitudes de información oportunamente formuladas (14/10/2009 - 23/10/2009) y agregadas al presente expediente; me impulsan a solicitarle que, en virtud de las facultades que le otorga la ley 1830, requiera informes al Ministerio de Bienestar Social, la Dirección de Discapacidad del Gobierno Provincial sobre cantidad de centros habilitados en la provincia y adecuados para albergar y tratar menores con las patologías y características denunciadas; cantidad de menores que se encuentran en estos centros y el seguimiento realizado. Proveer de conformidad,


SERÁ JUSTICIA


Ing. Agr. Leandro Martín Altolaguirre

Concejal Municipal, ciudad de Santa Rosa

Presidente de la Asociación Alihuen


Asistentes Sociales: Ayúdennos en La Pampa a garantizar los derechos de los niños

Santa Rosa 28 de abril de 2010


Sra. Presidente del Consejo Profesional
De Asistentes Sociales de La Pampa
Lic. Gloria LUONI de PEREZ SAMPALLO
S_________/_________D


Tengo el agrado de dirigirme a Ud., y por su intermedio a los demás miembros de la Comisión Directiva del Colegio de Asistentes Sociales, motivado por la misiva recepcionada el 19 del corriente y con la cual pretende responder la solicitud que ingresé al Colegio con fecha 16 de marzo.-

Partiendo de un acentuado compromiso cívico y social impulsamos proyectos, denuncias e investigaciones en pos de un mejor manejo de la problemática relacionada con la minoridad en nuestra ciudad y en nuestra provincia. Por tal motivo, creemos corresponde que todos los actores sociales –donde los incluyo- deben sumar propuestas y conocimientos para paliar los problemas por todos conocidos y que de tan viejos ya parecen inevitables.-

Siendo la creación de la digna institución que Ud. preside relativamente nueva esperábamos una respuesta superadora y -porque no- innovadora, que defienda a los asistentes sociales que se comprometen día a día con su labor encontrándose con muchos escollos que intentamos superar.

Quizá el error fue nuestro y la primera petición fue poco comprensible, por ello, y a fin de dejar aclarada la motivación del oportuno requerimiento, le informo que el mismo estuvo fundado en la real expectativa que el Consejo que Ud. preside realizaría un acabado y comprometido ejercicio de la potestad que detenta como órgano técnico colaborador y consultivo del Estado Provincial y Municipal. Potestad otorgada por la Ley 1269 en su art. 3º quinto párrafo y que resultaría de gran ayuda en el estudio de los problemas relacionados con el Servicio Social al poner en manos de los Asistentes Sociales las herramientas jurídicas y jerárquicas necesarias para un correcto accionar.-

Estudiando la problemática, observamos como los asistentes sociales son los profesionales más cercanos a los menores y quienes pueden tener un mayor y acabado conocimiento de estos, por ello, creemos necesario que deben estar representados por su Colegio al momento de crearse o modificarse la legislación que los determina, por tal motivo –y no otro- se requirió la opinión de vuestra Institución, calificada académicamente para brindar el asesoramiento en la materia no compartiendo la afirmación de su respuesta en el sentido de que la legislación actual es la que mejor se adecua al accionar social.


Necesitamos saber ya cual debería ser el proceso de selección “familias sustitutas y/o de contención”; si estas Familias deberían recibir algún tipo de capacitación; y cual debería ser la modalidad del seguimiento a realizarle para resguardar el derecho de los niños, no para poner en tela de juicio el actual accionar de los asistentes sociales que trabajan en el ámbito del Ministerio de Bienestar Social, sino para darles a estos las herramientas legislativas que les permitan exigir capacitación, presupuesto y disponibilidad horaria suficiente para realizar sus tareas y no se encuentren ante una legislación que solo los limita o ante órdenes contrarias a los lineamientos que deben respetarse en la materia.-

Para ser más gráficos, si logramos que una ley o resolución diga que las familias sustitutas deben ser visitadas por un asistentes social al menos una vez cada quince días, el funcionario de turno no va a poder negarse a que la asistente social realice las mismas escudándose en el presupuesto o cualquier otra excusa y esto mejorarías las condiciones laborales de las colegiadas de su institución.-

Tal como Uds. refieren en su respuesta, los menores revisten el carácter de sujetos de derecho. La gravedad del problema en materia de minoridad y en particular en nuestra Provincia, es la cuasi permanente negación de esa cualidad por parte de actores gubernamentales e institucionales abocados a la temática.

Conocemos el derecho positivo en la materia y los derechos que éste reconoce a los niños, ayúdennos a que en la provincia de La Pampa no sigan siendo meras declamaciones y se traduzcan en un efectivo goce por parte aquellos para quienes fueron reconocidos.

Por último resultaría positivo hacernos saber avances alcanzados en los tres ejes que se trataron con el Ministerio de Bienestar Social (Supervisión, Capacitación y formación de una Comisión Mixta) a efectos de poder colaborar con las herramientas legislativas necesarias desde el Municipio local.


Sin otro particular saludo a Ud. atte.,


Ing. Agr. Leandro Martín Altolaguirre
Concejal Municipal, ciudad de Santa Rosa
Presidente de la Asociación Alihuen

Proponen crear la Subdirección de Familia, Niñez y Adolescencia en Santa Rosa

Santa Rosa, Abril de 2010

El Concejal Leandro Altolaguirre acompañado por sus pares de Bancada Sara Alonso, Marcos Cuelle y Alicia Iribarren presentaron el siguiente

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

Escultura de Henry Moore con el título Familia. Barclay School, Stevenage, Hertfordshire, Gran Bretaña.

El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo a los efectos de proponerle crear en el ámbito de la Dirección de Acción Social, la “Subdirección de Familia, Niñez y Adolescencia”; teniendo a su cargo la atención familiar integral y el desarrollo de espacios de inclusión para niños, niñas y adolescentes en situación de pobreza, para grupos vulnerables con necesidades específicas, personas de la tercera edad y personas o parejas que deseen adoptar, personas éstas a las que deberá brindarle un apoyo profesional (psicológico, jurídico,etc.) permanente; deberá también promover el desarrollo infantil temprano por medio de la articulación de acciones de promoción social, prevención sanitaria y estimulación social, como estrategia para favorecer un adecuado desempeño escolar futuro y prevenir la exclusión de las personas de sus ámbitos familiares y comunitarios.-

FUNDAMENTOS:
La presente iniciativa tiene como finalidad proponer al titular del Departamento Ejecutivo Municipal de esta ciudad que cree -mediante modificación del artículo 1º de la Res. N° 299.-26-III-09- en el ámbito de la Dirección de Acción Social de la Municipalidad de Santa Rosa, la “Subdirección de Familia, Niñez y Adolescencia”, que estaría encargada de abordar la problemática de niños, niñas y adolescentes en situación de pobreza, de grupos vulnerables con necesidades específicas, de personas de la tercera edad y de personas o parejas que deseen Adoptar.-
Desgraciadamente, estamos en condiciones de afirmar, sin temor a equivocarnos, que la “familia”, se ha ido desintegrando y hoy necesita de un Estado activo e interventor, que se interese en su conservación y en la adaptación de sus integrantes a las nuevas normas sociales de convivencia, ello así, porque del presente de los núcleos familiares problemáticos son responsables las acciones colectivas –conscientes o no- de la sociedad toda que debe asistirlos mediante la institución que más y mejor la representa: el Municipio.-
Sabedores que la creación propuesta demandará su partida presupuestaria, sugerimos se evalúe la posibilidad de fusión de otras subdirecciones en el orden municipal para producir la vacante presupuestaria necesaria y así abordar esta problemática tan importante para la sociedad santarroseña que no escapa a la realidad del país y, por lo tanto, necesita un Municipio que se preocupe de los problemas familiares en general y de los de sus integrantes en particular.-
Con esta subdirección se le permitiría al Secretario de Gobierno y Acción Social cumplir más acabadamente con su función de asistir al Intendente en todo lo inherente a la salud, protección a la familia, a las personas con discapacidad, la mujer, ancianidad y la minoridad, tal cual lo determina el apartado B) del artículo 1º de la Res. N°299.- 26-III-09 que pone en su competencia toda manifestación comunitarias que requiera el esfuerzo, la asistencia y protección del municipio.
Propendemos con la creación de esta Subdirección a un accionar municipal orientado a la atención familiar integral para que de esta manera se pueda promover y fortalecer a la familia (apartado B.2 de la norma citada).- Además con la creación de esta subdirección se estaría incorporando la temática de la Adopción a la Municipalidad y con ello se cumpliría con el precepto de rango Constitucional que “Todo niño tiene derecho a tener una familia”, tal cual se propuso mediante Comunicación APROBADA por UNANIMIDAD en el Concejo Deliberante el día 15/04/2010.

¿Como determinar si una familia está en condiciones de ser familia sustituta y/o de contención?

Respuesta del Consejo Profesional de Asistentes Sociales de La Pampa

Resumen a mostrar


Santa Rosa 16/03/10
Sra. Presidente del Consejo Directivo del
Consejo Profesional de Asistentes Sociales de La Pampa
Gloria Luoni de Pérez Sampallo
S_________ /_________D:
Dirijo a Ud. la presente en mi carácter de concejal de la Ciudad de Santa Rosa y miembro de la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario del Concejo Deliberante y Presidente de la Asociación Alihuen, a los efectos de requerirle, tenga a bien, comunicar por este medio cuál es el correcto tratamiento y/o accionar completo que debería realizar una asistente social para determinar si una familia está en condiciones de ser “familia sustituta y/o de contención” en el ámbito de la aplicación de la Ley 1270, Régimen de Protección a La Minoridad y Creación del Fuero de La Familia y El Menor en El Poder Judicial, Decreto Reglamentario Nº370/95 de la Policía Tutelar del Menor.-
La actual modalidad implementada por el Ministerio de Bienestar Social al momento de elegir y controlar las “Familias Sustitutas y/o de Contención” tiene serias falencias que intentamos paliar desde propuestas legislativas superadoras que debemos entre todos elaborar y nadie mejor que el Consejo a su cargo para emitir una opinión calificada en lo que respecta a la intervención que se les da a los matriculados (visitas, entrevistas, seguimiento, evaluación , etc.).
Por otro lado, conociendo que en octubre del año 2009 mantuvieron una reunión con el actual responsable de ese Ministerio de Bienestar Social, le solicito comunique los avances alcanzados en los tres ejes que se trataron (Supervisión, Capacitación y formación de una Comisión Mixta).
A efectos de decepcionar la información solicitada, constituyo domicilio en calle Hilario Lagos Nº 520 de esta ciudad de Santa Rosa y me pongo a su disposición en el Celular número 02954-15669627.-Sin otro particular saludo a Ud. atentamente.
_______________________________
Asociación ALIHUEN, Objetivo social: … Art. 2º, e) difundir, promover y proteger los derechos humanos en general, y en particular los derechos de los niños, niñas y adolescentes reconocidos en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales y Leyes Nacionales y/o Provinciales;
Ing. Leandro Martín Altolaguirre
Concejal Municipal
Presidente de Alihuen.

Análisis diarios de la Calidad de Agua Potable distribuida por la Municipalidad

APROBADO
Hoy 15/04/10 en la Sesión del Concejo Deliberante de Santa Rosa se aprobó la Ordenanza por la cual el Departamento Ejecutivo será el responsable de elaborar, publicar y diseminar el informe mensual sobre la calidad de agua potable distribuida por la Municipalidad de Santa Rosa.
Vale recordar que esta iniciativa es de autoría del Concejal Leandro Altolaguirre y fue presentada el 20 de octubre de 2009.


Entre los fundamentos que motivaron dicha Ordenanza esta que el municipio debe garantizar la transparencia del servicio de agua potable, asegurando el libre acceso a la información pública –Ordenanza N° 3860- en las distintas etapas del mismo (extracción, tratamiento, transporte, almacenaje, distribución). Dentro de estas garantías del acceso a la información se debe entender que existe una tácita obligación de diseminar proactivamente esa información. Para este objetivo es una importante vía el portal digital de la municipalidad, así como los boletines y comunicaciones especiales, entre otros medios.


En esta línea la Cámara de Diputados de La Pampa aprobó la Resolución Nº 59/99, mediante la que se solicitó al Poder Ejecutivo Provincial recomiende a los Municipios y Cooperativas que en la facturación del servicio de agua potable acompañen análisis de componentes físicos químicos y biológicos del agua provista para consumo humano, correspondiente a cada periodo.
El acceso a la presente información está garantizado por el artículo 19 de la Convención Universal de Derechos Humanos, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incorporados a la Constitución Nacional a través del artículo 75 inciso 22, el artículo 200 del Código Penal, el artículo 18 de la Constitución Provincial y la Ley Nacional General del Ambiente Nº 25675.
El Código Alimentario Argentino (CAA) es un reglamento técnico en permanente actualización que establece las normas higiénico-sanitarias, bromatológicas, de calidad y genuinidad que deben cumplir las personas físicas o jurídicas, los establecimientos y los productos que caen en su órbita. Esta normativa tiene como objetivo primordial la protección de la salud de la población.
En el Artículo Nº 982 el CAA define "Agua potable de suministro público" y "Agua potable de uso domiciliario", a la que es apta para la alimentación y uso doméstico. Esta no deberá contener substancias o cuerpos extraños de origen biológico, orgánico, inorgánico o radiactivo en tenores tales que la hagan peligrosa para la salud.
Deberá presentar sabor agradable y ser prácticamente incolora, inodora, límpida y transparente. El agua potable de uso domiciliario es el agua proveniente de un suministro público, de un pozo o de otra fuente, ubicada en los reservorios o depósitos domiciliarios.

Proyecto de ORDENANZA

Artículo N° 1: El Departamento Ejecutivo será el responsable de elaborar, publicar y diseminar el informe mensual sobre la calidad de agua potable distribuida por la Municipalidad de Santa Rosa.

Artículo N° 2: La Secretaria de Obras y Servicios Públicos será la responsable de elaborar y elevar el informe mensual de calidad de agua potable a la Dirección de Informática para su correspondiente publicación en el portal web de la Municipalidad de Santa Rosa y a la Dirección de Prensa y Comunicación Institucional para su diseminación.-

Artículo N° 3: El informe deberá contener como mínimo: Análisis diarios de los principales parámetros de calidad físico, químico y biológico del agua suministrada para consumo humano, incluyendo los valores de flúor y arsénico, provenientes de los distintos centros de abastecimientos de AGUA de la ciudad y en las puntas de red. Estos datos tendrán como valores de referencia los contemplados en el Código Alimentario Argentino.-

Artículo N° 4. Establécese a partir de los treinta (30) días de la fecha de promulgación de la presente, la publicación y diseminación del informe mensual de la calidad de agua potable distribuida por la Municipalidad de Santa Rosa.
Artículo N° 5: De forma.-

Denuncia telefónicamente la poda y extracción de árboles en Santa Rosa

Esta Prohibido podar y extraer árboles en Santa Rosa.
Cuando vea que se está podando o extrayendo un árbol en la vía pública haga la denuncia telefónica al 02954 - 435555

DENUNCIA al
Municipalidad de Santa Rosa

Adopción: Piden al Departamento Ejecutivo incorpore esta temática en la Política de Gobierno

Santa Rosa 15/04/2010
Proyecto de COMUNICACION "APROBADO"

Texto aprobado en el Concejo

El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo a los efectos de proponerle, que en la Dirección de Acción Social se incorpore la temática de la Adopción con el fin de cumplir con el precepto de rango Constitucional que “Todo niño tiene derecho a tener una familia”, desarrollando una corriente de opinión favorable a la temática de la Adopción de niños de diferentes edades, informando y asesorando a las parejas que sueñan con formar una familia y formando a los distintos actores sociales para que se conviertan en promotores de este tema en sus ámbitos laborales.-

Fundamentos de la iniciativa:
La presente iniciativa tiene como finalidad crear en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal una Oficina Municipal de Adopción encargada de informar, asesorar y acompañar a las personas o parejas que deseen Adoptar.

Son los integrantes de los gobiernos municipales quienes más cerca están de los ciudadanos, y por ende, quienes mejor conocen sus problemas y necesidades, debido a ello, la sociedad actual exige un mayor compromiso de las políticas municipales para con temas sociales que los aquejan.

Esto último deviene de la sociedad moderna, necesitada de un Estado comprometido, que enfrente las nuevas problemáticas dadas en el seno familiar mediante la creación de áreas dedicadas a la Adolescencia, la Familia en general, la Mujer, etc.
Pero un solo paso no alcanza para avanzar sobre la problemática; meras elocuciones o acciones tenues en pos de mejorar situaciones sociales transitorias no marcarán el paso a seguir, debemos crear una oficina encargada de la problemática para que estos temas queden en la agenda política de las sucesivas gestiones municipales.
La “ADOPCION DE NIÑOS” es un nuevo paradigma de la sociedad actual y pone a los pretensos adoptantes ante procesos de adopción lentos y burocráticos que sólo los desalienta. La espera supera con facilidad los 5 años y durante ese tiempo la pareja se encuentra sola, sin asistencia ni contención de parte de las Instituciones que a veces hacen voluntarismo y terminan perjudicándolos.
El espacio que se pretende crear, brindaría un servicio social orientado a la satisfacción de las necesidades, prestando una contención directa, dirigido a personas o colectivos sociales que requieren respuestas inmediatas para enfrentar el advenimiento de una crisis o situación especial.
La Municipalidad de Santa Rosa debe promover la sensibilización, la destrucción de mitos y el perfeccionamiento en la comunicación de la información sobre el valioso contenido de los temas vinculados a la Adopción, desde el aspecto jurídico hasta la inestimable experiencia en el campo afectivo.
El espacio Municipal de Adopción a crearse debe -por un lado- intentar contener a las personas o parejas con deseos de adoptar; y por otro lado acompañarlas, informarlas y asesorarlas sobre los pasos a cumplimentar en los organismos gubernamentales creados para regular la institución jurídica de la Adopción
El objetivo comprendería la instrucción, información y sensibilización de los vecinos sobre la realidad social y jurídica que implica la adopción de un hijo, obviamente, con actividades realizadas por otras instituciones de la Sociedad Civil y/o del Gobierno.
La ciudad de Santa Rosa debe comprometerse con el futuro de sus niños y nadie mejor que su Municipio para propender a que gocen del calor fraternal de una familia aquellos que ya no pueden convivir con sus padres biológicos.-
El Municipio podrá por intermedio de esta oficina cumplir con la Convención Internacional de los Derechos del Niño -de rango Constitucional en nuestro país- ya que promocionará los derechos del niño y dentro del proceso adoptivo a los de las parejas que desean formar una familia, partiendo del concepto que todo niño tiene derecho a tener una familia.
El autor es el Concejal Leadnro Altoalguirre y fue acompañado por sus pares de bancada Sara Alonso, Cristina Requejo, Alicia Iribarren y Marcos Cuelle

Niños en guarda del Estado cuidando chivas durante largas horas a la vera de la ruta y caminos vecinales.

Con fecha del 5 de abril se le presento al Dr. Carola, Fiscal General de Investigaciones Administrativas el siguiente informe y pedido de información en el marco del Expte. Nº 102/09 “MINORIDAD S/DENUNCIA". Este informe se elaboro con aportes de vecinos y con la visita que realice junto al Dr. Pablo Pera Ibarguren a la localidad de Toay.
INFORMA SOLICITA.

Señor Fiscal General
Dr. Juan Carlos Carola:

Ing. Leandro Martín ALTOLAGUIRRE, concejal de la ciudad de Santa Rosa y presidente de la Asociación Alihuen, en cuyos objetivos estatutarios se indican "Difundir, promover y proteger los derechos humanos en general, y en particular los derechos de los niños, reconocidos en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales y leyes nacionales y/o provinciales", con domicilio real en Hilario Lagos Nº 520 de esta ciudad, constituyendo domicilio en el precedentemente indicado, en los autos caratulados “MINORIDAD S/DENUNCIA, Expte. Nº 102/09 a Ud. respetuosamente digo:

I.- Que se me ha informado acerca de la situación que están padeciendo dos menores que se encuentran albergados en un hogar de contención de la localidad de XXXXXXXXX y que estarían relacionadas con los puntos a), b), d), del acápite IV de la denuncia oportunamente formulada ante vuestra Fiscalía. Estos menores son diariamente observados cuidando chivas durante largas horas a la vera de la ruta y caminos vecinales de la localidad. Los menores en cuestión concurren a la Escuela XXX de la Localidad de Toay, habiéndose realizado informes desde el establecimiento, especialmente en relación a la falta de higiene con que asisten al establecimiento y otras situaciones pedagógicas. Asimismo se me ha informado que también se ha intervenido desde la Dirección de Acción Social de la Municipalidad de Toay en relación a la problemática de estos menores que se encuentran bajo la tutela de Estado Provincial.

II.- Por lo expuesto solicito que en virtud de las facultades que le otorga la ley 1830 requiera informes al Ministerio de Bienestar Social, la Dirección de Acción Social de la Municipalidad de Toay y a la Escuela xxx de la misma localidad.Proveer de conformidad,

SERÁ JUSTICIA

Ing. Leandro Martín Altolaguirre
Concejal Municipal
Presidente de Alihuen.

Puntos a), b), d), del acápite IV de la denuncia oportunamente formulada ante vuestra Fiscalía:
a) Ausencia de control efectivo sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para desarrollarse como familias de contención o sustitutas a las familias aspirantes.
b) Ausencia de controles o seguimiento adecuado del estado psiquico-físico de los niños derivados a hogares sustitutos y/o de contención.
d) Situaciones de hacinamiento.

Denuncia ante el Fiscal General de Investigaciones Administrativas: http://leandro-altolaguirre.blogspot.com/2009/11/leandro-altolaguirre-denuncio-ante-el.html

xxx: En este documento se tacharon datos para mantener la privacidad de estos niños.

Requerimiento al Consejo Profesional de Asistentes Sociales de La Pampa sobre el tratamiento que se le debería brindar a los menores en riesgo

Bandera Argentina pintada sobre el rostro de un niño. - © Duncan Walker / Istockphoto

Sra. Presidente del Consejo Directivo del
Consejo Profesional de Asistentes Sociales de La Pampa
Gloria Luoni de Pérez Sampallo
S_________ /_________D:

Dirijo a Ud. la presente en mi carácter de concejal de la Ciudad de Santa Rosa y miembro de la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario del Concejo Deliberante y Presidente de la Asociación Alihuen, a los efectos de requerirle, tenga a bien, comunicar por este medio cuál es el correcto tratamiento y/o accionar completo que debería realizar una asistente social para determinar si una familia está en condiciones de ser “familia sustituta y/o de contención” en el ámbito de la aplicación de la Ley 1270, Régimen de Protección a La Minoridad y Creación del Fuero de La Familia y El Menor en El Poder Judicial, Decreto Reglamentario Nº370/95 de la Policía Tutelar del Menor.-


La actual modalidad implementada por el Ministerio de Bienestar Social al momento de elegir y controlar las “Familias Sustitutas y/o de Contención” tiene serias falencias que intentamos paliar desde propuestas legislativas superadoras que debemos entre todos elaborar y nadie mejor que el Consejo a su cargo para emitir una opinión calificada en lo que respecta a la intervención que se les da a los matriculados (visitas, entrevistas, seguimiento, evaluación , etc.).


Por otro lado, conociendo que en octubre del año 2009 mantuvieron una reunión con el actual responsable de ese Ministerio de Bienestar Social, le solicito comunique los avances alcanzados en los tres ejes que se trataron (Supervisión, Capacitación y formación de una Comisión Mixta).


A efectos de decepcionar la información solicitada, constituyo domicilio en calle Hilario Lagos Nº 520 de esta ciudad de Santa Rosa y me pongo a su disposición en el Celular número 02954-15669627.-Sin otro particular saludo a Ud. atentamente.

Mas información AQUI
_______________________________


Asociación ALIHUEN, Objetivo social: … Art. 2º, e) difundir, promover y proteger los derechos humanos en general, y en particular los derechos de los niños, niñas y adolescentes reconocidos en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales y Leyes Nacionales y/o Provinciales;


Ing. Leandro Martín Altolaguirre
Concejal Municipal
Presidente de Alihuen.

Suspensión cobro inmobiliario y cuotas del IPAV a los afectados

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1.- Difiérase por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, prorrogable por igual período por el Poder Ejecutivo Provincial, el cobro del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano y Suburbano, incluyendo las cuotas de planes de regularización de deuda de este impuesto, que se hiciera/n exigible/s durante la Emergencia Hídrica declarada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nro. 225/10 (09/03/10 - B.O. 19/03/10), a los contribuyentes enunciados en el artículo 151 del Código Fiscal (t.o. 2.006) que se hayan visto afectados por las inclemencias climáticas que originaron la declaración de la emergencia, conforme los requisitos que establezca la reglamentación.


Artículo 2.- El monto en virtud del diferimiento al que alude el artículo 1 de la presente ley, será distribuido en partes iguales e imputado a las cuotas correspondientes al Impuesto Inmobiliario a vencer en el año 2.011.
Artículo 3.- Difiérase por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, prorrogable por igual período por el Poder Ejecutivo Provincial, el cobro de las cuotas que se hicieran exigibles durante la Emergencia Hídrica declarada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nro. 225/10 (09/03/10 - B.O. 19/03/10), a los adjudicatarios de viviendas del Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda (I.P.A.V.) que se hayan visto afectados por las inclemencias climáticas excepcionales que dieron origen a la declaración de la emergencia, conforme los requisitos que establezca la reglamentación.
Artículo 4.- Las cuotas comprendidas en el diferimiento al que refiere el artículo 3 de la presente, serán trasladadas, a fin que las mismas sean pagadas por los adjudicatarios afectados al finalizar el plazo originariamente estipulado con el Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda (I.P.A.V.).
Artículo 5.- El aplazamiento al que aluden los artículos 1 y 3 de la presente, no originará recargos, intereses ni actualización monetaria alguna.
Artículo 6.- El Poder Ejecutivo Provincial gestionará ante Empresas de Servicios Públicos concesionados y otros Entes que considere pertinente, el otorgamiento de prórrogas especiales de plazos, y facilidades de pago para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los afectados incluidos en la Emergencia Hídrica.
Artículo 7.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del término de treinta (30) días a partir de su promulgación, estableciendo las condiciones particulares para su aplicación.
Artículo 8.- Invítase a las Municipalidades y Comisiones de Fomento a adoptar medidas similares a las contenidas en la presente.
Artículo 9.- De forma.


FUNDAMENTOS:
Como es de público conocimiento, y debido a los fenómenos climáticos adversos sucedidos durante el corriente mes de Marzo, en que los registros pluviométricos superaron la media normal, el Poder Ejecutivo Provincial declaró, mediante el Decreto 225/10, la Emergencia Hídrica en el territorio Provincial hasta tanto sean paliadas las inundaciones y demás consecuencias de las precipitaciones acaecidas, con el objetivo de otorgar celeridad y ejecutividad a los procedimientos administrativos necesarios para implementar las medidas pertinentes.
La situación climática acontecida generó, en varias localidades de la Provincia, relevantes pérdidas económicas y muchas personas se vieron perjudicadas por estas inclemencias del tiempo, surgiendo la desesperación, el desborde y el colapso.
Así, el Sr. Gobernador de la Provincia, en los Considerandos del Decreto 225/10, expuso los siguientes fundamentos que compartimos en su totalidad: “…Que además, ante la necesidad de evacuaciones y asistencias por el anegamiento de vías de comunicación, viviendas, interrupción de servicios esenciales, etc., es menester proveer a la población afectada de condiciones de salubridad básicas y adecuadas, alojamiento, víveres, entre otros efectos y servicios de necesidades básicas cuya dilación temporal no puede aceptarse;…” agregando en otro párrafo “…Que la apremiante situación considerada amerita el dictado de medidas urgentes para adecuar los procedimientos administrativos, dentro de las posibilidades otorgadas por el marco normativo vigente, a las situaciones que se debe asistir y cuyo fin ha inspirado las facultades que este Poder Ejecutivo goza con ese objeto;…”.
Así las cosas, surge en forma palmaria y evidente que quienes fueron alcanzados por las consecuencias negativas de las intensas lluvias acontecidas, siendo afectados y damnificados en sus bienes más indispensables, se encuentran en una situación dramática, resultándoles –en consecuencia- muy complejo afrontar distintos pagos, entre ellos los correspondientes a impuestos.
En ese marco, y con la finalidad de acudir en ayuda de quienes se vieron perjudicados, el presente Proyecto de Ley, en búsqueda de una sociedad solidaria, tiene por objeto diferir por el término de ciento ochenta (180) días, el pago del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano y Suburbano, incluyendo las cuotas de planes de regularización de deuda de este impuesto, y el cobro de las cuotas a los adjudicatarios de viviendas del Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda (I.P.A.V.) que se hiciera/n exigible/s durante la Emergencia Hídrica, sin que dicho aplazamiento origine intereses, recargos o actualización monetaria alguna.
Al solo efecto informativo, ponemos de relieve que según datos publicados en la página web http://www.dgr.lapampa.gov.ar/, los vencimientos programados para el Año 2.010, en lo que al Impuesto Inmobiliario refiere, son los siguientes: para la primera cuota el día 06/05/10, para la segunda cuota el 07/07/10, la tercera el 09/09/10 y la cuarta y última cuota el 11/11/10.
Adviértase que, con la intención de evitar que el contribuyente responsable cuando las condiciones cambiaran en sentido favorable, mejorando su situación, se encuentre con la obligación de pagar la totalidad del monto acumulado en virtud del diferimiento de pago del Impuesto Inmobiliario, tornándose muy difícil su cumplimiento –cuando no imposible-, la presente iniciativa propone que dicho monto, sea distribuido en partes iguales e imputado a las cuotas correspondientes al Impuesto Inmobiliario a vencer en el año 2.011.
De igual forma, y respecto a las cuotas comprendidas en el diferimiento de pago planteado en relación a los adjudicatarios de viviendas del Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda (I.P.A.V.), se propone que las mismas sean trasladadas, a fin que ellas sean pagadas por los damnificados al finalizar el plazo originariamente estipulado con el I.P.A.V.-
Insistimos en que el espíritu de este proyecto parlamentario de índole fiscal, habida cuenta de las condiciones imperantes en determinadas localidades de La Pampa, es colaborar –aunque sea mínimamente- desde nuestro lugar de legisladores, a paliar la situación económica y social extrema en que se encuentran quienes se vieron perjudicados por la ocurrencia de intensas lluvias en nuestra Provincia. Por las razones aludidas, es que el artículo 6 del presente Proyecto de Ley, encomienda al Poder Ejecutivo Provincial que gestione ante Empresas de Servicios Públicos concesionados y otros Entes que considere pertinente, el otorgamiento de prórrogas especiales de plazos, y facilidades de pago para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los afectados incluidos en la Emergencia Hídrica.
Por último, este Proyecto sería insuficiente si no se invita a los Municipios y Comisiones de Fomento a adoptar medidas similares a las contenidas en la presente.
Por estos fundamentos, y otros que se darán en oportunidad de su tratamiento, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Diputado Provincial Sergio Pregno.

Solicitan Forestar los Piletones y el Relleno Sanitario

APROBADO el 25/03/2010

Santa Rosa, Marzo 2010
El Concejal Leandro Altolaguirre acompañado por sus pares de bancada Sara Alonso, Cristina Requejo, Alicia Iribarren y Marcos Cuelle presentaron el siguiente:
Proyecto de COMUNICACION


“Nos dirigimos al Departamento Ejecutivo con el fin de reiterar la Comunicación Nº 29/09, en la cual solicitamos se cumpla con la forestación y reforestación del bosque protector del predio municipal lindante a las piletas de tratamiento de líquidos cloacales y el relleno sanitario, así como colocar una doble cortina forestal adicional perimetral y la forestación de las calles lindantes dispuesto en la Ordenanza nº 3766/07”.

Fundamentos:

Con fecha del 14 de agosto de 2009 este Cuerpo reclamo al Departamento Ejecutivo que en un plazo sumario se cumpla con la forestación y reforestación del bosque protector del predio municipal lindante a las piletas de tratamiento de líquidos cloacales y el relleno sanitario, así como colocar una doble cortina forestal adicional perimetral y la forestación de las calles lindantes dispuesto en la Ordenanza nº 3766/07.
Esta Ordenanza data el 27 de septiembre de 2007, en ella se ordena al Ejecutivo la forestación y reforestación del bosque protector del predio municipal lindante a las piletas de tratamiento de líquidos cloacales y el relleno sanitario; y la colocación de una doble cortina forestal adicional perimetral, así como la forestación de las calles aledañas en un plazo de sesenta días.-
Además, la Ordenanza preveía que la Municipalidad instalaría en el término de sesenta días, carteles con una superficie mínima de tres metros cuadrados (3m2) en los principales accesos del mencionado bosque protector, en los que haría constar la superficie total del bosque protector, funciones, y Ordenanza por el que está protegido.
La situación ambiental que se describía en los fundamentos de la Ordenanza 3766 oportunamente no ha cambiado; por el contrario, se ha agudizado. Esta Ordenanza se funda en los diversos hechos constatados en aquella fecha y que aún persisten:

• Los olores nauseabundos, más frecuentes en los barrios V. Germinal, San Cayetano, Zona Oeste Quintas, Zona Norte, Almafuerte y Villa Tomas Mason Norte y Sur, los que se encuentran cercanos a las piletas de tratamiento de aguas servidas, el relleno sanitario y el basurero viejo, basurales clandestinos, hornos de ladrillo, horno pirolítico, etc. Actualmente esa zona de la ciudad se ha transformado en una de las barriadas más importantes y numerosas de nuestra ciudad capital, teniendo además una población infantil muy significativa. Allí deben convivir con los olores, los roedores, vectores como moscas y mosquitos, basurales, la circulación de todo tipo de vehículos (camiones, camionetas, autos, carros, etc.) -que trasladan los residuos al relleno sanitario o a las piletas de tratamiento-, canales a cielo abierto que se tapan e inundan sus hogares.

• La disminución de la cortina forestal que contribuía a mitigar los olores provenientes de los piletones de líquidos cloacales y a amortiguar el impacto visual del relleno sanitario.

• El suelo de este predio municipal continúa siendo erosionado. Hoy continúan sustrayendo ilegalmente la capa superior del suelo, dejando a los pocos ejemplares arbóreos descalzados y en una situación de vulnerabilidad.

El no cumplimiento de esta Norma pone en riesgo la salud de la población

Bloque de Concejales del FREPAM
Autor: Leandro Altolaguirre
Acompañan: Sara Alonso, Cristina Requejo, Alicia Iribarren y Marcos Cuelle.

Menores en riesgo: Reunión con el Dr. Carola, Fiscal General de Investigaciones Administrativas

Santa Rosa 23 de Marzo 2010

En el día de la fecha el Concejal de la Ciudad de Santa Rosa Ing. Leandro Altolaguirre, junto a los abogados Pablo Para Ibarguren y Roberto Zaccara mantuvieron un encuentro de 2 horas con el Fiscal General de Investigaciones Administrativas, Dr. Juan Carlos Carola en el marco de la denuncia formulada en octubre de 2009 en relación a las falencias del sistema de protección de la minoridad de nuestra provincia. Cabe recordar que dicha denuncia fue acompañada por los Diputados Martín Berhongaray, Hugo Perez y la Concejal de General Pico Patricia Testa, donde se puso en conocimiento del Sr. Fiscal General de una serie de irregularidades que se solicitó se investiguen.
Ampliación de Denuncia en la FIA por sumatoria de irregularidades producidas en el Ministerio de Bienestar Social en lo relacionado a Minoridad.
http://leandro-altolaguirre.blogspot.com/2010/02/amplian-denuncia-en-la-fia-por.html

Pedido de solución habitacional para vecinos vulnerables

IPAV INUNDADOS
En el día de ayer mantuve una reunión con el Diputado Provincial Martín Berhongaray para plantearle la problemática de varias familias de la ciudad que necesitan una solución habitacional.

Esta problemática se acentuó con la inundación del pasado 8 de marzo, donde por el importante registro pluviométrico (200 mm en 12 horas) se vieron anegadas, sufriendo rajaduras, cediendo paredes, aflorando las napas freáticas, electrificándose las paredes, caída de mampostería, lloviéndose los techos, desbordando las cloacas, hundiéndose los pozos ciegos...

Estas viviendas en estado crítico no son muchas, pero son muy vulnerables no solo a esta precipitación extraordinario si no que recurrentemente ante cualquier precipitación. Esto se debe a su localización y la precariedad de las mismas.

Algunas de ellas se localizan en el Barrio Almafuerte, Malvinas Argentinas, Escondido y Los Hornos.La propuesta planteada al Diputado es la de que se le asignen prioridad o puntos adicionales a las familias que están inscriptas en el IPAV que registren este tipo de vulnerabilidad y que una vez otorgada dicha vivienda se proceda a la demolición de cada una de esas viviendas precarias para impedir que vuelvan a ser habitadas y recibiendo como parte del pago el IPAV estas propiedades.
El IPAV SERIA EL RESPONSABLE DE REALIZAR EL RELEVAMIENTO DE ESTAS VIVIENDAS.

Proponen ordenar el tránsito en la Av. Perón

APROBADA
El Concejal Leandro Altolaguirre acompañado por sus pares de bancada Sara Alonso, Marcos Cuelle y Cristina Requejo presento el siguiente proyecto de Comunicación:
Santa Rosa, marzo 2010Proyecto de Comunicación


Fundamentos:
El corredor vial que une Santa Rosa-Toay, día a día incrementa la circulación automotor, tanto de pasajeros como de cargas.Esto se debe al incremento de la población que utiliza esta vía de comunicación como así también de una mayor presencia de comercios.Días pasados pudimos constatar las dificultades con la cual debe lidiar la línea de micros que une estas dos ciudades al circular por las colectoras de la Av. J. D. Perón.Allí los micros al encontrarse con camiones térmicos de gran porte que están estacionados en las colectoras deben subirse al cantero para poder atravesarla.

Por ello
El Bloque de Concejales del FREPAM presenta el siguiente
Proyecto de COMUNICACIÓN
Veríamos con agrado que el Departamento Ejecutivo arbitre las medidas técnicas y administrativas necesarias para ordenar el tránsito en las colectoras de la Av. J. D. Perón y evitar la obstrucción de las mismas.

EMERGENCIA HIDRICA, Ayuda económica para las familias damnificadas

El Jueves 11/03 le daré ingreso sobre tablas al siguiente proyecto de Comunicación

EMERGENCIA HIDRICA, PROYECTO DE COMUNICACION

Fundamentos:

Que la reciente caída de 200 mm de agua de lluvia en nuestra ciudad ha causado anegamientos e inundaciones en diferentes barrios, ingresando a las viviendas, cubriendo vehículos y demás consecuencias de público conocimiento.

Que mediante el Decreto 225/10 el Poder Ejecutivo Provincial declaró la emergencia hídrica, “hasta tanto sean paliadas las inundaciones y demás consecuencias recientemente acaecidas. Ello es con el objeto de darle celeridad y ejecutividad a los procedimientos administrativos necesarios para implementar las medidas pertinentes.”
Que el Poder Ejecutivo Provincial informa que se “están desarrollando actividades en doce de las localidades afectadas. Por la situación, se han puesto a disposición de los Municipios todos los recursos que han sido solicitados por los mismos, destacándose las tareas realizadas en la ciudad de Santa Rosa.”

Que las familias afectadas requieren una respuesta lo mas expedita posible a efectos de paliar las consecuencias producidas por los anegamientos e inundaciones.
Que la situación económica y financiera del Municipio impide dar esa celeridad a la reparación integral de los daños producidos.

Que como se expuso anteriormente, el Gobierno Provincial ofreció a los municipios los recursos necesarios a esos efectos.

Por ello,

El Bloque de Concejales del Frepam propone el siguiente:

PROYECTO DE COMUNICACION

El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo evaluar con celeridad el impacto de la inundación a cada familia afectada, disponiendo de todos los recursos humanos posibles para ello; y gestionar ante las autoridades provinciales competentes, la transferencia de un aporte no reintegrable con destino a paliar los efectos producidos por el hecho meteórico a cada grupo familiar damnificado.
Ing. Leandro M. Altolaguirre
Concejal UCR - FREPAM

2 días después de los 200 mm precipitados el lunes 8 de Marzo

ISLA PRESIDENCIAL - Chapter 1 - ChiguireBipolar.com

Las Islas mas famosas del mundo : la isla de "Robinson" ( no Simon Rodriguez...el de viernes...) la isla de Gilligan, la de los famosos, la del Dr. Moroe (donde pasarian tranquilamente como experi...


Presentación INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LA PAMPA

Presentación INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LA PAMPA
Viernes 5 de marzo de 2010 a las 19:00 en la Ciudad de Santa Rosa
Aula Magna de la UNLPam, Cnel. Gil 353

Desde nuestro Partido venimos trabajando sabiendo que es necesario tener en cuenta los desafíos que el cambiante contexto socio-político plantea a diario; y en este sentido tenemos el compromiso de enfrentarlos y de ofrecer alternativas pensando en el bien común y desarrollo provincial.
Estamos convencidos que debemos formular nuevas respuestas a las necesidades de nuestra provincia y de nuestros pueblos en pos de la integración, la gobernabilidad, la participación ciudadana, al desarrollo regional y local, la solución de los problemas ambientales, sociales y otras grandes cuestiones críticas que tiene que resolver el Estado (en sus diferentes niveles) y la sociedad en su conjunto.


En consecuencia creemos oportuno generar un ámbito abierto y participativo, para analizar, debatir, aportar y promover nuevas políticas públicas, y a su vez aportar en la formación ciudadana y de dirigentes, por ello formamos el Instituto Para el Desarrollo Pampeano (IDEPAM) desde el cuál convocaremos a todos aquellos que mas allá de sus pertenencias deseen participar.
Nos acompañará para el acto de presentación del Instituto el Diputado Nacional y Vicepresidente de la Cámara de Diputados de la Nación RICARDO ALFONSIN.
Finalizando esa jornada, se realizará un ACTO en la Sociedad Española de la localidad de EDUARDO CASTEX, a partir de las 21 30 hs. cuyo principal orador será el Diputado Ricardo Alfonsín.

Valor de la tarjeta de la cena 25$ (reservar la tarjeta con tiempo)

Amplían denuncia en la FIA por sumatoria de irregularidades en el Ministerio de Bienestar Social

Ampliación de Denuncia en la FIA por sumatoria de irregularidades producidas en el Ministerio de Bienestar Social en lo relacionado a Minoridad.
El día 22 de enereo de 2010 se presento un escrito ampliando la denuncia presentado en la Fiscalía de Investigaciones Administrativas por el Presidente de la Asociación Alihuen y Concejal Municipal de Santa Rosa Leandro Altolaguirre acompañado en esta oportunidad por la Sra. Concejal de la Ciudad de Gral. Pico Patricia Testa.
Vale recordar que el Concejal Leandro Altolaguirre -Presidente de la Asociación Alihuen-, acompañado por los diputados Provinciales Martín Berhongaray y Hugo Pérez, han presentado el 29/10/09 dicha denuncia ante el Fiscal General de Investigaciones Administrativas, Dr. Juan Carlos Carola en los términos del Art. 14 de la Ley 1.830, con la finalidad de promover la investigación de las actuales condiciones de desamparo y abandono en que se encontrarían muchos de los menores que se hallan bajo la tutela directa y/o indirecta del Estado Provincial y determinar, en consecuencia, los funcionarios y agentes de la Administración Pública, que por acción u omisión resulten responsables de las mismas.
La denuncia fue realizada debido a la sumatoria de irregularidades que se estarían produciendo en el control y seguimiento de la situación de los niños derivados a hogares sustitutos, minihogares y/o de contención que conduce a que muchos de los niños y niñas, que estarían en condiciones de ser adoptados, sean retenidos en estas familias transitorias por la omisión en el cumplimiento de las obligaciones de las autoridades competentes en la materia.


Santa Rosa 22 de enero de 2010

ACOMPAÑA. Exp. 102/09

Señor Fiscal General:

Ing. Leandro Martín ALTOLAGUIRRE, concejal de la ciudad de Santa Rosa y presidente de la Asociación Alihuen, en cuyos objetivos estatutarios se indican "Difundir, promover y proteger los derechos humanos en general, y en particular los derechos de los niños, reconocidos en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales y leyes nacionales y/o provinciales", con domicilio real en Hilario Lagos Nº 520 de esta ciudad, constituyendo domicilio en el precedentemente indicado a Ud. respetuosamente digo:
I.- OBJETO: Que vengo a acompañar la documentación para ser agregada a la denuncia oportunamente formulada en los términos del art. 14º de la ley 1830 de fecha 29/10/09 y que fuera acompañada por los Diputados Provinciales Martín Berhongaray y Hugo Perez. Como surge de la documental definida en el punto II.- acapíte a). Allí puede leerse que “El ministro Fernández Mendía admitió que reina cierto descontrol en la relación del estado con las familias sustitutas, -debido entre otras cosas- a la falta de personal necesario para afrontar la compleja tarea.” Indica el ministro que “llamaremos al Colegio de Psicólogos, porque queremos que nos ayuden en el tema del control y apoyo a las familias de contención...” y que “tenemos que cambiar la legislación vigente y además las cuestiones operativas también tienen que ser modificadas…” Sin embargo a más de dos meses de las declaraciones no parase haber cambiado la situación de los menores en los hogares de contención, manteniéndose los hechos denunciados por el suscripto cuya investigación solicité a saber:
a) Ausencia de control efectivo sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para desarrollarse como familias de contención o sustitutas a las familias aspirantes. b) Ausencia de controles o seguimiento adecuado del estado psiquico-físico de los niños derivados a hogares sustitutos y/o de contención. c) Períodos temporales que los niños derivados son retenidos en hogares sustitutos y/o de contención. d) Situaciones de hacinamiento. e) Situaciones de los niños en los hogares y cambios de identidad. g) Beneficios sociales duplicados. h) Falta de personal disponible fuera del horario de atención de la administración pública provincial. Asimismo no solo no habría mejorado el estado de los menores en los hogares sustitutos o de contención, ni su seguimiento profesional, sino que por el contrario a través del Ministerio de Bienestar social, se continúa con la incorporación de postulantes para revestir la función de Hogar de Contención dentro del marco de una administración reconocida como deficiente por el propio Estado. Así pueden observarse campañas de propaganda solicitando la incorporación de postulantes para hogares de contención por radio, TV y desde la propia página web oficial http://www.lapampa.gov.ar/. Se adjunta impresión tomada de ese sitio. Habiéndome reunido y manteniendo contacto con diferentes actores relacionados a la problemática de la niñez, me manifiestan la falta de seguimiento a los niños por parte del Área de Minoridad una vez que son ubicados en una familia sustituta o de contención, tal como fuera oportunamente denunciado, en el fallo dictado en autos “BECCERA de BIOCCA, Ramona Nelly s/ GUARDA PREADOPTIVA expediente C Nº 4229/05” puede observarse que el titular de la guarda institucional de los menores la detenta la Dirección de la Familia y el Menor, y que el menor estuvo en la familia de contención por el período de 6 años, denotando al menos una irregularidad en los términos del art. 6º de la ley 1830. Tal como fuera solicitado en el punto VI. 2. b) y c) de la denuncia formulada la comunidad educativa (docentes, directivos, etc) resultan privilegiados conocedores de la problemática de minoridad. En oportunidad de un encuentro con la Prof. Liliana C. Rios de Gallo, directora de la Escuela Nº 237 de la Ciudad de Gral. Pico, me brindó un acabado relato de las situaciones que viven los menores en esa ciudad, corroborando gran parte de los puntos denunciados. Se adjunta documentación facilitada por la docente. Asimismo, informo que no he recibido respuesta por parte del Ministerio de Bienestar Social a los requerimientos de información solicitados y acompañados en el escrito de denuncia. En consecuencia con fecha del 06/01/2010 he presentado un pronto despacho, bajo apercibimiento de iniciar amparo por mora. En caso de acceder a la información requerida al Ministerio, le será adjuntada a la brevedad al presente expediente.
II.- ADJUNTA DOCUMENTACIÓN: se adjuntan al presente:a) Copia de página 5 del El Diario de La Pampa de fecha 31 de octubre de 2009.b) Impresión tomada del sitio web http://www.lapampa.gov.ar/c) Copia de la sentencia dictada en autos “BECCERA de BIOCCA, Ramona Nelly s/ GUARDA PREADOPTIVA expediente C Nº 4229/05”.d) Nota de la Prof. Liliana C. Rios de Gallo y 13 folios adjuntos.e) Copia de “Pronto Despacho” presentado ante el Ministerio de Bienestar Social
III.- PETITORIO: por lo expuesto le solicito se tenga presente lo manifestado y se agregue la documental acompañada.

Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA
Otro si digo: que acompaña con su firma el presente escrito la Sra. Concejal de la Ciudad de Gral. Pico Patricia Testa
Téngase presente que, TAMBIEN SERA JUSTICIA

TEXTO de la Denuncia realizada ante el Fiscal General de Investigaciones Administrativas de La Pampa el 29/10/09, Exp. 102/09http://leandro-altolaguirre.blogspot.com/2009/11/leandro-altolaguirre-denuncio-ante-el.html

“Menores en guarda y/o tutela del Estado”

Concejal y Presidente de la Asociación Alihuen Leandro Altolaguirre

Comunicado de Prensa

El presente comunicado de prensa tiene por objeto poner en conocimiento de la opinión pública la respuesta enviada por el Ministerio de Bienestar Social en respuesta a los pedidos de informes solicitados en octubre de 2009, y reclamados por un pronto despacho el6 de enero de 2010, por la problemática “Menores en guarda y/o tutela del Estado”, en la que solo se responde escuetamente a algunos de los datos solicitados.
Ver pedido de informe presentado oportunamente: http://leandro-altolaguirre.blogspot.com/2009/10/la-pampa-ninos-en-riesgo-pedido-de.html






Contenido completo

Altolaguirre reclama Información al Ministro Fernández Mendía

La Convención Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre en su artículo VII establece que todo niño tiene "derecho a protección, cuidado y ayuda especiales". Esta garantía ha sido ratificada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (conocida por Pacto de San José de Costa Rica) en su artículo 19 que dice que "todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado".


SOLICITA PRONTO DESPACHO.

Santa Rosa 06 de enero de 2010

Señor Ministro de Bienestar Social
Sr Gustavo Fernández Mendía
S______________/______________D

Leandro Martín Altolaguirre, DNI 22.701.197 en mi carácter de ciudadano, Presidente de la Asociación Alihuen y concejal de la Ciudad de Santa Rosa con domicilio real en la calle Hilario Lagos Nº 520 de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, constituyendo domicilio en el precedentemente indicado, me dirijo a Ud. respetuosamente y digo:

Que habiendo transcurrido un plazo mas que razonable sin haber dado respuesta a las solicitudes de información presentadas a su ministerio el 14/10/09 y 23/10/09, solicito se de PRONTO DESPACHO a los requerimientos oportunamente formulados bajo apercibimiento de presentar acción de AMPARO POR MORA de la administración y/o eventuales denuncias que por incumplimiento de los deberes de funcionario público pudieran corresponder.
Sin otro particular saludo a Ud. atentamente,

Leandro Martín Altolaguirre
DNI 22.701.197