Proponen eximir del pago de la Tasa de BALDIO a los propietarios poseedores de un único inmueble
Santa Rosa, Julio de 2009 Proyecto de ORDENANZA Art.1º.- Modifícase el Artículo 75° de la Ordenanza Fiscal n° 237/86 (Texto ordenado Año 1990 Resol. N°2240/90, con modificaciones posteriores) el que quedará redactado en los siguientes términos: Articulo 75: A los efectos del cálculo de la tasa baldío se considerará como base imponible los metros lineales de frente de los inmuebles de acuerdo a la ubicación de los mismos, conforme a las zonas que se detallan con los siguientes criterios: 1) El límite se define por el eje de la calle. 2) Las áreas establecidas coinciden con los distritos o grupos de distritos previstos en la zonificación urbana del código urbanístico, excluyéndose aquellos sectores con escaso o nulo grado de consolidación de parcelamiento urbano. Zona C1: Alsina – Alvear, Avenida Pedro Luro, Avenida España – Avenida Uruguay; Gonzalez hasta Alsina. Zona R1: Alsina ambos frentes, Gonzalez, Avenida Uruguay – Avenida España, Ameghino, Juan XXIII, Autonomistas, Avenida Santia...