Niños en guarda del Estado cuidando chivas durante largas horas a la vera de la ruta y caminos vecinales.

Con fecha del 5 de abril se le presento al Dr. Carola, Fiscal General de Investigaciones Administrativas el siguiente informe y pedido de información en el marco del Expte. Nº 102/09 “MINORIDAD S/DENUNCIA". Este informe se elaboro con aportes de vecinos y con la visita que realice junto al Dr. Pablo Pera Ibarguren a la localidad de Toay.
INFORMA SOLICITA.

Señor Fiscal General
Dr. Juan Carlos Carola:

Ing. Leandro Martín ALTOLAGUIRRE, concejal de la ciudad de Santa Rosa y presidente de la Asociación Alihuen, en cuyos objetivos estatutarios se indican "Difundir, promover y proteger los derechos humanos en general, y en particular los derechos de los niños, reconocidos en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales y leyes nacionales y/o provinciales", con domicilio real en Hilario Lagos Nº 520 de esta ciudad, constituyendo domicilio en el precedentemente indicado, en los autos caratulados “MINORIDAD S/DENUNCIA, Expte. Nº 102/09 a Ud. respetuosamente digo:

I.- Que se me ha informado acerca de la situación que están padeciendo dos menores que se encuentran albergados en un hogar de contención de la localidad de XXXXXXXXX y que estarían relacionadas con los puntos a), b), d), del acápite IV de la denuncia oportunamente formulada ante vuestra Fiscalía. Estos menores son diariamente observados cuidando chivas durante largas horas a la vera de la ruta y caminos vecinales de la localidad. Los menores en cuestión concurren a la Escuela XXX de la Localidad de Toay, habiéndose realizado informes desde el establecimiento, especialmente en relación a la falta de higiene con que asisten al establecimiento y otras situaciones pedagógicas. Asimismo se me ha informado que también se ha intervenido desde la Dirección de Acción Social de la Municipalidad de Toay en relación a la problemática de estos menores que se encuentran bajo la tutela de Estado Provincial.

II.- Por lo expuesto solicito que en virtud de las facultades que le otorga la ley 1830 requiera informes al Ministerio de Bienestar Social, la Dirección de Acción Social de la Municipalidad de Toay y a la Escuela xxx de la misma localidad.Proveer de conformidad,

SERÁ JUSTICIA

Ing. Leandro Martín Altolaguirre
Concejal Municipal
Presidente de Alihuen.

Puntos a), b), d), del acápite IV de la denuncia oportunamente formulada ante vuestra Fiscalía:
a) Ausencia de control efectivo sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para desarrollarse como familias de contención o sustitutas a las familias aspirantes.
b) Ausencia de controles o seguimiento adecuado del estado psiquico-físico de los niños derivados a hogares sustitutos y/o de contención.
d) Situaciones de hacinamiento.

Denuncia ante el Fiscal General de Investigaciones Administrativas: http://leandro-altolaguirre.blogspot.com/2009/11/leandro-altolaguirre-denuncio-ante-el.html

xxx: En este documento se tacharon datos para mantener la privacidad de estos niños.

Requerimiento al Consejo Profesional de Asistentes Sociales de La Pampa sobre el tratamiento que se le debería brindar a los menores en riesgo

Bandera Argentina pintada sobre el rostro de un niño. - © Duncan Walker / Istockphoto

Sra. Presidente del Consejo Directivo del
Consejo Profesional de Asistentes Sociales de La Pampa
Gloria Luoni de Pérez Sampallo
S_________ /_________D:

Dirijo a Ud. la presente en mi carácter de concejal de la Ciudad de Santa Rosa y miembro de la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario del Concejo Deliberante y Presidente de la Asociación Alihuen, a los efectos de requerirle, tenga a bien, comunicar por este medio cuál es el correcto tratamiento y/o accionar completo que debería realizar una asistente social para determinar si una familia está en condiciones de ser “familia sustituta y/o de contención” en el ámbito de la aplicación de la Ley 1270, Régimen de Protección a La Minoridad y Creación del Fuero de La Familia y El Menor en El Poder Judicial, Decreto Reglamentario Nº370/95 de la Policía Tutelar del Menor.-


La actual modalidad implementada por el Ministerio de Bienestar Social al momento de elegir y controlar las “Familias Sustitutas y/o de Contención” tiene serias falencias que intentamos paliar desde propuestas legislativas superadoras que debemos entre todos elaborar y nadie mejor que el Consejo a su cargo para emitir una opinión calificada en lo que respecta a la intervención que se les da a los matriculados (visitas, entrevistas, seguimiento, evaluación , etc.).


Por otro lado, conociendo que en octubre del año 2009 mantuvieron una reunión con el actual responsable de ese Ministerio de Bienestar Social, le solicito comunique los avances alcanzados en los tres ejes que se trataron (Supervisión, Capacitación y formación de una Comisión Mixta).


A efectos de decepcionar la información solicitada, constituyo domicilio en calle Hilario Lagos Nº 520 de esta ciudad de Santa Rosa y me pongo a su disposición en el Celular número 02954-15669627.-Sin otro particular saludo a Ud. atentamente.

Mas información AQUI
_______________________________


Asociación ALIHUEN, Objetivo social: … Art. 2º, e) difundir, promover y proteger los derechos humanos en general, y en particular los derechos de los niños, niñas y adolescentes reconocidos en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales y Leyes Nacionales y/o Provinciales;


Ing. Leandro Martín Altolaguirre
Concejal Municipal
Presidente de Alihuen.

Suspensión cobro inmobiliario y cuotas del IPAV a los afectados

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1.- Difiérase por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, prorrogable por igual período por el Poder Ejecutivo Provincial, el cobro del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano y Suburbano, incluyendo las cuotas de planes de regularización de deuda de este impuesto, que se hiciera/n exigible/s durante la Emergencia Hídrica declarada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nro. 225/10 (09/03/10 - B.O. 19/03/10), a los contribuyentes enunciados en el artículo 151 del Código Fiscal (t.o. 2.006) que se hayan visto afectados por las inclemencias climáticas que originaron la declaración de la emergencia, conforme los requisitos que establezca la reglamentación.


Artículo 2.- El monto en virtud del diferimiento al que alude el artículo 1 de la presente ley, será distribuido en partes iguales e imputado a las cuotas correspondientes al Impuesto Inmobiliario a vencer en el año 2.011.
Artículo 3.- Difiérase por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, prorrogable por igual período por el Poder Ejecutivo Provincial, el cobro de las cuotas que se hicieran exigibles durante la Emergencia Hídrica declarada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nro. 225/10 (09/03/10 - B.O. 19/03/10), a los adjudicatarios de viviendas del Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda (I.P.A.V.) que se hayan visto afectados por las inclemencias climáticas excepcionales que dieron origen a la declaración de la emergencia, conforme los requisitos que establezca la reglamentación.
Artículo 4.- Las cuotas comprendidas en el diferimiento al que refiere el artículo 3 de la presente, serán trasladadas, a fin que las mismas sean pagadas por los adjudicatarios afectados al finalizar el plazo originariamente estipulado con el Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda (I.P.A.V.).
Artículo 5.- El aplazamiento al que aluden los artículos 1 y 3 de la presente, no originará recargos, intereses ni actualización monetaria alguna.
Artículo 6.- El Poder Ejecutivo Provincial gestionará ante Empresas de Servicios Públicos concesionados y otros Entes que considere pertinente, el otorgamiento de prórrogas especiales de plazos, y facilidades de pago para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los afectados incluidos en la Emergencia Hídrica.
Artículo 7.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del término de treinta (30) días a partir de su promulgación, estableciendo las condiciones particulares para su aplicación.
Artículo 8.- Invítase a las Municipalidades y Comisiones de Fomento a adoptar medidas similares a las contenidas en la presente.
Artículo 9.- De forma.


FUNDAMENTOS:
Como es de público conocimiento, y debido a los fenómenos climáticos adversos sucedidos durante el corriente mes de Marzo, en que los registros pluviométricos superaron la media normal, el Poder Ejecutivo Provincial declaró, mediante el Decreto 225/10, la Emergencia Hídrica en el territorio Provincial hasta tanto sean paliadas las inundaciones y demás consecuencias de las precipitaciones acaecidas, con el objetivo de otorgar celeridad y ejecutividad a los procedimientos administrativos necesarios para implementar las medidas pertinentes.
La situación climática acontecida generó, en varias localidades de la Provincia, relevantes pérdidas económicas y muchas personas se vieron perjudicadas por estas inclemencias del tiempo, surgiendo la desesperación, el desborde y el colapso.
Así, el Sr. Gobernador de la Provincia, en los Considerandos del Decreto 225/10, expuso los siguientes fundamentos que compartimos en su totalidad: “…Que además, ante la necesidad de evacuaciones y asistencias por el anegamiento de vías de comunicación, viviendas, interrupción de servicios esenciales, etc., es menester proveer a la población afectada de condiciones de salubridad básicas y adecuadas, alojamiento, víveres, entre otros efectos y servicios de necesidades básicas cuya dilación temporal no puede aceptarse;…” agregando en otro párrafo “…Que la apremiante situación considerada amerita el dictado de medidas urgentes para adecuar los procedimientos administrativos, dentro de las posibilidades otorgadas por el marco normativo vigente, a las situaciones que se debe asistir y cuyo fin ha inspirado las facultades que este Poder Ejecutivo goza con ese objeto;…”.
Así las cosas, surge en forma palmaria y evidente que quienes fueron alcanzados por las consecuencias negativas de las intensas lluvias acontecidas, siendo afectados y damnificados en sus bienes más indispensables, se encuentran en una situación dramática, resultándoles –en consecuencia- muy complejo afrontar distintos pagos, entre ellos los correspondientes a impuestos.
En ese marco, y con la finalidad de acudir en ayuda de quienes se vieron perjudicados, el presente Proyecto de Ley, en búsqueda de una sociedad solidaria, tiene por objeto diferir por el término de ciento ochenta (180) días, el pago del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano y Suburbano, incluyendo las cuotas de planes de regularización de deuda de este impuesto, y el cobro de las cuotas a los adjudicatarios de viviendas del Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda (I.P.A.V.) que se hiciera/n exigible/s durante la Emergencia Hídrica, sin que dicho aplazamiento origine intereses, recargos o actualización monetaria alguna.
Al solo efecto informativo, ponemos de relieve que según datos publicados en la página web http://www.dgr.lapampa.gov.ar/, los vencimientos programados para el Año 2.010, en lo que al Impuesto Inmobiliario refiere, son los siguientes: para la primera cuota el día 06/05/10, para la segunda cuota el 07/07/10, la tercera el 09/09/10 y la cuarta y última cuota el 11/11/10.
Adviértase que, con la intención de evitar que el contribuyente responsable cuando las condiciones cambiaran en sentido favorable, mejorando su situación, se encuentre con la obligación de pagar la totalidad del monto acumulado en virtud del diferimiento de pago del Impuesto Inmobiliario, tornándose muy difícil su cumplimiento –cuando no imposible-, la presente iniciativa propone que dicho monto, sea distribuido en partes iguales e imputado a las cuotas correspondientes al Impuesto Inmobiliario a vencer en el año 2.011.
De igual forma, y respecto a las cuotas comprendidas en el diferimiento de pago planteado en relación a los adjudicatarios de viviendas del Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda (I.P.A.V.), se propone que las mismas sean trasladadas, a fin que ellas sean pagadas por los damnificados al finalizar el plazo originariamente estipulado con el I.P.A.V.-
Insistimos en que el espíritu de este proyecto parlamentario de índole fiscal, habida cuenta de las condiciones imperantes en determinadas localidades de La Pampa, es colaborar –aunque sea mínimamente- desde nuestro lugar de legisladores, a paliar la situación económica y social extrema en que se encuentran quienes se vieron perjudicados por la ocurrencia de intensas lluvias en nuestra Provincia. Por las razones aludidas, es que el artículo 6 del presente Proyecto de Ley, encomienda al Poder Ejecutivo Provincial que gestione ante Empresas de Servicios Públicos concesionados y otros Entes que considere pertinente, el otorgamiento de prórrogas especiales de plazos, y facilidades de pago para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los afectados incluidos en la Emergencia Hídrica.
Por último, este Proyecto sería insuficiente si no se invita a los Municipios y Comisiones de Fomento a adoptar medidas similares a las contenidas en la presente.
Por estos fundamentos, y otros que se darán en oportunidad de su tratamiento, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Diputado Provincial Sergio Pregno.

Solicitan Forestar los Piletones y el Relleno Sanitario

APROBADO el 25/03/2010

Santa Rosa, Marzo 2010
El Concejal Leandro Altolaguirre acompañado por sus pares de bancada Sara Alonso, Cristina Requejo, Alicia Iribarren y Marcos Cuelle presentaron el siguiente:
Proyecto de COMUNICACION


“Nos dirigimos al Departamento Ejecutivo con el fin de reiterar la Comunicación Nº 29/09, en la cual solicitamos se cumpla con la forestación y reforestación del bosque protector del predio municipal lindante a las piletas de tratamiento de líquidos cloacales y el relleno sanitario, así como colocar una doble cortina forestal adicional perimetral y la forestación de las calles lindantes dispuesto en la Ordenanza nº 3766/07”.

Fundamentos:

Con fecha del 14 de agosto de 2009 este Cuerpo reclamo al Departamento Ejecutivo que en un plazo sumario se cumpla con la forestación y reforestación del bosque protector del predio municipal lindante a las piletas de tratamiento de líquidos cloacales y el relleno sanitario, así como colocar una doble cortina forestal adicional perimetral y la forestación de las calles lindantes dispuesto en la Ordenanza nº 3766/07.
Esta Ordenanza data el 27 de septiembre de 2007, en ella se ordena al Ejecutivo la forestación y reforestación del bosque protector del predio municipal lindante a las piletas de tratamiento de líquidos cloacales y el relleno sanitario; y la colocación de una doble cortina forestal adicional perimetral, así como la forestación de las calles aledañas en un plazo de sesenta días.-
Además, la Ordenanza preveía que la Municipalidad instalaría en el término de sesenta días, carteles con una superficie mínima de tres metros cuadrados (3m2) en los principales accesos del mencionado bosque protector, en los que haría constar la superficie total del bosque protector, funciones, y Ordenanza por el que está protegido.
La situación ambiental que se describía en los fundamentos de la Ordenanza 3766 oportunamente no ha cambiado; por el contrario, se ha agudizado. Esta Ordenanza se funda en los diversos hechos constatados en aquella fecha y que aún persisten:

• Los olores nauseabundos, más frecuentes en los barrios V. Germinal, San Cayetano, Zona Oeste Quintas, Zona Norte, Almafuerte y Villa Tomas Mason Norte y Sur, los que se encuentran cercanos a las piletas de tratamiento de aguas servidas, el relleno sanitario y el basurero viejo, basurales clandestinos, hornos de ladrillo, horno pirolítico, etc. Actualmente esa zona de la ciudad se ha transformado en una de las barriadas más importantes y numerosas de nuestra ciudad capital, teniendo además una población infantil muy significativa. Allí deben convivir con los olores, los roedores, vectores como moscas y mosquitos, basurales, la circulación de todo tipo de vehículos (camiones, camionetas, autos, carros, etc.) -que trasladan los residuos al relleno sanitario o a las piletas de tratamiento-, canales a cielo abierto que se tapan e inundan sus hogares.

• La disminución de la cortina forestal que contribuía a mitigar los olores provenientes de los piletones de líquidos cloacales y a amortiguar el impacto visual del relleno sanitario.

• El suelo de este predio municipal continúa siendo erosionado. Hoy continúan sustrayendo ilegalmente la capa superior del suelo, dejando a los pocos ejemplares arbóreos descalzados y en una situación de vulnerabilidad.

El no cumplimiento de esta Norma pone en riesgo la salud de la población

Bloque de Concejales del FREPAM
Autor: Leandro Altolaguirre
Acompañan: Sara Alonso, Cristina Requejo, Alicia Iribarren y Marcos Cuelle.

Menores en riesgo: Reunión con el Dr. Carola, Fiscal General de Investigaciones Administrativas

Santa Rosa 23 de Marzo 2010

En el día de la fecha el Concejal de la Ciudad de Santa Rosa Ing. Leandro Altolaguirre, junto a los abogados Pablo Para Ibarguren y Roberto Zaccara mantuvieron un encuentro de 2 horas con el Fiscal General de Investigaciones Administrativas, Dr. Juan Carlos Carola en el marco de la denuncia formulada en octubre de 2009 en relación a las falencias del sistema de protección de la minoridad de nuestra provincia. Cabe recordar que dicha denuncia fue acompañada por los Diputados Martín Berhongaray, Hugo Perez y la Concejal de General Pico Patricia Testa, donde se puso en conocimiento del Sr. Fiscal General de una serie de irregularidades que se solicitó se investiguen.
Ampliación de Denuncia en la FIA por sumatoria de irregularidades producidas en el Ministerio de Bienestar Social en lo relacionado a Minoridad.
http://leandro-altolaguirre.blogspot.com/2010/02/amplian-denuncia-en-la-fia-por.html

Pedido de solución habitacional para vecinos vulnerables

IPAV INUNDADOS
En el día de ayer mantuve una reunión con el Diputado Provincial Martín Berhongaray para plantearle la problemática de varias familias de la ciudad que necesitan una solución habitacional.

Esta problemática se acentuó con la inundación del pasado 8 de marzo, donde por el importante registro pluviométrico (200 mm en 12 horas) se vieron anegadas, sufriendo rajaduras, cediendo paredes, aflorando las napas freáticas, electrificándose las paredes, caída de mampostería, lloviéndose los techos, desbordando las cloacas, hundiéndose los pozos ciegos...

Estas viviendas en estado crítico no son muchas, pero son muy vulnerables no solo a esta precipitación extraordinario si no que recurrentemente ante cualquier precipitación. Esto se debe a su localización y la precariedad de las mismas.

Algunas de ellas se localizan en el Barrio Almafuerte, Malvinas Argentinas, Escondido y Los Hornos.La propuesta planteada al Diputado es la de que se le asignen prioridad o puntos adicionales a las familias que están inscriptas en el IPAV que registren este tipo de vulnerabilidad y que una vez otorgada dicha vivienda se proceda a la demolición de cada una de esas viviendas precarias para impedir que vuelvan a ser habitadas y recibiendo como parte del pago el IPAV estas propiedades.
El IPAV SERIA EL RESPONSABLE DE REALIZAR EL RELEVAMIENTO DE ESTAS VIVIENDAS.