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Plan Director de Agua Potable y Desagües Cloacales, Plan Director de Desagües Pluviales, y Disposición de las Aguas de Lluvias y Freáticas de Santa Rosa, La Pampa.

A propósito del intendente, cuando dice que "hacemos política barata", le respondo que ¿Hay que hacer política sospechosamente cara? Acaso hacer un nuevo Plan Director cuando ya hay uno hecho, que es?

EL PLAN DIRECTOR DE AGUA POTABLE Y DESAGUES CLOACALES-PLAN DIRECTOR DE DESAGUES PLUVIALES Y SU RELACIÓN CON LA NAPA FREÁTICA Fue gestionado en nuestra gestión y llevado adelante desde el Ente Nacional de Obras Hídricas y Saneamiento (ENHOSA) con el PRÉSTAMO BID Nº 2343/OC-AR.
Hace 25 años que Santa Rosa debería haber actualizado su plan director que permitirá organizar la urbanización de manera progresiva, sustentable y con mejora de la calidad de vida de sus habitantes, pero la desidia y desvergüenza de los distintos gobiernos postergaron por décadas su realización.
Sólo en las gestiones municipales llevadas adelante por este espacio político y sus aliados se tomó la decisión de dar a la Capital Provincial un Plan Estratégico Participativo, un Plan Director y lograr incluirla a Santa Rosa en el Programa Desarrollo de Áreas Metropolitanas del Interior (DAMI).
La política de abandonar las iniciativas ya realizadas, o en vía de realización caracteriza a los gobiernos municipales peronistas.
Por motivos inexplicados querían volver a hacer un Plan que ya ha sido realizado. Por otra parte a 18 meses de gestión, el anuncio realizado por el Gobernador y el Intendente de la ciudad del “plan de saneamiento de Santa Rosa” con la Universidad Nacional de La Pampa, no ha progresado ni un milímetro.
 

El jefe de Gabinete Santiago Cafiero, confirmó que se aprobó la renegociación del Contrato entre el ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO – ENOHSA y la Consultora DEMISON S.A. – INCASUR Consultores S.L. –CEPINT Consultores S.A. – UTE para la continuación del Servicio de Consultoría “ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES, PLAN DIRECTOR DE DESAGÜES PLUVIALES Y DISPOSICIÓN DE LAS AGUAS DE LLUVIA Y FREÁTICAS – SANTA ROSA, LA PAMPA”, registro CONVE-2021-18799903-APN-AJ#ENOHSA


EL ADMINISTRADOR DEL ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Acta Acuerdo suscripta el 24 de febrero de 2021 entre el ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO – ENOHSA y la Consultora DEMISON S.A. – INCASUR
Consultores S.L. –CEPINT Consultores S.A. – UTE para la continuación del Contrato de Servicio de Consultoría “ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES, PLAN DIRECTOR DE DESAGÜES PLUVIALES Y DISPOSICIÓN DE LAS AGUAS DE LLUVIA Y FREÁTICAS – SANTA ROSA, LA PAMPA”, registro CONVE-2021-18799903-APN-AJ#ENOHSA, el que como anexo es parte integrante de la presente

ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la GERENCIA GENERAL y por su intermedio a las áreas competentes, a fin de adoptar todas las medidas administrativas, técnicas y financieras que considere necesarias para dar operatividad y ejecutoriedad al Acta Acuerdo aprobada por el ARTÍCULO 1° de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese la presente medida a la Consultora DEMISON S.A. – INCASUR Consultores S.L. –CEPINT Consultores S.A. – UTE y al BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO – BID.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.



Proyectos de pedido de informes y notas presentados respecto al estado de avance del Plan director de Agua Potable y Desagües Cloacales, Plan Director de Desagües Pluviales, disposición de las Aguas de Lluvia y Freáticas de la localidad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa. Respaldado por Préstamo BID 2343/OC-AR. y  que está haciendo la unidad ejecutora tripartita creada en el marco del Convenio de Asistencia y Cooperación entre Provincia, Municipio y la UNLPam en el marco de la Emergencia Sanitaria de la Ciudad:

1- Senador Nacional Juan Carlos Marino PROYECTO DE COMUNICACIÓN (S-2623/2020)

2-Diputada Provincial Agustina García PROYECTO DE RESOLUCION 430/20

3-Concejales Pablo Pera, Gustavo Estavilla y Claudia Giorgis PROYECTO DE COMUNICACIÓN 

4-Nota presentada al Rector de la UNLPam Esp. Alpa, solicitándole informes del grado de avance de los estudios de la Comisión Tripartita (Municipio, Provincia y Universidad) Plan General de Saneamiento de Santa Rosa 

5-Nota elevada al Sec. de Secretario de Planeamiento y Obras Públicas del Municipio de Santa Rosa para conocer el avance del Plan Director y de la mencionada Comisión Tripartita (Municipio, Provincia y Universidad).

6- Diputado Nacional Martín Maquieyra  PEDIDO DE INFORMES 6824-D-2020

El 5 de junio de 2018 se firmo el contrato con la consultora, correspondiente a los trabajos destinados a la ACTUALIZACION DEL PLAN DIRECTOR DE AGUA POTABLE Y DESAGUES CLOACALES, PLAN DIRECTOR DE DESAGUES PLUVIALES Y DISPOSICION DE LAS AGUAS DE LLUVIAS Y FREATICAS SANTA ROSA – LA PAMPA. Financiado por el PRÉSTAMO BID No 2343/OC-AR

La firma consultora a cargo de los trabajos es el consorcio integrado por Consultora DEMISON S.A. – INCASUR Consultores S.L. – CEPINT Consultores S.A. - UTE

Documento respaldatorios:

Términos de Referencia específico (TDR) para el Plan Director de Agua Potable y Desagües Cloacales, Plan Director de Desagües Pluviales,  y Disposición de las Aguas de Lluvias y Freáticas de Santa Rosa, La Pampa.


07/01/2000 Nota del Gobierno Nacional firmada por el Ing. Gerardo Enrique Pepe y recepcionada por el Ing. Crespillo coordinador en la Comisión Técnica Acueducto del Río Colorado (COTARC) 07/01/2000 Advirtiendo la falta de estudio del impacto que provocará el ingreso de agua importada a la ciudad de Santa Rosa y la necesidad de desarrollar en ese momento un programa previsto por la provincia en materia de redes cloacales, plantas de tratamiento y disposición final... (Actualización del Plan Director de Santa Rosa)


19/07/18 Actualización Planes Directores para Santa Rosa - Presentación de la Consultora a cargo al Ing. Julio Rojo - Administrador (APA - Villegas 194 – Santa Rosa – La Pampa)


Nota de la Consultora solicitando Información a la Administración Provincial del AGUA y repuesta de quite de colaboración del Gobierno PROVINCIAL al Plan Director  

Informes presentados en el ENOHSA por parte de la Consultora contratada para realizar el Plan Director: 

Informes presentado al ENOHSA hasta Octubre por parte de la Consultora. Ya llegaron a la Etapa 5 de Proyectos Licitatorios SISTEMA DE DESAGUES PLUVIALES: SANTA CRUZ y DUVAL-CATAMARCA.

 

Algunas noticias cronológicas de la evolución del Proyecto de actualización del Plan Director de Agua Potable y Desagües Cloacales, Plan Director de Desagües Pluviales,  y Disposición de las Aguas de Lluvias y Freáticas de Santa Rosa, La Pampa.


09/05/2016 Impulsan planes de agua potable y saneamiento para la ciudad de Santa Rosa

El Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, la gobernación de La Pampa y la Intendencia de Santa Rosa trabajan en conjunto para delinear un plan de emergencia destinado a paliar la crisis sanitaria que atraviesa la capital de la provincia producto del colapso de los desagües cloacales.


01/11/2016 Verna y Altolaguirre anunciaron la contratación de una consultora para avanzar en el saneamiento de Santa Rosa 


01/11/2016 CONTRATAN CONSULTORA PARA EL SANEAMIENTO DE LA CAPITAL PAMPEANA

 

11/07/2017 Sorpresa del Gobierno Provincial ante una nueva contradicción del ENOHSA


19/07/2017 Santa Rosa | Plan Director: Provincia rechazó la invitación de la MSR para participar de la primera reunión de trabajo


29/05/2018 Altolaguirre dice que es  inminente la firma del plan Director


2018 Comenzaron los trabajos de campo del Plan Director


05/09/2018 EL INTEDENTE ALTOLAGUIRRE ENCABEZÓ REUNIÓN DE TRABAJO SOBRE EL PLAN DIRECTOR DE OBRAS DE SANEAMIENTO


18/01/2019 AVANCES DEL PLAN ESTRATÉGICO PARA EL DESARROLLO DE SANTA ROSA


01/08/2019 REUNIÓN TÉCNICA PARA AVANZAR EN LA EJECUCIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE OBRAS DE SANEAMIENTO


03/09/2019 PROYECCIÓN Y CRECIMIENTO DE SANTA ROSA: ALTOLAGUIRRE SE REUNIÓ CON LA COORDINADORA DEL DAMI


05/11/2019  ALTOLAGUIRRE SE REUNIÓ CON FRIGERIO Y VARIAS AUTORIDADES NACIONALES


19/12/2019 El rector Alpa se reunió con autoridades por proyectos en Santa Rosa


08/10/2020 EL FREPAM PIDE INFORME DE AVANCES EN EL PLAN DIRECTOR Y DE SANEAMIENTO DE SANTA ROSA

En el gobierno existe mucha corrupción

Es habitual escuchar: "En el gobierno existe mucha corrupción"
¿Por qué pasa esto? o bien, ¿Por qué se permite que pase esto? 
Si nuestro sistema funcionara como debiera, no habría lugar para la corrupción, no solo porque nadie se vería tentado de tomar lo que no es suyo, sino principalmente, porque no podría.

La eficiencia de la participación ciudadana está condicionada directamente a la información con que se cuenta. La desinformación y la información inexacta o inoportuna afectan sustancialmente la calidad de participación pública.

En Santa Rosa contamos con las Ordenanzas 3860/09 de Acceso a la Información Pública y 4318/11 de Audiencias Públicas -de las cuales soy co-autor-. La sola existencia de estas herramientas para la participación y el control ciudadano no es suficiente. Es necesario que el ciudadano pueda acceder a la información que le permita elegir el instrumento más adecuado para la problemática que lo afecta o preocupa. Es por ello que las democracias más modernas han institucionalizado mecanismos relacionados con las formas específicas de acceso a la información.

Por ello Impulsaremos en materia de Derecho Ciudadano "la centralización, disponibilidad y difusión de la información Pública" para mejorar la Gestión Municipal y el Control Ciudadano. De la misma manera será Regla y no la excepción la realización de "Audiencias Públicas" para enriquecer la toma de decisiones.

Crearemos la oficina del Defensor del Vecino e Impulsaremos la Mediación Comunitaria;

Con estas herramientas buscaremos fortalecer el gobierno municipal, disminuyendo la brecha existente entre los ciudadanos al momento de saber o tener que ejercer sus derechos.  Esto se asocia con el concepto de “Pobreza Legal”, entendido como “La incapacidad de muchas personas para hacer cabal uso de las leyes  y sus instituciones”.

En este contexto, resulta imperioso revertir la dicotomía existente entre el “Acceso a Justicia” como derecho humano explícitamente reconocido por el ordenamiento jurídico vigente y la efectiva y plena aplicación del mismo.
No puede hablarse seriamente de participación ciudadana y en especial de acceso a justicia por parte de todos los sectores de la comunidad, sin crear las condiciones o mecanismos necesarios que la garanticen, y que faciliten especialmente el acceso a la información, la incidencia en la toma de decisiones, y la posibilidad de control y seguimiento político.

Puede afirmarse que facilitar los canales de intervención ciudadana a través de mecanismos participativos, accesibles, confiables y transparentes, transciende las voluntades políticas partidarias, para comprometer el esfuerzo mancomunado en producir cambios culturales que aseguren el desarrollo participativo de todos los integrantes de la sociedad y la conciencia, entiendo a la justicia como un asunto público, que nos atañe a todos.

Sencillamente si un ciudadano no conoce sus derechos, es imposible que pueda llegar a ejercerlos.

Ing. Leandro Altolaguirre

Reciclamos? Proyecto: Santa Rosa Recicla. Basura Cero

Entrevista radial a Leandro Altolaguirre -Alihuen y Precandidato a Intendente de la ciudad de Santa Rosa- y a Juan Carlos Villalonga -Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires-. Reciclamos? Proyecto: Santa Rosa Recicla. Basura Cero...

Santa Rosa, Mayo 2015

La disposición tradicional de la basura en Santa Rosa ya no sirve y, además, se ha vuelto riesgosa. Por ello es imperioso tratar de que la tendencia actual a generar mas residuos por habitante sea invertida, es decir no sirve que aumentemos nuestra capacidad de gestión de los residuos si seguimos aumentado su producción.

Por ello la gestión de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) debe tomar como un imperativo "las tres R": reducir, reutilizar y reciclar.

Primero debemos reducir o al menos frenar nuestros consumos cotidianos de recursos (energía, agua) y de productos. Esto requiere de un componente de educación y concientización muy fuerte, así evitar que se genere más basura aprendiendo a comprar más sabiamente y disminuyendo el derroche de recursos.

En cuanto a la gestión de los RSU es un hecho evidente que, correctamente manejada, el impacto ambiental de la basura puede reducirse muchísimo y, también, dar lugar a un considerable aprovechamiento.

Por ello he presentado el siguiente proyecto de Ordenanza durante mí gestión como concejal y en el caso de ser elegido Intendente no dudare en implementarla:

Basura CERO: Este Proyecto pretende brindar un enfoque integrador en lo que a la disposición y tratamiento de los residuos se refiere, mediante la implementación de un sistema de gestión de residuos que promueva su minimización, recuperación y el reciclado, teniendo como objetivo la reducción progresiva del volumen de residuos dispuestos en el relleno sanitario, puntos verdes y basurales informales.

Villa Pampa: piden informe


Santa Rosa, 14 de diciembre de 2010
El Concejal Leandro Altolaguirre junto a Sara Alonso ha presentado el siguiente proyecto




Proyecto de Comunicación(aprobado e 16/12/2010)

Fundamentos:
Que el día 16 de diciembre de 2010 se realizará en la UNLPam un FORO PUBLICO DE DEBATE sobre el proyecto de urbanización Villa Pampa, en el marco de lo dispuesto por Resolución Nº 263/2010 del Consejo Superior de esa Casa de Estudios.
Que mediante nota de fecha 09 de noviembre de 2010 se solicitó al Departamento Ejecutivo información sobre los procedimientos administrativos realizados, informes técnicos – hidrológicos, ambientales, vulnerabilidad del acuífero, etc- y estudios de factibilidad y la correspondencia del anteproyecto “Villa Pampa” a lo normado por el Código Urbanístico y disposiciones legales vigentes.
Que a la fecha el Departamento Ejecutivo no ha remitido respuesta a lo requerido, legitimándose la insistencia desde el Cuerpo Deliberativo en la solicitud planteada.
Que los lineamientos del crecimiento de la ciudad requieren de la participación ciudadana dentro del Plan Estratégico Participativo llevado a cabo desde el municipio local,
Que resulta indispensable para propender el debate y tomar decisiones adecuadas contar con la mayor información disponible y los antecedentes en relación a las solicitudes de urbanización sobre la zona de reserva establecida del acuífero por la Administración Provincial del Agua e incluida en el Código Urbanístico como zona rural.

Por ello, El Bloque de Concejales del FREPAMPresenta el siguiente proyecto de

COMUNICACION

El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo a efectos de solicitarle que informe sobre los procedimientos administrativos realizados, informes técnicos – hidrológicos, ambientales, vulnerabilidad del acuífero, etc- y estudios de factibilidad y la correspondencia del proyecto “villa Pampa” a lo normado por el Código Urbanístico y las demás disposiciones legales vigentes y remita todos los antecedentes (solicitudes, estudios técnicos, denegaciones de loteos y urbanizaciones, etc.) de urbanización sobre la zona de reserva del acuífero delimitada por la Administración Provincial de Agua.

Estudios para preservar la calidad del agua del Río Colorado

El Concejal Leandro Altolaguirre acompañado por sus pares, Cristina Requejo, Marcos Cuelle y Alicia Iribarren presentaron el siguiente proyecto de Resolución:

Santa Rosa 10 de noviembre

PROYECTO DE RESOLUCION (APROBADO 11/112010)

VISTO
La Resolución 108/10 caratulada “Defensor del Pueblo de la Nación sobre riesgo de Contaminación en la Cuenca del Río Colorado” originada por la Actuaciones de la Asociación Alihuen y la Asamblea Mendocina por el Agua Pura.


Y CONSIDERANDO
Que la misma se refiere al daño ambiental potencial derivado del Proyecto de extracción de Cloruro de Potasio conocido como “Potasio Rio Colorado” localizado en el sur del departamento de Malargue, en la provincia de Mendoza, pero que produciría impactos en otras jurisdicciones provinciales como La Pampa, Rio Negro, Neuquén y Buenos Aires.
Que el período de producción del Proyecto se estima en más de 40 años.
Que el pasivo generado por el Proyecto podría provocar una importante salinización del entorno en general, y en particular, la contaminación del curso del agua, que es clave para las poblaciones de las mencionadas provincias y cumple un rol vital en la economía regional.
Que en este sentido el Comité Interjurisdiccional del Rio Colorado (COIRCO) informó públicamente que la salinización del curso pondría en riesgo 150.000 has. que utilizan agua para riego.
Que además indica que el emprendimiento afectaría la provisión de agua potable de más de 1.000.000 de personas y que obligaría a reconsiderar el abastecimiento futuro de los 300.000 habitantes de Bahía Blanca (planteado acueducto desde el río Colorado)
Que la Resolución del Defensor del Pueblo de la Nación RECOMIENDA a la Sec. De Ambiente de La Nación:
a- se expida en el análisis de los impactos ambientales integrales, acumulativos e interjurisdiccionales del emprendimiento minero Potasio Río Colorado.
b- que intervenga en las Evaluaciones de Impacto Ambiental de aquellos emprendimientos de similares efectos ambientales interjurisdiccionales, y
c- que, para ello, establezca un Comité de Evaluación de Impacto Interjurisdiccionales con las autoridades ambientales de las provincias y con el COFEMA.
Que Santa Rosa es una de las ciudades que hace uso del agua potable proveniente del Rio Colorado.

Por ello,

El Bloque de Concejales del Frepam presenta el siguiente

PROYECTO DE RESOLUCION

Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante manifiesta su preocupación por los impactos ambientales en general, y en particular, el riesgo de deterioro de la calidad de agua del Río Colorado que producirá el emprendimiento minero Potasio Río Colorado y solicita a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación la realización de un estudio integral que contemple las recomendaciones establecidas por Resolución Nº 108/10 del Defensor del Pueblo de la Nación.-
Artículo 2º: Elevar copia de la presente a los Legisladores Nacionales por la Provincia de La Pampa, Río Negro, Buenos Aires, Neuquén y Mendoza para que realicen acciones tendientes a garantizar en la zona interjurisdiccional del Río Colorado un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en general y la preservación de la calidad de agua en particular.- Artículo 3º: De forma.-

Mas info:

“Zona de Reserva” del Acuífero Santa Rosa-Anguil

El domingo 23 de agosto del corriente, el diario La ARENA en su página 12 publicó un artículo titulado “Responden a un Pedido de Concejales”, en el cual el Dr. Roberto ALBA, Presidente de la Caja Forense de Abogados, esboza manifestaciones sobre el Proyecto de Comunicación presentado por los Concejales Leandro Altolaguirre, Sara Alonso y Marcos Cuelle. Este Proyecto tiene por iniciativa solicitar a la Administración Provincial de Agua un informe sobre el riesgo y la factibilidad de autorizar urbanizaciones en la zona de reserva del acuifero Anguil - Santa Rosa, creada por disposición 38/80 del A.P.A. Motivado en la existencia concreta de varios proyectos inmobiliarios en esa zona.
Dada la sorpresa de la respuesta pública del presidente de una institución a la cual no se le solicitó ningún tipo de información sobre la materia, amén de resultar extraña a sus objetivos legales emitir dictamen sobre el tema de aguas subterráneas, resulta necesario aclarar a la ciudadanía que:


-Todas las aguas subterráneas son de dominio Público -Art. nº 45 C.A. L.P.-, por ello la realización de trabajos de exploración o perforación deberán contar con la autorización previa del la Autoridad de Aplicación -Art. nº 46 C.A. L.P-. La Autoridad de aplicación tiene entre sus facultades de policía adoptar todas las medidas que sean necesarias para preservar la CALIDAD y Cantidad de Agua y establecer zonas de veda o reserva -Art. nº 55 C.A. L.P-;

- Con el fin de preservar el acuífero Santa Rosa-Anguil se ha creado la “zona de reserva” -disposición 38/80 del A.P.A-. Esta decisión se fundamentó en la necesidad de preservar la integridad física y química del acuífero, asegurando así "una vida útil" lo más prolongada. Por ello es importante conocer la vulnerabilidad a la contaminación, y así restringir actividades o establecer programas específicos de inspección y monitoreo sobre posibles fuentes de contaminantes;

- El área que se pretende urbanizar se encuentra dentro de la “Zona de Reserva” del acuífero Santa Rosa-Anguil. Y quienes adquirieron tierras en esa zona sabían o debían saber de esa restricción al dominio en favor de un interés público superior.

- La aprobación de proyectos de urbanización en esta zona sensible y estratégica requiere de los estudios técnicos que determinen el impacto que generará en el área;

- La Ley 773 impone al A.P.A. el ejercicio de la superintendencia sobre los organismos administrativos provinciales, municipales o instituciones de bien público, en cuanto a la conservación, manejo y dotación de aguas, como así también el control y procedimientos para otorgarlas;

- El A.P.A. cuenta con la capacidad técnica, profesional y operativa para evacuar incertidumbres o brindar asesoramiento calificado en la materia;

- El acueducto del Río Colorado es complementario para el servicio de abastecimiento de agua potable de Santa Rosa. En el presente, el gran volumen de agua entregado a Santa Rosa se debe a que aún falta el principal tramo para el cual se construyó dicha obra: proveer de agua de calidad y en cantidad al norte de la Provincia. Una vez terminada la obra, el agua disponible para Santa Rosa será menor y se acentuará la dependencia del acuífero Santa Rosa-Anguil. El agua de calidad y cantidad debe preservarse para sostener el crecimiento de nuestra población, garantizando el derecho humano a acceder al agua potable de las presentes y futuras generaciones.

- El Concejo Deliberante detenta la atribución de adoptar el plan de urbanización, pudiendo imponer restricciones y límites al dominio. Delimitando las zonas a urbanizar, superficies a edificar, el tipo de edificación a realizar e imponiendo las superficies destinadas a los espacios verdes.

- En la ciudad de Santa Rosa las restricciones y límites al dominio provienen del Código Urbanístico y de Edificación y demás Ordenanzas que rigen para materias específicas, como así también de la legislación provincial o nacional que resultare aplicable.

- Toda persona sea física o jurídica debe adecuar su conducta o proyectos inmobiliarios a la legislación vigente, la cual se encuentra establecida en protección del interés público por sobre el interés privado, nuestra posición es proteger ese interés público garantizado la conservación del acuífero Anguil-Santa Rosa para nuestro presente y para que las futuras generaciones de pampeanos aún puedan usufructuarlo. En virtud de ese objetivo se presentó el Proyecto de Resolución solicitando opinión a un organismo técnico como la Administración Provincial el Agua.

Proyectos inmobiliarios sobre Zona de Reserva del Acuífero Santa Rosa-Anguil

Recordemos que el agua potable que beben las familias Santarroseñas, es un bien escaso -por su calidad y cantidad- disponible en el acuífero freático, que es de muy fácil contaminación debido a la fuerte interacción con el sistema superficial, por este motivo se protegió el acuífero a través de la zona de reserva.-disposición 38/80 del APA-.
Santa Rosa 20/08/2010

El Concejal Leandro Altolaguirre acompañados por sus pares de bancada Sara Alonso y Marcos Cuelle presentaron el siguiente Proyecto de Resolución

Proyecto de COMUNICACIÓN
APROBADO 02/09/10

Fundamentos

Visto:

La existencia de proyectos inmobiliarios con el objetivo de urbanizar los sectores lindantes a la Ruta Nacional Nº 5 al este de la ciudad, como el denominado “Villa Pampa” de 61.5 Has.


Y Considerando:

Que corresponde al Honorable Concejo Deliberante adoptar el plan de urbanización pudiendo imponer restricciones y límites al dominio;
Que el área que se pretende urbanizar se encuentra declarada “Zona de Reserva” del Acuífero Santa Rosa-Anguil por Disposición nº 38/80 de la Administración Provincial del Agua, abarcando los predios que se mencionan continuación según su nomenclatura catastral Sección II Fracc1on D Lote 13 Parcelas 7-8-9-10-28-32-43-44-45-47-54-56-62-63-64-70-74-77-79-80-82-83-84-85-86-91-92-93-107-108 y Sección II Fracción D Lote 14 Parcelas ll y 25.- mapa anexado;
Que dicha Disposición prohíbe la ejecución de cualquier obra de captación de agua subterránea en la zona de reserva sin previa autorización correspondiente ante el organismo encargado del control técnico del acuífero en cuestión;
Que dicha disposición se fundamentó en la necesidad de preservar la integridad física y química del acuífero, asegurando así "una vida útil" lo más prolongada posible bajo un régimen de aprovechamiento adecuado a los parámetros hidrológicos que determinan su existencia;
Que es importante determinar la vulnerabilidad de la zona de reserva, para preservar el recurso hídrico subterráneo, utilizando para ello los métodos científicos fiables;
Que recientemente se ha aprobado el nuevo código de Agua de la Provincia de La PAMPA y que tiene entre sus principios rectores tratar al agua como un bien escaso, valioso y vital para el desarrollo socio-económico-cultural de la provincia y el bienestar general de sus habitantes y generaciones futuras;
Que la aprobación de un proyecto de urbanización en esta zona sensible requiere de los estudios técnicos que determinen el impacto que generará en el área;
Que la Administración Provincial de Agua cuenta con la capacidad técnica, profesional y operativa para evacuar incertidumbres o brindar asesoramiento calificado en la materia;
Que la Ley 773 impone a la Administración Provincial de Agua el ejercicio de la superintendencia sobre los organismos administrativos provinciales, municipales o instituciones de bien público, en cuanto a la conservación, manejo y dotación de aguas, como así también el control y procedimientos para otorgarlas;

Por ello El Bloque de Concejales del FREPAM presenta el siguiente proyecto de COMUNICACIÓN:


El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa se dirige al Departamento Ejecutivo con el fin de solicitarle que gestione ante la Administración Provincial del Agua la siguiente información:

a) Solicitudes que han recibido para realizar obras de captación de agua en la zona de reserva desde la puesta en vigencia de la disposición 38/80 del APA.-

b) Autorizaciones otorgadas para obras de captación de agua en la zona de reserva desde la puesta en vigencia de la disposición 38/80 del APA.-

c) Número de Perforaciones existentes en la zona de reserva -disposición 38/80 del APA-.-

d) Análisis químicos, físicos y biológicos de las distintas perforaciones realizadas en la zona de reserva desde la puesta en vigencia de la disposición 38/80 del APA.-

e) Registros freatimétricos o freatigráficos de la zona de reserva de los últimos 50 años.-

f) Registros pluviométricos de Santa Rosa de los últimos 50 años.-

g) Vulnerabilidad de la zona de reserva -disposición 38/80 del APA;

y así mismo, requerir al Administración Provincial del Agua en su carácter de autoridad de contralor, que informe sobre el riesgo y factibilidad de autorizar la urbanización en la zona de reserva -disposición 38/80 del APA-

Centro Empleados de Comercio organiza “10 K CEC”

Santa Rosa 3 de agosto de 2010


Leandro ALTOLAGUIRRE Concejal de la ciudad acompañado por sus pares de bancada Sara Alonso, Marcos Cuelle, Cristina Requejo, Alicia Iribarren y Gaston Massari presento el siguiente proyecto de Resolución que tiene por objeto apoyar y fomentar todas aquellas actividades que hagan a la salud, la recreación y el bienestar de la comunidad.


Proyecto de RESOLUCIÓN APROBADO


Artículo 1°- Declárase de Interés Municipal, la tradicional maratón “10 K CEC” organizada por el Centro Empleados de Comercio el próximo26 de Septiembre en el parque recreativo “DON TOMAS” de Santa Rosa.
Articulo 2º: Remítase copia de la presente al Centro Empleados de Comercio de Santa Rosa.-
Artículo 3°- De forma.-



Fundamentos:
Que el Centro Empleados de Comercio organiza para el próximo 26 de Septiembre en el parque recreativo “DON TOMAS” de Santa Rosa la tradicional maratón “10 K CEC”.

Que dicho evento contara con el auspicio de distintos comercios locales junto al apoyo de la Dirección de Juventud, Deporte y Recreación de la Municipalidad y de la Dirección de Deportes, Recreación y Turismo Social de la Provincia.

Que para dicha competencia se espera el arribo de atletas nacionales.

Que se dispone de una importante escala de premios en efectivo para los atletas de elite y para lo ganadores de las distintas categorías, además de contar con otros premios sorpresa.


Las CATEGORÍAS para la carrera 10k:

Masculinas: 16-19 / 20-34 / 35-39 / 40-44 / 45-49 / 50-54 / 55-59 /60-64 / 65 y más

Femeninas: 16-19 / 20-34 / 35-39 / 40-44 / 45-49 / 50-54 / 55-59 /60-64 / 65 y más


Las CATEGORÍAS para la carrera 5k:

Masculinas: Única. Solamente para afiliados al CEC.

Femeninas: Única. Solamente para afiliados al CEC.


La carrera contará con el seguro obligatorio para atletas, jueces, ambulancias y distintos puntos de hidratación a lo largo del circuito.


Todas las novedades respecto a esta carrera pueden conocerse en http://www.ceclapampa.com.ar/maraton.htm

Recolección y disposición final de pilas y/o micropilas en Santa Rosa

Santa Rosa 3 de agosto de 2010


El Concejal Leandro ALTOLAGUIRRE acompañado por sus pares de bancada Sara Alonso, Marcos Cuelle, Cristina Requejo, Alicia Iribarren y Gaston Massari presento el proyecto de Ordenanza para la recolección y disposición final de pilas y/o micropilas en Santa Rosa


Proyecto de Ordenanza


FUNDAMENTOS
Que es necesario actualizar la ORDENANZA Nº 2244/98 sobre la Recolección y disposición final de pilas y/o micropilas en forma diferenciada del resto de los residuos sólidos domiciliarios, que se adecúe al contexto actual, caracterizado por el aumento en el consumo de pilas, que en la última década se ha incrementado conforme se ha extendido la fabricación y consumo de aparatos electrónicos que son alimentados por aquellas.
Que, debido a la toxicidad de los componentes de estos productos que son nocivos para la salud humana y el ambiente en general, es necesario tomar precauciones en la disposición de las pilas y micropilas, siguiendo las normas ambientales vigentes.
Que los mecanismos de recolección diferenciada deben ser mejorados, ya que los diferentes tipos de pila requieren tratamientos específicos.
Las pilas se pueden clasificar en cuatro grandes grupos: pilas botón, cilíndricas, recargables (incluidas las de celulares y handy), y las de plomo-ácido (pb), que incluyen las utilizadas en luces de emergencias, automóviles y algunas filmadoras.
Que Universidades y Centros de Estudios han elaborado sistemas de disposición final de pilas, que constituyen antecedentes importantes en torno a esta problemática.
El Instituto Balseiro desarrolló un proyecto que permite la disposición final de pilas en desuso a través de un proceso de vitrificación, en el que utilizan envases de vidrio. De este proceso, obtienen un material que, además de no ser dañino con el ambiente, puede ser utilizado para la construcción.
Que algunos municipios, como el de Bahía Blanca, realizan tratamiento de pilas. En esta ciudad a las pilas botón se las encapsulan con un polvo S.N.I. en bolsas de polietileno de alto micronaje, y a éstas en bloques de hormigón vibrado, rellenados con hormigón alivianado. Estas pilas son las más peligrosas de las que no se reciclan y ocupan poco volumen debido a su tamaño. Además se separan en cinco porciones:oxido de mercurio, oxido de plata, alcalina, cinc - aire, litio. Estos bloques se destinan en el relleno de seguridad próximo a Bahía Blanca.
Que en el caso de las pilas cilíndricas, deben mantenerse secas y no deben abrirse, ya que el cinc es un metal peligroso. Deben sacárselas del flujo de residuos solidos urbanos y no deben quemárselas. Estas se colocan en tubos de PVC, los de cloacas reforzados de 4 pulgadas, sellados con tapas, rellenos con un polvo adsorbente. El tubo mide 4 metros y se fraccionan en tubos de 1 metro. Luego se sellan y se agregan capas de adsorbente y pilas sucesivamente y se termina con adsorbente. El adsorbente mantiene las pilas secas, luego se envían a un relleno de seguridad.Los dos tipos de pilas deben estar en lugares protegidos con aireacion, nunca a la intemperie. Lo ideal es que vayan a relleno de seguridad.
Por lo tanto, al ser un tema de relevancia que requiere soluciones de forma inmediata, es de suma importancia que el municipio sea responsable de ejecutar las acciones correctas en la recolección y disposición temporal y/o final de pilas y/o micropilas, en pos de mejorar la calidad de vida de la comunidad.
Que este tema ocupa también a Organizaciones No Gubernamentales; Greenpeace está realizando una campaña entre la población -a la que adhirió Alihuen a nivel local- que consiste en juntar firmas para exigirle a las empresas productoras de pilas tomen la responsabilidad económica de exportarlas para su reciclado en los lugares donde existe la tecnología para su tratamiento.
Que los vecinos reclaman dónde depositar las pilas en desuso, conscientes del grave problema ambiental que estas ocasionan



Por ello el Bloque de Concejales del FREPAM presenta el siguiente Proyecto de ORDENANZA:


ARTICULO 1º.-: Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza 2244/98 que quedara redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 1º.- Establécese la recolección y disposición temporal y/o final de pilas y micropilas en forma diferenciada del resto de los residuos sólidos domiciliarios, que se realizará en todos los casos de acuerdo a la forma que se determina a continuación.-


ARTICULO 2º.-: Modifícase el artículo 2º de la Ordenanza 2244/98 que quedara redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 2º.- A los fines de lo dispuesto en el artículo precedente, entiéndase por pilas y/o micropilas a aquellos elementos generadores de energía de tamaño reducido, que comunmente son utilizados en audífonos, relojes, radios, marcapasos calculadoras, juguetes, celulares, etc., y cuya fabricación se emplean elementos metálicos, altamente contaminantes y nocivos para la salud, como: Mercurio, Cadmio, Zinc, Plata, Litio.-


ARTICULO 3º.-: Modifícase el artículo 3º de la Ordenanza 2244/98 que quedara redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 3º.- Para su almacenamiento transitorio, como paso previo a su disposición temporal/final, el municipio colocará dos tipos de urnas ad hoc: una para las pilas cilíndricas y otra para las pilas botón -micropilas-.

a- Contenedores para las pilas cilíndricas: las urnas se pondrán encomercios, establecimientos educativos que se determinen en forma conjunta entre el Ministerio de Educación de la Provincia de La Pampa y el Departamento Ejecutivo Municipal, Entidades Gubernamentales y Comisiones Vecinales.

b- Contenedores para las pilas botón -micropilas-: las urnas seubicarán en comercios vendedores de micropilas, previa formalización de los convenios respectivos.

c- Contenedores para las pilas/baterías de celulares y Handy: estosserán provistos por los mismos comercios que se encargan de su recolección y reciclado -

d- Contenedores para las baterías Plomo (pb)-acido: estos seránprovistos por los mismos comercios donde se las recolectan paso previo a su reciclado.


ARTICULO 4º.-: Modifícase el artículo 4º de la Ordenanza 2244/98 que quedara redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 4º.- En aquellos edificios donde funcionen más de una Institución Educativa se dispondrá una sola urna común, la que quedará bajo supervisión del turno que desarrolle actividades en horariomatutino.-


ARTICULO 5º.-: Modifícase el artículo 5º de la Ordenanza 2244/98 que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 5º.- Los propietarios y/o responsables de joyerías, jugueterías, casa de fotografías y artículos eléctricos, etc., deberán transportar únicamente hacia los comercios y/o instituciones citados en el artículo 3º, en forma mensual, las pilas y/o micropilas en desuso que, como consecuencia del desenvolvimiento de sus actividades, se acumularen en los comercios mencionados.-


ARTICULO 6º.-: Modifícase el artículo 6º de la Ordenanza 2244/98 que quedara redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 6º.- Mensualmente, personal de la Dirección de Servicios Públicos, dependiente de la Secretaria de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano procederá a recolectar las pilas y micropilas almacenadas en las urnas para ser luego confinadas en sus respectivos contenedores, en un ambiente cubierto y seco, en dependencias del Relleno Sanitario Municipal, hasta tanto surjan nuevos sistemas de almacenamiento o reciclado que serán autorizados oportunamente por el Honorable Concejo Deliberante.


ARTICULO 7º.-: Modifícase el artículo 7º de la Ordenanza 2244/98 que quedara redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 7º.- El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Prensa y Comunicación Institucional, implementará una campaña de difusión a través de los medios de comunicación social a cerca de donde depositar los diferentes tipos de pilas y también haciendo llegar a cada hogar, en forma conjunta a la boleta de la Tasa Municipal, un folletín informativo, con información al respecto.-


ARTICULO 8º.-: De Forma.-

Venta de terrenos municipales: Proponen afectaciones específicas de los recursos que se obtuvieran

Santa Rosa, 23 de Julio

El Concejal Leandro Altolaguirre acompañado por su par de bancada Sara Alonso -Concejales del Frepam- presentaron el siguiente

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo a fin de solicitarle considere en los proyectos de Ordenanza a remitir a este Honorable Concejo, asignar entre las posibles afectaciones especificas de los recursos que se obtuvieran por la venta de terrenos municipales: a la construcción, mejoramiento y equipamiento de los espacios verdes públicos de la ciudad.



Fundamentos:
Teniendo en cuenta la posibilidad de que el Municipio concrete la venta de propiedades inmuebles, esta iniciativa pretende que parte de dichos recursos que ingresarían a las arcas Municipales se asignen a la mejora de los espacios verdes y a la concreción de nuevas áreas de esparcimiento, socialización y recreación.
Cuando hablamos de “Espacio verde” no estamos hablando de un espacio, sino todo lo que sucede dentro de él. Un espacio verde para llamarse como tal debe conformar un ambiente, un microclima, irradiando todos los beneficios que de él es dable esperar.
Un espacio libre no es un espacio verde.
Un espacio libre tapizado de césped no es un espacio verde.
Un espacio verde se encuentra caracterizado por un ecosistema que funciona en conjunto en equilibrio con el ambiente y cumple funciones que le son características respecto de su comportamiento en cuanto a calidad visual, protección de asoleamientos y abrigo de vientos, su significado en el mejoramiento de la calidad de vida en cuanto al solaz y esparcimiento, actividades culturales y físicas, atemperamiento de factores de polución ambiental, etc. Los espacios verdes representan verdaderos microclimas dentro del clima general de la región que se trate. (Definición de Espacio Verde según el Ing. Agr. Ernesto Pedro Belli, Director de la Carrera de Especialista en Planeamiento Paisajístico y Ambiente; Facultad de Ciencias Agrarias y Forestales, Universidad Nacional de La Plata).
El “Proyecto Verde”, trabajo que viene desarrollando la Asociación Alihuen, es un estudio sobre el Arbolado Urbano y los Espacios Verdes de la ciudad de Santa Rosa. En el marco de este Proyecto, la Asociación realizó el segundo sondeo de opinión. En este sondeo -año 2008- se realizaron 760 encuestas a vecinos de los distintos barrios de la ciudad. Uno de los temas consultados a los vecinos fue sobre las demandas y necesidades en torno a los usos de los espacios verdes.
A manera de síntesis en dicha consigna, los vecinos de Santa Rosa revelan en las encuestas las siguientes necesidades en lo referente a espacios verdes:
El deseo de poder asistir a un espacio verde, donde puedan realizar deportes, actividades de esparcimiento, actividades culturales y educativas, sin verse forzados a trasladarse hasta el centro. Proponen que existan más espacios verdes en la ciudad, ya que los que hay actualmente no son suficientes y que los mismos se mantengan en condiciones adecuadas para poder realizar las actividades mencionadas.
Sugieren una mejor forestación, parquización, mantenimiento y limpieza de los mismos, con el propósito de mejorar la calidad de vida.
Para instalar el tema de los espacios verdes y concientizar a la población, mencionan la importancia de implementar un programa dirigido a los colegios, vecinos e instituciones barriales, relacionado con el uso, preservación y revalorización de los espacios verdes. Plantean, asimismo, conformar un cuerpo de voluntarios para tal fin.
Plantean la necesidad de dotar de riego a los espacios verdes.
Consideran de urgencia disponer de contenedores apropiados para depositar la basura que se arrojan en los espacios verdes, pues la falta de éstos genera uno de los principales motivos de descuido y suciedad.
Proponen concientizar a los vecinos respecto al tema de las mascotas: focalizan su atención en que los dueños deben hacerse responsables de recolectar los desperdicios dejadas por aquellas y de la seguridad en caso de que sean animales de gran porte. Mencionan que hay que reflotar las disposiciones legales apropiadas para controlar estos aspectos.
Sugieren comprometer a empresas o comercios del medio a ejercer el padrinazgo de plazas y parques.
En la mayoría de las encuestas se manifiesta la queja debido a la poda irresponsable de las especies plantadas, lo que requiere urgente atención y tratamiento por parte del municipio.
En varios barrios, entre los que podemos mencionar el Malvinas Argentinas, el Plan Vial, Santa María de las Pampas y San Cayetano, los vecinos solicitan la creación de un espacio verde.
En su mayoría, los encuestados proponen la reparación de los juegos que se encuentran rotos para que puedan ser utilizados por los niños sin que ellos corran riesgos.
Mejoramiento de la seguridad e iluminación en los espacios verdes de la ciudad.
Esto es una demanda de los vecinos que ha sido reconocida desde el Municipio, y documentada por el trabajo realizado por la Asociación Alihuen.

Cuatriciclos en Santa Rosa

El Concejal Leandro Altolaguirre presento el siguiente proyecto de

Ordenanza


Artículo 1°: Adhiérase la Municipalidad de Santa Rosa a la Ley 2445, por la que se regula el uso de cuatriciclos en la vía pública.-
Artículo 2°: Establecer las siguientes categorías para conducir cuatriciclos:
a) Cuatriciclos entre 50 cc y 150 cc de cilindrada, edad mínima de 16 años.
b) Cuatriciclos de más de 150 cc de cilindrada, edad mínima de 18 años.
Para el otorgamiento de la licencia de conducir deberán cumplirse todos los demás requisitos que exige la legislación.
Artículo 3°: La tasa de emisión de la licencia de conducir, se equiparará a la fijada por la Ordenanza Tarifaria para la categoría A del Artículo 16 de la Ley 24449.
Artículo 4°: En concordancia con la ley 2445 se dispone que en un plazo de 90 días corridos desde la publicación de la presente, para que los titulares de cuatriciclos procedan a regularizar su situación.Vencido dicho plazo el cual operará por el solo transcurso del tiempo, sin que hubieren cumplido los recaudos exigidos por las disposiciones de la presente, se procederá a la aplicación de las sanciones correspondientes.
Artículo 5°: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido Archívese.-






FUNDAMENTOS:
Desde hace unos años a la actualidad se puede observar en las calles de Santa Rosa como circulan vehículos de los denominados cuatriciclos no existiendo una normativa municipal al respecto, por lo cual se los considera fuera de la ley y no está permitido su utilización; no obstante, es una realidad que los mismos existen, que son vendidos por varios comercios locales y que sus propietarios los compran con la intención de circular por la vía pública.-
Por ello, debemos agiornarnos y legislar sobre la temática, aprovechando que por ley provincial Nº 2445 se regula la utilización de los mismos en la vía pública, sin perjuicio de las normas de tránsito vigentes (artículo 1º) y que se invita en su artículo 18º a que las Municipalidades adhieran a la misma.-
Con la Adhesión a esta ley estableceremos las condiciones que deberán cumplir los cuatriciclos para poder circular en la vía pública haciendo de esa manera un aporte municipal más para que mejore las condiciones de tránsito de la ciudad. Si por el contrario no lo hacemos, los cuatriciclos seguirán circulando sin respetar las normas mínimas de seguridad, identificación vehicular y ambientales.-
No es una cuestión menor que la Ley 2445 remite para el otorgamiento de la licencia habilitante para conducir cuatriciclos, como así su categorización, a lo dispuesto por los Artículos 13 a 20 de la Ley Nacional 24449, Decreto Reglamentario 779/95, Ley Provincial 1713 y Decreto Reglamentario 737/97, ello así, porque de esa manera nos permite resguardar esta nueva legislación bajo el manto de las disposiciones nacionales reguladoras del tránsito; no obstante, teniendo en cuenta que dicha legislación no incluye el tipo de licencia para cuatriciclos, resulta necesario dejarlo establecido a través de la Ordenanza que propiciamos; Firman el Proyecto Leandro Altolaguirre y Marcos Cuelle

Denuncia telefónicamente la poda y extracción de árboles en Santa Rosa

Esta Prohibido podar y extraer árboles en Santa Rosa.
Cuando vea que se está podando o extrayendo un árbol en la vía pública haga la denuncia telefónica al 02954 - 435555

DENUNCIA al
Municipalidad de Santa Rosa

Proponen Parque Tecnológico con incubadora de empresas

Santa Rosa 5 de Diciembre

En le día de la fecha ha finalizado las 2 jornadas de Software Libre y Seguridad Informática organizadas por Base4 Security, CaldenTech, Asociación Alihuen y la Dirección de Informática de la Municipalidad de Santa Rosa. Se conto con una asistencia de 137 Profesionales, técnicos e idóneos. Las ponencias y la filmación de las charlas estarán publicadas en la página www.pampaseg.com
Al finalizar se dio lectura al borrador encomendado a la Asociación Alihuen que termino siendo por aclamación la Propuesta de las jornadas:

A mayor evolución en la ciencia y la tecnología aplicada a la producción, mayor es el desarrollo económico de una sociedad.

Un Parque Tecnológico con incubadora de empresas tiene por finalidad incrementar la riqueza de su comunidad promoviendo la cultura de la innovación y la competitividad de las empresas e instituciones generadoras de saber.

La creación de un parque tecnológico con incubadora de empresas es una manera de estimular y gestionar el flujo de conocimiento y tecnología entre universidades, instituciones de investigación, empresas, gobierno y mercados; El Parque Tecnológico genera importantes retornos a la sociedad y de múltiples impactos: científico, social, cultural y económicos.

Actividades de estimulación y apoyo al Parque Tecnológico con incubadora de empresas Las actividades de apoyo o estimulación a la vinculación tecnológica sugeridas serían desayunos tecnológicos, foros sectoriales de ciencia y tecnología, talleres tecnológicos, asesoría y mediación acerca de fuentes de financiamiento para fomentar la actualización tecnológica e innovación, asesoría en materia de contratos de explotación, asociación y licencias, sistema de vigilancia tecnológica, alianzas estratégicas con otros parques tecnológicos nacionales y extranjeros y con redes de transferencia tecnológica.

En cuanto al servicio de incubación de emprendedores, se debería ofrecer no solo el lugar físico y los servicios básicos de secretaría compartida, limpieza y vigilancia, sino también un conjunto de servicios de apoyo relacionados con la búsqueda de financiamiento, la capacitación en temas empresariales y de gestión y la asesoría en materia administrativa y empresarial.

En relación a las actividades de apoyo a la producción de las empresas, se propone desarrollar un Programa de Aceleración de Negocio y brindar estímulos financieros y económicos.
Con la creación del Parque tecnológico de la ciudad de Santa Rosa, el Municipio podría estimular la radicación de empresas con eximición del pago de las Tasas por Inspección de Seguridad e Higiene; Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la vía pública; Publicidad y Propaganda; y toda otra tasa asimilable que se creare en el futuro.

También comprende la exención del pago de la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias y de los Derechos de Construcción, tanto para la radicación y edificación inicial como para las ampliaciones que se realicen y habiliten con posterioridad.

Prefactibilidad de Inversión de fuentes Nacionales e Internacionales, Públicas y Privadas

*El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva cuenta con una línea específica de financiamiento para proyectos de parques tecnológicos, el PRIETEC uno de los programas de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica – FONCyT. Otra línea posible puede ser la de Proyectos Federales de Innovación Productiva – Eslabonamientos Productivos – PFIP – ESPRO.
*Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
*Consejo Federal de Inversiones (CFI)
*Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional (Sepyme)
*Inversores Privados (desarrolladores de negocios inmobiliarios)
*Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a través de alguno de sus programas de préstamos

Legislación Nacional:
Ley marco 25.467/01 de Ciencia, Tecnología e Innovación que promueve las actividades tecnológicas en toda la Nación Argentina.
Ley 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica y su Dec. Reglamentario 1331.
Ley 25.922 y su Decreto reglamentario 1182/2004 de Promoción de la Industria del Software.

Organizadores:

# Leandro Altolaguirre
Asociación Civil Alihuen

# Leonardo Pigñer
Base4 Security

# Nestor Gareis
Municipalidad de Santa Rosa

Santa Rosa prohibió la exhibición o participación de animales en los Circos.

Santa Rosa, La Pampa


PROYECTO DE ORDENANZA
Aprobada el 01/07/10



29 de abril - Día del Animal

Artículo nº 1: Modificase el Artículo 63° del Código de Espectáculos Públicos - Ordenanza N° 3218/04 - quedando redactado de la siguiente manera:

"Artículo 63°: Los circos son aquellos locales de instalaciones precarias donde se desarrollan espectáculos variados con participación de atletas, payasos, ilusionistas, etc. Queda expresamente prohibido la exhibición o participación de animales en los mismos."

Artículo n° 2: Queda sin efecto el inciso g) del Artículo 85 del Código de Espectáculos Públicos - Ordenanza N° 3218/04 -.

Artículo n° 3: De forma.

Autores: Leandro Altolaguirre y Sara Alonso.



Fundamentos:

Que durante muchos años, la presencia de números artísticos con la participación de animales significó una de las atracciones principales que los circos ofrecían al público de todas las edades, pero en especial a los niños;

Que por esos tiempos, los circos eran, en muchos casos, los únicos espectáculos que llegaban a pequeñas poblaciones de provincia y con ello, la posibilidad de observar "en vivo" a especies animales propias de otras regiones;

Que, sin embargo, los cambios en los parámetros culturales de las distintas comunidades, desde hace décadas no sólo cuestiona esa actividad sino que paulatinamente los espectáculos circenses van dejando de lado el uso de animales para sus presentaciones, sin por ello perder calidad artística o renombre mundial;

Que para realizar sus actuaciones los animales son sometidos en los circos a reiteradas torturas, como es de extendido conocimiento. Estos son forzados contra su voluntad a adoptar comportamientos anormales y artificiales mediante métodos violentos y cuyo propósito es el del dominio absoluto del animal. Para llegar a su cometido los entrenadores utilizan varas, estacas con ganchos en la punta, látigos y también sistemas de electro shock de bolsillo con descargas de poco voltaje, aparatos que la que la mayoría de las veces permanece oculto a la vista del público. En síntesis, las condiciones en que se obliga a vivir a los animales de circo son precarias e inadecuadas; si recurrimos al principio básico de que los animales salvajes deben vivir en su hábitat natural y en plena libertad.

Que es importante recordar que los animales antes de pertenecer al circo vivían en un ambiente natural y que en el ámbito circense se encuentran en constante estado nómada, atados con cadenas, en pequeñas jaulas. Son trasladados de ciudad en ciudad en cubículos que no permiten las condiciones de relajación ni descanso y en donde generalmente no priman las condiciones de higiene correspondientes.

Que en estos lugares están confinados a vivir en la monotonía de los largos viajes en donde es común que escasee el agua y los alimentos. En numerosos estudios se deja claramente demostrada la permanente agresión física y psíquica que para esos animales representa su vida en cautiverio y las exigencias que el circo les requiere y a las cuales son sometidos a diario.

En cuanto a educación de los niños, los circos enseñan precisamente la peor actitud posible hacia los animales, despojándolos de su dignidad a base de forzarlos a realizar trucos dolorosos, presentando como natural la agresividad y represión de los animales. Finalmente, es importante resaltar que de ninguna manera resulta ejemplar ni didáctico mostrar ni a niños ni a adultos un animal salvaje en condiciones como las que tienen los circos, enjaulados, muchas veces con visibles marcas de maltrato, alterados o drogados.

Que para comprender mejor el acto de crueldad que significa la presencia de animales en los circos, resulta útil reproducir algunos fragmentos de un trabajo difundido por la Fundación Argentina para el Bienestar Animal (FABA) titulado "Por una ciudad libre de circos con animales": "En primer lugar tendríamos que recordar que a la mayoría de los animales se los ha secuestrado de su medio natural. Es de destacar que después del tráfico de drogas y de armas, el de la fauna es el tercer tráfico ilegal en el mundo por el volumen de dinero que maneja. Los animales pueden tener los papeles en regla, pero en la mayoría de los casos viendo que no son requeridos por ningún organismo gubernamental, los mismos se encuentran en la total ilegalidad. Lo cual termina traducido en una falta de control, y por lo tanto, de cuidado de los mimos."

Que la Declaración Universal de los Derechos del Animal fue aprobada en 1978 en la sede de la UNESCO y establece firmemente en su Artículo 10 que “ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre” y que “las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirven de animales son incompatibles con la dignidad del animal”.
También establece en su Artículo 2 que “todo animal tiene derecho al respeto” lo que es complementado con el Artículo 3 y 4. El primero de ellos dice que “ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles” mientras que el segundo dice que “todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural...” y “toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos es contraria a este derecho”;

Que la Ley Nacional de Protección Animal N° 14.346 (de “Protección a los Animales Contra Actos de Crueldad”) dispone cuáles son los diferentes casos de actos de crueldad y maltrato a los animales. En su artículo 3 inciso 8 cataloga como un acto de crueldad la realización de actos públicos o privados de riñas de animales y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales;

Que en la Ordenanza Municipal n° 3623/2006 se manifiesta que se prohíbe el maltrato a los animales según lo que dispone la Ley Nacional N° 14.346.
Que se deja expresamente claro que los fundamentos del presente proyecto no atentan contra el trabajo en el circo sino que manifiesta que la milenaria actividad circense pueda desarrollarse sin necesidad de incluir animales y ofrecer infinidad de números artísticos que contengan habilidades y piruetas pero efectuadas por personas con la más absoluta libertad para elegir su arte u oficio.

Santa Rosa: ORDENANZA de medidas extraordinarias y excepcionales por la GRIPE A

Santa Rosa 8 de julio de 2009

ORDENANZA (APROBADA)


Artículo 1º: Disponer como medida extraordinaria y excepcional la suspensión en el ejido municipal de la ciudad de Santa Rosa, de cualquier tipo de actividad pública en whiskerías, salas de juegos electrónicos, casinos, salones de fiestas infantiles, confiterías bailables, pubs, y en todo otro establecimiento cerrado donde se realicen espectáculos y/o bailes, suspendiendo los permisos de espectáculos que hubieran sido concedidos previamente.-

Artículo 2°: Limitar el ingreso de público a cines y teatros al cincuenta por ciento (50%) de su capacidad, debiendo ocuparse las butacas en hileras intercaladas. Idéntico criterio deberá adoptarse en celebraciones religiosas.-

Artículo 3º: Para el caso de restaurantes, cafés, bares, confiterías, salas de servicios de internet y juegos en red (ciber) y similares, en los que no se realicen espectáculos y/o bailes, deberá respetarse entre mesa la distancia mínima de un metro y cincuenta centímetros (1, 50 m).-

Artículo 4º: Suspender el cobro de la tasa por inspección, seguridad e higiene a los establecimientos comprendidos en el artículo 1°, correspondientes al período por el que se mantengan las medidas adoptadas. -

Artículo 5°: Las medidas dispuestas en los artículos precedentes se harán efectivas a partir de la hora cero (0) del día Jueves 9 de Julio de 2009, facultando al Departamento Ejecutivo a disponer su modificación o cese parcial o total, cuando cambien las condiciones que motivaron su dictado, conforme los lineamientos dados por la Autoridad Sanitaria Provincial.-

Artículo 6°: Serán de aplicación obligatoria en todos los establecimientos comerciales las medidas recomendadas por la Autoridad Sanitaria Provincial.-

Artículo 7°: Las infracciones a la presente Ordenanza serán consideradas faltas graves en los términos del artículo 100 de la Ordenanza Municipal n° 3218/2004, dando lugar las mismas a las sanciones previstas en el artículo citado.-

Artículo 8°: De forma.



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