La Pampa: Niños en riesgo. Pedido de...

La Convención Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre en su artículo VII establece que todo niño tiene "derecho a protección, cuidado y ayuda especiales". Esta garantía ha sido ratificada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (conocida por Pacto de San José de Costa Rica) en su artículo 19 que dice que "todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado".

SOLICITA INFORMACIÓN.

Santa Rosa, octubre de 2009
Señor Ministro de Bienestar Social
Gustavo Fernández Mendía
S______________/______________D

Leandro Martín Altolaguirre, DNI 22.701.197 en mi carácter de ciudadano, Presidente de la Asociación Alihuen y concejal de la Ciudad de Santa Rosa con domicilio real en la calle Hilario Lagos Nº 520 de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, constituyendo domicilio en el precedentemente indicado, me dirijo a Ud. respetuosamente y digo:


Que teniendo interés legítimo suficiente fundado en la calidad de integrante del cuerpo deliberativo local que revisto y Presidente de la Asociación Alihuen, que entre sus objetivos estatutarios y fundacionales se encuentra "difundir, promover y proteger los derechos humanos en general, y en particular los derechos de los niños, reconocidos en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales y leyes nacionales y/o provinciales", amén de sólo requerir de un interés simple para tornar legítima la petición que seguidamente rogaré; y que generará la correspondiente obligación por parte del Ministerio que Ud. encabeza de responderla.
Fundando ello en virtud de la plena operatividad del art. 13 de la Convención Interamericana de DDHH (art. 75 inc 22 de nuestra Constitución Nacional) y de la interpretación armoniosa y en consonancia que debe realizarse de una norma de menor jerarquía como lo es la NJF 951 de nuestra Provincia y tornando, en consecuencia con lo precedentemente expuesto, legítima mi petición cimentada en el marco del DERECHO A LA INFORMACIÓN le solicito informe al suscripto:

1. Cantidad de menores que actualmente se encuentran derivados por su Ministerio a familias sustitutas y/o de contención y número de menores por familia.
2. Si existen dentro estos menores, portadores de discapacidades permanentes o transitorias y en el caso de existir, si las áreas específicas hacen los seguimientos correspondientes y la metodología de control de los estadíos.
3. Requisitos exigidos legal y administrativamente para que un hogar sea considerado apto por su Ministerio como familia sustituta y/o de contención y normativa que los regula.
4. Cantidad de familias sustitutas y/o de contención a las que se les han asignado menores y su distribución por localidad.
5. Periodicidad con que se realizan los seguimientos y/o estudios interdisciplinarios a los menores derivados por su Ministerio a familias sustitutas y/o de contención.
6. Periodicidad y duración de las visitas realizadas por personal de su Ministerio a los menores en hogares de contención.
7. Periodo temporal promedio aproximado que un menor se encuentra asignado a un hogar sustituto y/o de contención, además indicar la cantidad de niños que han estado menos de 6 meses, entre 6 meses y un año, entre uno y dos años y mas de 2 años en hogares sustitutos y/o de contención los últimos 5 años.
8. Número de personal profesional de su Ministerio asignado exclusivamente al área de Minoridad.
9. Número de personal profesional de su Ministerio asignado exclusivamente al área de Discapacidad
10. Horario en que el personal del área de Minoridad se encuentra disponible y modo de contactarlos por quien así lo requiera.
11. Si se ha realizado alguna denuncia ante la Justicia Provincial o Federal por la violación de leyes provinciales o nacionales relacionadas con la protección integral de la minoridad. En caso afirmativo le solicito que informe el Juzgado y Secretaría intervinientes, carátula y número de expediente.

Sin otro particular y esperando una rápida gestión de su parte lo saludo a Ud. muy atentamente,

Ing. Agr. Leandro Martín Altolaguirre
DNI 22.701.197

APANI tampoco quiere animales en los circos

La Asociación Protectora de Animales (APANI) emitió un comunicado en el que “saluda y felicita” la decisión de los concejales Leandro Altolaguirre y Sara Alonso, de presentar un proyecto de ordenanza prohibiendo en Santa Rosa la exhibición de animales en los circos.
Dicen que desde hace mucho tiempo “nuestra entidad ha bregado por una iniciativa de similar tenor, preocupados por la llegada permanente de circos que entre sus principales espectáculos, tienen la exhibición de destrezas de animales salvajes”.


“Precisamente éstos animales, secuestrados de su hábitat natural y de dudosa procedencia legal, son forzados a adoptar comportamientos anormales para sus especies tras años de adiestramiento violento, torturas y castigos”, agregan.

Agregan desde APANI que , “quienes defendemos la vida natural de cada especie, nos hemos tomado el trabajo de hablar con nuestros hijos acerca de sus derechos y por suerte hoy, son ellos mismos los que nos plantean que no quieren ir a circos con animales!.

“Sin embargo lo exótico tiene su seducción y una prueba de ello, fue ver como en la exposición rural de Santa Rosa se vendían conejos pintados de rosa, una idea por demás de irracional y disparatada”, dice la asociación protectora.

Por último celebran “toda medida que quiebre el principio de la vida natural de las especies y pedimos a los vecinos que acompañen ésta decisión, porque cada entrada que pagamos para ir a un circo con animales, anima a éstos empresarios inescrupulosos y despojados de toda sensibilidad a continuar con sus prácticas de explotación y maltrato”.

Doba y Teresa Garro esperan el juicio oral

PUNTEROS DEL PJ QUE VENDIERON AYUDA SOCIAL
Doba y Teresa Garro esperan el juicio oral
jueves, 08 de octubre de 2009

Juan Manuel “Polo” Doba y Teresa Garro, punteros del PJ, están a la espera del juicio oral en la Cámara del Crimen Nº 1. Están procesados por el fraude con bolsas de comida destinadas a los CIC (Centros de Inclusión Comunitaria), Doba por malversación de caudales públicos y Garro por el delito de defraudación agravada.


En la misma causa fueron procesados Jorge Eduardo Deanna y Flavio Fernando Biolatto, por el delito de encubrimiento por receptación dolosa agravado por el ánimo de lucro. Es decir, recibieron las bolsas de comida y las vendían.
Doba -al momento de la investigación- era uno de los hombres de confianza y funcionario de Sergio Ziliotto. Estaba a cargo de la operatoria de los Centros de Orientación Comunitaria, uno de los diseños del vernismo para bajar con la ayuda social. Mientras que Garro es la ex esposa de Ramón “Pepe” Rodríguez. Tenía una fundación en la calle Santa Cruz que recibía recursos y ayuda oficial: desde esas fundaciones el partido de gobierno distribuye ayuda y hace política.
La causa surgió por la aparición de mercadería que debía ser distribuida por la Subsecretaría de Políticas Sociales, a cargo de Sergio Ziliotto.
El procesamiento fue ordenado por el juez Carlos Flores (a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 3). Pero después ese procesamiento fue confirmado por el Tribunal de Impugnación Penal, en un trámite en el que intervino el juez Filinto Rebecchi.
En las apelaciones, Doba -defendido por el abogado Miguel Palazzani- pidió la nulidad de la declaración indagatoria, pero le fue denegada. Rebecchi -ante la negativa del acusado de asumir haber cometido un hecho culposo- dijo que “este imputado, según surge de las constancias de la causa, resultaba ser el encargado operativo de los Centros de Orientación Comunitaria, teniendo a su cargo, el depósito de mercaderías destinadas a familias de escasos recursos, el cual se encontraba ubicado en la calle Brasil Nº 1.435 de esta ciudad”.
Para sostener la acusación, Rebecchi sostiene que -entre otros elementos- “existe una carencia total de documentación que justifique la entrega de mercadería que existía en el depósito a cargo de Doba, existiendo de parte de este último, un descontrol total en lo que respecta a si efectivamente las mercaderías entregadas, eran recepcionadas hacia quienes iban dirigidas”.
En relación a que Doba no podía controlar donde iban las mercaderías entregadas, Rebecchi señala que “pecaríamos de cierta ingenuidad, si simplemente tomaríamos en cuenta dicha circunstancia, toda vez que como bien lo explicita el instructor, no resulta posible que quien se encuentre a cargo de la distribución de mercaderías pertenecientes al erario público, no constate quién era la persona que le ’ordenaba’ entregar mercadería a determinadas personas o instituciones”.
Ante el planteo del defensor de Doba de que no pudo hacer nada para evitar el fraude, Rebecchi dice: “Por mi parte estimo, que efectivamente el imputado, pudo haber tomado medidas para evitar tal situación, como es, controlar y constatar de quién recibía la orden de entregar mercaderías y que las mismas, efectivamente fueran entregadas a quienes verdaderamente lo necesitaran y no que fueran aprovechadas por terceras personas, con una finalidad de obtener un beneficio económico, perjudicando los intereses de la comunidad”.
Para el TIP no se puede desligar a Doba de la maniobra “toda vez que la persona que está cumpliendo una función como la que tenía Doba, debe extremar los recaudos para asegurarse de que se cumplimente la finalidad para que fueron creados este tipo de organismos por parte del Estado”.

Agrupación solidaria

En relación a Teresa Garro, Rebecchi dice que el juez Flores “efectúa un relato minucioso respecto a la situación de la imputada Garro en su relación con la Subsecretaría de Salud (revistiendo en categoría 9 de la rama administrativa), prestando a su vez servicios, en la Subsecretaría de Política Social, formando una agrupación solidaria ’Zona Norte’”.
“En tal carácter y con una finalidad de proselitismo político (según terminología del juez de Instrucción), solicitaba la remisión de productos alimenticios, los cuales indudablemente no eran utilizados para paliar situaciones de familias carenciadas, sino que eran utilizados, con una finalidad totalmente ajena para las que estaban previstos originariamente”, señala.
El TIP sostiene que “la imputada para lograr sus propósitos, alegaba situaciones de emergencia que justificaba la remisión peticionada, siendo esta situación la que configura el abuso de confianza que considera el instructor que cometió Garro con la finalidad de obtener la remisión de mercaderías”.
Asegura que “el perjuicio a la Administración Pública, se encuentra acreditado (por lo menos con el grado de certeza que esta etapa procesal requiere), toda vez que aprovechando la situación en que se encontraba, procedió a acopiar mercadería propiedad del Estado Provincial, con la finalidad de usar las mismas, con una finalidad diferente a las que correspondía, causándole al erario público, un perjuicio económico considerable”.
En relación a Biolatto y Deanna, Rebecchi dice que “según surge de las constancias de la causa, las mercaderías que les fueran secuestradas a los imputados, se correspondían con los productos correspondientes a la Subsecretaría de Política Social dependiente del Ministerio de Bienestar Social. Por otra parte, ni Deanna ni Biolatto, entregaron las facturas de las compras de esas mercaderías, siendo los justificativos esgrimidos en tal sentido, a criterio del suscripto, carentes de credibilidad respecto a la procedencia de las mismas”. Deanna y Biolatto dicen que desconocían de donde provenía la mercadería que vendían.
El TIP además señala que “otro detalle importante a tener en cuenta, resulta ser que, por el carácter de parte de la mercadería secuestrada (por ej. la leche Verónica de 1 kg.), las mismas, no se vendían en comercios, sino únicamente a los estados provinciales, surgiendo dicha circunstancia de la declaración prestada por una testigo”.
El TIP señala que hubo dolo en el comportamiento de Deanna y Biolatto (a diferencia de lo que sostiene la defensa de que desconocían el origen de la mercancía) porque “se encuentra acreditado ese conocimiento en relación a la mercadería adquirida, ya que, les vendían productos no comercializables a negocios, lo cual no podía ser ignorado por los imputados, justamente porque era el rubro al que se dedicaban”.
http://www.eldiariolp.com.ar/index.php?option=com_content&task=view&id=45002&Itemid=30.

PUNTEROS DEL PJ QUE VENDIERON AYUDA SOCIAL

¿Se acuerdan de esto?
MINISTRO PIDIÓ A LA JUSTICIA INVESTIGUE DICHOS DE CONCEJAL ALTOLAGUIRRE
http://noticias.lapampa.gov.ar/scripts/cgiip.exe/WService=lapampa/detalle.htm?PCod=8409
07/09/2006
El ministro de Bienestar Social de la Provincia, Sergio Ziliotto se presentó hoy ante la Agente Fiscal, Alejandra Flavia Ongaro a los efectos de requerir que la Justicia realice una minuciosa investigación tendiente a dejar absolutamente aclarado y dilucidado diferentes hechos que han sido denunciados por el edil de la UCR, Leandro Altolaguirre.

Ziliotto se apersonó esta mañana ante el Juez de Instrucción Nº 3 de la Primera Circunscripción con asiento en esta ciudad, doctor Carlos Flores, quien si bien merituó la presentación, aclaró que la misma no dá elementos que sirvan a la causa que él se encuentra investigando y derivó la actuación a la agente fiscal.
En el acta elaborada, el Ministro provincial estimó los hechos denunciados de “extrema gravedad institucional” y en ello fundamentó “la decisión política de que quede investigado a los efectos de deslindar responsabilidades”.
Las denuncias en cuestión se infieren de un comunicado de prensa que remitió el edil radical en su condición de presidente del bloque de Concejales de la UCR de Santa Rosa con fecha 06 de setiembre pasado.
La información fue remitida, según documental que exhibió el funcionario e hizo entrega a la fiscal, a LU 33 Noticias, estimando que otros medios también lo han recibido ya que -según señaló-, entre el día de ayer y hoy fue consultado públicamente por Radio Noticias y FM Contacto, a lo que debe sumarse a la publicación aparecida en el día de la fecha en el diario El Diario, página 3.
El ministro Ziliotto acompañó un CD que corresponde a la grabación de una entrevista radial que le fuera efectuada por el periodista Gustavo Loggia en el programa “El Transformador” que se difunde por LU 33 Emisora Pampeana al concejal Altolaguirre, posteriormente a la publicación inicial, y en el transcurso del cual habría ratificado el contenido del documento escrito.

Santa Rosa prohibió la exhibición o participación de animales en los Circos.

Santa Rosa, La Pampa


PROYECTO DE ORDENANZA
Aprobada el 01/07/10



29 de abril - Día del Animal

Artículo nº 1: Modificase el Artículo 63° del Código de Espectáculos Públicos - Ordenanza N° 3218/04 - quedando redactado de la siguiente manera:

"Artículo 63°: Los circos son aquellos locales de instalaciones precarias donde se desarrollan espectáculos variados con participación de atletas, payasos, ilusionistas, etc. Queda expresamente prohibido la exhibición o participación de animales en los mismos."

Artículo n° 2: Queda sin efecto el inciso g) del Artículo 85 del Código de Espectáculos Públicos - Ordenanza N° 3218/04 -.

Artículo n° 3: De forma.

Autores: Leandro Altolaguirre y Sara Alonso.



Fundamentos:

Que durante muchos años, la presencia de números artísticos con la participación de animales significó una de las atracciones principales que los circos ofrecían al público de todas las edades, pero en especial a los niños;

Que por esos tiempos, los circos eran, en muchos casos, los únicos espectáculos que llegaban a pequeñas poblaciones de provincia y con ello, la posibilidad de observar "en vivo" a especies animales propias de otras regiones;

Que, sin embargo, los cambios en los parámetros culturales de las distintas comunidades, desde hace décadas no sólo cuestiona esa actividad sino que paulatinamente los espectáculos circenses van dejando de lado el uso de animales para sus presentaciones, sin por ello perder calidad artística o renombre mundial;

Que para realizar sus actuaciones los animales son sometidos en los circos a reiteradas torturas, como es de extendido conocimiento. Estos son forzados contra su voluntad a adoptar comportamientos anormales y artificiales mediante métodos violentos y cuyo propósito es el del dominio absoluto del animal. Para llegar a su cometido los entrenadores utilizan varas, estacas con ganchos en la punta, látigos y también sistemas de electro shock de bolsillo con descargas de poco voltaje, aparatos que la que la mayoría de las veces permanece oculto a la vista del público. En síntesis, las condiciones en que se obliga a vivir a los animales de circo son precarias e inadecuadas; si recurrimos al principio básico de que los animales salvajes deben vivir en su hábitat natural y en plena libertad.

Que es importante recordar que los animales antes de pertenecer al circo vivían en un ambiente natural y que en el ámbito circense se encuentran en constante estado nómada, atados con cadenas, en pequeñas jaulas. Son trasladados de ciudad en ciudad en cubículos que no permiten las condiciones de relajación ni descanso y en donde generalmente no priman las condiciones de higiene correspondientes.

Que en estos lugares están confinados a vivir en la monotonía de los largos viajes en donde es común que escasee el agua y los alimentos. En numerosos estudios se deja claramente demostrada la permanente agresión física y psíquica que para esos animales representa su vida en cautiverio y las exigencias que el circo les requiere y a las cuales son sometidos a diario.

En cuanto a educación de los niños, los circos enseñan precisamente la peor actitud posible hacia los animales, despojándolos de su dignidad a base de forzarlos a realizar trucos dolorosos, presentando como natural la agresividad y represión de los animales. Finalmente, es importante resaltar que de ninguna manera resulta ejemplar ni didáctico mostrar ni a niños ni a adultos un animal salvaje en condiciones como las que tienen los circos, enjaulados, muchas veces con visibles marcas de maltrato, alterados o drogados.

Que para comprender mejor el acto de crueldad que significa la presencia de animales en los circos, resulta útil reproducir algunos fragmentos de un trabajo difundido por la Fundación Argentina para el Bienestar Animal (FABA) titulado "Por una ciudad libre de circos con animales": "En primer lugar tendríamos que recordar que a la mayoría de los animales se los ha secuestrado de su medio natural. Es de destacar que después del tráfico de drogas y de armas, el de la fauna es el tercer tráfico ilegal en el mundo por el volumen de dinero que maneja. Los animales pueden tener los papeles en regla, pero en la mayoría de los casos viendo que no son requeridos por ningún organismo gubernamental, los mismos se encuentran en la total ilegalidad. Lo cual termina traducido en una falta de control, y por lo tanto, de cuidado de los mimos."

Que la Declaración Universal de los Derechos del Animal fue aprobada en 1978 en la sede de la UNESCO y establece firmemente en su Artículo 10 que “ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre” y que “las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirven de animales son incompatibles con la dignidad del animal”.
También establece en su Artículo 2 que “todo animal tiene derecho al respeto” lo que es complementado con el Artículo 3 y 4. El primero de ellos dice que “ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles” mientras que el segundo dice que “todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural...” y “toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos es contraria a este derecho”;

Que la Ley Nacional de Protección Animal N° 14.346 (de “Protección a los Animales Contra Actos de Crueldad”) dispone cuáles son los diferentes casos de actos de crueldad y maltrato a los animales. En su artículo 3 inciso 8 cataloga como un acto de crueldad la realización de actos públicos o privados de riñas de animales y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales;

Que en la Ordenanza Municipal n° 3623/2006 se manifiesta que se prohíbe el maltrato a los animales según lo que dispone la Ley Nacional N° 14.346.
Que se deja expresamente claro que los fundamentos del presente proyecto no atentan contra el trabajo en el circo sino que manifiesta que la milenaria actividad circense pueda desarrollarse sin necesidad de incluir animales y ofrecer infinidad de números artísticos que contengan habilidades y piruetas pero efectuadas por personas con la más absoluta libertad para elegir su arte u oficio.