Restos humanos: proponen modificar su disposición y tratamiento

Leandro Altolaguirre junto a Sara Alonso han presentado el siguiente proyecto de Ordenanza por el cual plantean el manejo que debe realizarse con los restos humanos -fetos y miembros-

Santa Rosa, Noviembre 2010

PROYECTO DE ORDENANZA

FUNDAMENTOS:

La problemática de la disposición de los restos humanos ha sido tratada por nuestra legislación municipal de dispar manera según de que resto se trate y de cual sea su origen.-
Debido a ello, es nuestra intención con este Proyecto dar claridad a los conceptos vertidos en la legislación existente y llenar algunos vacíos existentes que pudimos detectar.-
Como punto de partida, el concepto de Restos Humanos comprende a los cuerpos, fetos, miembros y órganos.
Por otro lado, estos restos pueden o no ocasionar peligro a la población por tener enfermedades susceptibles de propagarse y proceder de hechos que hayan originado o no una causa judicial.
Pretendemos dar una solución para cada caso, acorde el siguiente estado de situación:
• Para el caso de las órganos humanos, los mismos parecen haber sido obviados por nuestra legislación municipal, no obstante, se puede inferir que están incluidos en la Ordenanza N° 837/91 (residuos patológicos) y la Resolución Nº 1353/91 que la reglamenta, en caso de que presenten características de toxicidad o actividad química, física o biológica, que pueda afectar perjudicialmente en forma directa o indirecta, mediata o inmediata, la salud humana, animal o vegetal, y/o causar contaminación del suelo, agua o la atmósfera (artículo 2 de la Ordenanza mencionada); en estos casos serían tratados como residuos patológicos. Propendemos con esta reforma que la legislación los prevea siempre como pertenecientes a esta categoría (Residuos Patológicos), más allá de que tengan las características descriptas por el actual artículo 2 de la ordenanza Nº 837/91.-
• Los miembros humanos. En lo que respecta a la legislación existente, se da idéntica situación que con los órganos, no obstante creemos debe dársele una solución distinta para evitar el ocultamiento de pruebas provenientes de la comisión de delitos. Debido a ello creemos debe excluírselos de la ley de residuos patológicos e incluirlos dentro de la Ordenanza Nº 3129/2003 que trata de cremación de cadáveres, dándosele el tratamiento correspondiente a estos últimos y que se describirá en el párrafo siguiente.-
• Cuerpos Humanos: la Ordenanza Nº 3129/2003 determina que la cremación de cadáveres puede ser obligatoria o voluntaria, y deja la posibilidad de la cremación obligatoria cuando se trata de personas que han fallecido por una enfermedad que pueda propagarse aún después de la muerte o los que no fueran reclamados por sus deudos dentro del año de su muerte. La Municipalidad podrá negarse a la cremación cuando se trate de una muerte violenta o hubiera intervenido el Poder Judicial, para lo cual es necesaria la autorización del Juez interviniente (artículo 11). Consentimos este trato de los cadáveres, pero pretendemos que igual tratamiento se le de a los miembros humanos y fetos. En todos los casos donde interviene la justicia penal, la cremación prosperará sólo cuando así lo disponga el Juez interviniente.-

POR ELLO,

El Bloque de Concejales del FREPAM presenta el siguiente Proyecto de ORDENANZA

Articulo 1º: modifíquese el artículo 2º de la Ordenanza Nº 837/91 quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2º: A los efectos de la presente Ordenanza, los términos que se emplean tiene el siguiente significado:
RESIDUOS SÓLIDOS SANITARIOS: Conjunto de materia orgánica e inorgánica residual, resultante de todas las funciones que cumplen en un establecimiento sanitario.-
RESIDUOS NO PATOLOGICOS: Residuos resultantes de la preparación de alimentos, de cocina, de barrido, envases de vidrio, de plástico, cartones, papeles, etc., utilizados en los establecimientos, farmacias, consultorios, etc. Señalados en el Artículo 1º.-
RESIDUOS SÓLIDOS RADIOACTIVOS: Deberán ser manejados y eliminados de acuerdo con las normas establecidas por La Comisión Nacional de Energía Atómica.-
RESIDUOS PATOLOGICOS: Todo desecho o elemento material sólido, semisólido, líquido o gaseoso, que presumiblemente presente o pueda presentar características de infecciosidad, toxicidad o actividad química, física o biológica , que pueda afectar perjudicialmente en forma directa o indirecta, mediata o inmediata, la salud humana, animal o vegetal, y/o causar contaminación del suelo, agua o la atmósfera.
En particular se entenderá que son residuos patológicos:
a.- Los que provengan de zonas de aislamiento y sea factible que hayan estado en contacto con pacientes alojados en las mismas por padecer enfermedades transmisibles provocadas por microorganismos pertenecientes a los grupos de nivel de riesgo 3 y 4 de acuerdo con la clasificación de la Organización Mundial de la Salud contenida en la norma IRAM 80059.
b.- Los residuos de cultivos generados en los laboratorios. Incluye cultivos de agentes infecciosos provenientes de los pacientes, reservas mantenidas para investigación y residuos provenientes de la fabricación de productos que deben tratarse como patogénicos y que no sean pasibles de recuperación.
c.- Los residuos provenientes de bancos de sangre, laboratorios de análisis clínicos y químicos, laboratorios medicinales, centros de salud, centros de diálisis e industrias farmacéuticas contenidos en reservorios que aseguren la viabilidad de los microorganismos.
d.- Las agujas, trócares, material de vidrio roto o a desechar, hojas de bisturíes, lancetas y todo otro material que posea capacidad corto punzante.-
e.- Los tejidos y órganos removidos por cirugías y biopsias. No incluye los miembros y los fetos que deberán ser tratados en los términos de la Ordenanza Nº 3129/2003.
f.- Material de uso clínico y de laboratorio descartable usado que haya estado en contacto con la sangre u otros fluidos corporales que puedan contener microorganismos pertenecientes a los grupos de nivel de riesgo 3 y 4 de acuerdo con la clasificación de la Organización Mundial de la Salud contenida en la norma IRAM 80059.
g.- Todos aquellos residuos, incluyendo tubos y filtros, que hubieran estado en contacto con la sangre y fluidos de los pacientes sometidos a diálisis que puedan contener microorganismos pertenecientes a los grupos de nivel de riesgo 3 y 4 de acuerdo con la clasificación de la Organización Mundial de la Salud contenida en la norma IRAM 80059.
h.- Los cadáveres de animales de laboratorio y sus partes, los elementos absorbentes y adsorbentes de su habitáculo que provengan de animales de laboratorio inoculados con agentes infecciosos pertenecientes a los grupos de nivel de riesgo 3 y 4 de acuerdo con la clasificación de la Organización Mundial de la Salud contenida en la norma IRAM 80059.La enumeración antes realizada es meramente enunciativa y puede ser ampliada por acto administrativo emitido por la autoridad de aplicación.

Articulo 2º: el artículo 6º de la Ordenanza Nº 3129 /2003 quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6º: Declárese obligatoria la cremación de cadáveres, miembros y fetos en los siguientes casos:
a) Fallecidos por una enfermedad que pueda propagarse aún después de la muerte.-
b) Aquellos cadáveres que no fueran reclamados por sus deudos dentro del año de su muerte.-
c) Los miembros removidos por cirugías y biopsias por cualquier causa.-
d) Los fetos y restos generados por la interrupción del embarazo.-

Articulo 3º: el artículo 12º de la Ordenanza Nº 3129 /2003 quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 12°: Requisitos: Para proceder a la cremación deberá presentarse al siguiente documentación:
a) Voluntaria:
1. Documentación requerida para la inhumación.
2. Declaración jurada en la que se solicita la cremación por las personas legitimadas.
3. Instrumento de manifestación en vida del difunto.
4. Certificado médico de donde surja que la muerte ha sido consecuencia de causas naturales.
5. Pago de los derechos de cremación.
b) Obligatoria:
1. Certificado médico de donde surge que el cadáver puede propagar enfermedades infecto contagiosas.
2. En los casos de cremación de miembros deberá acompañarse certificado médico donde se indiquen las causas que dieron origen a la amputación.
3.- En los casos del art. 6 inciso d) deberá acompañarse certificado médico donde se indiquen las causas que dieron origen a la interrupción del embarazo.

Artículo 4º: De forma.

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