Doba y Teresa Garro esperan el juicio oral

PUNTEROS DEL PJ QUE VENDIERON AYUDA SOCIAL
Doba y Teresa Garro esperan el juicio oral
jueves, 08 de octubre de 2009

Juan Manuel “Polo” Doba y Teresa Garro, punteros del PJ, están a la espera del juicio oral en la Cámara del Crimen Nº 1. Están procesados por el fraude con bolsas de comida destinadas a los CIC (Centros de Inclusión Comunitaria), Doba por malversación de caudales públicos y Garro por el delito de defraudación agravada.


En la misma causa fueron procesados Jorge Eduardo Deanna y Flavio Fernando Biolatto, por el delito de encubrimiento por receptación dolosa agravado por el ánimo de lucro. Es decir, recibieron las bolsas de comida y las vendían.
Doba -al momento de la investigación- era uno de los hombres de confianza y funcionario de Sergio Ziliotto. Estaba a cargo de la operatoria de los Centros de Orientación Comunitaria, uno de los diseños del vernismo para bajar con la ayuda social. Mientras que Garro es la ex esposa de Ramón “Pepe” Rodríguez. Tenía una fundación en la calle Santa Cruz que recibía recursos y ayuda oficial: desde esas fundaciones el partido de gobierno distribuye ayuda y hace política.
La causa surgió por la aparición de mercadería que debía ser distribuida por la Subsecretaría de Políticas Sociales, a cargo de Sergio Ziliotto.
El procesamiento fue ordenado por el juez Carlos Flores (a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 3). Pero después ese procesamiento fue confirmado por el Tribunal de Impugnación Penal, en un trámite en el que intervino el juez Filinto Rebecchi.
En las apelaciones, Doba -defendido por el abogado Miguel Palazzani- pidió la nulidad de la declaración indagatoria, pero le fue denegada. Rebecchi -ante la negativa del acusado de asumir haber cometido un hecho culposo- dijo que “este imputado, según surge de las constancias de la causa, resultaba ser el encargado operativo de los Centros de Orientación Comunitaria, teniendo a su cargo, el depósito de mercaderías destinadas a familias de escasos recursos, el cual se encontraba ubicado en la calle Brasil Nº 1.435 de esta ciudad”.
Para sostener la acusación, Rebecchi sostiene que -entre otros elementos- “existe una carencia total de documentación que justifique la entrega de mercadería que existía en el depósito a cargo de Doba, existiendo de parte de este último, un descontrol total en lo que respecta a si efectivamente las mercaderías entregadas, eran recepcionadas hacia quienes iban dirigidas”.
En relación a que Doba no podía controlar donde iban las mercaderías entregadas, Rebecchi señala que “pecaríamos de cierta ingenuidad, si simplemente tomaríamos en cuenta dicha circunstancia, toda vez que como bien lo explicita el instructor, no resulta posible que quien se encuentre a cargo de la distribución de mercaderías pertenecientes al erario público, no constate quién era la persona que le ’ordenaba’ entregar mercadería a determinadas personas o instituciones”.
Ante el planteo del defensor de Doba de que no pudo hacer nada para evitar el fraude, Rebecchi dice: “Por mi parte estimo, que efectivamente el imputado, pudo haber tomado medidas para evitar tal situación, como es, controlar y constatar de quién recibía la orden de entregar mercaderías y que las mismas, efectivamente fueran entregadas a quienes verdaderamente lo necesitaran y no que fueran aprovechadas por terceras personas, con una finalidad de obtener un beneficio económico, perjudicando los intereses de la comunidad”.
Para el TIP no se puede desligar a Doba de la maniobra “toda vez que la persona que está cumpliendo una función como la que tenía Doba, debe extremar los recaudos para asegurarse de que se cumplimente la finalidad para que fueron creados este tipo de organismos por parte del Estado”.

Agrupación solidaria

En relación a Teresa Garro, Rebecchi dice que el juez Flores “efectúa un relato minucioso respecto a la situación de la imputada Garro en su relación con la Subsecretaría de Salud (revistiendo en categoría 9 de la rama administrativa), prestando a su vez servicios, en la Subsecretaría de Política Social, formando una agrupación solidaria ’Zona Norte’”.
“En tal carácter y con una finalidad de proselitismo político (según terminología del juez de Instrucción), solicitaba la remisión de productos alimenticios, los cuales indudablemente no eran utilizados para paliar situaciones de familias carenciadas, sino que eran utilizados, con una finalidad totalmente ajena para las que estaban previstos originariamente”, señala.
El TIP sostiene que “la imputada para lograr sus propósitos, alegaba situaciones de emergencia que justificaba la remisión peticionada, siendo esta situación la que configura el abuso de confianza que considera el instructor que cometió Garro con la finalidad de obtener la remisión de mercaderías”.
Asegura que “el perjuicio a la Administración Pública, se encuentra acreditado (por lo menos con el grado de certeza que esta etapa procesal requiere), toda vez que aprovechando la situación en que se encontraba, procedió a acopiar mercadería propiedad del Estado Provincial, con la finalidad de usar las mismas, con una finalidad diferente a las que correspondía, causándole al erario público, un perjuicio económico considerable”.
En relación a Biolatto y Deanna, Rebecchi dice que “según surge de las constancias de la causa, las mercaderías que les fueran secuestradas a los imputados, se correspondían con los productos correspondientes a la Subsecretaría de Política Social dependiente del Ministerio de Bienestar Social. Por otra parte, ni Deanna ni Biolatto, entregaron las facturas de las compras de esas mercaderías, siendo los justificativos esgrimidos en tal sentido, a criterio del suscripto, carentes de credibilidad respecto a la procedencia de las mismas”. Deanna y Biolatto dicen que desconocían de donde provenía la mercadería que vendían.
El TIP además señala que “otro detalle importante a tener en cuenta, resulta ser que, por el carácter de parte de la mercadería secuestrada (por ej. la leche Verónica de 1 kg.), las mismas, no se vendían en comercios, sino únicamente a los estados provinciales, surgiendo dicha circunstancia de la declaración prestada por una testigo”.
El TIP señala que hubo dolo en el comportamiento de Deanna y Biolatto (a diferencia de lo que sostiene la defensa de que desconocían el origen de la mercancía) porque “se encuentra acreditado ese conocimiento en relación a la mercadería adquirida, ya que, les vendían productos no comercializables a negocios, lo cual no podía ser ignorado por los imputados, justamente porque era el rubro al que se dedicaban”.
http://www.eldiariolp.com.ar/index.php?option=com_content&task=view&id=45002&Itemid=30.

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