Seguro vehicular obligatorio

Santa Rosa, agosto 2009

Proyecto de Comunicación (APROBADO)

Por la presente nos dirigimos al Departamento Ejecutivo con el fin de recomendar que al momento de realizar operativos de tránsito, al comprobar el cumplimiento de lo establecido en el inciso c) del artículo 40 de la Ley 24449 (Ordenanza Nº 3429), el funcionario municipal se limite a solicitar el comprobante de seguro en vigencia a que refiere la normativa vigente.



Fundamentos:

Teniendo en cuenta la importancia y la obligatoriedad del seguro para poder circular.
Que en la Provincia de La Pampa existen aproximadamente 135.000 vehículos, de los cuales unos 50.000, o sea un 37% (treinta y siete por ciento) del parque automotor de la provincia está en Santa Rosa.
De ellos, aproximadamente el 60% (sesenta por ciento) posee póliza de seguro, el resto transita sin el seguro legal vigente.
Que uno de los requisitos indispensables para circular con automotor es el comprobante de seguro obligatorio en vigencia, que refiere el artículo 68 de la Ley Nacional de Transito 24.449.
Artículo 68: Todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no. Igualmente resultará obligatorio el seguro para las motocicletas en las mismas condiciones que rige para los automotores. Este seguro obligatorio será anual y podrá contratarse con cualquier entidad autorizada para operar en el ramo, la que debe otorgar al asegurado el comprobante que indica el inciso c- del artículo 40...”
Que es necesario realizar operativos de tránsito para garantizar el cumplimiento de dicha norma.
Que esto ha ocasionado algunos inconvenientes al momento de solicitársele al conductor el recibo de pago del Seguro, ya que hoy un número importante de conductores pagan el seguro por DEBITO AUTOMÁTICO.

Proponen eximir del pago de la Tasa de BALDIO a los propietarios poseedores de un único inmueble

Santa Rosa, Julio de 2009

Proyecto de ORDENANZA


Art.1º.- Modifícase el Artículo 75° de la Ordenanza Fiscal n° 237/86 (Texto ordenado Año 1990 Resol. N°2240/90, con modificaciones posteriores) el que quedará redactado en los siguientes términos:

Articulo 75: A los efectos del cálculo de la tasa baldío se considerará como base imponible los metros lineales de frente de los inmuebles de acuerdo a la ubicación de los mismos, conforme a las zonas que se detallan con los siguientes criterios:
1) El límite se define por el eje de la calle.
2) Las áreas establecidas coinciden con los distritos o grupos de distritos previstos en la zonificación urbana del código urbanístico, excluyéndose aquellos sectores con escaso o nulo grado de consolidación de parcelamiento urbano.

Zona C1: Alsina – Alvear, Avenida Pedro Luro, Avenida España – Avenida Uruguay; Gonzalez hasta Alsina.

Zona R1: Alsina ambos frentes, Gonzalez, Avenida Uruguay – Avenida España, Ameghino, Juan XXIII, Autonomistas, Avenida Santiago Marzo, Vías del FFCC, el Fortín hasta Alsina / Chile – Ameghino – Avenida Santiago Marzo – Bolivia hasta Chile / Gobernador Duval, Avenida Spinetto, Avenida Alvear – Alsina, Antártica Argentina hasta Gobernador Duval / Pueyrredón, Francisco Niotti, Alfredo Palacios, Argentino Valle, Avenida Pedro Luro hasta Pueyrredón.

Zona R2: Neuquén – Marcos Molas, Alfredo Forchieri, Diego Gonzalez – Avenida Circunvalación Santiago Marzo, Pueyrredón, Avenida Spinetto, Gobernador Duval, Antártica Argentina hasta Neuquén. / Avenida España – Argentino Valle – Avenida Circunvalación Santiago Marzo, Baldomero Tellez, Avenida Pedro Luro, México, Juan XXIII – Ameghino hasta Avenida España / Juan XXIII – Ameghino – Chile – Bolivia – Avenida Circunvalación Santiago Marzo – Telén – Unanue – Pensamientos - Vías del FFCC – Avenida Circunvalación Santiago Marzo, Autonomistas
hasta Juan XXIII.

Zona R3: Pilcomayo – Avenida Circunvalación Santiago Marzo – Diego Gonzalez – Alfredo Forchieri – Marcos Molas – Neuquén – Antártica Argentina hasta Pilcomayo. / Baldomero Tellez – Avenida Circunvalación Santiago Marzo – Tita Merello - Ferrando – Telen - Ameghino – Juan XXIII – México – Avenida Luro hasta Baldomero Tellez.

Zona R4: Francisco de Zurbarán – Francisco de Goya – Rafael Sanzio – Avenida Eva Perón – Avenida Circunvalación Santiago Marzo – Pilcomayo – Antártida Argentina – Vías del FFCC – continuación de Sarmiento, Suipacha, Río Negro – Calle sin nombre - Pilcomayo, Stieben - Ignacio Garcia – Avenida Eva Perón hasta Francisco de Zurbarán. / Avenida Alfredo Palacios – Amilcar Evangelista – Plumerillo –Ramona Pereyra – Liberato Rosas – Neri Rubio - Sergio López – Río V – Gaich - Luther King – José B. Calo – Avenida Circunvalación Santiago Marzo hasta Alfredo Palacios / Pensamientos – Unanue, Telén – Ferrando – Tita Merello – Utracán – Rucanello – Ñandú Sur – Ñandú – Colonia Santa María - Vías del FFCC hasta Pensamientos.

Fíjase un frente mínimo de 3 metros lineales para cada inmueble o unidad funcional.

El propietario poseedor de un único inmueble con dominio suficientemente acreditado, con ubicación en las Zonas R1, R2, R3 o R4 estará eximido del pago de la tasa baldío.




VISTO:

La ORDENANZA FISCAL N° 237/86 (Texto ordenado Año 1990 Resol. N° 2240/90, con modificaciones posteriores) en el Capítulo 2 -Tasa por inspección a propiedades no edificadas- se refiere a los terrenos o solares baldíos que abonan una tasa en concepto de inspección.

CONSIDERANDO:

Que el Municipio, hace uso del poder delegado por la Provincia al aplicar tasas sobre propiedades inmuebles.

Que esta facultad, debe ajustarse a criterios sociales y de equidad.

Que estos criterios deben tomar en consideración la propiedad que ostente el contribuyente, y que por lo tanto quien sea solamente propietario de un inmueble baldío, manifiesta una solvencia que debe ser tenida en cuenta por el Municipio no como una expresión de riqueza sino como una expectativa de poder convertir ese terreno baldío en una forma de propiedad que permita su efectiva utilización posterior (como vivienda o comercio).

En esta línea de pensamiento el Municipio promulgó la ORDENANZA n° 28/76 con el fin de alentar al ciudadano que quiera elevar su estándar de vida, y por lo tanto su capacidad contributiva, aliviándole su carga tributaria en una medida que sea sensible para la economía del contribuyente y que no se torne una transferencia sustancial en los ingresos al erario público.

Esta modificación realizada a la Ordenanza Fiscal n° 56/73 en su artículo n° 57 quedo redactada en los siguientes términos: ”El propietario poseedor de un único inmueble con dominio acreditado suficientemente y ubicado en la Zona R3 y R4 estarán eximidos del pago del presente gravamen. Para los ubicados en la zona R2, estarán eximidos del pago el 50% del gravamen”.

Con el transcurrir de los años nos encontramos con la Ordenanza Fiscal -actual- N° 237/86 (Texto ordenado Año 1990 Resol. N°2240/90, con modificaciones posteriores) en el Capítulo 2 -Tasa por inspección a propiedades no edificadas- que se refiere a los terrenos o solares baldíos que abonan una tasa en concepto de inspección.
En su Artículo n° 75 vemos que por efecto arrastre se mantiene parcialmente aplicado de eximisión de pago a los propietario poseedores de un único inmueble estando redactado en los siguientes términos: “…El propietario poseedor de único inmueble con dominio suficientemente acreditado, con ubicación en las Zonas R2, R3 o R4 estará eximido del pago de la presente; con ubicación en la Zona R1 abonaran la tasa con un descuento del 50% (cincuenta por ciento).

Que la situación económica actual y la merma de oferta de créditos destinados a la construcción de viviendas; sumado al difícil acceso a estos por parte de un gran conjunto de la población que ve disminuidos sus ingresos.

Que la disminución de la actividad económica genera precariedad laboral y disminución de puestos de trabajo; siendo una forma de revertirlos el fomento de la actividad de la construcción que demanda grandes cantidades de mano de obra e insumos.

Que desde el municipio puede contribuirse estimulando a los propietarios de un único inmueble baldío a encarar los trabajos para convertir la naturaleza baldío en un inmueble de otra naturaleza.

Que este estímulo, desde el alcance del municipio, puede traducirse en aumentar la capacidad económica de los propietarios de un único inmueble a través de la exención de la tasa baldío.

Por todo lo expuesto proponemos modificar la Ordenanza Fiscal -actual- N° 237/86, con el fin de que la totalidad de los contribuyentes que solo sean propietarios de un solo inmueble baldío queden eximidos del pago de esta tasa.

Santa Rosa: ORDENANZA de medidas extraordinarias y excepcionales por la GRIPE A

Santa Rosa 8 de julio de 2009

ORDENANZA (APROBADA)


Artículo 1º: Disponer como medida extraordinaria y excepcional la suspensión en el ejido municipal de la ciudad de Santa Rosa, de cualquier tipo de actividad pública en whiskerías, salas de juegos electrónicos, casinos, salones de fiestas infantiles, confiterías bailables, pubs, y en todo otro establecimiento cerrado donde se realicen espectáculos y/o bailes, suspendiendo los permisos de espectáculos que hubieran sido concedidos previamente.-

Artículo 2°: Limitar el ingreso de público a cines y teatros al cincuenta por ciento (50%) de su capacidad, debiendo ocuparse las butacas en hileras intercaladas. Idéntico criterio deberá adoptarse en celebraciones religiosas.-

Artículo 3º: Para el caso de restaurantes, cafés, bares, confiterías, salas de servicios de internet y juegos en red (ciber) y similares, en los que no se realicen espectáculos y/o bailes, deberá respetarse entre mesa la distancia mínima de un metro y cincuenta centímetros (1, 50 m).-

Artículo 4º: Suspender el cobro de la tasa por inspección, seguridad e higiene a los establecimientos comprendidos en el artículo 1°, correspondientes al período por el que se mantengan las medidas adoptadas. -

Artículo 5°: Las medidas dispuestas en los artículos precedentes se harán efectivas a partir de la hora cero (0) del día Jueves 9 de Julio de 2009, facultando al Departamento Ejecutivo a disponer su modificación o cese parcial o total, cuando cambien las condiciones que motivaron su dictado, conforme los lineamientos dados por la Autoridad Sanitaria Provincial.-

Artículo 6°: Serán de aplicación obligatoria en todos los establecimientos comerciales las medidas recomendadas por la Autoridad Sanitaria Provincial.-

Artículo 7°: Las infracciones a la presente Ordenanza serán consideradas faltas graves en los términos del artículo 100 de la Ordenanza Municipal n° 3218/2004, dando lugar las mismas a las sanciones previstas en el artículo citado.-

Artículo 8°: De forma.



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Bancos y Financieras: Recomendaciones para prevenir la Gripe A

Oportunamente el Concejo Deliberante aprobó una disposición por la cual se faculto al Presidente de este Cuerpo a gestionar ante las autoridades de la Banca Pública y Privada una mejor atención a los vecinos que concurren a dichas instituciones.
Estos reclamos estaban centrados principalmente en la demora que se produce por la gran concurrencia de personas a realizar las operaciones. En algunos casos la demora llega a las 2 horas y por otro lado la forma en que se los trata, ya que deben permanecer parados haciendo las colas para preservar el turno.
Hoy a esta situación tenemos que sumarle la emergencia sanitaria por la gripe A, donde una de las recomendaciones es evitar concentración de personas en ambiente cerrados para disminuir la transmisión del virus.
Por ello tenemos como recomendaciones:
1º- Ventilar las instalaciones bancarias.
2º- Que se de un número de orden (turno) a las personas, para que puedan esperar mas cómodas y sin hacer cola y si lo prefieren ellas esperar fuera de la institución.
3º- Incrementar la limpieza de la instituciones bancarias.
4º- Desinfectar frecuentemente los cajeros automáticos.

Ing. Leandro Altolaguirre



Santa Rosa, 23 de Abril de 2009

Proyecto de Disposición (APROBADO)

Artículo nº 1: Facúltese al Presidente del Honorable Concejo Deliberante a gestionar ante las autoridades de la Banca Pública y Privada con sucursales en nuestra ciudad, que los vecinos sean atendidos en mejores condiciones que las actuales y en el menor tiempo posible.
Artículo nº 2: De forma
Firmaron el proyecto los Concejales Leandro Altolaguirre, Sara Alonso y Marcos Cuelle.

Fundamentos:

Ante las reiteradas quejas de los vecinos por las extensas colas que deben realizar en las instituciones bancarias debido a la falta de agilidad para la realización de trámites, por un lado, y por otro, a la reticencia, desconfianza y/o desconocimiento de los métodos alternativos ofrecidos para realizar los trámites bancarios.
Que la Municipalidad es la responsable en brindar las habilitaciones comerciales a los bancos.
Y que Santa Rosa se caracteriza por ser una ciudad de Servicios, y en muchos casos es el único lugar de nuestra provincia donde se prestan los mismos.
Es, entonces, nuestro anhelo, y el del conjunto de la sociedad, bregar por una mejora en la calidad de vida de todos y cada uno de los ciudadanos.


APRENDER EN CASA aprenderencasa.educ.ar

En este espacio, a partir del 2 de julio de 2009, los alumnos, las alumnas, los docentes y otros miembros de la comunidad educativa argentina cuentan con actividades, juegos, multimedia, ejercicios, proyectos, organizados por nivel educativo para trabajar en el hogar con contenidos curriculares.

Los docentes también disponen de apoyo para la enseñanza en Internet, a distancia y con contenidos en formato digital.

Aquí sería muy importante que CANAL 3 estuviera al servicio de los Pampeanos y sirviera de herramienta educativa, así todos los niños pampeanos tendrían Acceso a la Educación y no solo a los que tienen acceso a INTERNET.

- Hoy el gobierno ha oído este reclamo y decidió poner a disposición de los pampeanos el Canal.

GRIPE A: transporte urbano de pasajeros y la Estación de Ómnibus de Santa Rosa

Santa Rosa, 28 de junio 2009

Proyecto de COMUNICACION (Por la URGENCIA se decidió elevarlo en forma directa Al Intendente Torroba)

Por la presente nos dirigimos al Departamento Ejecutivo con el fin de recomendar medidas para prevenir la transmisión de la gripe en el transporte público de pasajeros en cualquiera de sus modalidades. Dentro de las medidas está:

Exigir a los concesionarios y licenciatarios de transportes públicos (colectivos, taxis, remises y combis) tomar las siguientes medidas:

1º-Mantener las ventanas abiertas del vehículo de tal forma que garantice la circulación aire;

• Capacitar a los operadores sobre cómo prevenir la enfermedad;
• Evitar que operadores de transporte siga trabajando si tiene gripe o presenta algún síntoma de los ya conocidos;
• Lavarse las manos con jabón varias veces al día;
• Portar guantes para el cobro del servicio;
• Utilizar el barbijo;
• Limpiar con algún desinfectante (cloro), al menos una vez al día su unidad y de ser posible cada vez que realicen base;
• Colocar carteles con gráficos, en los que se explique las técnicas de cómo se debe toser por ejemplo, entre otra información vinculada a la prevención de la gripe en colectivo, taxis, remises o combis.
• Facilitar a los operadores pañuelos desechables, barbijos y alcohol en gel para uso personal.

En la Terminal de Ómnibus:

1º-Mantener ventilados los ambientes donde se concentra el público (salas de espera y oficinas de expendio de boletos);

• Solicitar a las empresas de transporte de larga distancia que colaboren, pidiendo a los pasajeros que usen barbijos en caso de que padezcan alguna sintomatología relacionada con la Influenza, a modo de evitar contagios.
• Asimismo, apuntar a las medidas de higiene de las unidades, y a que éstas sean tomadas con mayor recaudo en cada una de las tareas de limpieza que se realicen a diario, porque se trata de la responsabilidad de cada una de las empresas.
• Asegurar que ninguna persona de las oficinas de boletería continúe trabajando si tiene gripe o presenta algún síntoma de los ya conocidos.
• Que el personal porte guantes para el cobro del pasaje.
• Utilizar el barbijo.
• Colocar carteles con gráficos, en los que se explique las técnicas de cómo se debe toser mientras se hace la cola en boletería.

A los usuarios se exhorta a:

• Tomar las medidas necesarias para sus traslados portando el barbijo. (Indispensable en aquellos pasajeros que presentan síntomas).
• Lavarse las manos con jabón después de utilizar el transporte.

El Municipio extremará las inspecciones en pos del cumplimiento de estas recomendaciones y las que surjan.
El Municipio colocará carteles explicativos dirigidos a los usuarios con las recomendaciones para prevenir la enfermedad durante su viaje.
Este proyecto lleva las firmas de los Concejales Leandro Altolaguirre, Sara Alonso, Marcos Cuelle, Alicia Iribarren y Cristina Requejo.



Fundamento:


Ante la declaración de Emergencia Sanitaria en el País por la Gripe A, vemos necesario tomar medidas que contribuyan a la prevención de esta enfermedad. Por ello, hemos preparado este proyecto con medidas sanitarias, basadas en los Lineamientos de Prevención y Control de la Secretaría de Salud del Distrito Federal de México y los de la Secretaría de Transporte y Vialidad del mismo país. En este caso son medidas que tienden a disminuir los riesgos de transmisión del virus en el transporte urbano de pasajeros y la Estación de Ómnibus de Santa Rosa.
Con estas medidas no se pretende alarmar a la sociedad, sino instar a redoblar los esfuerzos preventivos, sobre todo, teniendo en cuenta que el transporte público de pasajeros y la Terminal de Ómnibus son un punto de contacto de los usuarios.

Humor Politico de Nik

VIDEOVIGILANCIA: Altolaguirre apoya a Torroba

El concejal del FrePam Leandro Altolaguirre salió a reafirmar ayer que apoyará la decisión que tome el intendente Francisco Torroba respecto al proyecto para colocar cámaras de videovigilancia en la ciudad. La iniciativa es impulsada por el Gobierno Provincial. “Hablar de las cámaras de videovigilancia es algo irrelevante. Estamos trabajando para que Santa Rosa sea confortable para todos. Acompañaré las decisiones que tome el Departamento Ejecutivo Municipal en esta materia e impulsaré el funcionamiento del Consejo Municipal de Seguridad”, indicó ayer el edil radical. (Publicado en EL DIARIO)



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ESTANCIA LA MALVINA RESERVA NATURAL URBANA. PARQUE RECREATIVO DON TOMAS

Santa Rosa, junio de 2009

Proyecto de ORDENANZA (Comisión de Ambiente)


Artículo 1º: A los fines de la presente Ordenanza entiéndase por Reserva Natural Urbana a los espacios silvestres donde predomina la naturaleza originaria del lugar, de propiedad estatal o privada, ubicadas cerca o dentro de ciudad, donde se favorezca la educación ambiental de la población, la investigación, la protección de muestras interesantes del pasado del hombre, la formación de líderes ambientales, la conservación de la biodiversidad, la participación pública en temas concernientes al cuidado y protección de ambientes así como también de las especies que en ellos habitan.

Artículo 2º: Declárase área de Reserva Natural Urbana al predio municipal denominado Estancia "La Malvina", localizado dentro del Parque recreativo "Don Tomas" cuya nomenclatura catastral es Ejido 047, Circunscripción IV, Chacra 8, Parcela 1, Referencia 31.943. (Se anexa croquis y mapa)

Artículo 3º: Dentro del área considerada Reserva Natural Urbana se podrán realizar actividades de recreación pasiva tales como la observación y contemplación de la naturaleza, recreación, esparcimiento, estudios biológicos no invasivos, educación de los niños y demás visitantes y todas aquellas actividades que tengan como finalidad la protección y / o la conservación y el uso ambientalmente sustentable de sus componentes e interrelaciones, la diversidad biológica, los recursos naturales bióticos y abióticos y el patrimonio cultural que posee el área.

Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo administrará y elaborará el plan de manejo de la Estancia "La Malvina" (Actividades educativas, recreativas y de investigación, circulación vehícular, peatonal, sitios de descanso, miradores, sanitarios, iluminación, localización de actividades de recreación pasiva, cartelería...).

Artículo 5º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a convenir con Instituciones Gubernamentales y no Gubernamentales medidas y convenios tendientes a la concreción de los objetivos explicitados en el artículo 1º de la presente Ordenanza.

Artículo 6º: Queda terminantemente prohibido en el predio Estancia "La Malvina", usos y actividades incompatibles con las disposiciones de esta Ordenanza.

Artículo 7º: De forma.

Firman el proyecto los Concejales Leandro Altolaguirre y Sara Alonso



Fundamentos:

Dentro del Código Urbanístico, el predio perteneciente al casco de la Estancia "La Malvina" se encuentra formando parte del Distrito E6b y actualmente dicha área no posee una figura que sea concordante con los preceptos de conservación.

La Estancia "La Malvina", antiguo hogar del fundador de la ciudad, Don Tomás Mason constituye un importante patrimonio histórico, cultural y biológico para los santarroseños, debido a que fue una de las primeras construcciones de la capital pampeana, además de haber albergado a la familia del fundador, Don Tomás Mason. El nombre de «La Malvina», se debe precisamente, al de la hija de Tomás Mason, casada en la década de 1880 con el Coronel Remigio Gil.

Esta es un área rica en biodiversidad, tanto faunística como florística, por lo tanto se pretende promover su conservación y la integridad de dicho ecosistema; en donde los vecinos y turistas interesados tengan como valor supremo el respeto por esta integridad.

Su conservación contribuirá a la disminución de actividades ilegales y depredadoras en el predio del casco. Con referencia a ello, varios estudios científicos confirman que la acción depredadora del hombre ha llevado a la reducción y extinción de gran cantidad de especies y destrucción del ambiente, por lo tanto debería ser obligación de la comuna procurar su preservación.

Teniendo como fundamento lo expresado anteriormente, se pretende que esta zona tome la figura de Reserva Natural Urbana, en donde prime la conservación de este hábitat y se tienda a minimizar la degradación ambiental.

Las Reservas Naturales Urbanas son consideradas a nivel mundial como áreas de importancia, tanto para las personas como para la naturaleza. En los países desarrollados son muy apreciadas por la sociedad, reciben un gran número de visitantes cada año y son adecuadamente preservadas. Estas Reservas se crean a los efectos de conservar los remanentes de la naturaleza original de las ciudades donde se encuentran insertas y sus objetivos van desde el esparcimiento y la recreación para los humanos, hasta el resguardo de muestras de ecosistemas similares a los originales de la región, con fines educativos y conservacionistas.

Para ello se plantea que dentro de esta área se desarrolle la recreación pasiva, que es la más coherente a los fines conservacionistas. Ésta es una forma distinta de interactuar con el espacio; es un conjunto de acciones y medidas dirigidas a la preservación del ambiente y a la educación de los visitantes. Para ello solo se requieren equipamientos mínimos de muy bajo impacto ambiental, tales como senderos peatonales, miradores paisajísticos, observatorios de avifauna y mobiliario propio de las actividades contemplativas y educativas. Aquí la interpretación ambiental reemplaza las excursiones o visitas que pueden tener efectos nocivos para el ambiente.

La creación de una Reserva Natural Urbana en el predio del casco Estancia "La Malvina" contaría con las siguientes ventajas:

Facilitaría un contacto directo entre los habitantes de la ciudad con su naturaleza.Contribuiría con la educación de los niños y demás visitantes que estarán en contacto con la flora y fauna autóctona y dentro de su ciudad, basándose en el lema que no se puede "cuidar y querer lo que no se conoce".Se aportarían importantes ventajas desde el punto de vista recreativo y turístico.Desde el punto de vista científico, se contaría con un lugar para la realización de estudios biológicos no invasivos, vinculados a la fauna (como el avistamiento de avifauna, el comportamiento animal, etc.) y a la flora (como composición y evolución de la flora, etc.). Entre otras.

En resumen, las Reservas Naturales Urbanas resultan ser sitios ideales para observar aves y demás fauna, contemplar la flora, escapar a los ruidos de la ciudad, respirar aire puro, recreación y esparcimiento, entre muchos otros beneficios que sirven para mejorar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad. Por supuesto que las Reservas Naturales no se conservan por sí solas o con la simple acción del Estado sino que además se requiere del compromiso y de la acción de la comunidad para que quede así garantizada su perpetuidad.

A modo de ejemplo, la provincia de Buenos Aires cuenta con la Ley 12.704, la cual define a las Reservas Naturales Urbanas como "los espacios silvestres donde predomina la naturaleza originaria del lugar, de propiedad estatal o privada, ubicadas cerca o dentro de ciudades o pueblos, preferentemente a distancias menores a 30 kilómetros, donde se favorezca la educación ambiental de la población, la investigación, la protección de muestras interesantes del pasado del hombre, la formación de líderes ambientales, la conservación de la biodiversidad, la participación pública en temas concernientes al cuidado y protección de ambientes así como también de las especies que en ellos habitan". La Ley 12.704 tiene por finalidad "la protección y / o la conservación y el uso ambientalmente sustentable de sus componentes e interrelaciones, la diversidad biológica, los recursos naturales bióticos y abióticos y el patrimonio cultural que posee el área".

PAUL ANGUZAR

Santa Rosa, 26 de Junio de 2009

Proyecto de ORDENANZA (Comisión de Administrativa y Reglamentación)

Articulo 1°: Impónese el nombre de "Paúl Anguzar", el espacio verde ubicado en la intersección de las calles Gral. F. Mosconi y E. Schmidt cuya nomenclatura catastral es: Ejido 047, Circ I, Radio ñ - Manzana 61 parcelas 7 y 8).
Articulo 2°: De forma.-
Firman el proyecto los Concejales Leandro Altolaguirre, Sara Alonso y Gastón Massari.



FUNDAMENTOS
Paúl Anguzar era un conocido fotógrafo, padre de familia, y destacado vecino de la Ciudad de Santa Rosa.
Es de público conocimiento los hechos sucedidos en Junio de 2006, en los que su vida fue arrebatada por dos disparos efectuados por un menor de edad.
También es de público conocimiento el impacto que causó en amplios sectores de la comunidad, evidenciado en numerosas marchas organizadas con el objetivo de pedir justicia.
En honor a su memoria, familiares, amigos y vecinos reunieron numerosas firmas para designar con su nombre el espacio verde ubicada en las calles Mosconi y Schmidt, en el barrio Villa Navarro Sarmiento y Villa Amalia, en el que él residía.
Y el mencionado espacio verde, aún se encuentra sin nombre
Mas información sobre Paúl Anguzar http://paulanguzar.blogspot.com/

SUPERCAR REGION PAMPEANA, APCP PROMOCIONAL y FORMULA RENAULT PAMPEANA

Santa Rosa, 25 de junio de 2009

Proyecto de RESOLUCIÓN (APROBADO)

Articulo 1°: Declarase de interés municipal las actividades deportivas que se desarrollaran en el Autodromo Parque Ciudad de Santa Rosa los días 2, 3, 4 y 5 de julio, donde competirán las categoría de automovilismo Supercar Región Pampeana, APCP Promocional y Formula Renault Pampeana.

Articulo 2° De forma.

Firma el proyecto el Concejal Leandro Altolaguirre



Fundamentos:

Santa Rosa será una vez más escenario del automovilismo regional (Supercar Región Pampeana, APCP Promocional y Formula Renault Pampeana) los días 2, 3, 4 y 5 de julio en el Autodromo Parque Ciudad de Santa Rosa. Este acontecimiento en la actualidad demanda un gran esfuerzo económico de los equipos y pilotos que compiten, pero más allá de ello la actividad llena de alegría y satisfacción a los amantes de los fierros. Esta actividad deportiva-recreativa contribuye al movimiento económico de la ciudad, incrementando sensiblemente la visita de turistas que hacen uso de distintos servicio públicos y privados.

HORACIO RAUL LECHNER: FRAUDE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Santa Rosa, junio 2009

Proyecto de COMUNICACION (APROBADO)

1º. Solicítase al Secretario de Hacienda remita al Honorable Concejo Deliberante la resolución y/o cualquier otro acto administrativo donde cuenten los fundamentos que pudieron motivar la contratación del Sr. Horacio Raúl Lechner como asesor en materia de normativas referentes a tasas de baldíos y derechos de construcción durante la gestión del intendente Néstor Alcala.
2º. Solicítase al Secretario de Hacienda remita, en caso de existir, al Honorable Concejo Deliberante copia del informe presentado por el Sr. Horacio Raúl Lechner con motivo del expediente P-41851/2006.
3º. Solicítase al Secretario de Obras y Servicios Públicos que inspeccione las obras realizadas por el Sr. Horacio Raúl Lechner en la ciudad de Santa Rosa.
Firman el proyecto los Concejales Leandro Altolaguirre y Sara Alonso



Fundamento:

Reiterando los argumentos del proyecto presentado el 16 de abril de 2007 donde mencionamos que por Expediente P Nº 041851 incorporado a la Rendición de Cuentas del día 26 de octubre de 2006, correspondiente a la Cuenta Nº 17259/8, la Secretaría de Hacienda y Abastecimiento del Municipio durante la gestión del intendente Néstor Alcala, contrató al Sr. Raúl Horacio Lechner a los efectos de brindar a dicha dependencia asesoramiento en el análisis de normativas vinculadas a tasa de baldíos y derechos de construcción.
Que dicha contratación se efectuó por el monto máximo autorizado para la contratación directa, imputado el gasto a la partida 1840, Servicios No Personales.
Que de acuerdo a notas periodísticas publicadas en el Diario La Nueva Provincia, el Sr. Raúl Horacio Lechner (ex Secretario de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Puán) se encontraba procesado por la Unidad Funcional de Instrucción Nº 2 de Bahía Blanca por tres casos de malversación de caudales públicos, un caso de malversación de caudales con falsificación de instrumento público, un caso de defraudación en perjuicio de la administración pública y la conformación de una asociación ilícita.
Que según el mismo informativo, dicho procesamiento se dio en el marco de investigaciones por corrupción que involucran a Ricardo Larrondo (ex Intendente de Puán) y a muchos de los ex integrantes de su gabinete, así como a proveedores de la comuna, a raíz de la detección de supuestas irregularidades en las cuentas comunales durante los años 1997 a 1999. que el 2 de junio de 2000 fue efectuada la denuncia correspondiente por el jefe comunal puanense Horacio López junto a Concejales de la Unión Cívica Radical.
Que de inmediato se dio intervención a la UFI Nº 2 a cargo de los doctores Eduardo d’Empaire y Guillermo Petersen, y al Juzgado de Garantías Nº 2, cuya titular es la doctora María Pía Fava de Solana, todos de la ciudad de Bahía Blanca.
Que la fuente periodística mencionada informa que en distintos grados de participación se les imputan posibles delitos a siete funcionarios que se presentaron en la UFI Nº 2 de Bahía Blanca, siendo la ex tesorera municipal, contadora Graciela María Trabucco; la ex secretaria de Gobierno y Hacienda, Soraya Juri; el ex contador municipal José Toribio Hernández; el ex intendente de Puán Ricardo Daniel Larrondo; la ex jefa de Control y Gestión de ese distrito Virginia Otero; y el ex secretario puanense de Obras y Servicios Públicos Horacio Raúl Lechner.
Que de acuerdo al mismo matutino, los fiscales pudieron determinar que al menos cuatro licitaciones por el asfaltado de calles en Puán durante la gestión de Ricardo Larrondo, se habrían adulterado o confeccionado con posterioridad a la realización de las obras correspondientes, con el objetivo de justificar graves irregularidades en el pago de los trabajos. Tras cotejar documentos secuestrados con los dichos de los imputados, a juicio de los fiscales habría surgido que la documentación respaldatoria de algunos de estos procesos licitatorios –por obras de asfaltado de calles- se confeccionó con posterioridad a la adjudicación de los trabajos. En otros casos –siempre según el análisis de fiscalía- se licitó, adjudicó y pagó por la pavimentación de calles que ya habían sido asfaltadas años atrás por la comuna. También se detectó que se habían abonado más metros cuadrados de pavimento que los que realmente se construyeron. Los fiscales aún no han podido determinar cuál es el tipo de vínculo que unía a los empresarios constructores con Ricardo Larrondo y algunos de los más altos integrantes de su gabinete, a tal punto de impedir que cualquiera de los funcionarios involucrados evitara el pago de obras inexistentes, ya realizadas años antes o cuyo proceso licitatorio había estado absolutamente viciado de irregularidades.
Que en la actualidad este mismo profesional fue denunciado por fiscal de Investigaciones Administrativas de la Provincia, Carlos Carola por IRREGULARIDADES EN LA CONSTRUCCION DEL POLIDEPORTIVO DE ATALIVA ROCA que se desplomó a principio de año cuando un fuerte viento cruzó la localidad. En esta oportunidad se lo acusa de fraude a la administración pública y falsedad ideológica de instrumento público.

"PROGRAMA SOCIAL DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS"

Santa Rosa, 11 de junio de 2009

Proyecto de COMUNICACION (APROBADO)

Nos dirigimos al Departamento Ejecutivo con el objeto de solicitarle vea la posibilidad de elaborar e implementar un "PROGRAMA SOCIAL DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS". El mismo tendría por finalidad contener a sectores vulnerables de nuestra población a partir de la generación de obras y servicios públicos de alta demanda de mano obra. El Departamento Ejecutivo será el encargado de coordinar las obras y el financiamiento de las mismas, entre otras fuentes provendrá del Fondo Federal Solidario -Decreto Nacional Nº 206/09 adherido por Ordenanza nº 3898/09. Estas obras y servicios de Interés General y Utilidad Pública como iluminación de calles y espacios públicos, construcción de veredas, limpieza de baldíos, red agua potable, mantenimiento de espacios públicos, forestación y pavimentación con Mano de Obra Intensiva estarían destinadas a reforzar el entramado social del barrio y brindar mas seguridad y confianza a los vecinos. Firman el proyecto los Concejales Leandro Altolaguirre, Sara Alonso y Marcos Cuelle.



Fundamento:

Los momentos que nos tocan atravesar son difíciles para todos en el mundo.
La ciudad de Santa Rosa necesita de todos y entre todos podemos salir a delante.
No podemos crecer como comunidad si se profundiza la discriminación, la marginación y la pobreza.
En un trabajo reciente elaborado por la Asociación Alihuen, en el cual se ha consultado a 750 vecinos de nuestra ciudad, los resultados arrojaron que las principales demandas de obras y servicios al municipio son: iluminación de calles y espacios públicos, construcción de veredas, limpieza de baldíos, agua potable, mantenimiento de espacios públicos, forestación y pavimentación. A esto hay que sumarle el constante reclamo por seguridad y trabajo.
Que en épocas de crisis es necesario redoblar los esfuerzos por garantizar los lazos familiares.
Que la mejor forma de incluir a los sectores más vulnerables es creando nuevas oportunidades y expectativas en sus vidas, especialmente a través de la obtención de un trabajo.
Que está la predisposición del gobierno provincial a financiar programas sociales en nuestra ciudad. Esto queda demostrado con la intervención constante que esta realizando en la ciudad de Santa Rosa.
Que Santa Rosa cuenta con el Consejo Consultivo de Políticas Sociales cuya finalidad es la elaboración de recomendaciones para mejorar las políticas sociales a partir del debate sobre la situación social y económica de cada barrio.
Que existen programas y fuentes de financiamientos nacionales e internacionales (ejemplo el Fondo Federal Solidario de la Soja).
Que es justo y razonable que el vecino frentista abone las obras y servicios con un adecuado plan de financiamiento a medida de sus posibilidades.
Viendo estos elementos y conociendo de la capacidad del Municipio para llevar adelante obras y servicios de estas características.