-Todas las aguas subterráneas son de dominio Público -Art. nº 45 C.A. L.P.-, por ello la realización de trabajos de exploración o perforación deberán contar con la autorización previa del la Autoridad de Aplicación -Art. nº 46 C.A. L.P-. La Autoridad de aplicación tiene entre sus facultades de policía adoptar todas las medidas que sean necesarias para preservar la CALIDAD y Cantidad de Agua y establecer zonas de veda o reserva -Art. nº 55 C.A. L.P-;
- Con el fin de preservar el acuífero Santa Rosa-Anguil se ha creado la “zona de reserva” -disposición 38/80 del A.P.A-. Esta decisión se fundamentó en la necesidad de preservar la integridad física y química del acuífero, asegurando así "una vida útil" lo más prolongada. Por ello es importante conocer la vulnerabilidad a la contaminación, y así restringir actividades o establecer programas específicos de inspección y monitoreo sobre posibles fuentes de contaminantes;
- El área que se pretende urbanizar se encuentra dentro de la “Zona de Reserva” del acuífero Santa Rosa-Anguil. Y quienes adquirieron tierras en esa zona sabían o debían saber de esa restricción al dominio en favor de un interés público superior.
- La aprobación de proyectos de urbanización en esta zona sensible y estratégica requiere de los estudios técnicos que determinen el impacto que generará en el área;
- La Ley 773 impone al A.P.A. el ejercicio de la superintendencia sobre los organismos administrativos provinciales, municipales o instituciones de bien público, en cuanto a la conservación, manejo y dotación de aguas, como así también el control y procedimientos para otorgarlas;
- El A.P.A. cuenta con la capacidad técnica, profesional y operativa para evacuar incertidumbres o brindar asesoramiento calificado en la materia;
- El acueducto del Río Colorado es complementario para el servicio de abastecimiento de agua potable de Santa Rosa. En el presente, el gran volumen de agua entregado a Santa Rosa se debe a que aún falta el principal tramo para el cual se construyó dicha obra: proveer de agua de calidad y en cantidad al norte de la Provincia. Una vez terminada la obra, el agua disponible para Santa Rosa será menor y se acentuará la dependencia del acuífero Santa Rosa-Anguil. El agua de calidad y cantidad debe preservarse para sostener el crecimiento de nuestra población, garantizando el derecho humano a acceder al agua potable de las presentes y futuras generaciones.
- El Concejo Deliberante detenta la atribución de adoptar el plan de urbanización, pudiendo imponer restricciones y límites al dominio. Delimitando las zonas a urbanizar, superficies a edificar, el tipo de edificación a realizar e imponiendo las superficies destinadas a los espacios verdes.
- En la ciudad de Santa Rosa las restricciones y límites al dominio provienen del Código Urbanístico y de Edificación y demás Ordenanzas que rigen para materias específicas, como así también de la legislación provincial o nacional que resultare aplicable.
- Toda persona sea física o jurídica debe adecuar su conducta o proyectos inmobiliarios a la legislación vigente, la cual se encuentra establecida en protección del interés público por sobre el interés privado, nuestra posición es proteger ese interés público garantizado la conservación del acuífero Anguil-Santa Rosa para nuestro presente y para que las futuras generaciones de pampeanos aún puedan usufructuarlo. En virtud de ese objetivo se presentó el Proyecto de Resolución solicitando opinión a un organismo técnico como la Administración Provincial el Agua.