Rally Dakar: Reclaman remediación por daños Patrimonio Urbano

Santa Rosa, Agosto de 2009

Proyecto de COMUNICACIÓN
(APROBADO)

Por la presente nos dirigimos al Departamento Ejecutivo Municipal con el propósito de solicitarle que incluya en la comisión evaluadora del Rally Dakar Argentina Chile 2010 a sendos Concejales (1 por Bloque); y que le solicite a la empresa organizadora:
- La remediación de los daños en el patrimonio público causado por el Rally Dakar 2009 a la empresa organizadora de dicho evento.
- La realización de un nuevo Estudio de Impacto Ambiental previo a la autorización, para permitir la llegada a nuestra ciudad al Rally Dakar Argentina Chile 2010.

Concejales Leandro Altolaguirre y Sara Alonso



Fundamentos:

Como es de público conocimiento, la llegada del Rally Dakar Argentina-Chile nuevamente a nuestra provincia en el 2010 nos hace reflexionar y actuar para que no se cometan de nuevo perjuicios al patrimonio público y la calidad de vida.

Este evento, llevado a cabo en enero de 2009, ha dejado su huella profunda en nuestro territorio y en particular en nuestra capital provincial.

Como forma de proceder ante estos daños, citamos lo ocurrido con esta competencia en el 2009 en Mendoza, donde se están llevando a cabo medidas administrativas desde la Secretaría de Medio Ambiente de la provincia para pedir una sanción a la organización del Rally por perjuicios ambientales. El gobierno está realizando una auditoria por los lugares del territorio mendocino donde se desarrolló la competencia internacional detectándose deforestación y daños en el suelo en varios tramos. Además, por su parte, la empresa organizadora no presentó ningún descargo, por lo que la provincia decidió pedir sanción y remediación de daños.

En nuestra provincia todos los habitantes tienen derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y el deber de preservarlo, además es obligación del Estado y de toda la comunidad proteger el ambiente y los recursos naturales, promoviendo su utilización racional y el mejoramiento de la calidad de vida. (Artículo 18 de la Constitución Provincial)

Además, es oportuno recordar que el Municipio de Santa Rosa adhirió en el año 2006 a la Ley Provincial de Medio Ambiente nro. 1914. La presente Ley, en el marco de la Constitución de la Provincia de La Pampa, tiene como objeto la protección, defensa y mejoramiento de los recursos naturales y del ambiente en el ámbito provincial. También en la Ley se contempla que el Poder Ejecutivo Provincial y los Municipios que adhieran al régimen de la presente Ley, garantizarán políticas ambientales, entre las que podemos citar:

- Todo emprendimiento, público o privado, cuyas acciones u obrasen susceptibles de producir efectos negativos sobre el ambiente, debe contar con una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) previa.

- El Poder Ejecutivo Provincial a través de sus organismos competentes, y los municipios, deben fiscalizar todas las acciones que puedan producir un menoscabo al ambiente, a la utilización racional de los recursos naturales y a la preservación de patrimonio natural y la diversidad biológica y procederán a ejecutar, según el caso: -Acciones de carácter preventivo; -Exigir a los responsables la reparación de los daños causados y su restauración mediante la reposición de las cosas a su estado anterior, siempre que sea posible reparar en especie el daño; -Exigir a los responsables la reparación pecuniaria por los daños ocasionados.

Por lo ocurrido en el 2009, hemos presentado el Proyecto de Ordenanza por el cual se declara Reserva Natural Urbana al predio municipal denominado Estancia “La Malvina”, localizado dentro del Parque Recreativo “Don Tomás”; ya que como contracara del éxito deportivo y turístico que tuvo este evento pudimos observar a simple vista los daños causados en el predio del casco de la Estancia, tales como la erosión del suelo (destrucción de la estructura del suelo y voladura del mismo), la pérdida de cobertura vegetal, daño al paisaje, entre
otros efectos.

También y no menos importante fue el impacto de la instalación del Campamento Base y el Helipuerto, que por sus dimensiones merecen un tratamiento serio y que garantice la preservación del ambiente y el normal desarrollo de la vida en la ciudad.

Seguro vehicular obligatorio

Santa Rosa, agosto 2009

Proyecto de Comunicación (APROBADO)

Por la presente nos dirigimos al Departamento Ejecutivo con el fin de recomendar que al momento de realizar operativos de tránsito, al comprobar el cumplimiento de lo establecido en el inciso c) del artículo 40 de la Ley 24449 (Ordenanza Nº 3429), el funcionario municipal se limite a solicitar el comprobante de seguro en vigencia a que refiere la normativa vigente.



Fundamentos:

Teniendo en cuenta la importancia y la obligatoriedad del seguro para poder circular.
Que en la Provincia de La Pampa existen aproximadamente 135.000 vehículos, de los cuales unos 50.000, o sea un 37% (treinta y siete por ciento) del parque automotor de la provincia está en Santa Rosa.
De ellos, aproximadamente el 60% (sesenta por ciento) posee póliza de seguro, el resto transita sin el seguro legal vigente.
Que uno de los requisitos indispensables para circular con automotor es el comprobante de seguro obligatorio en vigencia, que refiere el artículo 68 de la Ley Nacional de Transito 24.449.
Artículo 68: Todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no. Igualmente resultará obligatorio el seguro para las motocicletas en las mismas condiciones que rige para los automotores. Este seguro obligatorio será anual y podrá contratarse con cualquier entidad autorizada para operar en el ramo, la que debe otorgar al asegurado el comprobante que indica el inciso c- del artículo 40...”
Que es necesario realizar operativos de tránsito para garantizar el cumplimiento de dicha norma.
Que esto ha ocasionado algunos inconvenientes al momento de solicitársele al conductor el recibo de pago del Seguro, ya que hoy un número importante de conductores pagan el seguro por DEBITO AUTOMÁTICO.

Proponen eximir del pago de la Tasa de BALDIO a los propietarios poseedores de un único inmueble

Santa Rosa, Julio de 2009

Proyecto de ORDENANZA


Art.1º.- Modifícase el Artículo 75° de la Ordenanza Fiscal n° 237/86 (Texto ordenado Año 1990 Resol. N°2240/90, con modificaciones posteriores) el que quedará redactado en los siguientes términos:

Articulo 75: A los efectos del cálculo de la tasa baldío se considerará como base imponible los metros lineales de frente de los inmuebles de acuerdo a la ubicación de los mismos, conforme a las zonas que se detallan con los siguientes criterios:
1) El límite se define por el eje de la calle.
2) Las áreas establecidas coinciden con los distritos o grupos de distritos previstos en la zonificación urbana del código urbanístico, excluyéndose aquellos sectores con escaso o nulo grado de consolidación de parcelamiento urbano.

Zona C1: Alsina – Alvear, Avenida Pedro Luro, Avenida España – Avenida Uruguay; Gonzalez hasta Alsina.

Zona R1: Alsina ambos frentes, Gonzalez, Avenida Uruguay – Avenida España, Ameghino, Juan XXIII, Autonomistas, Avenida Santiago Marzo, Vías del FFCC, el Fortín hasta Alsina / Chile – Ameghino – Avenida Santiago Marzo – Bolivia hasta Chile / Gobernador Duval, Avenida Spinetto, Avenida Alvear – Alsina, Antártica Argentina hasta Gobernador Duval / Pueyrredón, Francisco Niotti, Alfredo Palacios, Argentino Valle, Avenida Pedro Luro hasta Pueyrredón.

Zona R2: Neuquén – Marcos Molas, Alfredo Forchieri, Diego Gonzalez – Avenida Circunvalación Santiago Marzo, Pueyrredón, Avenida Spinetto, Gobernador Duval, Antártica Argentina hasta Neuquén. / Avenida España – Argentino Valle – Avenida Circunvalación Santiago Marzo, Baldomero Tellez, Avenida Pedro Luro, México, Juan XXIII – Ameghino hasta Avenida España / Juan XXIII – Ameghino – Chile – Bolivia – Avenida Circunvalación Santiago Marzo – Telén – Unanue – Pensamientos - Vías del FFCC – Avenida Circunvalación Santiago Marzo, Autonomistas
hasta Juan XXIII.

Zona R3: Pilcomayo – Avenida Circunvalación Santiago Marzo – Diego Gonzalez – Alfredo Forchieri – Marcos Molas – Neuquén – Antártica Argentina hasta Pilcomayo. / Baldomero Tellez – Avenida Circunvalación Santiago Marzo – Tita Merello - Ferrando – Telen - Ameghino – Juan XXIII – México – Avenida Luro hasta Baldomero Tellez.

Zona R4: Francisco de Zurbarán – Francisco de Goya – Rafael Sanzio – Avenida Eva Perón – Avenida Circunvalación Santiago Marzo – Pilcomayo – Antártida Argentina – Vías del FFCC – continuación de Sarmiento, Suipacha, Río Negro – Calle sin nombre - Pilcomayo, Stieben - Ignacio Garcia – Avenida Eva Perón hasta Francisco de Zurbarán. / Avenida Alfredo Palacios – Amilcar Evangelista – Plumerillo –Ramona Pereyra – Liberato Rosas – Neri Rubio - Sergio López – Río V – Gaich - Luther King – José B. Calo – Avenida Circunvalación Santiago Marzo hasta Alfredo Palacios / Pensamientos – Unanue, Telén – Ferrando – Tita Merello – Utracán – Rucanello – Ñandú Sur – Ñandú – Colonia Santa María - Vías del FFCC hasta Pensamientos.

Fíjase un frente mínimo de 3 metros lineales para cada inmueble o unidad funcional.

El propietario poseedor de un único inmueble con dominio suficientemente acreditado, con ubicación en las Zonas R1, R2, R3 o R4 estará eximido del pago de la tasa baldío.




VISTO:

La ORDENANZA FISCAL N° 237/86 (Texto ordenado Año 1990 Resol. N° 2240/90, con modificaciones posteriores) en el Capítulo 2 -Tasa por inspección a propiedades no edificadas- se refiere a los terrenos o solares baldíos que abonan una tasa en concepto de inspección.

CONSIDERANDO:

Que el Municipio, hace uso del poder delegado por la Provincia al aplicar tasas sobre propiedades inmuebles.

Que esta facultad, debe ajustarse a criterios sociales y de equidad.

Que estos criterios deben tomar en consideración la propiedad que ostente el contribuyente, y que por lo tanto quien sea solamente propietario de un inmueble baldío, manifiesta una solvencia que debe ser tenida en cuenta por el Municipio no como una expresión de riqueza sino como una expectativa de poder convertir ese terreno baldío en una forma de propiedad que permita su efectiva utilización posterior (como vivienda o comercio).

En esta línea de pensamiento el Municipio promulgó la ORDENANZA n° 28/76 con el fin de alentar al ciudadano que quiera elevar su estándar de vida, y por lo tanto su capacidad contributiva, aliviándole su carga tributaria en una medida que sea sensible para la economía del contribuyente y que no se torne una transferencia sustancial en los ingresos al erario público.

Esta modificación realizada a la Ordenanza Fiscal n° 56/73 en su artículo n° 57 quedo redactada en los siguientes términos: ”El propietario poseedor de un único inmueble con dominio acreditado suficientemente y ubicado en la Zona R3 y R4 estarán eximidos del pago del presente gravamen. Para los ubicados en la zona R2, estarán eximidos del pago el 50% del gravamen”.

Con el transcurrir de los años nos encontramos con la Ordenanza Fiscal -actual- N° 237/86 (Texto ordenado Año 1990 Resol. N°2240/90, con modificaciones posteriores) en el Capítulo 2 -Tasa por inspección a propiedades no edificadas- que se refiere a los terrenos o solares baldíos que abonan una tasa en concepto de inspección.
En su Artículo n° 75 vemos que por efecto arrastre se mantiene parcialmente aplicado de eximisión de pago a los propietario poseedores de un único inmueble estando redactado en los siguientes términos: “…El propietario poseedor de único inmueble con dominio suficientemente acreditado, con ubicación en las Zonas R2, R3 o R4 estará eximido del pago de la presente; con ubicación en la Zona R1 abonaran la tasa con un descuento del 50% (cincuenta por ciento).

Que la situación económica actual y la merma de oferta de créditos destinados a la construcción de viviendas; sumado al difícil acceso a estos por parte de un gran conjunto de la población que ve disminuidos sus ingresos.

Que la disminución de la actividad económica genera precariedad laboral y disminución de puestos de trabajo; siendo una forma de revertirlos el fomento de la actividad de la construcción que demanda grandes cantidades de mano de obra e insumos.

Que desde el municipio puede contribuirse estimulando a los propietarios de un único inmueble baldío a encarar los trabajos para convertir la naturaleza baldío en un inmueble de otra naturaleza.

Que este estímulo, desde el alcance del municipio, puede traducirse en aumentar la capacidad económica de los propietarios de un único inmueble a través de la exención de la tasa baldío.

Por todo lo expuesto proponemos modificar la Ordenanza Fiscal -actual- N° 237/86, con el fin de que la totalidad de los contribuyentes que solo sean propietarios de un solo inmueble baldío queden eximidos del pago de esta tasa.

Santa Rosa: ORDENANZA de medidas extraordinarias y excepcionales por la GRIPE A

Santa Rosa 8 de julio de 2009

ORDENANZA (APROBADA)


Artículo 1º: Disponer como medida extraordinaria y excepcional la suspensión en el ejido municipal de la ciudad de Santa Rosa, de cualquier tipo de actividad pública en whiskerías, salas de juegos electrónicos, casinos, salones de fiestas infantiles, confiterías bailables, pubs, y en todo otro establecimiento cerrado donde se realicen espectáculos y/o bailes, suspendiendo los permisos de espectáculos que hubieran sido concedidos previamente.-

Artículo 2°: Limitar el ingreso de público a cines y teatros al cincuenta por ciento (50%) de su capacidad, debiendo ocuparse las butacas en hileras intercaladas. Idéntico criterio deberá adoptarse en celebraciones religiosas.-

Artículo 3º: Para el caso de restaurantes, cafés, bares, confiterías, salas de servicios de internet y juegos en red (ciber) y similares, en los que no se realicen espectáculos y/o bailes, deberá respetarse entre mesa la distancia mínima de un metro y cincuenta centímetros (1, 50 m).-

Artículo 4º: Suspender el cobro de la tasa por inspección, seguridad e higiene a los establecimientos comprendidos en el artículo 1°, correspondientes al período por el que se mantengan las medidas adoptadas. -

Artículo 5°: Las medidas dispuestas en los artículos precedentes se harán efectivas a partir de la hora cero (0) del día Jueves 9 de Julio de 2009, facultando al Departamento Ejecutivo a disponer su modificación o cese parcial o total, cuando cambien las condiciones que motivaron su dictado, conforme los lineamientos dados por la Autoridad Sanitaria Provincial.-

Artículo 6°: Serán de aplicación obligatoria en todos los establecimientos comerciales las medidas recomendadas por la Autoridad Sanitaria Provincial.-

Artículo 7°: Las infracciones a la presente Ordenanza serán consideradas faltas graves en los términos del artículo 100 de la Ordenanza Municipal n° 3218/2004, dando lugar las mismas a las sanciones previstas en el artículo citado.-

Artículo 8°: De forma.



Contenido completo

Bancos y Financieras: Recomendaciones para prevenir la Gripe A

Oportunamente el Concejo Deliberante aprobó una disposición por la cual se faculto al Presidente de este Cuerpo a gestionar ante las autoridades de la Banca Pública y Privada una mejor atención a los vecinos que concurren a dichas instituciones.
Estos reclamos estaban centrados principalmente en la demora que se produce por la gran concurrencia de personas a realizar las operaciones. En algunos casos la demora llega a las 2 horas y por otro lado la forma en que se los trata, ya que deben permanecer parados haciendo las colas para preservar el turno.
Hoy a esta situación tenemos que sumarle la emergencia sanitaria por la gripe A, donde una de las recomendaciones es evitar concentración de personas en ambiente cerrados para disminuir la transmisión del virus.
Por ello tenemos como recomendaciones:
1º- Ventilar las instalaciones bancarias.
2º- Que se de un número de orden (turno) a las personas, para que puedan esperar mas cómodas y sin hacer cola y si lo prefieren ellas esperar fuera de la institución.
3º- Incrementar la limpieza de la instituciones bancarias.
4º- Desinfectar frecuentemente los cajeros automáticos.

Ing. Leandro Altolaguirre



Santa Rosa, 23 de Abril de 2009

Proyecto de Disposición (APROBADO)

Artículo nº 1: Facúltese al Presidente del Honorable Concejo Deliberante a gestionar ante las autoridades de la Banca Pública y Privada con sucursales en nuestra ciudad, que los vecinos sean atendidos en mejores condiciones que las actuales y en el menor tiempo posible.
Artículo nº 2: De forma
Firmaron el proyecto los Concejales Leandro Altolaguirre, Sara Alonso y Marcos Cuelle.

Fundamentos:

Ante las reiteradas quejas de los vecinos por las extensas colas que deben realizar en las instituciones bancarias debido a la falta de agilidad para la realización de trámites, por un lado, y por otro, a la reticencia, desconfianza y/o desconocimiento de los métodos alternativos ofrecidos para realizar los trámites bancarios.
Que la Municipalidad es la responsable en brindar las habilitaciones comerciales a los bancos.
Y que Santa Rosa se caracteriza por ser una ciudad de Servicios, y en muchos casos es el único lugar de nuestra provincia donde se prestan los mismos.
Es, entonces, nuestro anhelo, y el del conjunto de la sociedad, bregar por una mejora en la calidad de vida de todos y cada uno de los ciudadanos.


APRENDER EN CASA aprenderencasa.educ.ar

En este espacio, a partir del 2 de julio de 2009, los alumnos, las alumnas, los docentes y otros miembros de la comunidad educativa argentina cuentan con actividades, juegos, multimedia, ejercicios, proyectos, organizados por nivel educativo para trabajar en el hogar con contenidos curriculares.

Los docentes también disponen de apoyo para la enseñanza en Internet, a distancia y con contenidos en formato digital.

Aquí sería muy importante que CANAL 3 estuviera al servicio de los Pampeanos y sirviera de herramienta educativa, así todos los niños pampeanos tendrían Acceso a la Educación y no solo a los que tienen acceso a INTERNET.

- Hoy el gobierno ha oído este reclamo y decidió poner a disposición de los pampeanos el Canal.