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En el gobierno existe mucha corrupción

Es habitual escuchar: "En el gobierno existe mucha corrupción"
¿Por qué pasa esto? o bien, ¿Por qué se permite que pase esto? 
Si nuestro sistema funcionara como debiera, no habría lugar para la corrupción, no solo porque nadie se vería tentado de tomar lo que no es suyo, sino principalmente, porque no podría.

La eficiencia de la participación ciudadana está condicionada directamente a la información con que se cuenta. La desinformación y la información inexacta o inoportuna afectan sustancialmente la calidad de participación pública.

En Santa Rosa contamos con las Ordenanzas 3860/09 de Acceso a la Información Pública y 4318/11 de Audiencias Públicas -de las cuales soy co-autor-. La sola existencia de estas herramientas para la participación y el control ciudadano no es suficiente. Es necesario que el ciudadano pueda acceder a la información que le permita elegir el instrumento más adecuado para la problemática que lo afecta o preocupa. Es por ello que las democracias más modernas han institucionalizado mecanismos relacionados con las formas específicas de acceso a la información.

Por ello Impulsaremos en materia de Derecho Ciudadano "la centralización, disponibilidad y difusión de la información Pública" para mejorar la Gestión Municipal y el Control Ciudadano. De la misma manera será Regla y no la excepción la realización de "Audiencias Públicas" para enriquecer la toma de decisiones.

Crearemos la oficina del Defensor del Vecino e Impulsaremos la Mediación Comunitaria;

Con estas herramientas buscaremos fortalecer el gobierno municipal, disminuyendo la brecha existente entre los ciudadanos al momento de saber o tener que ejercer sus derechos.  Esto se asocia con el concepto de “Pobreza Legal”, entendido como “La incapacidad de muchas personas para hacer cabal uso de las leyes  y sus instituciones”.

En este contexto, resulta imperioso revertir la dicotomía existente entre el “Acceso a Justicia” como derecho humano explícitamente reconocido por el ordenamiento jurídico vigente y la efectiva y plena aplicación del mismo.
No puede hablarse seriamente de participación ciudadana y en especial de acceso a justicia por parte de todos los sectores de la comunidad, sin crear las condiciones o mecanismos necesarios que la garanticen, y que faciliten especialmente el acceso a la información, la incidencia en la toma de decisiones, y la posibilidad de control y seguimiento político.

Puede afirmarse que facilitar los canales de intervención ciudadana a través de mecanismos participativos, accesibles, confiables y transparentes, transciende las voluntades políticas partidarias, para comprometer el esfuerzo mancomunado en producir cambios culturales que aseguren el desarrollo participativo de todos los integrantes de la sociedad y la conciencia, entiendo a la justicia como un asunto público, que nos atañe a todos.

Sencillamente si un ciudadano no conoce sus derechos, es imposible que pueda llegar a ejercerlos.

Ing. Leandro Altolaguirre

La Pampa ¿Dónde VOTO en las Elecciones Nacionales del 2015?

La Pampa ¿Dónde VOTO en las Elecciones de la Argentina en el 2015? 


DÓNDE CONSULTAR EN ARGENTINA:
En el sitio www.padron.gob.ar


Provincias de la República Argentina: 
Buenos Aires; Catamarca; Chaco; Chubut; Capital Federal; Córdoba; Corrientes; Entre Ríos; Jujuy; La Pampa; La Rioja; Mendoza; Misiones; Neuquén; Río Negro; Salta; San Juan; San Luis; Formosa; Santa Fé; Santiago del Estero; Tierra del Fuego; Tucumán; Santa Cruz; Antartida; Islas Malvinas.-

Municipalidades y Comisiones de Fomento de La Pampa, Patagonia Argentina:
25 de Mayo, Abramo, Adolfo Van Praet, Agustoni, Algarrobo del Águila, Alpachiri, Alta Italia, Anchorena, Anguil, Arata, Ataliva Roca, Bernardo Larroude, Bernasconi, Caleufú, Carro Quemado, Catriló, Ceballos, Chacharramendi, Colonia Barón, Colonia Santa María, Conhelo, Coronel Hilario Lagos, Cuchillo-Có, Doblas, Dorila, Eduardo Castex, Embajador Martíni, Falucho, General Acha, General Campos, General Pico, General San Martín, Gobernador Duval, Guatraché, Ingeniero Luiggi, Intendente Alvear, Jacinto Arauz, La Adela, La Humada, La Maruja, La Reforma, Limay Mahuida, Lonquimay, Loventué, Luan Toro, Macachín, Maisonnave, Mauricio Mayer, Metileo, Miguel Cané, Miguel Riglos, Monte Nievas, Parera, Perú, Pichi Huinca, Puelches, Puelén, Quehué, Quemú Quemú, Quetrequén, Rancul, Realicó, Relmo, Rolón, Rucanelo, Santa Isabel, Santa Rosa, Santa Teresa, Sarah, Speluzzi, Telén, Toay, Trenel, Unanue, Uriburu, Victorica, Villa Mirasol, Vértiz y Winifreda

Barrios de Santa Rosa, La Pampa:
26 de Septiembre; Barrio Aeropuertos y B. Aeropuerto 1; Almafuerte; Bella Vista; BUTALO I, II y III; Centro; Centro Empleados de Comercio; Colonia Escalante; Congreso; Escondido; FITTE; Fonavi 25; Fonavi 27; Fonavi 34 bis; Pampa; Rene Favaloro; Regazzoli; Fonavi 41 "Los Caldenes"; FONAVI 42; Inti Hue; Jardín; Los Fresnos; Los Hornos; Malvinas Argentina; Matadero; los Caldenes II; Plan 3000; Nuestra Señora de Lujan; Plan Federal Santa Maria de las pampas; Plan 3000 San Cayetano; Plan vial P.S.C.; Río Atuel; Sagrado Corazón de Jesús; SUR Plan 5000; Villa Alonso Centro; Villa Alonso NORTE; Villa del Busto; Villa Elisa; Villa Elvina; Villa Germinal, Plan Federal, Plurianual; VILLA Las Camelias; Villa Martita; Villa Navarro Sarmiento y Villa Amalia; Villa Parque; Villa Santillán; Villa Santillán Oeste; Villa Tomas Mason norte y Tomas Mason sur; Villa Uhalde; Zona Norte; Zona Oeste Quintas, Plan 3000 “Gob. Ananía”; Zona Quintas Sur y El Faro

Amplían denuncia por Menores en riesgo en La Pampa

¡¡¡ Por una vida Feliz para todos los niños !!!


El viernes 6 de agosto acompañado por el Dr. Pablo Pera presenté ante el Fiscal de Investigaciones Administrativas ampliación de la denuncia caratulados “MINORIDAD S/DENUNCIA, Expte. Nº 102/09. -Recuerden que la denuncia fue realizada debido a la sumatoria de irregularidades que se están produciendo en el control y seguimiento de la situación de los niños derivados a hogares sustitutos y/o de contención que conduce a que muchos de los niños y niñas, que estarían en condiciones de ser adoptados, sean retenidos en estas familias transitorias por la omisión en el cumplimiento de las obligaciones de las autoridades competentes en la materia.-Ver Denuncia original: http://leandro-altolaguirre.blogspot.com/2009/11/leandro-altolaguirre-denuncio-ante-el.html Entre los nuevos elementos aportado están:

-La declaración de un testigo.


-Las Palabras vertidas por el gobernador Oscar Jorge -publicadas el 15 DE JULIO DE 2010- reconociendo que los niños son rehenes del Estado. Dijo el Gobernador: "Lo que sí puedo decir -prosiguió- es que se tiene que hacer algo con lo que tiene que ver con la adopción. Se debe hacer un procedimiento más ejecutivo de adopción. Pasan años y años y no se logran que las criaturas estén dentro de un seno familiar".


-Planteamos nuestra preocupación por la falta de respuesta y compromiso por parte de las autoridades del Consejo Profesional de Asistentes Sociales a quienes les hemos solicitado en reiteradas oportunidades su ayuda en el tema. -


-Pusimos en conocimiento del Fiscal Carola el Proyecto de Comunicación presentado en el Concejo Deliberante de Santa Rosa y Aprobada por unanimidad en el cual se le pide al Departamento Ejecutivo la creación de la Oficina Municipal de Adopción. Esta iniciativa tiene como finalidad crear en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal una Oficina Municipal de Adopción encargada de informar, asesorar y acompañar a las personas o parejas que deseen Adoptar.Ver Fundamentos: http://leandro-altolaguirre.blogspot.com/search?q=adopcion


-Además presentamos el Proyecto por el cual se propone al Ejecutivo Municipal crear en el ámbito de la Dirección de Acción Social, la “Subdirección de Familia, Niñez y Adolescencia”; teniendo a su cargo la atención familiar integral y el desarrollo de espacios de inclusión para niños, niñas y adolescentes en situación de pobreza, para grupos vulnerables con necesidades específicas, personas de la tercera edad y personas o parejas que deseen adoptar, personas éstas a las que deberá brindarle un apoyo profesional (psicológico, jurídico, etc.) permanente; deberá también promover el desarrollo infantil temprano por medio de la articulación de acciones de promoción social, prevención sanitaria y estimulación social, como estrategia para favorecer un adecuado desempeño escolar futuro y prevenir la exclusión de las personas de sus ámbitos familiares y comunitarios.-Ver Fundamentos: http://leandro-altolaguirre.blogspot.com/search?q=direccion+familia


Contenido completo

Menores en riesgo: Ampliación de denuncia en la FIA y reclamo de ayuda al Colegio de Asistentes Sociales

Santa Rosa 30/04/2010

ACOMPAÑA. SOLICITA
Señor Fiscal General:


Ing. Leandro Martín ALTOLAGUIRRE, concejal de la ciudad de Santa Rosa y presidente de la Asociación Alihuen, en cuyos objetivos estatutarios se indican "Difundir, promover y proteger los derechos humanos en general, y en particular los derechos de los niños, reconocidos en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales y leyes nacionales y/o provinciales", con domicilio real en Hilario Lagos Nº 520 de esta ciudad, constituyendo domicilio en el precedentemente indicado, en los autos caratulados “MINORIDAD S/DENUNCIA, Expte. Nº 102/09 a Ud. respetuosamente digo:

I.- Que vengo a acompañar copia de los requerimientos formulados al Consejo Profesional de Asistentes Sociales de fecha 16 de marzo de 2010 y 29 de abril de 2010 como así también la respuesta recibida en relación al primero de ellos. Solicito se agreguen.


II.- Que se me ha informado acerca de la situación que estarían sobrellevando menores con problemas de conducta, adicciones y discapacidad (ubicados en familias de contención, minihogares e internados en centros privados) que estarían relacionadas con los puntos a) y b), del acápite IV de la denuncia oportunamente formulada ante vuestra Fiscalía. Estos menores estarían siendo derivados a centros de internación dentro y fuera de la provincia de La Pampa. Sumando a ello la falta de respuesta por parte del Ministerio de Bienestar Social a los puntos 1 y 2 de las solicitudes de información oportunamente formuladas (14/10/2009 - 23/10/2009) y agregadas al presente expediente; me impulsan a solicitarle que, en virtud de las facultades que le otorga la ley 1830, requiera informes al Ministerio de Bienestar Social, la Dirección de Discapacidad del Gobierno Provincial sobre cantidad de centros habilitados en la provincia y adecuados para albergar y tratar menores con las patologías y características denunciadas; cantidad de menores que se encuentran en estos centros y el seguimiento realizado. Proveer de conformidad,


SERÁ JUSTICIA


Ing. Agr. Leandro Martín Altolaguirre

Concejal Municipal, ciudad de Santa Rosa

Presidente de la Asociación Alihuen


Asistentes Sociales: Ayúdennos en La Pampa a garantizar los derechos de los niños

Santa Rosa 28 de abril de 2010


Sra. Presidente del Consejo Profesional
De Asistentes Sociales de La Pampa
Lic. Gloria LUONI de PEREZ SAMPALLO
S_________/_________D


Tengo el agrado de dirigirme a Ud., y por su intermedio a los demás miembros de la Comisión Directiva del Colegio de Asistentes Sociales, motivado por la misiva recepcionada el 19 del corriente y con la cual pretende responder la solicitud que ingresé al Colegio con fecha 16 de marzo.-

Partiendo de un acentuado compromiso cívico y social impulsamos proyectos, denuncias e investigaciones en pos de un mejor manejo de la problemática relacionada con la minoridad en nuestra ciudad y en nuestra provincia. Por tal motivo, creemos corresponde que todos los actores sociales –donde los incluyo- deben sumar propuestas y conocimientos para paliar los problemas por todos conocidos y que de tan viejos ya parecen inevitables.-

Siendo la creación de la digna institución que Ud. preside relativamente nueva esperábamos una respuesta superadora y -porque no- innovadora, que defienda a los asistentes sociales que se comprometen día a día con su labor encontrándose con muchos escollos que intentamos superar.

Quizá el error fue nuestro y la primera petición fue poco comprensible, por ello, y a fin de dejar aclarada la motivación del oportuno requerimiento, le informo que el mismo estuvo fundado en la real expectativa que el Consejo que Ud. preside realizaría un acabado y comprometido ejercicio de la potestad que detenta como órgano técnico colaborador y consultivo del Estado Provincial y Municipal. Potestad otorgada por la Ley 1269 en su art. 3º quinto párrafo y que resultaría de gran ayuda en el estudio de los problemas relacionados con el Servicio Social al poner en manos de los Asistentes Sociales las herramientas jurídicas y jerárquicas necesarias para un correcto accionar.-

Estudiando la problemática, observamos como los asistentes sociales son los profesionales más cercanos a los menores y quienes pueden tener un mayor y acabado conocimiento de estos, por ello, creemos necesario que deben estar representados por su Colegio al momento de crearse o modificarse la legislación que los determina, por tal motivo –y no otro- se requirió la opinión de vuestra Institución, calificada académicamente para brindar el asesoramiento en la materia no compartiendo la afirmación de su respuesta en el sentido de que la legislación actual es la que mejor se adecua al accionar social.


Necesitamos saber ya cual debería ser el proceso de selección “familias sustitutas y/o de contención”; si estas Familias deberían recibir algún tipo de capacitación; y cual debería ser la modalidad del seguimiento a realizarle para resguardar el derecho de los niños, no para poner en tela de juicio el actual accionar de los asistentes sociales que trabajan en el ámbito del Ministerio de Bienestar Social, sino para darles a estos las herramientas legislativas que les permitan exigir capacitación, presupuesto y disponibilidad horaria suficiente para realizar sus tareas y no se encuentren ante una legislación que solo los limita o ante órdenes contrarias a los lineamientos que deben respetarse en la materia.-

Para ser más gráficos, si logramos que una ley o resolución diga que las familias sustitutas deben ser visitadas por un asistentes social al menos una vez cada quince días, el funcionario de turno no va a poder negarse a que la asistente social realice las mismas escudándose en el presupuesto o cualquier otra excusa y esto mejorarías las condiciones laborales de las colegiadas de su institución.-

Tal como Uds. refieren en su respuesta, los menores revisten el carácter de sujetos de derecho. La gravedad del problema en materia de minoridad y en particular en nuestra Provincia, es la cuasi permanente negación de esa cualidad por parte de actores gubernamentales e institucionales abocados a la temática.

Conocemos el derecho positivo en la materia y los derechos que éste reconoce a los niños, ayúdennos a que en la provincia de La Pampa no sigan siendo meras declamaciones y se traduzcan en un efectivo goce por parte aquellos para quienes fueron reconocidos.

Por último resultaría positivo hacernos saber avances alcanzados en los tres ejes que se trataron con el Ministerio de Bienestar Social (Supervisión, Capacitación y formación de una Comisión Mixta) a efectos de poder colaborar con las herramientas legislativas necesarias desde el Municipio local.


Sin otro particular saludo a Ud. atte.,


Ing. Agr. Leandro Martín Altolaguirre
Concejal Municipal, ciudad de Santa Rosa
Presidente de la Asociación Alihuen

¿Como determinar si una familia está en condiciones de ser familia sustituta y/o de contención?

Respuesta del Consejo Profesional de Asistentes Sociales de La Pampa

Resumen a mostrar


Santa Rosa 16/03/10
Sra. Presidente del Consejo Directivo del
Consejo Profesional de Asistentes Sociales de La Pampa
Gloria Luoni de Pérez Sampallo
S_________ /_________D:
Dirijo a Ud. la presente en mi carácter de concejal de la Ciudad de Santa Rosa y miembro de la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario del Concejo Deliberante y Presidente de la Asociación Alihuen, a los efectos de requerirle, tenga a bien, comunicar por este medio cuál es el correcto tratamiento y/o accionar completo que debería realizar una asistente social para determinar si una familia está en condiciones de ser “familia sustituta y/o de contención” en el ámbito de la aplicación de la Ley 1270, Régimen de Protección a La Minoridad y Creación del Fuero de La Familia y El Menor en El Poder Judicial, Decreto Reglamentario Nº370/95 de la Policía Tutelar del Menor.-
La actual modalidad implementada por el Ministerio de Bienestar Social al momento de elegir y controlar las “Familias Sustitutas y/o de Contención” tiene serias falencias que intentamos paliar desde propuestas legislativas superadoras que debemos entre todos elaborar y nadie mejor que el Consejo a su cargo para emitir una opinión calificada en lo que respecta a la intervención que se les da a los matriculados (visitas, entrevistas, seguimiento, evaluación , etc.).
Por otro lado, conociendo que en octubre del año 2009 mantuvieron una reunión con el actual responsable de ese Ministerio de Bienestar Social, le solicito comunique los avances alcanzados en los tres ejes que se trataron (Supervisión, Capacitación y formación de una Comisión Mixta).
A efectos de decepcionar la información solicitada, constituyo domicilio en calle Hilario Lagos Nº 520 de esta ciudad de Santa Rosa y me pongo a su disposición en el Celular número 02954-15669627.-Sin otro particular saludo a Ud. atentamente.
_______________________________
Asociación ALIHUEN, Objetivo social: … Art. 2º, e) difundir, promover y proteger los derechos humanos en general, y en particular los derechos de los niños, niñas y adolescentes reconocidos en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales y Leyes Nacionales y/o Provinciales;
Ing. Leandro Martín Altolaguirre
Concejal Municipal
Presidente de Alihuen.

Requerimiento al Consejo Profesional de Asistentes Sociales de La Pampa sobre el tratamiento que se le debería brindar a los menores en riesgo

Bandera Argentina pintada sobre el rostro de un niño. - © Duncan Walker / Istockphoto

Sra. Presidente del Consejo Directivo del
Consejo Profesional de Asistentes Sociales de La Pampa
Gloria Luoni de Pérez Sampallo
S_________ /_________D:

Dirijo a Ud. la presente en mi carácter de concejal de la Ciudad de Santa Rosa y miembro de la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario del Concejo Deliberante y Presidente de la Asociación Alihuen, a los efectos de requerirle, tenga a bien, comunicar por este medio cuál es el correcto tratamiento y/o accionar completo que debería realizar una asistente social para determinar si una familia está en condiciones de ser “familia sustituta y/o de contención” en el ámbito de la aplicación de la Ley 1270, Régimen de Protección a La Minoridad y Creación del Fuero de La Familia y El Menor en El Poder Judicial, Decreto Reglamentario Nº370/95 de la Policía Tutelar del Menor.-


La actual modalidad implementada por el Ministerio de Bienestar Social al momento de elegir y controlar las “Familias Sustitutas y/o de Contención” tiene serias falencias que intentamos paliar desde propuestas legislativas superadoras que debemos entre todos elaborar y nadie mejor que el Consejo a su cargo para emitir una opinión calificada en lo que respecta a la intervención que se les da a los matriculados (visitas, entrevistas, seguimiento, evaluación , etc.).


Por otro lado, conociendo que en octubre del año 2009 mantuvieron una reunión con el actual responsable de ese Ministerio de Bienestar Social, le solicito comunique los avances alcanzados en los tres ejes que se trataron (Supervisión, Capacitación y formación de una Comisión Mixta).


A efectos de decepcionar la información solicitada, constituyo domicilio en calle Hilario Lagos Nº 520 de esta ciudad de Santa Rosa y me pongo a su disposición en el Celular número 02954-15669627.-Sin otro particular saludo a Ud. atentamente.

Mas información AQUI
_______________________________


Asociación ALIHUEN, Objetivo social: … Art. 2º, e) difundir, promover y proteger los derechos humanos en general, y en particular los derechos de los niños, niñas y adolescentes reconocidos en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales y Leyes Nacionales y/o Provinciales;


Ing. Leandro Martín Altolaguirre
Concejal Municipal
Presidente de Alihuen.

Menores en riesgo: Reunión con el Dr. Carola, Fiscal General de Investigaciones Administrativas

Santa Rosa 23 de Marzo 2010

En el día de la fecha el Concejal de la Ciudad de Santa Rosa Ing. Leandro Altolaguirre, junto a los abogados Pablo Para Ibarguren y Roberto Zaccara mantuvieron un encuentro de 2 horas con el Fiscal General de Investigaciones Administrativas, Dr. Juan Carlos Carola en el marco de la denuncia formulada en octubre de 2009 en relación a las falencias del sistema de protección de la minoridad de nuestra provincia. Cabe recordar que dicha denuncia fue acompañada por los Diputados Martín Berhongaray, Hugo Perez y la Concejal de General Pico Patricia Testa, donde se puso en conocimiento del Sr. Fiscal General de una serie de irregularidades que se solicitó se investiguen.
Ampliación de Denuncia en la FIA por sumatoria de irregularidades producidas en el Ministerio de Bienestar Social en lo relacionado a Minoridad.
http://leandro-altolaguirre.blogspot.com/2010/02/amplian-denuncia-en-la-fia-por.html

La Pampa: Niños en riesgo. Pedido de...

La Convención Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre en su artículo VII establece que todo niño tiene "derecho a protección, cuidado y ayuda especiales". Esta garantía ha sido ratificada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (conocida por Pacto de San José de Costa Rica) en su artículo 19 que dice que "todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado".

SOLICITA INFORMACIÓN.

Santa Rosa, octubre de 2009
Señor Ministro de Bienestar Social
Gustavo Fernández Mendía
S______________/______________D

Leandro Martín Altolaguirre, DNI 22.701.197 en mi carácter de ciudadano, Presidente de la Asociación Alihuen y concejal de la Ciudad de Santa Rosa con domicilio real en la calle Hilario Lagos Nº 520 de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, constituyendo domicilio en el precedentemente indicado, me dirijo a Ud. respetuosamente y digo:


Que teniendo interés legítimo suficiente fundado en la calidad de integrante del cuerpo deliberativo local que revisto y Presidente de la Asociación Alihuen, que entre sus objetivos estatutarios y fundacionales se encuentra "difundir, promover y proteger los derechos humanos en general, y en particular los derechos de los niños, reconocidos en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales y leyes nacionales y/o provinciales", amén de sólo requerir de un interés simple para tornar legítima la petición que seguidamente rogaré; y que generará la correspondiente obligación por parte del Ministerio que Ud. encabeza de responderla.
Fundando ello en virtud de la plena operatividad del art. 13 de la Convención Interamericana de DDHH (art. 75 inc 22 de nuestra Constitución Nacional) y de la interpretación armoniosa y en consonancia que debe realizarse de una norma de menor jerarquía como lo es la NJF 951 de nuestra Provincia y tornando, en consecuencia con lo precedentemente expuesto, legítima mi petición cimentada en el marco del DERECHO A LA INFORMACIÓN le solicito informe al suscripto:

1. Cantidad de menores que actualmente se encuentran derivados por su Ministerio a familias sustitutas y/o de contención y número de menores por familia.
2. Si existen dentro estos menores, portadores de discapacidades permanentes o transitorias y en el caso de existir, si las áreas específicas hacen los seguimientos correspondientes y la metodología de control de los estadíos.
3. Requisitos exigidos legal y administrativamente para que un hogar sea considerado apto por su Ministerio como familia sustituta y/o de contención y normativa que los regula.
4. Cantidad de familias sustitutas y/o de contención a las que se les han asignado menores y su distribución por localidad.
5. Periodicidad con que se realizan los seguimientos y/o estudios interdisciplinarios a los menores derivados por su Ministerio a familias sustitutas y/o de contención.
6. Periodicidad y duración de las visitas realizadas por personal de su Ministerio a los menores en hogares de contención.
7. Periodo temporal promedio aproximado que un menor se encuentra asignado a un hogar sustituto y/o de contención, además indicar la cantidad de niños que han estado menos de 6 meses, entre 6 meses y un año, entre uno y dos años y mas de 2 años en hogares sustitutos y/o de contención los últimos 5 años.
8. Número de personal profesional de su Ministerio asignado exclusivamente al área de Minoridad.
9. Número de personal profesional de su Ministerio asignado exclusivamente al área de Discapacidad
10. Horario en que el personal del área de Minoridad se encuentra disponible y modo de contactarlos por quien así lo requiera.
11. Si se ha realizado alguna denuncia ante la Justicia Provincial o Federal por la violación de leyes provinciales o nacionales relacionadas con la protección integral de la minoridad. En caso afirmativo le solicito que informe el Juzgado y Secretaría intervinientes, carátula y número de expediente.

Sin otro particular y esperando una rápida gestión de su parte lo saludo a Ud. muy atentamente,

Ing. Agr. Leandro Martín Altolaguirre
DNI 22.701.197