Ing. Leandro Altolaguirre, ex Concejal de la Ciudad de Santa Rosa, La Pampa
Proyectos presentados por Altolaguirre, Concejal de la ciudad de Santa Rosa, La Pampa, Patagonia Argentina. Elecciones 2011
lunes 17 de octubre de 2011
lunes 4 de julio de 2011
DONDE VOTAR: CONSULTA DE PADRÓN ELECTORAL 2011

En el sitio www.padron.gob.ar
En Centro de Información Judicial www.cij.gov.ar
Mediante la consulta telefónica gratuita al 0800-999-PADRON(7237)
viernes 1 de julio de 2011
14 de agosto: elecciones primarias abiertas, simultaneas y obligatorias
Video explicativo de la mecánica de las próximas elecciones internas abiertas y obligatorias
miércoles 29 de junio de 2011
Solicitan renovación y adecuación de señalización del Centro Recreativo Don Tomás

viernes 20 de mayo de 2011
“Protección de los Recursos Hídricos”

Segunda Reunión Ordinaria de Trabajo
Comisión de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible
Sede: Congreso Nacional de Paraguay
Resolución:
Reunidos los Parlamentarios de América en la Segunda Sesión Ordinaria de la Comisión de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Confederación Parlamentaria de las Américas, en Asunción, Paraguay:
Conscientes de la importancia de conducirnos hacia una América más sustentable, a fin de fomentar una conciencia ambiental para fortalecer la participación y compromiso ciudadano, resulta urgente promover la responsabilidad de los medios de comunicación que hoy en día inciden con gran fuerza en la sociedad.
Reconociendo que la educación ambiental en los niños es esencial para un cambio de actitudes en la conservación del medio ambiente y el desarrollo sustentable, debemos impulsar la difusión de información para coadyuvar al desarrollo de la responsabilidad ecológica en nuestro Continente.
Conscientes de que uno de los problemas más serios del mundo es el dotar de agua limpia a la población, se debe considerar que la gestión del agua es fundamental para resolver estos retos a los que se enfrenta la humanidad.
En seguimiento a los efectos negativos del cambio climático que se han generado en el mundo, se debe de prevenir la escasez de bienes y servicios, toda vez que estos harán que el suministro de energía, transporte, infraestructura y disponibilidad de alimentos se vean afectados.
Enfatizando la importancia de nuestra labor legislativa y sobre la oportunidad que tenemos de guiar el desarrollo de un servicio de asistencia con una mayor cooperación interparlamentaria en materia de gestión del agua, aunado a una legislación ambiental más consolidada.
Convencidos de que el cambio climático tiene un impacto global a largo plazo, que sólo puede abordarse con responsabilidad; debemos incidir verdaderamente en la formulación de leyes que promuevan políticas públicas encaminadas a lograr un desarrollo sostenible
La Comisión de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible tiene a bien emitir los siguientes:
RESOLUTIVOS
Proponer legislaciones específicas que coadyuven en la tarea de los gobiernos para respetar y cumplir a cabalidad los acuerdos internacionales sobre disminución de emisiones contaminantes que finalmente afectan la calidad del agua en nuestras regiones.Revisar nuestras Legislaciones en materia del cambio climático y trabajar en el marco regulatorio, con un criterio de prevención; además de propiciar una participación más activa en los eventos internacionales sobre cambio climático.
Analizar y difundir los avances legislativos en materia de cuidado del medio ambiente.
Reafirmar nuestro compromiso como Legisladores de América para ampliar nuestra cooperación y participación para la protección de los recursos hídricos, promoviendo una Ley específica del Agua, con la finalidad de establecer los mecanismos adecuados para la prestación de los servicios regionales de suministro de agua en bloque, drenaje y tratamiento de aguas residuales, además de que esta prestación del servicio sea de calidad, eficiencia y con cobertura.
Exhortar a los gobiernos a trabajar conjuntamente con el Legislativo para definir las bases de una estrategia integral que apunte a dar prioridad real a mejorar el acceso al agua. Para lo cual es fundamental que se actualicen y/o reformen las Constituciones de los países de América, a fin de que el derecho al agua y a un medio ambiente sano, sean establecidos con el carácter de garantías individuales, tomando en consideración el Derecho al Agua del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas.
Hacer un llamado a los gobiernos para fomentar la participación ciudadana y de los medios de comunicación, a fin de abordar de manera conjunta la crisis mundial del agua.
Establecer el compromiso de presentar iniciativas puntuales para instaurar en la curricula escolar la materia de ecología, a fin de darle a las nuevas generaciones herramientas concretas para comprender y actuar a favor de la protección y correcto aprovechamiento de los recursos naturales.
Exhortar a los legisladores miembros de la COPA a reconocer la importancia de apoyar la acción política para el mejoramiento de los servicios y la gestión del agua. Procurando que se concrete en reformas constitucionales que incidan en el reconocimiento del derecho fundamental que es tener acceso al agua potable, pero también estableciendo la necesidad de puntualizar las sanciones a quienes no lo respeten.
Fortalecer los marcos normativos existentes en nuestros países en materia de certificaciones ambientales con la finalidad de evitar que las empresas no evadan su responsabilidad en el cuidado del medio ambiente.
Asumir la responsabilidad de legislar por el cuidado de los recursos naturales, tomando en consideración que la salud y desarrollo de los seres humanos son tan importantes como el medio ambiente mismo.
Instar a los gobiernos a desarrollar acciones para ofrecer alternativas para un uso racional del agua, así como para promover su captación y reuso como alternativa para enfrentar la crisis del agua que nos afecta a nivel mundial. Incluyendo la reglamentación sobre el manejo de las aguas residuales y su destino final, con el fin de disminuir la transferencia de la contaminación hacia las zonas rurales, en pro del bienestar de toda la sociedad.
Promover los marcos regulatorios para preservar la calidad de las cuencas hídrícas y revertir la degradación provocada por el accionar del hombre, en los casos de que ya se encuentren afectados.
Impulsar el mejoramiento de la calidad, cantidad y el equilibrio de la cobertura de los servicios de agua, así como estimular un mayor compromiso con el cuidado de este vital líquido, a través de políticas públicas concretas.
Promover la inversión pública y privada en la investigación y desarrollo de nuevas tecnologías que permitan disminuir el consumo de agua en los procesos agrícolas, industriales y domésticos; así como trabajar en la recolección de datos precisos acerca de los recursos hídricos existentes.
Dado en Asunción, Paraguay el 13 de mayo de 2011.
viernes 11 de marzo de 2011
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jueves 16 de diciembre de 2010
Villa Pampa: piden informe

Fundamentos:
Que el día 16 de diciembre de 2010 se realizará en la UNLPam un FORO PUBLICO DE DEBATE sobre el proyecto de urbanización Villa Pampa, en el marco de lo dispuesto por Resolución Nº 263/2010 del Consejo Superior de esa Casa de Estudios.
Que mediante nota de fecha 09 de noviembre de 2010 se solicitó al Departamento Ejecutivo información sobre los procedimientos administrativos realizados, informes técnicos – hidrológicos, ambientales, vulnerabilidad del acuífero, etc- y estudios de factibilidad y la correspondencia del anteproyecto “Villa Pampa” a lo normado por el Código Urbanístico y disposiciones legales vigentes.
Que a la fecha el Departamento Ejecutivo no ha remitido respuesta a lo requerido, legitimándose la insistencia desde el Cuerpo Deliberativo en la solicitud planteada.
Que los lineamientos del crecimiento de la ciudad requieren de la participación ciudadana dentro del Plan Estratégico Participativo llevado a cabo desde el municipio local,
Que resulta indispensable para propender el debate y tomar decisiones adecuadas contar con la mayor información disponible y los antecedentes en relación a las solicitudes de urbanización sobre la zona de reserva establecida del acuífero por la Administración Provincial del Agua e incluida en el Código Urbanístico como zona rural.
Por ello, El Bloque de Concejales del FREPAMPresenta el siguiente proyecto de
COMUNICACION
El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo a efectos de solicitarle que informe sobre los procedimientos administrativos realizados, informes técnicos – hidrológicos, ambientales, vulnerabilidad del acuífero, etc- y estudios de factibilidad y la correspondencia del proyecto “villa Pampa” a lo normado por el Código Urbanístico y las demás disposiciones legales vigentes y remita todos los antecedentes (solicitudes, estudios técnicos, denegaciones de loteos y urbanizaciones, etc.) de urbanización sobre la zona de reserva del acuífero delimitada por la Administración Provincial de Agua.
domingo 5 de diciembre de 2010
MARCHA RADICAL ROCK
Nueva versión de la Marcha Radical: Grabado y Producido en el Estudio Deltoya por Ale y Titico Alfonsin
miércoles 1 de diciembre de 2010
Restos humanos: proponen modificar su disposición y tratamiento
Santa Rosa, Noviembre 2010
FUNDAMENTOS:
La problemática de la disposición de los restos humanos ha sido tratada por nuestra legislación municipal de dispar manera según de que resto se trate y de cual sea su origen.-
Debido a ello, es nuestra intención con este Proyecto dar claridad a los conceptos vertidos en la legislación existente y llenar algunos vacíos existentes que pudimos detectar.-
Como punto de partida, el concepto de Restos Humanos comprende a los cuerpos, fetos, miembros y órganos.
Por otro lado, estos restos pueden o no ocasionar peligro a la población por tener enfermedades susceptibles de propagarse y proceder de hechos que hayan originado o no una causa judicial.
Pretendemos dar una solución para cada caso, acorde el siguiente estado de situación:
• Para el caso de las órganos humanos, los mismos parecen haber sido obviados por nuestra legislación municipal, no obstante, se puede inferir que están incluidos en la Ordenanza N° 837/91 (residuos patológicos) y la Resolución Nº 1353/91 que la reglamenta, en caso de que presenten características de toxicidad o actividad química, física o biológica, que pueda afectar perjudicialmente en forma directa o indirecta, mediata o inmediata, la salud humana, animal o vegetal, y/o causar contaminación del suelo, agua o la atmósfera (artículo 2 de la Ordenanza mencionada); en estos casos serían tratados como residuos patológicos. Propendemos con esta reforma que la legislación los prevea siempre como pertenecientes a esta categoría (Residuos Patológicos), más allá de que tengan las características descriptas por el actual artículo 2 de la ordenanza Nº 837/91.-
• Los miembros humanos. En lo que respecta a la legislación existente, se da idéntica situación que con los órganos, no obstante creemos debe dársele una solución distinta para evitar el ocultamiento de pruebas provenientes de la comisión de delitos. Debido a ello creemos debe excluírselos de la ley de residuos patológicos e incluirlos dentro de la Ordenanza Nº 3129/2003 que trata de cremación de cadáveres, dándosele el tratamiento correspondiente a estos últimos y que se describirá en el párrafo siguiente.-
• Cuerpos Humanos: la Ordenanza Nº 3129/2003 determina que la cremación de cadáveres puede ser obligatoria o voluntaria, y deja la posibilidad de la cremación obligatoria cuando se trata de personas que han fallecido por una enfermedad que pueda propagarse aún después de la muerte o los que no fueran reclamados por sus deudos dentro del año de su muerte. La Municipalidad podrá negarse a la cremación cuando se trate de una muerte violenta o hubiera intervenido el Poder Judicial, para lo cual es necesaria la autorización del Juez interviniente (artículo 11). Consentimos este trato de los cadáveres, pero pretendemos que igual tratamiento se le de a los miembros humanos y fetos. En todos los casos donde interviene la justicia penal, la cremación prosperará sólo cuando así lo disponga el Juez interviniente.-
POR ELLO,
El Bloque de Concejales del FREPAM presenta el siguiente Proyecto de ORDENANZA
Articulo 1º: modifíquese el artículo 2º de la Ordenanza Nº 837/91 quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2º: A los efectos de la presente Ordenanza, los términos que se emplean tiene el siguiente significado:
RESIDUOS SÓLIDOS SANITARIOS: Conjunto de materia orgánica e inorgánica residual, resultante de todas las funciones que cumplen en un establecimiento sanitario.-
RESIDUOS NO PATOLOGICOS: Residuos resultantes de la preparación de alimentos, de cocina, de barrido, envases de vidrio, de plástico, cartones, papeles, etc., utilizados en los establecimientos, farmacias, consultorios, etc. Señalados en el Artículo 1º.-
RESIDUOS SÓLIDOS RADIOACTIVOS: Deberán ser manejados y eliminados de acuerdo con las normas establecidas por La Comisión Nacional de Energía Atómica.-
RESIDUOS PATOLOGICOS: Todo desecho o elemento material sólido, semisólido, líquido o gaseoso, que presumiblemente presente o pueda presentar características de infecciosidad, toxicidad o actividad química, física o biológica , que pueda afectar perjudicialmente en forma directa o indirecta, mediata o inmediata, la salud humana, animal o vegetal, y/o causar contaminación del suelo, agua o la atmósfera.
En particular se entenderá que son residuos patológicos:
a.- Los que provengan de zonas de aislamiento y sea factible que hayan estado en contacto con pacientes alojados en las mismas por padecer enfermedades transmisibles provocadas por microorganismos pertenecientes a los grupos de nivel de riesgo 3 y 4 de acuerdo con la clasificación de la Organización Mundial de la Salud contenida en la norma IRAM 80059.
b.- Los residuos de cultivos generados en los laboratorios. Incluye cultivos de agentes infecciosos provenientes de los pacientes, reservas mantenidas para investigación y residuos provenientes de la fabricación de productos que deben tratarse como patogénicos y que no sean pasibles de recuperación.
c.- Los residuos provenientes de bancos de sangre, laboratorios de análisis clínicos y químicos, laboratorios medicinales, centros de salud, centros de diálisis e industrias farmacéuticas contenidos en reservorios que aseguren la viabilidad de los microorganismos.
d.- Las agujas, trócares, material de vidrio roto o a desechar, hojas de bisturíes, lancetas y todo otro material que posea capacidad corto punzante.-
e.- Los tejidos y órganos removidos por cirugías y biopsias. No incluye los miembros y los fetos que deberán ser tratados en los términos de la Ordenanza Nº 3129/2003.
f.- Material de uso clínico y de laboratorio descartable usado que haya estado en contacto con la sangre u otros fluidos corporales que puedan contener microorganismos pertenecientes a los grupos de nivel de riesgo 3 y 4 de acuerdo con la clasificación de la Organización Mundial de la Salud contenida en la norma IRAM 80059.
g.- Todos aquellos residuos, incluyendo tubos y filtros, que hubieran estado en contacto con la sangre y fluidos de los pacientes sometidos a diálisis que puedan contener microorganismos pertenecientes a los grupos de nivel de riesgo 3 y 4 de acuerdo con la clasificación de la Organización Mundial de la Salud contenida en la norma IRAM 80059.
h.- Los cadáveres de animales de laboratorio y sus partes, los elementos absorbentes y adsorbentes de su habitáculo que provengan de animales de laboratorio inoculados con agentes infecciosos pertenecientes a los grupos de nivel de riesgo 3 y 4 de acuerdo con la clasificación de la Organización Mundial de la Salud contenida en la norma IRAM 80059.La enumeración antes realizada es meramente enunciativa y puede ser ampliada por acto administrativo emitido por la autoridad de aplicación.
Artículo 6º: Declárese obligatoria la cremación de cadáveres, miembros y fetos en los siguientes casos:
a) Fallecidos por una enfermedad que pueda propagarse aún después de la muerte.-
b) Aquellos cadáveres que no fueran reclamados por sus deudos dentro del año de su muerte.-
c) Los miembros removidos por cirugías y biopsias por cualquier causa.-
d) Los fetos y restos generados por la interrupción del embarazo.-
Artículo 12°: Requisitos: Para proceder a la cremación deberá presentarse al siguiente documentación:
a) Voluntaria:
1. Documentación requerida para la inhumación.
2. Declaración jurada en la que se solicita la cremación por las personas legitimadas.
3. Instrumento de manifestación en vida del difunto.
4. Certificado médico de donde surja que la muerte ha sido consecuencia de causas naturales.
5. Pago de los derechos de cremación.
b) Obligatoria:
1. Certificado médico de donde surge que el cadáver puede propagar enfermedades infecto contagiosas.
2. En los casos de cremación de miembros deberá acompañarse certificado médico donde se indiquen las causas que dieron origen a la amputación.
3.- En los casos del art. 6 inciso d) deberá acompañarse certificado médico donde se indiquen las causas que dieron origen a la interrupción del embarazo.
miércoles 24 de noviembre de 2010
Proponen Parque Tecnológico con Incubadora de Empresas
PROYECTO DE COMUNICACIÓN -APROBADO POR UNANIMIDAD 25/11/2010-
Fundamentos:
En pos de lograr que la comunidad santarroseña incremente su riqueza promoviendo la cultura de la innovación y la competitividad de las empresas e instituciones generadoras del saber, proponemos con este proyecto al Departamento Ejecutivo Municipal la creación de un Parque Tecnológico de Incubadora de Empresas.-
Esta propuesta surgió como conclusión de las 1º jornadas de Software Libre y Seguridad Informática “PAMPASEG”, organizadas por Base4 Security, CaldenTech, Asociación Alihuen y la Dirección de Informática de la Municipalidad de Santa Rosa, la cual contó con las asistencia de 137 profesionales, técnicos e idóneos.
La función principal de un Parque Tecnológico de Incubadora de Empresas radica en estimular y gestionar el flujo de conocimiento y tecnología entre las universidades, las instituciones de investigación, empresas, gobierno y mercados; Un Parque Tecnológico así planteado genera importantes retribuciones a la sociedad de múltiples impactos en lo científico, social, cultural y económico.
Un Parque Tecnológico de Incubadora de Empresas organizaría y promocionaría actividades relacionadas a la temática, foros sectoriales de ciencia y tecnología, talleres, de asesoría y mediación acerca de fuentes de financiamiento para fomentar la actualización tecnológica e innovación. Asimismo asesoría en materia de contratos de explotación, asociación y licencias, sistema de vigilancia tecnológica, alianzas estratégicas con otros parques tecnológicos nacionales y extranjeros y con redes de transferencia tecnológica.
En cuanto al servicio de incubación de emprendedores, proponemos que se ofrezca un lugar físico, los servicios básicos de secretaría compartida, limpieza y vigilancia, y un conjunto de servicios de apoyo relacionados con la búsqueda de financiamiento, la capacitación en temas empresariales y de gestión y la asesoría en materia administrativa y empresarial.
En relación a las actividades de apoyo a la producción de las empresas, se podrían desarrollar un Programa de Aceleración de Negocio y brindar estímulos financieros y económicos. Con la creación del Parque Tecnológico de la ciudad de Santa Rosa, el Municipio podría estimular la radicación de empresas de tecnología con eximición del pago de Tasas.
También comprende la exención del pago de la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias y de los Derechos de Construcción, tanto para la radicación y edificación inicial como para las ampliaciones que se realicen y habiliten con posterioridad.
Es dable destacar que para la creación del Parque Tecnológico de Incubadora de Empresas se puede contar con la financiación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva que cuenta con una línea específica de financiamiento para proyectos de parques tecnológicos, el PRIETEC uno de los programas de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica – FONCyT. Otra línea posible puede ser la de Proyectos Federales de Innovación Productiva – Eslabonamientos Productivos – PFIP – ESPRO.-
Por otro lado, se puede intentar la financiación a través del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, el Consejo Federal de Inversiones (CFI), la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional (Sepyme), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a través de alguno de sus programas de préstamos o gestionar una inversión privada por parte de los desarrolladores de negocios inmobiliarios.-
Por ello:
El BLOQUE de CONCEJALES del FREPAM
COMUNICACIÓN
El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo a los efectos de solicitarse evalúe la posibilidad de crear en el ámbito municipal un Parque Tecnológico con Incubadora de Empresas en el marco de las Leyes Nacionales Nº 25.467 -de Ciencia, Tecnología e Innovación que promueve las actividades tecnológicas-, Nº 23.877 y su Dec. Reglamentario 1331 -de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica- y la Nº 25.922 y su Decreto reglamentario 1182/2004 -de Promoción de la Industria del Software-.
miércoles 17 de noviembre de 2010
Segunda Edición de las Jornadas de Software Libre y Seguridad Informática denominadas “Pampaseg”
El próximo 3 y 4 de diciembre se llevará a cabo en el Auditorio del Honorable Concejo Deliberante la Segunda Edición de las Jornadas de Software Libre y Seguridad Informática denominadas “Pampaseg”. Las primeras jornadas en el 2009 fueron declaradas de Interés Municipal mediante Resolución 305-1/2009 HCD y de Interés Legislativo Provincial mediante Resolución 130/09 C.DEn estas Jornadas, profesionales en el tema brindarán sus conocimientos y experiencia a todos los jóvenes y adultos interesados; ya sea porque estudian o trabajan en áreas relacionadas con las tecnologías de la información y las comunicaciones o simplemente desean ingresar a este mundo que sigue sumando adeptos, para enriquecer sus conocimientos y aplicarlos en la actividad diaria.
Las Jornadas son organizadas por Caldentech, Root Linux, Fractaltec y Asociación Civil Alihuen.
El evento es abierto a toda la comunidad, con entrada libre y gratuita. Se requerirá una pre-acreditación que se realizará mediante el sitio http://www.pampaseg.org/
Vale recordar que la Municipalidad de Santa Rosa en cumplimiento de la Ordenanza Nº 3424/05 ha migrado diferentes herramientas de Software hacia plataformas de Software Libre y de código abierto, compatibles con los estándares del Estado Nacional e incluso en la misma Ordenanza se ha declarado de Interés Municipal las iniciativas informáticas relacionadas con Software Libre de Código abierto.
Por ello
El Bloque de Concejales del FREPAM presenta el siguiente Proyecto de
Resolución:
Artículo 1°- Declarase de Interés Municipal las Jornadas de Software Libre y Seguridad Informática denominadas “PampaSeg” a realizarse en el recinto del Honorable Concejo Deliberante el próximo 3 y 4 de Diciembre, organizadas por Caldentech, Root Linux, Fractaltec y Asociación Civil Alihuen.-
Artículo 2°: De forma.-
miércoles 10 de noviembre de 2010
Estudios para preservar la calidad del agua del Río Colorado
Santa Rosa 10 de noviembre
PROYECTO DE RESOLUCION (APROBADO 11/112010)

Y CONSIDERANDO
Que el período de producción del Proyecto se estima en más de 40 años.
Que el pasivo generado por el Proyecto podría provocar una importante salinización del entorno en general, y en particular, la contaminación del curso del agua, que es clave para las poblaciones de las mencionadas provincias y cumple un rol vital en la economía regional.
Que en este sentido el Comité Interjurisdiccional del Rio Colorado (COIRCO) informó públicamente que la salinización del curso pondría en riesgo 150.000 has. que utilizan agua para riego.
Que además indica que el emprendimiento afectaría la provisión de agua potable de más de 1.000.000 de personas y que obligaría a reconsiderar el abastecimiento futuro de los 300.000 habitantes de Bahía Blanca (planteado acueducto desde el río Colorado)
Que la Resolución del Defensor del Pueblo de la Nación RECOMIENDA a la Sec. De Ambiente de La Nación:
a- se expida en el análisis de los impactos ambientales integrales, acumulativos e interjurisdiccionales del emprendimiento minero Potasio Río Colorado.
b- que intervenga en las Evaluaciones de Impacto Ambiental de aquellos emprendimientos de similares efectos ambientales interjurisdiccionales, y
c- que, para ello, establezca un Comité de Evaluación de Impacto Interjurisdiccionales con las autoridades ambientales de las provincias y con el COFEMA.
Que Santa Rosa es una de las ciudades que hace uso del agua potable proveniente del Rio Colorado.
Por ello,
El Bloque de Concejales del Frepam presenta el siguiente
PROYECTO DE RESOLUCION
Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante manifiesta su preocupación por los impactos ambientales en general, y en particular, el riesgo de deterioro de la calidad de agua del Río Colorado que producirá el emprendimiento minero Potasio Río Colorado y solicita a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación la realización de un estudio integral que contemple las recomendaciones establecidas por Resolución Nº 108/10 del Defensor del Pueblo de la Nación.-
Artículo 2º: Elevar copia de la presente a los Legisladores Nacionales por la Provincia de La Pampa, Río Negro, Buenos Aires, Neuquén y Mendoza para que realicen acciones tendientes a garantizar en la zona interjurisdiccional del Río Colorado un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en general y la preservación de la calidad de agua en particular.- Artículo 3º: De forma.-
Mas info:
martes 12 de octubre de 2010
Santa Rosa Recicla. Basura Cero
Por ello la gestión de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) debe tomar como un imperativo "las tres R": reducir, reutilizar y reciclar.
Primero debemos reducir o al menos frenar nuestros consumos cotidianos de recursos (energía, agua) y de productos. Esto requiere de un componente de educación y concientización muy fuerte, así evitar que se genere más basura aprendiendo a comprar más sabiamente y disminuyendo el derroche de recursos.
En cuanto a la gestión de los RSU es un hecho evidente que, correctamente manejada, el impacto ambiental de la basura puede reducirse muchísimo y, también, dar lugar a un considerable aprovechamiento.
Por ello he presentado el siguiente proyecto de Ordenanza para que el que he contado con el trabajo de la Asociación Alihuen y el acompañamiento de la Concejal Sara Alonso
miércoles 22 de septiembre de 2010
Reforestación de Espacios Públicos piden cumplir con la Ordenanza nº 3455/06
Fundamentos:
Que con motivo de las diferentes obras públicas que se encuentra llevando a cabo el municipio en diferentes sectores de la ciudad, se han removido ejemplares de árboles, algunos de ellos de varios años de antigüedad.

Por ello,
El Bloque de Concejales del Frepam presenta el siguiente proyecto de
COMUNICACION
El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo a efectos de solicitarle que haga cumplir a la empresa responsable de la remodelación de la Avenida Luro la Ordenanza 3455/2006. La empresa hizo público que repondrá 1192 ejemplares cuando debería reponer un total de 2320 árboles.
lunes 20 de septiembre de 2010
Proponen una campaña de concientización relativa a la importancia de la donación voluntaria de sangre
Santa Rosa, Septiembre 2010
Proyecto de Comunicación (APROBADO)

FUNDAMENTOS:
Que bajo este sistema, las ventajas de los donantes voluntarios son:“No están bajo presión para donar sangre, por lo cual no deben omitir situaciones que los llevan a no ser aceptados y en general reúnen los criterios de donación más frecuentemente que los otros grupos (mayor seguridad y disponibilidad); Están mejor predispuestos a donar sangre regularmente, lo cual es importante para mantener cubiertas las necesidades de sangre (cantidad); Los donantes regulares están más frecuentemente libres de enfermedades transmisibles por transfusión porque están más informados al respecto y porque su sangre ha sido testeada en repetidas oportunidades cada vez que donan sangre (sangre segura); Están más predispuestos a donar en situaciones de emergencia, ya que han demostrado su elección de ser donantes voluntarios”.
Que el sistema predominante en la Argentina es de reposición. La Asociación Argentina de Hemoterapia e Inmunohematología la define como “la donación ante la solicitud de un familiar, amigo o conocido que necesita ser transfundido o sometido a una intervención quirúrgica. El paciente es el que se ocupa de buscar sus donantes de sangre. En general es un sistema donde está acordado un número estándar de donantes para cada situación clínica o quirúrgica”.
El Bloque de Concejales del FREPAM
COMUNICACIÓN
martes 31 de agosto de 2010
Semáforos en la intersección de las calles Mansilla y Garibaldi.
Santa Rosa, 31 de agosto de 2010
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
FUNDAMENTOS:
Que es muy importante el flujo vehicular y peatonal en la intersección de las calles Mansilla y Garibaldi.POR ELLO: EL BLOQUE DE CONCEJALES DEL FREPAM presenta el siguiente proyecto de COMUNICACIÓN
Solicitar al Departamento Ejecutivo analice la posibilidad de instalar semáforos en la intersección de la calles Mansilla y Garibaldi.
martes 24 de agosto de 2010
“Zona de Reserva” del Acuífero Santa Rosa-Anguil

-Todas las aguas subterráneas son de dominio Público -Art. nº 45 C.A. L.P.-, por ello la realización de trabajos de exploración o perforación deberán contar con la autorización previa del la Autoridad de Aplicación -Art. nº 46 C.A. L.P-. La Autoridad de aplicación tiene entre sus facultades de policía adoptar todas las medidas que sean necesarias para preservar la CALIDAD y Cantidad de Agua y establecer zonas de veda o reserva -Art. nº 55 C.A. L.P-;
- Con el fin de preservar el acuífero Santa Rosa-Anguil se ha creado la “zona de reserva” -disposición 38/80 del A.P.A-. Esta decisión se fundamentó en la necesidad de preservar la integridad física y química del acuífero, asegurando así "una vida útil" lo más prolongada. Por ello es importante conocer la vulnerabilidad a la contaminación, y así restringir actividades o establecer programas específicos de inspección y monitoreo sobre posibles fuentes de contaminantes;
- El área que se pretende urbanizar se encuentra dentro de la “Zona de Reserva” del acuífero Santa Rosa-Anguil. Y quienes adquirieron tierras en esa zona sabían o debían saber de esa restricción al dominio en favor de un interés público superior.
- La aprobación de proyectos de urbanización en esta zona sensible y estratégica requiere de los estudios técnicos que determinen el impacto que generará en el área;
- La Ley 773 impone al A.P.A. el ejercicio de la superintendencia sobre los organismos administrativos provinciales, municipales o instituciones de bien público, en cuanto a la conservación, manejo y dotación de aguas, como así también el control y procedimientos para otorgarlas;
- El A.P.A. cuenta con la capacidad técnica, profesional y operativa para evacuar incertidumbres o brindar asesoramiento calificado en la materia;
- El acueducto del Río Colorado es complementario para el servicio de abastecimiento de agua potable de Santa Rosa. En el presente, el gran volumen de agua entregado a Santa Rosa se debe a que aún falta el principal tramo para el cual se construyó dicha obra: proveer de agua de calidad y en cantidad al norte de la Provincia. Una vez terminada la obra, el agua disponible para Santa Rosa será menor y se acentuará la dependencia del acuífero Santa Rosa-Anguil. El agua de calidad y cantidad debe preservarse para sostener el crecimiento de nuestra población, garantizando el derecho humano a acceder al agua potable de las presentes y futuras generaciones.
- El Concejo Deliberante detenta la atribución de adoptar el plan de urbanización, pudiendo imponer restricciones y límites al dominio. Delimitando las zonas a urbanizar, superficies a edificar, el tipo de edificación a realizar e imponiendo las superficies destinadas a los espacios verdes.
- En la ciudad de Santa Rosa las restricciones y límites al dominio provienen del Código Urbanístico y de Edificación y demás Ordenanzas que rigen para materias específicas, como así también de la legislación provincial o nacional que resultare aplicable.
- Toda persona sea física o jurídica debe adecuar su conducta o proyectos inmobiliarios a la legislación vigente, la cual se encuentra establecida en protección del interés público por sobre el interés privado, nuestra posición es proteger ese interés público garantizado la conservación del acuífero Anguil-Santa Rosa para nuestro presente y para que las futuras generaciones de pampeanos aún puedan usufructuarlo. En virtud de ese objetivo se presentó el Proyecto de Resolución solicitando opinión a un organismo técnico como la Administración Provincial el Agua.
domingo 22 de agosto de 2010
Proyectos inmobiliarios sobre Zona de Reserva del Acuífero Santa Rosa-Anguil
Proyecto de COMUNICACIÓN
Visto:

Que el área que se pretende urbanizar se encuentra declarada “Zona de Reserva” del Acuífero Santa Rosa-Anguil por Disposición nº 38/80 de la Administración Provincial del Agua, abarcando los predios que se mencionan continuación según su nomenclatura catastral Sección II Fracc1on D Lote 13 Parcelas 7-8-9-10-28-32-43-44-45-47-54-56-62-63-64-70-74-77-79-80-82-83-84-85-86-91-92-93-107-108 y Sección II Fracción D Lote 14 Parcelas ll y 25.- mapa anexado;
Que dicha Disposición prohíbe la ejecución de cualquier obra de captación de agua subterránea en la zona de reserva sin previa autorización correspondiente ante el organismo encargado del control técnico del acuífero en cuestión;
Que dicha disposición se fundamentó en la necesidad de preservar la integridad física y química del acuífero, asegurando así "una vida útil" lo más prolongada posible bajo un régimen de aprovechamiento adecuado a los parámetros hidrológicos que determinan su existencia;
Que es importante determinar la vulnerabilidad de la zona de reserva, para preservar el recurso hídrico subterráneo, utilizando para ello los métodos científicos fiables;
Que recientemente se ha aprobado el nuevo código de Agua de la Provincia de La PAMPA y que tiene entre sus principios rectores tratar al agua como un bien escaso, valioso y vital para el desarrollo socio-económico-cultural de la provincia y el bienestar general de sus habitantes y generaciones futuras;
Que la aprobación de un proyecto de urbanización en esta zona sensible requiere de los estudios técnicos que determinen el impacto que generará en el área;
Que la Administración Provincial de Agua cuenta con la capacidad técnica, profesional y operativa para evacuar incertidumbres o brindar asesoramiento calificado en la materia;
Que la Ley 773 impone a la Administración Provincial de Agua el ejercicio de la superintendencia sobre los organismos administrativos provinciales, municipales o instituciones de bien público, en cuanto a la conservación, manejo y dotación de aguas, como así también el control y procedimientos para otorgarlas;
El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa se dirige al Departamento Ejecutivo con el fin de solicitarle que gestione ante la Administración Provincial del Agua la siguiente información:
a) Solicitudes que han recibido para realizar obras de captación de agua en la zona de reserva desde la puesta en vigencia de la disposición 38/80 del APA.-
b) Autorizaciones otorgadas para obras de captación de agua en la zona de reserva desde la puesta en vigencia de la disposición 38/80 del APA.-
c) Número de Perforaciones existentes en la zona de reserva -disposición 38/80 del APA-.-
d) Análisis químicos, físicos y biológicos de las distintas perforaciones realizadas en la zona de reserva desde la puesta en vigencia de la disposición 38/80 del APA.-
e) Registros freatimétricos o freatigráficos de la zona de reserva de los últimos 50 años.-
f) Registros pluviométricos de Santa Rosa de los últimos 50 años.-
g) Vulnerabilidad de la zona de reserva -disposición 38/80 del APA;
y así mismo, requerir al Administración Provincial del Agua en su carácter de autoridad de contralor, que informe sobre el riesgo y factibilidad de autorizar la urbanización en la zona de reserva -disposición 38/80 del APA-
sábado 14 de agosto de 2010
Adopción: “Encuentro sobre formulación legal de la adopción a la luz del derecho a la identidad y de la sanción de la ley 26.061”
La presidencia de la Comisión de Personas con Discapacidad, y de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Cámara de Diputados de la Nación, junto con la Fundación Sur Argentina invitan al “Encuentro sobre formulación legal de la adopción a la luz del derecho a la identidad y de la sanción de la ley 26.061” que se llevará a cabo el día 20 de agosto en el Salón Auditorio del Anexo de la Cámara de Diputados.El encuentro sobre reforma legal de la adopción, contará con la presencia de prestigiosos especialistas, legisladores de distintos bloques autores de proyectos de ley sobre adopción y con la presencia de la Presidenta de Abuelas de Plaza de Mayo, Estela de Carlotto.Los especialistas debatirán sobre la participación de la familia biológica y las garantías procesales durante el proceso adoptivo. Entre estos participantes cabe destacar a Silvia Chavanneau (Jueza de Familia en San Isidro), al Jorge Kielmanovich, al Mauricio Mizrahi, a Nora Osuna (Ex Directora del Registro de Adoptantes del GCBA) y a Laura Musa (Asesora General Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires).Posteriormente, legisladores con proyectos de ley presentados sobre la temática, debatirán las distintas iniciativas políticas y legislativas existentes sobre adopción, así como en la necesidad de reformar la ley vigente (Ley Nro. 24.779) sobre los consensos requeridos para adecuar el instituto de la Adopción a la ley de Protección Integral de Derechos de la Infancia, 26.061. Entre los legisladores, participaran María Luisa Storani (UCR), Juliana Di Tullio (PJ), Virginia Linares (GEN) y Juan Pedro Tunessi (UCR).
martes 10 de agosto de 2010
Alquileres Municipales: Proponen compartir el edificio del Correo ARGENTINO
El Concejal Leandro Altolaguirre junto a la Concejal Sara Alonso proponen que el Dpto. Ejecutivo analice la factibilidad e inicie gestiones ante el ONABE y el Correo Oficial de la República Argentina a efectos de celebrar un convenio de uso compartido del edificio sito en Rivadavia Nº 202. Hasta hace pocos meses este edificio era utilizado por el Poder Judicial, visto ello, creemos oportuno analizar esta iniciativa que contribuiría a disminuir sensiblemente el monto erogado en alquileres de las distintas reparticiones Municipales.
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
FUNDAMENTOS:
La presente iniciativa tiene como objetivo reducir las erogaciones que en concepto de locaciones de inmuebles abona mensualmente la Municipalidad de Santa Rosa a terceros.Que actualmente se gastan más de $ 700.000 (Setecientos mil PESOS) anuales en conceptos de alquileres de distintas reparticiones Municipales.Que ha sido públicamente expresado por el Departamento Ejecutivo su preocupación en ese sentido, manifestando la voluntad de desprenderse de terrenos de propiedad del municipio.Que una solución a los efectos de satisfacer las necesidades edilicias del municipio puede provenir a partir la celebración de convenios con las autoridades nacionales sobre los bienes inmuebles ociosos que la Nación mantiene en nuestra ciudad.Que en este sentido un ejemplo positivo fue el convenio celebrado con el ONABE y la Empresa Ferroexpreso Pampeano obteniendo como resultado la celebración de un comodato por la antigua Estación de Ferrocarril donde actualmente funciona la Dirección de Rentas Municipal.Que uno de los bienes pertenecientes al Estado Nacional con capacidad ociosa es el sito en Rivadavia Nº 202 donde funciona el Correo Oficial de la República Argentina.Que la ubicación y características del inmueble lo hacen factible para el traslado de varias oficinas municipales, manteniendo la cercanía con el Palacio Municipal, la Dirección de Hidráulica, la Dirección de Obras y Servicios Públicos, Dirección de Rentas y demás organismos oficiales, bancarios etc.
Por ello:
El BLOQUE de CONCEJALES del FrePam presenta el siguiente proyecto de
COMUNICACIÓN
El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo a efectos de solicitarle analice la factibilidad e inicie gestiones ante el ONABE y el Correo Oficial de la República Argentina a efectos de celebrar un convenio de uso compartido del edificio sito en Rivadavia Nº 202 de esta ciudad en los términos expresados en los fundamentos de la presente.

