Requerimiento al Consejo Profesional de Asistentes Sociales de La Pampa sobre el tratamiento que se le debería brindar a los menores en riesgo
Bandera Argentina pintada sobre el rostro de un niño. - © Duncan Walker / Istockphoto
Sra. Presidente del Consejo Directivo delConsejo Profesional de Asistentes Sociales de La Pampa
Gloria Luoni de Pérez Sampallo
S_________ /_________D:
Dirijo a Ud. la presente en mi carácter de concejal de la Ciudad de Santa Rosa y miembro de la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario del Concejo Deliberante y Presidente de la Asociación Alihuen, a los efectos de requerirle, tenga a bien, comunicar por este medio cuál es el correcto tratamiento y/o accionar completo que debería realizar una asistente social para determinar si una familia está en condiciones de ser “familia sustituta y/o de contención” en el ámbito de la aplicación de la Ley 1270, Régimen de Protección a La Minoridad y Creación del Fuero de La Familia y El Menor en El Poder Judicial, Decreto Reglamentario Nº370/95 de la Policía Tutelar del Menor.-
La actual modalidad implementada por el Ministerio de Bienestar Social al momento de elegir y controlar las “Familias Sustitutas y/o de Contención” tiene serias falencias que intentamos paliar desde propuestas legislativas superadoras que debemos entre todos elaborar y nadie mejor que el Consejo a su cargo para emitir una opinión calificada en lo que respecta a la intervención que se les da a los matriculados (visitas, entrevistas, seguimiento, evaluación , etc.).
Por otro lado, conociendo que en octubre del año 2009 mantuvieron una reunión con el actual responsable de ese Ministerio de Bienestar Social, le solicito comunique los avances alcanzados en los tres ejes que se trataron (Supervisión, Capacitación y formación de una Comisión Mixta).
A efectos de decepcionar la información solicitada, constituyo domicilio en calle Hilario Lagos Nº 520 de esta ciudad de Santa Rosa y me pongo a su disposición en el Celular número 02954-15669627.-Sin otro particular saludo a Ud. atentamente.
Mas información AQUI
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Asociación ALIHUEN, Objetivo social: … Art. 2º, e) difundir, promover y proteger los derechos humanos en general, y en particular los derechos de los niños, niñas y adolescentes reconocidos en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales y Leyes Nacionales y/o Provinciales;
Ing. Leandro Martín Altolaguirre
Concejal Municipal
Presidente de Alihuen.
Concejal Municipal
Presidente de Alihuen.
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