Seguro vehicular obligatorio

Santa Rosa, agosto 2009

Proyecto de Comunicación (APROBADO)

Por la presente nos dirigimos al Departamento Ejecutivo con el fin de recomendar que al momento de realizar operativos de tránsito, al comprobar el cumplimiento de lo establecido en el inciso c) del artículo 40 de la Ley 24449 (Ordenanza Nº 3429), el funcionario municipal se limite a solicitar el comprobante de seguro en vigencia a que refiere la normativa vigente.



Fundamentos:

Teniendo en cuenta la importancia y la obligatoriedad del seguro para poder circular.
Que en la Provincia de La Pampa existen aproximadamente 135.000 vehículos, de los cuales unos 50.000, o sea un 37% (treinta y siete por ciento) del parque automotor de la provincia está en Santa Rosa.
De ellos, aproximadamente el 60% (sesenta por ciento) posee póliza de seguro, el resto transita sin el seguro legal vigente.
Que uno de los requisitos indispensables para circular con automotor es el comprobante de seguro obligatorio en vigencia, que refiere el artículo 68 de la Ley Nacional de Transito 24.449.
Artículo 68: Todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no. Igualmente resultará obligatorio el seguro para las motocicletas en las mismas condiciones que rige para los automotores. Este seguro obligatorio será anual y podrá contratarse con cualquier entidad autorizada para operar en el ramo, la que debe otorgar al asegurado el comprobante que indica el inciso c- del artículo 40...”
Que es necesario realizar operativos de tránsito para garantizar el cumplimiento de dicha norma.
Que esto ha ocasionado algunos inconvenientes al momento de solicitársele al conductor el recibo de pago del Seguro, ya que hoy un número importante de conductores pagan el seguro por DEBITO AUTOMÁTICO.

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