Suspensión cobro inmobiliario y cuotas del IPAV a los afectados

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1.- Difiérase por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, prorrogable por igual período por el Poder Ejecutivo Provincial, el cobro del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano y Suburbano, incluyendo las cuotas de planes de regularización de deuda de este impuesto, que se hiciera/n exigible/s durante la Emergencia Hídrica declarada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nro. 225/10 (09/03/10 - B.O. 19/03/10), a los contribuyentes enunciados en el artículo 151 del Código Fiscal (t.o. 2.006) que se hayan visto afectados por las inclemencias climáticas que originaron la declaración de la emergencia, conforme los requisitos que establezca la reglamentación.


Artículo 2.- El monto en virtud del diferimiento al que alude el artículo 1 de la presente ley, será distribuido en partes iguales e imputado a las cuotas correspondientes al Impuesto Inmobiliario a vencer en el año 2.011.
Artículo 3.- Difiérase por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, prorrogable por igual período por el Poder Ejecutivo Provincial, el cobro de las cuotas que se hicieran exigibles durante la Emergencia Hídrica declarada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nro. 225/10 (09/03/10 - B.O. 19/03/10), a los adjudicatarios de viviendas del Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda (I.P.A.V.) que se hayan visto afectados por las inclemencias climáticas excepcionales que dieron origen a la declaración de la emergencia, conforme los requisitos que establezca la reglamentación.
Artículo 4.- Las cuotas comprendidas en el diferimiento al que refiere el artículo 3 de la presente, serán trasladadas, a fin que las mismas sean pagadas por los adjudicatarios afectados al finalizar el plazo originariamente estipulado con el Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda (I.P.A.V.).
Artículo 5.- El aplazamiento al que aluden los artículos 1 y 3 de la presente, no originará recargos, intereses ni actualización monetaria alguna.
Artículo 6.- El Poder Ejecutivo Provincial gestionará ante Empresas de Servicios Públicos concesionados y otros Entes que considere pertinente, el otorgamiento de prórrogas especiales de plazos, y facilidades de pago para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los afectados incluidos en la Emergencia Hídrica.
Artículo 7.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del término de treinta (30) días a partir de su promulgación, estableciendo las condiciones particulares para su aplicación.
Artículo 8.- Invítase a las Municipalidades y Comisiones de Fomento a adoptar medidas similares a las contenidas en la presente.
Artículo 9.- De forma.


FUNDAMENTOS:
Como es de público conocimiento, y debido a los fenómenos climáticos adversos sucedidos durante el corriente mes de Marzo, en que los registros pluviométricos superaron la media normal, el Poder Ejecutivo Provincial declaró, mediante el Decreto 225/10, la Emergencia Hídrica en el territorio Provincial hasta tanto sean paliadas las inundaciones y demás consecuencias de las precipitaciones acaecidas, con el objetivo de otorgar celeridad y ejecutividad a los procedimientos administrativos necesarios para implementar las medidas pertinentes.
La situación climática acontecida generó, en varias localidades de la Provincia, relevantes pérdidas económicas y muchas personas se vieron perjudicadas por estas inclemencias del tiempo, surgiendo la desesperación, el desborde y el colapso.
Así, el Sr. Gobernador de la Provincia, en los Considerandos del Decreto 225/10, expuso los siguientes fundamentos que compartimos en su totalidad: “…Que además, ante la necesidad de evacuaciones y asistencias por el anegamiento de vías de comunicación, viviendas, interrupción de servicios esenciales, etc., es menester proveer a la población afectada de condiciones de salubridad básicas y adecuadas, alojamiento, víveres, entre otros efectos y servicios de necesidades básicas cuya dilación temporal no puede aceptarse;…” agregando en otro párrafo “…Que la apremiante situación considerada amerita el dictado de medidas urgentes para adecuar los procedimientos administrativos, dentro de las posibilidades otorgadas por el marco normativo vigente, a las situaciones que se debe asistir y cuyo fin ha inspirado las facultades que este Poder Ejecutivo goza con ese objeto;…”.
Así las cosas, surge en forma palmaria y evidente que quienes fueron alcanzados por las consecuencias negativas de las intensas lluvias acontecidas, siendo afectados y damnificados en sus bienes más indispensables, se encuentran en una situación dramática, resultándoles –en consecuencia- muy complejo afrontar distintos pagos, entre ellos los correspondientes a impuestos.
En ese marco, y con la finalidad de acudir en ayuda de quienes se vieron perjudicados, el presente Proyecto de Ley, en búsqueda de una sociedad solidaria, tiene por objeto diferir por el término de ciento ochenta (180) días, el pago del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano y Suburbano, incluyendo las cuotas de planes de regularización de deuda de este impuesto, y el cobro de las cuotas a los adjudicatarios de viviendas del Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda (I.P.A.V.) que se hiciera/n exigible/s durante la Emergencia Hídrica, sin que dicho aplazamiento origine intereses, recargos o actualización monetaria alguna.
Al solo efecto informativo, ponemos de relieve que según datos publicados en la página web http://www.dgr.lapampa.gov.ar/, los vencimientos programados para el Año 2.010, en lo que al Impuesto Inmobiliario refiere, son los siguientes: para la primera cuota el día 06/05/10, para la segunda cuota el 07/07/10, la tercera el 09/09/10 y la cuarta y última cuota el 11/11/10.
Adviértase que, con la intención de evitar que el contribuyente responsable cuando las condiciones cambiaran en sentido favorable, mejorando su situación, se encuentre con la obligación de pagar la totalidad del monto acumulado en virtud del diferimiento de pago del Impuesto Inmobiliario, tornándose muy difícil su cumplimiento –cuando no imposible-, la presente iniciativa propone que dicho monto, sea distribuido en partes iguales e imputado a las cuotas correspondientes al Impuesto Inmobiliario a vencer en el año 2.011.
De igual forma, y respecto a las cuotas comprendidas en el diferimiento de pago planteado en relación a los adjudicatarios de viviendas del Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda (I.P.A.V.), se propone que las mismas sean trasladadas, a fin que ellas sean pagadas por los damnificados al finalizar el plazo originariamente estipulado con el I.P.A.V.-
Insistimos en que el espíritu de este proyecto parlamentario de índole fiscal, habida cuenta de las condiciones imperantes en determinadas localidades de La Pampa, es colaborar –aunque sea mínimamente- desde nuestro lugar de legisladores, a paliar la situación económica y social extrema en que se encuentran quienes se vieron perjudicados por la ocurrencia de intensas lluvias en nuestra Provincia. Por las razones aludidas, es que el artículo 6 del presente Proyecto de Ley, encomienda al Poder Ejecutivo Provincial que gestione ante Empresas de Servicios Públicos concesionados y otros Entes que considere pertinente, el otorgamiento de prórrogas especiales de plazos, y facilidades de pago para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los afectados incluidos en la Emergencia Hídrica.
Por último, este Proyecto sería insuficiente si no se invita a los Municipios y Comisiones de Fomento a adoptar medidas similares a las contenidas en la presente.
Por estos fundamentos, y otros que se darán en oportunidad de su tratamiento, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Diputado Provincial Sergio Pregno.

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