Cuatriciclos en Santa Rosa
El Concejal Leandro Altolaguirre presento el siguiente proyecto de
Artículo 1°: Adhiérase la Municipalidad de Santa Rosa a la Ley 2445, por la que se regula el uso de cuatriciclos en la vía pública.-
Artículo 2°: Establecer las siguientes categorías para conducir cuatriciclos:
a) Cuatriciclos entre 50 cc y 150 cc de cilindrada, edad mínima de 16 años.
b) Cuatriciclos de más de 150 cc de cilindrada, edad mínima de 18 años.
Para el otorgamiento de la licencia de conducir deberán cumplirse todos los demás requisitos que exige la legislación.
Artículo 3°: La tasa de emisión de la licencia de conducir, se equiparará a la fijada por la Ordenanza Tarifaria para la categoría A del Artículo 16 de la Ley 24449.
Artículo 4°: En concordancia con la ley 2445 se dispone que en un plazo de 90 días corridos desde la publicación de la presente, para que los titulares de cuatriciclos procedan a regularizar su situación.Vencido dicho plazo el cual operará por el solo transcurso del tiempo, sin que hubieren cumplido los recaudos exigidos por las disposiciones de la presente, se procederá a la aplicación de las sanciones correspondientes.
Artículo 5°: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido Archívese.-
Desde hace unos años a la actualidad se puede observar en las calles de Santa Rosa como circulan vehículos de los denominados cuatriciclos no existiendo una normativa municipal al respecto, por lo cual se los considera fuera de la ley y no está permitido su utilización; no obstante, es una realidad que los mismos existen, que son vendidos por varios comercios locales y que sus propietarios los compran con la intención de circular por la vía pública.-
Por ello, debemos agiornarnos y legislar sobre la temática, aprovechando que por ley provincial Nº 2445 se regula la utilización de los mismos en la vía pública, sin perjuicio de las normas de tránsito vigentes (artículo 1º) y que se invita en su artículo 18º a que las Municipalidades adhieran a la misma.-
Con la Adhesión a esta ley estableceremos las condiciones que deberán cumplir los cuatriciclos para poder circular en la vía pública haciendo de esa manera un aporte municipal más para que mejore las condiciones de tránsito de la ciudad. Si por el contrario no lo hacemos, los cuatriciclos seguirán circulando sin respetar las normas mínimas de seguridad, identificación vehicular y ambientales.-
No es una cuestión menor que la Ley 2445 remite para el otorgamiento de la licencia habilitante para conducir cuatriciclos, como así su categorización, a lo dispuesto por los Artículos 13 a 20 de la Ley Nacional 24449, Decreto Reglamentario 779/95, Ley Provincial 1713 y Decreto Reglamentario 737/97, ello así, porque de esa manera nos permite resguardar esta nueva legislación bajo el manto de las disposiciones nacionales reguladoras del tránsito; no obstante, teniendo en cuenta que dicha legislación no incluye el tipo de licencia para cuatriciclos, resulta necesario dejarlo establecido a través de la Ordenanza que propiciamos; Firman el Proyecto Leandro Altolaguirre y Marcos Cuelle
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