Proponen elaborar un plan de manejo de la Estancia “La Malvina”

Santa Rosa, junio de 2010


El Concejal Leandro Altolaguirre acompañado por su par de bancada Sara Alonso han propuesto el siguiente proyecto de Ordenanza con el fin disminuir las actividades ilegales y depredadoras que padece el predio de la Estancia La Malvina –caza, deforestación, vertido de residuos, incendios, ingreso con vehículos, etc.- y la de promover y desarrollar actividades educativas, recreativas y de investigación entre otras.

PROYECTO DE ORDENANZA:


Artículo 1: Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza 4110/2010 que quedara redactado de la siguiente forma:
"Artículo 1º: El Departamento Ejecutivo elaborara y administrará el plan de manejo de la Estancia “La Malvina” (Actividades educativas, recreativas y de investigación, circulación vehícular, peatonal, sitios de descanso, miradores, sanitarios, iluminación, localización de actividades de recreación pasiva, cartelería...), localizado dentro del Parque recreativo “Don Tomas” cuya nomenclatura catastral es Ejido 047, Circunscripción IV, Chacra 8, Parcela 1, Referencia 31.943. "

Artículo 2: Modifícase el artículo 2º de la Ordenanza 4110/2010 que quedara redactado de la siguiente forma:
"Artículo 2º: Dentro del predio de la Estancia “La Malvina” se podrán realizar actividades de recreación pasiva tales como la observación y contemplación de la naturaleza, recreación, esparcimiento, estudios biológicos no invasivos, educación de los niños y demás visitantes y todas aquellas actividades que tengan como finalidad la protección y / o la conservación y el uso ambientalmente sustentable de sus componentes e interrelaciones, la diversidad biológica, los recursos naturales bióticos y abióticos y el patrimonio cultural que posee el área."

Artículo 3: Modifícase el artículo 3º de la Ordenanza 4110/2010 que quedara redactado de la siguiente forma:
"Artículo 3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a convenir con Instituciones Gubernamentales y no Gubernamentales medidas y convenios tendientes a la concreción de los objetivos explicitados en el artículo 1º de la presente Ordenanza."

Artículo 4: Modifícase el artículo 4ºde la Ordenanza 4110/2010 que quedara redactado de la siguiente forma:
"Artículo 4º: Queda terminantemente prohibido en el predio Estancia “La Malvina”, usos y actividades incompatibles con las disposiciones de esta Ordenanza."

Artículo 5º: De forma.



Fundamentos:
Visto la Ordenanza N° 4110/10 promulgada el 6 de enero de 2010 que tiene por finalidad impulsar medidas tendientes a la preservación ambiental del predio de la Estancia La Malvina.
Que la Ordenanza 4110/10 no prevé ningún tipo de manejo integrado del área, ni ningún tipo de figura legislativa para su conservación, tal como se plantea en los fundamentos de este Proyecto y como se merecería una superficie tan rica en biodiversidad, tanto faunística como florística, y de gran valor histórico y cultural.
El predio perteneciente al casco de la Estancia “La Malvina” se encuentra formando parte del Distrito E6b en el Código Urbanístico y actualmente dicha área no posee una figura que sea concordante con los preceptos de conservación.
La Estancia “La Malvina”, antiguo hogar del fundador de la ciudad, Don Tomás Mason constituye un importante patrimonio histórico, cultural y biológico para los santarroseños, debido a que fue una de las primeras construcciones de la capital pampeana, además de haber albergado a la familia del fundador, Don Tomás Mason. El nombre de «La Malvina», se debe precisamente, al de la hija de Tomás Mason, casada en la década de 1880 con el Coronel Remigio Gil.
Esta es un área rica en biodiversidad, tanto faunística como florística, por lo tanto se pretende promover su conservación y la integridad de dicho ecosistema; en donde los vecinos y turistas interesados tengan como valor supremo el respeto por esta integridad.
Su conservación contribuirá a la disminución de actividades ilegales y depredadoras en el predio del casco –caza, deforestación, vertido de residuos, incendios, ingreso con vehículos-. Con referencia a ello, varios estudios científicos confirman que la acción depredadora del hombre ha llevado a la reducción y extinción de gran cantidad de especies y destrucción del ambiente, por lo tanto debería ser obligación de la comuna procurar su preservación.
Teniendo como fundamento lo expresado anteriormente, se pretende que esta zona tome la figura de Reserva Natural Urbana, en donde prime la conservación de este hábitat y se tienda a minimizar la degradación ambiental.
Las Reservas Naturales Urbanas son consideradas a nivel mundial como áreas de importancia, tanto para las personas como para la naturaleza.En los países desarrollados son muy apreciadas por la sociedad, reciben un gran número de visitantes cada año y son adecuadamente preservadas. Estas Reservas se crean a los efectos de conservar los remanentes de la naturaleza original de las ciudades donde se encuentran insertas y sus objetivos van desde el esparcimiento y la recreación para los humanos, hasta el resguardo de muestras de ecosistemas similares a los originales de la región, con fines educativos y conservacionistas.
Para ello se plantea que dentro de esta área se desarrolle la recreación pasiva, que es la más coherente a los fines conservacionistas. Ésta es una forma distinta de interactuar con el espacio; es un conjunto de acciones y medidas dirigidas a la preservación del ambiente y a la educación de los visitantes. Para ello solo se requieren equipamientos mínimos de muy bajo impacto ambiental, tales como senderos peatonales, miradores paisajísticos, observatorios de avifauna y mobiliario propio de las actividades contemplativas y educativas. Aquí la interpretación ambiental reemplaza las excursiones o visitas que pueden tener efectos nocivos para el ambiente.
La elaboración y administración del plan de manejo de la Estancia “La Malvina” contará con las siguientes ventajas:
Facilitará un contacto directo entre los habitantes de la ciudad con su naturaleza.Contribuirá con la educación de los niños y demás visitantes que estarán en contacto con la flora y fauna autóctona y dentro de su ciudad, basándose en el lema que no se puede "cuidar y querer lo que no se conoce".Se aportarán importantes ventajas desde el punto de vista recreativo y turístico.Desde el punto de vista científico, se contará con un lugar para la realización de estudios biológicos no invasivos, vinculados a la fauna (como el avistamiento de avifauna, el comportamiento animal, etc.) y a la flora (como composición y evolución de la flora, etc.), entre otras
En resumen, este es un sitio ideal para observar aves y demás fauna, contemplar la flora, escapar a los ruidos de la ciudad, respirar aire puro, recreación y esparcimiento, entre muchos otros beneficios que sirven para mejorar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad.
A modo de ejemplo, la provincia de Buenos Aires cuenta con la Ley 12.704, la cual define a las Reservas Naturales Urbanas como “los espacios silvestres donde predomina la naturaleza originaria del lugar, de propiedad estatal o privada, ubicadas cerca o dentro de ciudades o pueblos, preferentemente a distancias menores a 30 kilómetros, donde se favorezca la educación ambiental de la población, la investigación, la protección de muestras interesantes del pasado del hombre, la formación de líderes ambientales, la conservación de la biodiversidad, la participación pública en temas concernientes al cuidado y protección de ambientes así como también de las especies que en ellos habitan”. La Ley 12.704 tiene por finalidad “la protección y / o la conservación y el uso ambientalmente sustentable de sus componentes e interrelaciones, la diversidad biológica, los recursos naturales bióticos y abióticos y el patrimonio cultural que posee el área”.

Servicio de alumbrado público de Santa Rosa

En el día de la fecha el Concejal Leandro Altolaguirre acompañado por su par Sara Alonso presentaron el siguiente Proyecto de

APROBADO COMUNICACIÓN:

El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo con el propósito de solicitarle que arbitre los procedimientos administrativos necesarios para convocar a la Comisión de supervisión de la concesión del servicio de alumbrado público creada por Ordenanza 589/89.



FUNDAMENTOS:

Que la ley 1579 declara recurso municipal la tasa de alumbrado público.

Que en ese sentido la Ordenanza Fiscal Nº 237/86 texto ordenado 2010 prevé en su Capítulo Primero la tasa por alumbrado.

Que por Ordenanza 589 y 630/1989 la Cooperativa Popular de Electricidad tomó a su cargo la prestación del servicio de alumbrado público.

Que en virtud de la concesión otorgada, la Cooperativa factura los cargos por concepto de alumbrado público a todos los usuarios de energía, en las formas y con las modalidades que resultan más convenientes para la misma, contemplando los intereses de los vecinos.

Que oportunamente se creó una comisión fiscalizadora integrada por representantes del Departamento Ejecutivo, Honorable Concejo Deliberante y la Cooperativa Popular de Electricidad.

Que dado el estado económico financiero del municipio resulta conveniente convocar a dicha comisión a efectos de realizar una evaluación integral de la prestación del servicio de alumbrado público

Cuatriciclos en Santa Rosa

El Concejal Leandro Altolaguirre presento el siguiente proyecto de

Ordenanza


Artículo 1°: Adhiérase la Municipalidad de Santa Rosa a la Ley 2445, por la que se regula el uso de cuatriciclos en la vía pública.-
Artículo 2°: Establecer las siguientes categorías para conducir cuatriciclos:
a) Cuatriciclos entre 50 cc y 150 cc de cilindrada, edad mínima de 16 años.
b) Cuatriciclos de más de 150 cc de cilindrada, edad mínima de 18 años.
Para el otorgamiento de la licencia de conducir deberán cumplirse todos los demás requisitos que exige la legislación.
Artículo 3°: La tasa de emisión de la licencia de conducir, se equiparará a la fijada por la Ordenanza Tarifaria para la categoría A del Artículo 16 de la Ley 24449.
Artículo 4°: En concordancia con la ley 2445 se dispone que en un plazo de 90 días corridos desde la publicación de la presente, para que los titulares de cuatriciclos procedan a regularizar su situación.Vencido dicho plazo el cual operará por el solo transcurso del tiempo, sin que hubieren cumplido los recaudos exigidos por las disposiciones de la presente, se procederá a la aplicación de las sanciones correspondientes.
Artículo 5°: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido Archívese.-






FUNDAMENTOS:
Desde hace unos años a la actualidad se puede observar en las calles de Santa Rosa como circulan vehículos de los denominados cuatriciclos no existiendo una normativa municipal al respecto, por lo cual se los considera fuera de la ley y no está permitido su utilización; no obstante, es una realidad que los mismos existen, que son vendidos por varios comercios locales y que sus propietarios los compran con la intención de circular por la vía pública.-
Por ello, debemos agiornarnos y legislar sobre la temática, aprovechando que por ley provincial Nº 2445 se regula la utilización de los mismos en la vía pública, sin perjuicio de las normas de tránsito vigentes (artículo 1º) y que se invita en su artículo 18º a que las Municipalidades adhieran a la misma.-
Con la Adhesión a esta ley estableceremos las condiciones que deberán cumplir los cuatriciclos para poder circular en la vía pública haciendo de esa manera un aporte municipal más para que mejore las condiciones de tránsito de la ciudad. Si por el contrario no lo hacemos, los cuatriciclos seguirán circulando sin respetar las normas mínimas de seguridad, identificación vehicular y ambientales.-
No es una cuestión menor que la Ley 2445 remite para el otorgamiento de la licencia habilitante para conducir cuatriciclos, como así su categorización, a lo dispuesto por los Artículos 13 a 20 de la Ley Nacional 24449, Decreto Reglamentario 779/95, Ley Provincial 1713 y Decreto Reglamentario 737/97, ello así, porque de esa manera nos permite resguardar esta nueva legislación bajo el manto de las disposiciones nacionales reguladoras del tránsito; no obstante, teniendo en cuenta que dicha legislación no incluye el tipo de licencia para cuatriciclos, resulta necesario dejarlo establecido a través de la Ordenanza que propiciamos; Firman el Proyecto Leandro Altolaguirre y Marcos Cuelle

Voluntariado Social, Proyecto de Ordenanza

Santa Rosa 11 de mayo de 2010

El Concejal Leandro Altolaguirre -voluntario de los Cascos Blancos- elaboró el siguiente proyecto de Ordenanza sustentado en una de las conclusiones obtenidas en el "Taller de Participación Solidaria en Organizaciones Voluntarias" organizado por Defensa Civil y Cascos Blancos, aquí en Santa Rosa el pasado 4 de mayo.

PROYECTO DE ORDENANZA APROBADO

Artículo 1º- Establézcase que la actividad presentada como Voluntariado social debidamente acreditada, de conformidad a los términos establecidos en la Ley Nacional 25.855, constituirán un antecedente de valoración, en concursos para cubrir vacantes tanto en el Departamento Ejecutivo como en el Deliberativo Municipal.
Artículo 2º- El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la Dirección de Asuntos Vecinales, teniendo en cuenta la Ordenanza Nº 1410/94, será la responsable de fomentar y brindar programas de asistencia técnica y capacitación al voluntariado y/o a las organizaciones que trabajan con voluntarios e implementará campañas de divulgación y reconocimiento de actividades propias del voluntariado, a través de los medios de comunicación del Municipio.
Artículo 3º- La presente Ordenanza deberá ser reglamentada dentro de los sesenta (60) días a partir de la publicación.
Artículo 4º- Comuníquese al Departamento Ejecutivo

Acompañan a Altolaguirre en esta iniciativa los Concejales Sara Alonso, Marcos Cuelle y Cristina Requejo

Fundamentos:

La presente iniciativa tiene por finalidad darle al voluntariado en la ciudad de Santa Rosa un marco de respeto y reconocimiento acorde a los valiosísimos servicios brindados a nuestra comunidad, así como ofrecer herramientas ante el incremento de organizaciones locales que trabajan con voluntarios.El voluntariado es importante socialmente porque:
-ayuda a conocer y tomar conciencia sobre una amplia variedad de problemáticas y situaciones sociales;
-pretende que las personas tomen parte activa para cambiar la realidad cuando ésta es adversa para muchos grupos sociales;
-pone en relieve los valores de la cultura de la solidaridad y contribuye a reforzar los lazos sociales;
-las personas sirven a la comunidad, dando su tiempo, recursos, trabajo, etc, al mismo tiempo que obtienen experiencia, aprendizajes, relaciones humanas, etc. Es decir, el voluntariado es un marco adecuado para relacionarse y desarrollarse con personas que comparten un interés común;
-las personas muestran sus compromisos como ciudadanos;
-ayuda a integrar a la gente marginada o excluida;
-involucra a las personas en los asuntos sociales, a la vez que les permite analizar los problemas desde otra perspectiva, y lo identifica con su comunidad.
Esta norma no es aislada, ni innovadora, tiene como antecedente la Ley Nacional 25855 - VOLUNTARIADO SOCIAL. Esta Ley Nacional tiene por objeto promover el voluntariado social en actividades sin fines de lucro y regular las relaciones entre los voluntarios sociales y las organizaciones donde desarrollan sus actividades.
En Santa Rosa desde el año 1994 tenemos la ORDENANZA N° 1410 de Creación de la Junta Comunal de Defensa Civil, en donde su artículo 8º destaca la importancia del Voluntariado y que la Junta Comunal promoverá acciones voluntarias en las distintas áreas de defensa civil, procurando que dicho aporte se canalice a través de organizaciones de bien público que actúen en las referidas áreas.

Junta Comunal de Defensa Civil

Santa Rosa 11 de mayo 2010


El Concejal Leandro Altolaguirre acompañado por sus pares de bancada Sara Alonso, Marcos Cuelle y Alicia Iribarren presentaron el siguiente proyecto COMUNICACIÓN:
El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo a fin de solicitarle convoque en forma conjunta a este Cuerpo Deliberativo, a representantes del Ministerio de Bienestar Social, del Ministerio de Salud, de Defensa Civil, Policía, Bomberos, Ejército y CPE en el marco de la Ordenanza 1410/94, para intercambiar y evaluar las actuaciones y los procedimientos realizados en la inundación producida por la precipitaciones caídas el 8 y 9 de marzo de 2010 y planificar actividades, consumar protocolos de procedimientos a efectos de garantizar la disponibilidad de recursos para actuar preventivamente y para responder de manera eficaz y expedita frente a futuras y eventuales emergencias.

Ver fotografías: http://www.alihuen.org.ar/galerias-de-fotos/lluvia-del-8-de-marzo-en-santa-rosa.html




Fundamentos:


Que los eventos climáticos extraordinarios son cada vez más frecuentes en todo el planeta, razón por la cual los gobiernos ahondan esfuerzos en pos de prevenir los efectos adversos generados por estas situaciones, confeccionando protocolos y planes de actuación, incluso de gestión del riesgo.
Que en este sentido, el 8 de Marzo 2010 quedará en la memoria colectiva de los santarroseños como el día de la inundación, como un fenómeno ambiental extraordinario que sorprendió por sus características y magnitud.
Que resultó público y notorio que los desagües pluviales y cloacales fueron sobrepasados en sus límites de escurrimiento; se interrumpió el servicio de transporte público de pasajeros; el Hospital Lucio Molas se inundó como así también distintos barrios de la ciudad, siendo algunos fatalmente propensos a padecer este tipo de fenómenos como el Santa María de las Pampas que ya sufrió una situación similar el 13 de Diciembre de 2007.
Que en este evento adverso se pudieron observar acciones solidarias entre vecinos e instituciones que prestaron atención a los más afectados.
Que en el orden público, la respuesta puede mejorarse mucho con planificación y entrenamiento, la falta de esto propende una respuesta desordenada, desorganizada y la consiguiente ineficacia en el manejo de los recursos que no llegan con la celeridad necesaria a quienes mas los necesitan en la emergencia.
Que este acontecimiento nos alerta y obliga a prepararnos para los que en un futuro necesariamente ocurrirán y pondrán nuevamente en riesgo la salubridad pública.
Que la presente iniciativa pretende para éste y para otro tipo de sucesos como accidentes, catástrofes y emergencias sanitarias que pudieran ocurrir, convocar a los distintos actores públicos y privados para intercambiar las experiencias sobre las dificultades que padecieron en este último suceso en la organización, comunicación, logística, etc. con el objetivo de planificar y coordinar actividades, efectuar protocolos de intervención y procedimientos a efectos de garantizar la disponibilidad de recursos para actuar preventivamente y dar las respuestas inmediatas y necesarias en esas circunstancias.
Que en este sentido en el ámbito de la Municipalidad de Santa Rosa la Ordenanza 1410/94 creó la Junta Comunal de Defensa Civil, con las funciones de:
a) Proyectar las directivas e instrucciones para la comuna, de acuerdo con las que haya impartido el Gobernador.-
b) Proyectar la legislación municipal en materia de defensa civil y su reglamentación.-
c) Establecer las bases para la coordinación con las comunas vecinas, de las tareas preventivas y de auxilio y formular los proyectos de acuerdos de ayuda mutua.-
d) Proponer el anteproyecto de Presupuesto anual para defensa civil.-
e) Elaborar el "Plan Comunal de Defensa Civil" y el "Plan de Emergencia Comunal".-
f) Asistir al Intendente Municipal, en todo lo referente a la planificación, organización, dirección y control de defensa civil, en su jurisdicción territorial.-
Que en la Resolución 299/09 en la cual se detalla las unidades de Organización que secundarán al Intendente se le asigna al Director de Asuntos Vecinales la responsabilidad de atender lo relativo a la Defensa Civil.