Leandro Altolaguirre denuncio ante el Fiscal General de Investigaciones Administrativas
El Concejal Leandro Altolaguirre -Presidente de la Asociación Alihuen-, acompañado por los diputados Provinciales Martín Berhongaray y Hugo Pérez, han presentado hoy -29/10/09- una denuncia ante el Fiscal General de Investigaciones Administrativas, Dr. Juan Carlos Carola en los términos del Art. 14 de la Ley 1.830, con la finalidad de promover la investigación de las actuales condiciones de desamparo y abandono en que se encontrarían muchos de los menores que se hallan bajo la tutela directa y/o indirecta del Estado Provincial y determinar, en consecuencia, los funcionarios y agentes de la Administración Pública, que por acción u omisión resulten responsables de las mismas.
La denuncia fue realizada debido a la sumatoria de irregularidades que se estarían produciendo en el control y seguimiento de la situación de los niños derivados a hogares sustitutos y/o de contención que conduce a que muchos de los niños y niñas, que estarían en condiciones de ser adoptados, sean retenidos en estas familias transitorias por la omisión en el cumplimiento de las obligaciones de las autoridades competentes en la materia.
La denuncia fue realizada debido a la sumatoria de irregularidades que se estarían produciendo en el control y seguimiento de la situación de los niños derivados a hogares sustitutos y/o de contención que conduce a que muchos de los niños y niñas, que estarían en condiciones de ser adoptados, sean retenidos en estas familias transitorias por la omisión en el cumplimiento de las obligaciones de las autoridades competentes en la materia.
FORMULA DENUNCIA.
Señor Fiscal General:
Ing. Leandro Martín ALTOLAGUIRRE, concejal de la ciudad de Santa Rosa, Prov. de La Pampa y presidente de la Asociación Alihuen, en cuyos objetivos estatutarios se indican "Difundir, promover y proteger los derechos humanos en general, y en particular los derechos de los niños, reconocidos en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales y leyes nacionales y/o provinciales", con domicilio real en Hilario Lagos Nº 520 de esta ciudad, constituyendo domicilio en el precedentemente indicado a Ud. respetuosamente me presento y digo:
I.- OBJETO: Que vengo a radicar denuncia en los términos del art. 14º de la ley 1830 contra todos aquellos funcionarios y agentes de la Administración Pública Provincial permanentes y/o temporarios y/o contratados bajo cualesquiera de los regímenes actuales de relación de dependencia con la Administración Pública Provincial que por acción u omisión resulten responsables de las irregularidades y de las actuales condiciones de desamparo y abandono en que se encontrarían muchos de los menores que se hallan bajo la tutela directa y/o indirecta del Estado Provincial.
La sumatoria de irregularidades que se estarían produciendo y que solicito se investiguen, hace que muchos de los niños que estarían en condiciones de ser adoptados, sean retenidos en familias de contención por la omisión en el cumplimiento de las obligaciones de las autoridades competentes en la materia. Ello pese a existir más de un centenar de padres con aspiraciones de adoptar en el registro de adoptantes.
Las escasas adopciones (menos de dos por año) que se estarían otorgando en la Provincia de La Pampa por la falta de impulso de las autoridades comprometidas, denotan la inobservancia del principio rector de debiera regir en la materia: el interés superior del niño.
Muchas familias que han cumplimentado favorablemente los exigentes requisitos para formar parte del registro de adoptantes, se verían postergadas de sus fines adoptivos por la actitud del Estado de priorizar un sistema de familias sustitutas y/o de contención que como se detallará presentaría un control y seguimiento cuanto menos negligente.
Los padres adoptantes son concientes que en la provincia se ha montado un sistema que de manera directa o indirecta impide lograr la adopción definitiva de un niño derivándolo a una situación irregular durante años.
Se denunció periodísticamente que existiría un mecanismo irregular de adopción de menores de fomentado desde las mismas esferas del Ejecutivo Provincial.
Como formulan las publicaciones periodísticas la Dirección de Niñez y Adolescencia “funcionaría como una agencia trucha de adopciones, que promociona – en lugar de utilizar el procedimiento legal que obliga a las familias a anotarse en un Registro Provincial-, un atajo consistente en anotar como familias sustitutas a los matrimonios que expresan sus deseos de adoptar” (…) “una vez inscriptos como familias sustitutas – es decir, una situación transitoria hasta que el niño es asignado a su familia definitiva-, la Dirección de Niñez y Adolescencia les delegaría la guarda de los niños que esas familias escogen para, luego de un tiempo aproximadamente un año renunciar al programa de familias sustitutas y, sin devolver los niños, presentarse ante el Juzgado correspondiente solicitando la guarda preadoptiva basándose en el vínculo creado” (La Arena, Domingo 18 de octubre de 2009. Pág. 11.
Estas irregularidades denunciadas parecerían querer ser “blanqueadas “ por el propio Ejecutivo Provincial a través del impulso de una reforma al régimen de familias sustitutas, en tal sentido “el ministro de Bienestar Social de la provincia, Gustavo Fernández Mendía, confirmó que la cartera a su cargo estudia implementar cambios a fondo en el régimen de familias sustitutas. Tácitamente, admitió que en la actualidad hay serias deficiencias. Una de ellas -dijo- es que quienes actúan como familias de contención no pueden luego ser padres adoptivos. Fernández Mendía señaló que eso debería variar.” (…) “entiendo que hay que modificar que las familias no puedan pedir la adopción del chico; si se hace un seguimiento y la familia lo puede contener y creó un vínculo de afecto no parece razonable que no pueda adoptarlo, en la ley nacional existe; comparó”.
El Diario de La Pampa 03/10/09 página 2
II.- COMPETENCIA: Que resulta Ud. competente para recibir e instruir la presente denuncia a tenor de lo dispuesto por el art 107º de nuestra Constitución Provincial y el art. 6º de la Ley 1830.
III.- REQUERIMIENTOS NO CONTESTADOS. Siendo que reiteradamente se evidencia en los medios de comunicación situaciones que comprenderían irregulares por parte de algunos hogares sustitutos y/o de contención y sumado al silencio dispuesto por el Ejecutivo Provincial frente a los pedidos de informes requeridos y la obstrucción a la sanción del proyecto de Resolución Nº 316/2008 de la Cámara de Diputados Provincial donde se solicitaban detalles sobre la situación de los menores dados en guarda a familias sustitutas. Proyecto ingresado en la sesión del 13 de noviembre de 2008 y remitido a la Comisión de Legislación Social y Salud Pública no pudiendo aprobarse hasta la fecha.
En virtud de la preocupación generada por las irregularidades denunciadas periodísticamente y la falta de información oficial sobre la materia, el día 14 de octubre de 2009 solicité al Ministerio de Bienestar Social informe los siguientes puntos:
1. Cantidad de menores que actualmente se encuentran derivados por el Ministerio a familias sustitutas y/o de contención y número de menores por familia.
2. Si existen dentro de estos menores, portadores de discapacidades permanentes o transitorias y en el caso de existir, si las áreas específicas hacen los seguimientos correspondientes y la metodología de control de los estadíos.
3. Requisitos exigidos legal y administrativamente para que un hogar sea considerado apto por el Ministerio como familia sustituta y/o de contención y normativa que los regula.
4. Cantidad de familias sustitutas y/o de contención a las que se les han asignado menores y su distribución por localidad.
5. Periodicidad con que se realizan los seguimientos y/o estudios interdisciplinarios a los menores derivados por el Ministerio a familias sustitutas y/o de contención.
6. Periodicidad y duración de las visitas realizadas por personal del Ministerio a los menores en hogares de contención.
7. Periodo temporal promedio aproximado que un menor se encuentra asignado a un hogar sustituto y/o de contención, indicando la cantidad de niños que han estado menos de 6 meses, entre 6 meses y un año, entre uno y dos años y mas de 2 años en hogares sustitutos y/o de contención.
8. Número de personal profesional del Ministerio asignado exclusivamente al área de Minoridad.
9. Número de personal profesional del Ministerio asignado exclusivamente al área de Discapacidad
10. Horario en que el personal del área de Minoridad se encuentra disponible y modo de contactarlos por quien así lo requiera.
11. Si se ha realizado alguna denuncia ante la Justicia Provincial o Federal por la violación de leyes provinciales o nacionales relacionadas con la protección integral de la minoridad. En caso afirmativo se solicitó que informe el Juzgado y Secretaría intervinientes, carátula y número de expediente.
Mediante nota de fecha 23 de octubre de 2009 reiteré mi requerimiento, no habiendo recibido respuesta a la fecha.
Por tanto, las irregularidades informadas periodísticamente, mas los hechos denunciados al suscripto, sumado al silencio por parte del Ejecutivo Provincial frente a los requerimientos oportunamente formulados, ameritan interponer la presente denuncia a efectos de investigar los hechos que se detallan y oportunamente, en caso de confirmarse hacer cesar en forma inmediata las irregularidades que se detecten, formulando, en virtud de lo establecido por el artículo 16º de la Ley 1830 las eventuales denuncias penales que correspondieren y deslindando las responsabilidades administrativas que pudieran eventualmente corresponder a los actores involucrados.
IV.- HECHOS: a los fines de clarificar los hechos denunciados se expondrán denunciando cada una de las situaciones que comprenderían irregularidades, sin perjuicio de otras que pudieren existir y que surgieren durante la instrucción del presente proceso y de aquellas sobre las cuales aun no he podido recabar información por resultar de muy difícil acceso a la ciudadanía:
a) Ausencia de control efectivo sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para desarrollarse como familias de contención o sustitutas a las familias aspirantes.
El Ministro de Bienestar Social afirmó públicamente en nota periodística que “Debemos ser muy cuidadosos en el perfil de las familias, es una herramienta importante, un ámbito de contención y afecto” y “remarcó la necesidad de que se haga una selección lo más rigurosa posible; además de implementar el seguimiento, porque hay que revisar y optimizar” (El Diario de La Pampa 03/10/09 página 2).
Sin embargo muchas de las familias que se encuentran inscriptas como hogares de contención o sustitutas y hacia las cuales las diferentes áreas del Ministerio de Bienestar Social de la Provincia derivan los niños que fueran extraídos de sus hogares de origen, carecerían de la capacidad operativa y edilicia suficiente para garantizar la estadía del menor y que la misma sea sustancialmente mejor de la que se encontraba en su hogar de origen.
Esta situación se vería facilitada por el Ministerio de Bienestar Social al no realizar los controles y/o evaluaciones previas necesarias para determinar la pertinencia o no de una familia aspirante a ser registrada como sustituta y/o de contención.
Se me ha informado que sólo se exige a las familias aspirantes completar una planilla muy básica: datos personales, ingresos de la familia e integrantes y domicilio. No se corroborarían los datos declarados por medio de comprobantes, ni recibos de sueldo, ni partidas de matrimonio y/o nacimientos. Tampoco se realizarían visitas por personal capacitado para verificar la situación edilicia, la cantidad de habitaciones y servicios que posee la vivienda previo a determinar la pertinencia de la inscripción.
Muchas familias sustitutas y/o de contención sólo estarían percibiendo como ingreso familiar las sumas que la Provincia de la Pampa abona a las mismas por niños derivados, dado el carácter de desocupados que revestirían los responsables de familia, generando en consecuencia, que un servicio solidario sea tomado como una salida laboral.
Situación que entiendo reconocida por el Ministro en nota periodística publicada en El Diario de fecha 3 de octubre de 2009, página 2 cuando afirma: ““No queremos PyMEs para cuidar chicos”. De ese modo, en declaraciones al programa radial Plan B; (FM Sonar 91.3), reconoció que hay quienes se convierten en familias sustitutas como un modo de acceder a ingresos económicos.
Fernández Mendía dijo que quiere terminar con esa pregunta “¿cuánto dan por chico?””
Tampoco se estaría corroborando, previo a la derivación de un niño, si las situaciones fácticas declaradas por la familia de contención al momento de su inscripción en el registro han variado.
Los escenarios descriptos denotan las irregularidades administrativas en el proceso de control y evaluación de pertinencia de familias que son aceptadas en el registro de familias sustitutas y/o de contención.
Estas irregularidades administrativas cercenan los derechos de los niños que caen bajo la tutela del Estado, cuando éste debiera bregar por garantizarlos.
Así no se les garantizaría el derecho al disfrute y goce de la vida y a la obtención de una buena calidad de vida. Siendo agravado por ser el Estado quien por acción u omisión los somete a esta situación.
No se garantiza a los niños en este procedimiento el derecho a ser escuchado, violentándose el artículo 12 1. de la Convención Internacional de los Derechos del Niño en cuanto dispone que “Los Estados Partes en la presente Convención garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debida cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.
2. Con tal fin, se dará en particular al niño la oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.
Ello debido a que luego de la derivación a una familia de contención la presencia del Estado se tornaría en cuasi nula.
b) Ausencia de controles o seguimiento adecuado del estado psiquico-físico de los niños derivados a hogares sustitutos y/o de contención.
Sumado a la falta de control previo, le seguiría la ausencia de un seguimiento adecuado del estado psíquico, físico y emocional de los niños derivados a hogares sustitutos y/o de contención.
Las visitas por parte de personal capacitado no se realizarían a todos los niños derivados a hogares sustitutos y a los que se les realizaría, las mismas serían muy esporádicas y breves, inadecuadas para lograr una evaluación integral del estado y evolución de niño.
La situación que se estaría produciendo atenta contra el artículo 20.1 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño cuando dispone que los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado.
Mas aun si se toma lo dispuesto por el capítulo IV - ESTUDIO DEL MENOR (artículos 12 al 16) de la Ley 1270 donde se establecen los parámetros de los informes médicos que versarán sobre las condiciones de salud del menor, sus antecedentes hereditarios y las enfermedades padecidas por él y sus familiares directos y que con todos estos antecedentes se compilará una ficha médica individual, la que deberá ser confeccionada por el profesional que examinó al menor y en ella figurará el control periódico que está obligado a realizarle.
En cuanto al examen psíquico dispone que el psicólogo efectuará un estudio de la personalidad del menor en relación con el medio familiar, cultural y social. Establecerá el nivel de desarrollo alcanzado por el menor y sus recursos en lo afectivo, social e intelectual. Señalará la existencia de discapacidades y de síntomas o cuadros psicopatológicos. A partir de los datos obtenidos, hará un pronóstico y diseñará una estrategia tendiente a lograr la recuperación del menor o las modificaciones requeridas para el bienestar del mismo en el medio familiar y social.
Y que el informe social deberá ser efectuado por asistente social y consignará -entre otras circunstancias- la escolaridad, vivienda, ocupación, situación moral y económica del menor y su grupo familiar. Además, elaborará un cuadro de las carencias y de los peligros que rodean al mismo.
Dispone la norma que estas medidas revestirán el carácter de esenciales.
Puede verse así que la protección y asistencia por parte del Estado se estaría transformando en un escenario de desamparo y desprotección de quien fuera en un momento retirado de su familia de origen justamente para brindarle la protección y asistencia que ahora se le estaría negando. Expresamente el artículo 42º de la misma norma en su inciso 2do. ordena la supervisión periódica de los niños entregados a familias sustitutas.
Se estarían incumpliendo además con las obligaciones dispuestas por el artículo 3º de la Ley 1270 que establecen un ejercicio coordinado del Patronato de Menores entendiendo que:
a) El Juez tiene competencia exclusiva para decidir sobre la situación del menor en estado de abandono o peligro moral y material, debiendo adoptar todas las medidas necesarias para dispensarle amparo;
b) El Asesor de Menores se halla investido de todas las atribuciones necesarias para controlar el efectivo cumplimiento de las normas destinadas a protegerlos; y
c) El Ministerio de Bienestar Social por intermedio de los organismos respectivos, es el encargado de planificar y ejecutar por sí la política general de la minoridad, tanto en su aspecto preventivo cuanto en lo relativo a la formación y reeducación de los menores internados en establecimientos de su dependencia, o contralor y ejecutará los mandatos del Juzgado en cuanto a los casos en los que el Juez se ha declarado competente.
c) Períodos temporales que los niños derivados son retenidos en hogares sustitutos y/o de contención.
Resulta un hecho prácticamente evidente que los niños retirados por el Estado de su familia de origen transcurren gran parte de su niñez en hogares sustitutos, porque aquello que debiera ser de excepción y temporal se transforma en permanente.
La situación no habría variado desde el mediático caso de la familia Garro, pese haber transcurrido cuatro años del hecho que conmovió a la sociedad, donde quedó manifiesto que un niño entregado por el Estado a una familia de contención, fue prácticamente “olvidado” durante años por el mismo Estado que debía garantizarle asistencia y protección.
d) Situaciones de hacinamiento.
Se me ha informado que en algunos hogares de contención la reducida capacidad edilicia de la vivienda a la cual son derivados algunos niños, sumado la pluralidad de integrantes de la familia receptora, producen situaciones de hacinamiento, durmiendo por pieza varias personas de diferentes edades.
e) Situaciones de los niños en los hogares y cambios de identidad.
Se me ha informado que en algunos hogares de contención el estado en que se encuentran los niños no sería el adecuado, la ausencia de controles por parte de las autoridades responsables no les garantizarían a éstos sus derechos al disfrute y goce de la vida y a la obtención de una buena calidad de vida. Llegando a casos de cambios de nombres. Un niño llega a un hogar de contención llamándose de determinada manera y allí sería obligado a adoptar otro nombre ocasionando un daño en la identidad de niño.
El Artículo 7.1. de la Convención Internacional de Derechos el Niño dispone que el niño…tendrá derecho …a un nombre…y el Artículo 8.1. establece que los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, nombre y relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas. 2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de alguno de sus elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.
En consonancia la Ley 26061 en su Art. 11º refiere al derecho a la identidad de la siguiente manera: Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a un nombre, a una nacionalidad, a su lengua de origen, al conocimiento de quiénes son sus padres, a la preservación de sus relaciones familiares de conformidad con la ley, a la cultura de su lugar de origen y a preservar su identidad e idiosincrasia, salvo la excepción prevista en los arts. 327 y 328 del Código Civil.
Los organismos del Estado deben facilitar y colaborar en la búsqueda, localización u obtención de información, de los padres u otros familiares de las niñas, niños y adolescentes facilitándoles el encuentro o reencuentro familiar. Tienen derecho a conocer a sus padres biológicos, y a crecer y desarrollarse en su familia de origen, a mantener en forma regular y permanente el vínculo personal y directo con sus padres, aun cuando éstos estuvieran separados o divorciados, o pesara sobre cualquiera de ellos denuncia penal o sentencia, salvo que dicho vínculo, amenazare o violare alguno de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que consagra la ley.
En toda situación de institucionalización de los padres, los organismos del Estado deben garantizar a las niñas, niños y adolescentes el vínculo y el contacto directo y permanente con aquéllos, siempre que no contraríe el interés superior del niño.
Sólo en los casos en que ello sea imposible y en forma excepcional tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en un grupo familiar alternativo o a tener una familia adoptiva, de conformidad con la ley.
g) Beneficios sociales duplicados.
Otra de las irregularidades que se estarían produciendo y facilitando por un sistema viciado, sería la duplicación de beneficios sociales.
Se me ha informado que los niños retirados de sus hogares generalmente resultaban beneficiarios de planes sociales, en particular la tarjeta alimentaria otorgada a sus padres o abuelos, incluía dentro de los varios ítems abonados, un importe asignado al niño, importe que seguiría siendo percibido por el titular de la tarjeta una vez que el menor es retirado del hogar de origen.
Cuando el niño es derivado a una familia de contención, y si el jefe de ésta posee tarjeta alimentaria, se le liquida nuevamente el importe asignado al niño, violentándose la Disposición Nº 144/06. De esta manera durante un mismo período temporal se estaría abonando a dos familias diferentes un mismo concepto por un mismo beneficiario, duplicándose la inversión, al mantenerse la asistencia social a quien ya no debiera percibirla.
h) Falta de personal disponible fuera del horario de atención de la administración pública provincial.
Los derechos de los niños deben ser garantizados y atendidos las 24 horas del día, sin embargo no existe un servicio de emergencia al cual recurrir en caso que los responsables directos de la tenencia del menor, es decir las familias de contención, necesiten del asesoramiento o intervención de algún asistente terapéutico o profesional frente a alguna situación que sobrepase las capacidades de manejo de la familia de contención.
De esta manera, la falta de servicio del Estado, deja en manos de personas no profesionales, el manejo de situaciones diarias que genera la convivencia con niños en estado de vulnerabilidad y que han sido extraídos de sus hogares de origen e insertados en una familia que les es ajena.
Durante el período de adaptación al nuevo hogar transitorio se generarían conflictos que, manejados por un profesional podrían ser superados a través de las indicaciones que éste realice. Pero la ausencia de éstos después de las 13:30 hs, y los días inhábiles administrativos, hace que de hecho estos conflictos sean resueltos por personas no capacitadas, pudiendo llegar a producirse tratos violentos, discriminatorios, vejatorios, humillantes e intimidatorios hacia el niño.
Al respecto el artículo 19º de la Convención Internacional de Derechos del Niño ordena que 1. Los Estados Partes adoptaran todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de violencia, perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un tutor o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
2. Esas medidas de protección deberán comprender, según corresponda, procedimientos eficaces, para el establecimiento de programas sociales con el objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y otra identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descriptos de los malos tratos al niño, y según corresponda, la intervención judicial.
En igual sentido el Art. 9. de la Ley 26061 reconoce el Derecho a la dignidad y a la integridad personal. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o degradante.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral.
La persona que tome conocimiento de malos tratos, o de situaciones que atenten contra la integridad psíquica, física, sexual o moral de un niño, niña o adolescente, o cualquier otra violación a sus derechos, debe comunicar a la autoridad local de aplicación de la presente ley.
Los organismos del Estado deben garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral que promuevan la recuperación de todas las niñas, niños y adolescentes.
V.- ADJUNTA DOCUMENTACIÓN: se adjuntan a la presente:
a) Copia del estatuto de la Asociación Alihuen.
b) Copia del proyecto de comunicación Nº 316/2008
c) Copia de las notas ingresadas al Ministerio de Bienestar Social en fecha 14/10/09 y 23/10/09.
d) Copia de nota publicada por El Diario de La Pampa de fecha 03/10/09
e) Copia de notas publicadas por La Arena de fechas 12/10/09; 14/10/09 y 18/10/09.
VI.- PETITORIO: por lo expuesto le solicito instruya la presente denuncia y en virtud de las facultades que le otorgan los artículos 19º, 20º y 21º de la ley 1830:
1.- Requiera informes sobre:
a) Cantidad de menores que actualmente se encuentran derivados por el Ministerio a familias sustitutas y/o de contención y número de menores por familia.
b) Si existen dentro de estos menores, portadores de discapacidades permanentes o transitorias y en el caso de existir, si las áreas específicas hacen los seguimientos correspondientes y la metodología de control de los estadíos.
c) Requisitos exigidos legal y administrativamente para que un hogar sea considerado apto por el Ministerio como familia sustituta y/o de contención y normativa que los regula.
d) Cantidad de familias sustitutas y/o de contención a las que se les han asignado menores y su distribución por localidad.
e) Periodicidad con que se realizan los seguimientos y/o estudios interdisciplinarios a los menores derivados por el Ministerio a familias sustitutas y/o de contención.
f) Periodicidad y duración de las visitas realizadas por personal del Ministerio a los menores en hogares de contención.
g) Periodo temporal promedio aproximado que un menor se encuentra asignado a un hogar sustituto y/o de contención, indicando la cantidad de niños que han estado menos de 6 meses, entre 6 meses y un año, entre uno y dos años y mas de 2 años en hogares sustitutos y/o de contención.
h) Número de personal profesional del Ministerio asignado exclusivamente al área de Minoridad.
i) Número de personal profesional del Ministerio asignado exclusivamente al área de Discapacidad
j) Horario en que el personal del área de Minoridad se encuentra disponible y modo de contactarlos por quien así lo requiera.
k) Cantidad de niños en condiciones de ser otorgados en guarda preadoptiva.
l) Cantidad de padres inscriptos en el registro de adoptantes en condiciones de recibir niños en guarda preadoptiva.
m) Cantidad de adopciones impulsadas por los organismos competentes durante los últimos 10 años.
n) Cantidad de adopciones realizadas en la Provincia en los últimos 10 años.
o) La situación edilicia y sanitaria de todos los hogares de contención de la provincia.
p) La cantidad de personas que cohabitan en las diferentes viviendas a las cuales se derivan niños.
q) La posible duplicación de beneficios sociales a través de la base informatizada de datos “Sistema Pilquén” desde su instrumentación hasta la actualidad.
r) Proceda a solicitar un informe de las acciones tomadas por las autoridades judiciales y/o administrativas tendientes a solucionar los motivos que oportunamente generaron la extracción de los menores de sus hogares de origen y plan de tratamiento a mediano y largo plazo si lo hubiere.
2.- Ordene citar a fin de recibir testimonio:
a) A los inscriptos en el registro de hogares sustitutos y/o de contención y que mantienen niños derivados por el Ministerio de Bienestar Social, a fin de informar desde que fecha los recibieron, en qué condiciones psicofísicas, y la periodicidad de visitas que recibieron por parte de personal capacitado del Ministerio de Bienestar Social y duración de las mismas.
b) A los responsables de los establecimientos educativos, a los cuales asisten los niños derivados a familias sustitutas y/o de contención, informen la cantidad de inasistencias de cada uno de los menores y los motivos.
c) A los docentes a fin de obtener una declaración autorizada sobre el desempeño del niño en la escuela y su estado al momento de asistir al aula (higiene, vestimenta, etc.)
3.- Instruya toda otra gestión en el marco de su competencia a los fines de investigar los hechos denunciados.
Reservo el derecho a ampliar la presente denuncia en la medida que se vayan conociendo más detalles de las situaciones descriptas, como así también de colaborar con el ofrecimiento de pruebas tendientes a dilucidar las irregularidades que se estarían produciendo en el sistema de familias sustitutas y/o de contención.
Proveer de conformidad,
Leandro M. Altolaguirre
Presidente de la Asociación ALIHUEN
Concejal UCR - FREPAM
SERÁ JUSTICIA
OTROSIDIGO: acompañan con su firma la presente denuncia los Diputados Provinciales: Martín Berhongaray y Hugo Pérez.
Téngase presente que,
Leandro M. Altolaguirre
Presidente de la Asociación ALIHUEN
Concejal UCR - FREPAM
TAMBIEN SERA JUSTICIA
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