Proponen Parque Tecnológico con Incubadora de Empresas

En pos de lograr que la comunidad santarroseña incremente su riqueza promoviendo la cultura de la innovación y la competitividad de las empresas e instituciones generadoras del saber, Leandro Altolaguirre desde la Intendencia creará el Parque Tecnológico de Incubadora de Empresas en el marco de las Leyes Nacionales Nº 25.467 -de Ciencia, Tecnología e Innovación que promueve las actividades tecnológicas-, Nº 23.877 y su Dec. Reglamentario 1331 -de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica- y la Nº 25.922 y su Decreto reglamentario 1182/2004 -de Promoción de la Industria del Software-. Leandro durante su gestión como Concejal impulso la Iniciativa y fue Aprobada por Unanimidad pero lamentablemente no fue implementada. Leandro junto a un grupo de Jóvenes viene organizando desde hace 6 años el PampaSeg http://www.pampaseg.org Jornadas de Software Libre y Seguridad Informática




PROYECTO DE COMUNICACIÓN -APROBADO POR UNANIMIDAD 25/11/2010-




Fundamentos:

En pos de lograr que la comunidad santarroseña incremente su riqueza promoviendo la cultura de la innovación y la competitividad de las empresas e instituciones generadoras del saber, proponemos con este proyecto al Departamento Ejecutivo Municipal la creación de un Parque Tecnológico de Incubadora de Empresas.-

Esta propuesta surgió como conclusión de las 1º jornadas de Software Libre y Seguridad Informática “PAMPASEG”, organizadas por Base4 Security, CaldenTech, Asociación Alihuen y la Dirección de Informática de la Municipalidad de Santa Rosa, la cual contó con las asistencia de 137 profesionales, técnicos e idóneos.

La función principal de un Parque Tecnológico de Incubadora de Empresas radica en estimular y gestionar el flujo de conocimiento y tecnología entre las universidades, las instituciones de investigación, empresas, gobierno y mercados; Un Parque Tecnológico así planteado genera importantes retribuciones a la sociedad de múltiples impactos en lo científico, social, cultural y económico.

Un Parque Tecnológico de Incubadora de Empresas organizaría y promocionaría actividades relacionadas a la temática, foros sectoriales de ciencia y tecnología, talleres, de asesoría y mediación acerca de fuentes de financiamiento para fomentar la actualización tecnológica e innovación. Asimismo asesoría en materia de contratos de explotación, asociación y licencias, sistema de vigilancia tecnológica, alianzas estratégicas con otros parques tecnológicos nacionales y extranjeros y con redes de transferencia tecnológica.

En cuanto al servicio de incubación de emprendedores, proponemos que se ofrezca un lugar físico, los servicios básicos de secretaría compartida, limpieza y vigilancia, y un conjunto de servicios de apoyo relacionados con la búsqueda de financiamiento, la capacitación en temas empresariales y de gestión y la asesoría en materia administrativa y empresarial.

En relación a las actividades de apoyo a la producción de las empresas, se podrían desarrollar un Programa de Aceleración de Negocio y brindar estímulos financieros y económicos. Con la creación del Parque Tecnológico de la ciudad de Santa Rosa, el Municipio podría estimular la radicación de empresas de tecnología con eximición del pago de Tasas.

También comprende la exención del pago de la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias y de los Derechos de Construcción, tanto para la radicación y edificación inicial como para las ampliaciones que se realicen y habiliten con posterioridad.

Es dable destacar que para la creación del Parque Tecnológico de Incubadora de Empresas se puede contar con la financiación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva que cuenta con una línea específica de financiamiento para proyectos de parques tecnológicos, el PRIETEC uno de los programas de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica – FONCyT. Otra línea posible puede ser la de Proyectos Federales de Innovación Productiva – Eslabonamientos Productivos – PFIP – ESPRO.-

Por otro lado, se puede intentar la financiación a través del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, el Consejo Federal de Inversiones (CFI), la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional (Sepyme), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a través de alguno de sus programas de préstamos o gestionar una inversión privada por parte de los desarrolladores de negocios inmobiliarios.-

Por ello:


El BLOQUE de CONCEJALES del FREPAM

presenta el siguiente proyecto de

COMUNICACIÓN


El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo a los efectos de solicitarse evalúe la posibilidad de crear en el ámbito municipal un Parque Tecnológico con Incubadora de Empresas en el marco de las Leyes Nacionales Nº 25.467 -de Ciencia, Tecnología e Innovación que promueve las actividades tecnológicas-, Nº 23.877 y su Dec. Reglamentario 1331 -de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica- y la Nº 25.922 y su Decreto reglamentario 1182/2004 -de Promoción de la Industria del Software-.


Autor: Concejal Leandro Altolaguirre. Acompañan: Concejales Sara Alonso

Villa Pampa: piden informe


Santa Rosa, 14 de diciembre de 2010
El Concejal Leandro Altolaguirre junto a Sara Alonso ha presentado el siguiente proyecto




Proyecto de Comunicación(aprobado e 16/12/2010)

Fundamentos:
Que el día 16 de diciembre de 2010 se realizará en la UNLPam un FORO PUBLICO DE DEBATE sobre el proyecto de urbanización Villa Pampa, en el marco de lo dispuesto por Resolución Nº 263/2010 del Consejo Superior de esa Casa de Estudios.
Que mediante nota de fecha 09 de noviembre de 2010 se solicitó al Departamento Ejecutivo información sobre los procedimientos administrativos realizados, informes técnicos – hidrológicos, ambientales, vulnerabilidad del acuífero, etc- y estudios de factibilidad y la correspondencia del anteproyecto “Villa Pampa” a lo normado por el Código Urbanístico y disposiciones legales vigentes.
Que a la fecha el Departamento Ejecutivo no ha remitido respuesta a lo requerido, legitimándose la insistencia desde el Cuerpo Deliberativo en la solicitud planteada.
Que los lineamientos del crecimiento de la ciudad requieren de la participación ciudadana dentro del Plan Estratégico Participativo llevado a cabo desde el municipio local,
Que resulta indispensable para propender el debate y tomar decisiones adecuadas contar con la mayor información disponible y los antecedentes en relación a las solicitudes de urbanización sobre la zona de reserva establecida del acuífero por la Administración Provincial del Agua e incluida en el Código Urbanístico como zona rural.

Por ello, El Bloque de Concejales del FREPAMPresenta el siguiente proyecto de

COMUNICACION

El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo a efectos de solicitarle que informe sobre los procedimientos administrativos realizados, informes técnicos – hidrológicos, ambientales, vulnerabilidad del acuífero, etc- y estudios de factibilidad y la correspondencia del proyecto “villa Pampa” a lo normado por el Código Urbanístico y las demás disposiciones legales vigentes y remita todos los antecedentes (solicitudes, estudios técnicos, denegaciones de loteos y urbanizaciones, etc.) de urbanización sobre la zona de reserva del acuífero delimitada por la Administración Provincial de Agua.

Restos humanos: proponen modificar su disposición y tratamiento

Leandro Altolaguirre junto a Sara Alonso han presentado el siguiente proyecto de Ordenanza por el cual plantean el manejo que debe realizarse con los restos humanos -fetos y miembros-

Santa Rosa, Noviembre 2010

PROYECTO DE ORDENANZA

FUNDAMENTOS:

La problemática de la disposición de los restos humanos ha sido tratada por nuestra legislación municipal de dispar manera según de que resto se trate y de cual sea su origen.-
Debido a ello, es nuestra intención con este Proyecto dar claridad a los conceptos vertidos en la legislación existente y llenar algunos vacíos existentes que pudimos detectar.-
Como punto de partida, el concepto de Restos Humanos comprende a los cuerpos, fetos, miembros y órganos.
Por otro lado, estos restos pueden o no ocasionar peligro a la población por tener enfermedades susceptibles de propagarse y proceder de hechos que hayan originado o no una causa judicial.
Pretendemos dar una solución para cada caso, acorde el siguiente estado de situación:
• Para el caso de las órganos humanos, los mismos parecen haber sido obviados por nuestra legislación municipal, no obstante, se puede inferir que están incluidos en la Ordenanza N° 837/91 (residuos patológicos) y la Resolución Nº 1353/91 que la reglamenta, en caso de que presenten características de toxicidad o actividad química, física o biológica, que pueda afectar perjudicialmente en forma directa o indirecta, mediata o inmediata, la salud humana, animal o vegetal, y/o causar contaminación del suelo, agua o la atmósfera (artículo 2 de la Ordenanza mencionada); en estos casos serían tratados como residuos patológicos. Propendemos con esta reforma que la legislación los prevea siempre como pertenecientes a esta categoría (Residuos Patológicos), más allá de que tengan las características descriptas por el actual artículo 2 de la ordenanza Nº 837/91.-
• Los miembros humanos. En lo que respecta a la legislación existente, se da idéntica situación que con los órganos, no obstante creemos debe dársele una solución distinta para evitar el ocultamiento de pruebas provenientes de la comisión de delitos. Debido a ello creemos debe excluírselos de la ley de residuos patológicos e incluirlos dentro de la Ordenanza Nº 3129/2003 que trata de cremación de cadáveres, dándosele el tratamiento correspondiente a estos últimos y que se describirá en el párrafo siguiente.-
• Cuerpos Humanos: la Ordenanza Nº 3129/2003 determina que la cremación de cadáveres puede ser obligatoria o voluntaria, y deja la posibilidad de la cremación obligatoria cuando se trata de personas que han fallecido por una enfermedad que pueda propagarse aún después de la muerte o los que no fueran reclamados por sus deudos dentro del año de su muerte. La Municipalidad podrá negarse a la cremación cuando se trate de una muerte violenta o hubiera intervenido el Poder Judicial, para lo cual es necesaria la autorización del Juez interviniente (artículo 11). Consentimos este trato de los cadáveres, pero pretendemos que igual tratamiento se le de a los miembros humanos y fetos. En todos los casos donde interviene la justicia penal, la cremación prosperará sólo cuando así lo disponga el Juez interviniente.-

POR ELLO,

El Bloque de Concejales del FREPAM presenta el siguiente Proyecto de ORDENANZA

Articulo 1º: modifíquese el artículo 2º de la Ordenanza Nº 837/91 quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2º: A los efectos de la presente Ordenanza, los términos que se emplean tiene el siguiente significado:
RESIDUOS SÓLIDOS SANITARIOS: Conjunto de materia orgánica e inorgánica residual, resultante de todas las funciones que cumplen en un establecimiento sanitario.-
RESIDUOS NO PATOLOGICOS: Residuos resultantes de la preparación de alimentos, de cocina, de barrido, envases de vidrio, de plástico, cartones, papeles, etc., utilizados en los establecimientos, farmacias, consultorios, etc. Señalados en el Artículo 1º.-
RESIDUOS SÓLIDOS RADIOACTIVOS: Deberán ser manejados y eliminados de acuerdo con las normas establecidas por La Comisión Nacional de Energía Atómica.-
RESIDUOS PATOLOGICOS: Todo desecho o elemento material sólido, semisólido, líquido o gaseoso, que presumiblemente presente o pueda presentar características de infecciosidad, toxicidad o actividad química, física o biológica , que pueda afectar perjudicialmente en forma directa o indirecta, mediata o inmediata, la salud humana, animal o vegetal, y/o causar contaminación del suelo, agua o la atmósfera.
En particular se entenderá que son residuos patológicos:
a.- Los que provengan de zonas de aislamiento y sea factible que hayan estado en contacto con pacientes alojados en las mismas por padecer enfermedades transmisibles provocadas por microorganismos pertenecientes a los grupos de nivel de riesgo 3 y 4 de acuerdo con la clasificación de la Organización Mundial de la Salud contenida en la norma IRAM 80059.
b.- Los residuos de cultivos generados en los laboratorios. Incluye cultivos de agentes infecciosos provenientes de los pacientes, reservas mantenidas para investigación y residuos provenientes de la fabricación de productos que deben tratarse como patogénicos y que no sean pasibles de recuperación.
c.- Los residuos provenientes de bancos de sangre, laboratorios de análisis clínicos y químicos, laboratorios medicinales, centros de salud, centros de diálisis e industrias farmacéuticas contenidos en reservorios que aseguren la viabilidad de los microorganismos.
d.- Las agujas, trócares, material de vidrio roto o a desechar, hojas de bisturíes, lancetas y todo otro material que posea capacidad corto punzante.-
e.- Los tejidos y órganos removidos por cirugías y biopsias. No incluye los miembros y los fetos que deberán ser tratados en los términos de la Ordenanza Nº 3129/2003.
f.- Material de uso clínico y de laboratorio descartable usado que haya estado en contacto con la sangre u otros fluidos corporales que puedan contener microorganismos pertenecientes a los grupos de nivel de riesgo 3 y 4 de acuerdo con la clasificación de la Organización Mundial de la Salud contenida en la norma IRAM 80059.
g.- Todos aquellos residuos, incluyendo tubos y filtros, que hubieran estado en contacto con la sangre y fluidos de los pacientes sometidos a diálisis que puedan contener microorganismos pertenecientes a los grupos de nivel de riesgo 3 y 4 de acuerdo con la clasificación de la Organización Mundial de la Salud contenida en la norma IRAM 80059.
h.- Los cadáveres de animales de laboratorio y sus partes, los elementos absorbentes y adsorbentes de su habitáculo que provengan de animales de laboratorio inoculados con agentes infecciosos pertenecientes a los grupos de nivel de riesgo 3 y 4 de acuerdo con la clasificación de la Organización Mundial de la Salud contenida en la norma IRAM 80059.La enumeración antes realizada es meramente enunciativa y puede ser ampliada por acto administrativo emitido por la autoridad de aplicación.

Articulo 2º: el artículo 6º de la Ordenanza Nº 3129 /2003 quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6º: Declárese obligatoria la cremación de cadáveres, miembros y fetos en los siguientes casos:
a) Fallecidos por una enfermedad que pueda propagarse aún después de la muerte.-
b) Aquellos cadáveres que no fueran reclamados por sus deudos dentro del año de su muerte.-
c) Los miembros removidos por cirugías y biopsias por cualquier causa.-
d) Los fetos y restos generados por la interrupción del embarazo.-

Articulo 3º: el artículo 12º de la Ordenanza Nº 3129 /2003 quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 12°: Requisitos: Para proceder a la cremación deberá presentarse al siguiente documentación:
a) Voluntaria:
1. Documentación requerida para la inhumación.
2. Declaración jurada en la que se solicita la cremación por las personas legitimadas.
3. Instrumento de manifestación en vida del difunto.
4. Certificado médico de donde surja que la muerte ha sido consecuencia de causas naturales.
5. Pago de los derechos de cremación.
b) Obligatoria:
1. Certificado médico de donde surge que el cadáver puede propagar enfermedades infecto contagiosas.
2. En los casos de cremación de miembros deberá acompañarse certificado médico donde se indiquen las causas que dieron origen a la amputación.
3.- En los casos del art. 6 inciso d) deberá acompañarse certificado médico donde se indiquen las causas que dieron origen a la interrupción del embarazo.

Artículo 4º: De forma.

Segunda Edición de las Jornadas de Software Libre y Seguridad Informática denominadas “Pampaseg”

Santa Rosa, noviembre de 2010
Proyecto de Resolución
Fundamentos:

El próximo 3 y 4 de diciembre se llevará a cabo en el Auditorio del Honorable Concejo Deliberante la Segunda Edición de las Jornadas de Software Libre y Seguridad Informática denominadas “Pampaseg”. Las primeras jornadas en el 2009 fueron declaradas de Interés Municipal mediante Resolución 305-1/2009 HCD y de Interés Legislativo Provincial mediante Resolución 130/09 C.D

En estas Jornadas, profesionales en el tema brindarán sus conocimientos y experiencia a todos los jóvenes y adultos interesados; ya sea porque estudian o trabajan en áreas relacionadas con las tecnologías de la información y las comunicaciones o simplemente desean ingresar a este mundo que sigue sumando adeptos, para enriquecer sus conocimientos y aplicarlos en la actividad diaria.

Las Jornadas son organizadas por Caldentech, Root Linux, Fractaltec y Asociación Civil Alihuen.

El evento es abierto a toda la comunidad, con entrada libre y gratuita. Se requerirá una pre-acreditación que se realizará mediante el sitio http://www.pampaseg.org/

Vale recordar que la Municipalidad de Santa Rosa en cumplimiento de la Ordenanza Nº 3424/05 ha migrado diferentes herramientas de Software hacia plataformas de Software Libre y de código abierto, compatibles con los estándares del Estado Nacional e incluso en la misma Ordenanza se ha declarado de Interés Municipal las iniciativas informáticas relacionadas con Software Libre de Código abierto.

Por ello

El Bloque de Concejales del FREPAM presenta el siguiente Proyecto de

Resolución:

Artículo 1°- Declarase de Interés Municipal las Jornadas de Software Libre y Seguridad Informática denominadas “PampaSeg” a realizarse en el recinto del Honorable Concejo Deliberante el próximo 3 y 4 de Diciembre, organizadas por Caldentech, Root Linux, Fractaltec y Asociación Civil Alihuen.-

Artículo 2°: De forma.-

Estudios para preservar la calidad del agua del Río Colorado

El Concejal Leandro Altolaguirre acompañado por sus pares, Cristina Requejo, Marcos Cuelle y Alicia Iribarren presentaron el siguiente proyecto de Resolución:

Santa Rosa 10 de noviembre

PROYECTO DE RESOLUCION (APROBADO 11/112010)

VISTO
La Resolución 108/10 caratulada “Defensor del Pueblo de la Nación sobre riesgo de Contaminación en la Cuenca del Río Colorado” originada por la Actuaciones de la Asociación Alihuen y la Asamblea Mendocina por el Agua Pura.


Y CONSIDERANDO
Que la misma se refiere al daño ambiental potencial derivado del Proyecto de extracción de Cloruro de Potasio conocido como “Potasio Rio Colorado” localizado en el sur del departamento de Malargue, en la provincia de Mendoza, pero que produciría impactos en otras jurisdicciones provinciales como La Pampa, Rio Negro, Neuquén y Buenos Aires.
Que el período de producción del Proyecto se estima en más de 40 años.
Que el pasivo generado por el Proyecto podría provocar una importante salinización del entorno en general, y en particular, la contaminación del curso del agua, que es clave para las poblaciones de las mencionadas provincias y cumple un rol vital en la economía regional.
Que en este sentido el Comité Interjurisdiccional del Rio Colorado (COIRCO) informó públicamente que la salinización del curso pondría en riesgo 150.000 has. que utilizan agua para riego.
Que además indica que el emprendimiento afectaría la provisión de agua potable de más de 1.000.000 de personas y que obligaría a reconsiderar el abastecimiento futuro de los 300.000 habitantes de Bahía Blanca (planteado acueducto desde el río Colorado)
Que la Resolución del Defensor del Pueblo de la Nación RECOMIENDA a la Sec. De Ambiente de La Nación:
a- se expida en el análisis de los impactos ambientales integrales, acumulativos e interjurisdiccionales del emprendimiento minero Potasio Río Colorado.
b- que intervenga en las Evaluaciones de Impacto Ambiental de aquellos emprendimientos de similares efectos ambientales interjurisdiccionales, y
c- que, para ello, establezca un Comité de Evaluación de Impacto Interjurisdiccionales con las autoridades ambientales de las provincias y con el COFEMA.
Que Santa Rosa es una de las ciudades que hace uso del agua potable proveniente del Rio Colorado.

Por ello,

El Bloque de Concejales del Frepam presenta el siguiente

PROYECTO DE RESOLUCION

Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante manifiesta su preocupación por los impactos ambientales en general, y en particular, el riesgo de deterioro de la calidad de agua del Río Colorado que producirá el emprendimiento minero Potasio Río Colorado y solicita a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación la realización de un estudio integral que contemple las recomendaciones establecidas por Resolución Nº 108/10 del Defensor del Pueblo de la Nación.-
Artículo 2º: Elevar copia de la presente a los Legisladores Nacionales por la Provincia de La Pampa, Río Negro, Buenos Aires, Neuquén y Mendoza para que realicen acciones tendientes a garantizar en la zona interjurisdiccional del Río Colorado un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en general y la preservación de la calidad de agua en particular.- Artículo 3º: De forma.-

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