Mostrando entradas con la etiqueta Asistentes Sociales. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Asistentes Sociales. Mostrar todas las entradas

Asistentes Sociales: Ayúdennos en La Pampa a garantizar los derechos de los niños

Santa Rosa 28 de abril de 2010


Sra. Presidente del Consejo Profesional
De Asistentes Sociales de La Pampa
Lic. Gloria LUONI de PEREZ SAMPALLO
S_________/_________D


Tengo el agrado de dirigirme a Ud., y por su intermedio a los demás miembros de la Comisión Directiva del Colegio de Asistentes Sociales, motivado por la misiva recepcionada el 19 del corriente y con la cual pretende responder la solicitud que ingresé al Colegio con fecha 16 de marzo.-

Partiendo de un acentuado compromiso cívico y social impulsamos proyectos, denuncias e investigaciones en pos de un mejor manejo de la problemática relacionada con la minoridad en nuestra ciudad y en nuestra provincia. Por tal motivo, creemos corresponde que todos los actores sociales –donde los incluyo- deben sumar propuestas y conocimientos para paliar los problemas por todos conocidos y que de tan viejos ya parecen inevitables.-

Siendo la creación de la digna institución que Ud. preside relativamente nueva esperábamos una respuesta superadora y -porque no- innovadora, que defienda a los asistentes sociales que se comprometen día a día con su labor encontrándose con muchos escollos que intentamos superar.

Quizá el error fue nuestro y la primera petición fue poco comprensible, por ello, y a fin de dejar aclarada la motivación del oportuno requerimiento, le informo que el mismo estuvo fundado en la real expectativa que el Consejo que Ud. preside realizaría un acabado y comprometido ejercicio de la potestad que detenta como órgano técnico colaborador y consultivo del Estado Provincial y Municipal. Potestad otorgada por la Ley 1269 en su art. 3º quinto párrafo y que resultaría de gran ayuda en el estudio de los problemas relacionados con el Servicio Social al poner en manos de los Asistentes Sociales las herramientas jurídicas y jerárquicas necesarias para un correcto accionar.-

Estudiando la problemática, observamos como los asistentes sociales son los profesionales más cercanos a los menores y quienes pueden tener un mayor y acabado conocimiento de estos, por ello, creemos necesario que deben estar representados por su Colegio al momento de crearse o modificarse la legislación que los determina, por tal motivo –y no otro- se requirió la opinión de vuestra Institución, calificada académicamente para brindar el asesoramiento en la materia no compartiendo la afirmación de su respuesta en el sentido de que la legislación actual es la que mejor se adecua al accionar social.


Necesitamos saber ya cual debería ser el proceso de selección “familias sustitutas y/o de contención”; si estas Familias deberían recibir algún tipo de capacitación; y cual debería ser la modalidad del seguimiento a realizarle para resguardar el derecho de los niños, no para poner en tela de juicio el actual accionar de los asistentes sociales que trabajan en el ámbito del Ministerio de Bienestar Social, sino para darles a estos las herramientas legislativas que les permitan exigir capacitación, presupuesto y disponibilidad horaria suficiente para realizar sus tareas y no se encuentren ante una legislación que solo los limita o ante órdenes contrarias a los lineamientos que deben respetarse en la materia.-

Para ser más gráficos, si logramos que una ley o resolución diga que las familias sustitutas deben ser visitadas por un asistentes social al menos una vez cada quince días, el funcionario de turno no va a poder negarse a que la asistente social realice las mismas escudándose en el presupuesto o cualquier otra excusa y esto mejorarías las condiciones laborales de las colegiadas de su institución.-

Tal como Uds. refieren en su respuesta, los menores revisten el carácter de sujetos de derecho. La gravedad del problema en materia de minoridad y en particular en nuestra Provincia, es la cuasi permanente negación de esa cualidad por parte de actores gubernamentales e institucionales abocados a la temática.

Conocemos el derecho positivo en la materia y los derechos que éste reconoce a los niños, ayúdennos a que en la provincia de La Pampa no sigan siendo meras declamaciones y se traduzcan en un efectivo goce por parte aquellos para quienes fueron reconocidos.

Por último resultaría positivo hacernos saber avances alcanzados en los tres ejes que se trataron con el Ministerio de Bienestar Social (Supervisión, Capacitación y formación de una Comisión Mixta) a efectos de poder colaborar con las herramientas legislativas necesarias desde el Municipio local.


Sin otro particular saludo a Ud. atte.,


Ing. Agr. Leandro Martín Altolaguirre
Concejal Municipal, ciudad de Santa Rosa
Presidente de la Asociación Alihuen

¿Como determinar si una familia está en condiciones de ser familia sustituta y/o de contención?

Respuesta del Consejo Profesional de Asistentes Sociales de La Pampa

Resumen a mostrar


Santa Rosa 16/03/10
Sra. Presidente del Consejo Directivo del
Consejo Profesional de Asistentes Sociales de La Pampa
Gloria Luoni de Pérez Sampallo
S_________ /_________D:
Dirijo a Ud. la presente en mi carácter de concejal de la Ciudad de Santa Rosa y miembro de la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario del Concejo Deliberante y Presidente de la Asociación Alihuen, a los efectos de requerirle, tenga a bien, comunicar por este medio cuál es el correcto tratamiento y/o accionar completo que debería realizar una asistente social para determinar si una familia está en condiciones de ser “familia sustituta y/o de contención” en el ámbito de la aplicación de la Ley 1270, Régimen de Protección a La Minoridad y Creación del Fuero de La Familia y El Menor en El Poder Judicial, Decreto Reglamentario Nº370/95 de la Policía Tutelar del Menor.-
La actual modalidad implementada por el Ministerio de Bienestar Social al momento de elegir y controlar las “Familias Sustitutas y/o de Contención” tiene serias falencias que intentamos paliar desde propuestas legislativas superadoras que debemos entre todos elaborar y nadie mejor que el Consejo a su cargo para emitir una opinión calificada en lo que respecta a la intervención que se les da a los matriculados (visitas, entrevistas, seguimiento, evaluación , etc.).
Por otro lado, conociendo que en octubre del año 2009 mantuvieron una reunión con el actual responsable de ese Ministerio de Bienestar Social, le solicito comunique los avances alcanzados en los tres ejes que se trataron (Supervisión, Capacitación y formación de una Comisión Mixta).
A efectos de decepcionar la información solicitada, constituyo domicilio en calle Hilario Lagos Nº 520 de esta ciudad de Santa Rosa y me pongo a su disposición en el Celular número 02954-15669627.-Sin otro particular saludo a Ud. atentamente.
_______________________________
Asociación ALIHUEN, Objetivo social: … Art. 2º, e) difundir, promover y proteger los derechos humanos en general, y en particular los derechos de los niños, niñas y adolescentes reconocidos en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales y Leyes Nacionales y/o Provinciales;
Ing. Leandro Martín Altolaguirre
Concejal Municipal
Presidente de Alihuen.

Requerimiento al Consejo Profesional de Asistentes Sociales de La Pampa sobre el tratamiento que se le debería brindar a los menores en riesgo

Bandera Argentina pintada sobre el rostro de un niño. - © Duncan Walker / Istockphoto

Sra. Presidente del Consejo Directivo del
Consejo Profesional de Asistentes Sociales de La Pampa
Gloria Luoni de Pérez Sampallo
S_________ /_________D:

Dirijo a Ud. la presente en mi carácter de concejal de la Ciudad de Santa Rosa y miembro de la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario del Concejo Deliberante y Presidente de la Asociación Alihuen, a los efectos de requerirle, tenga a bien, comunicar por este medio cuál es el correcto tratamiento y/o accionar completo que debería realizar una asistente social para determinar si una familia está en condiciones de ser “familia sustituta y/o de contención” en el ámbito de la aplicación de la Ley 1270, Régimen de Protección a La Minoridad y Creación del Fuero de La Familia y El Menor en El Poder Judicial, Decreto Reglamentario Nº370/95 de la Policía Tutelar del Menor.-


La actual modalidad implementada por el Ministerio de Bienestar Social al momento de elegir y controlar las “Familias Sustitutas y/o de Contención” tiene serias falencias que intentamos paliar desde propuestas legislativas superadoras que debemos entre todos elaborar y nadie mejor que el Consejo a su cargo para emitir una opinión calificada en lo que respecta a la intervención que se les da a los matriculados (visitas, entrevistas, seguimiento, evaluación , etc.).


Por otro lado, conociendo que en octubre del año 2009 mantuvieron una reunión con el actual responsable de ese Ministerio de Bienestar Social, le solicito comunique los avances alcanzados en los tres ejes que se trataron (Supervisión, Capacitación y formación de una Comisión Mixta).


A efectos de decepcionar la información solicitada, constituyo domicilio en calle Hilario Lagos Nº 520 de esta ciudad de Santa Rosa y me pongo a su disposición en el Celular número 02954-15669627.-Sin otro particular saludo a Ud. atentamente.

Mas información AQUI
_______________________________


Asociación ALIHUEN, Objetivo social: … Art. 2º, e) difundir, promover y proteger los derechos humanos en general, y en particular los derechos de los niños, niñas y adolescentes reconocidos en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales y Leyes Nacionales y/o Provinciales;


Ing. Leandro Martín Altolaguirre
Concejal Municipal
Presidente de Alihuen.