Restos humanos: proponen modificar su disposición y tratamiento

Leandro Altolaguirre junto a Sara Alonso han presentado el siguiente proyecto de Ordenanza por el cual plantean el manejo que debe realizarse con los restos humanos -fetos y miembros-

Santa Rosa, Noviembre 2010

PROYECTO DE ORDENANZA

FUNDAMENTOS:

La problemática de la disposición de los restos humanos ha sido tratada por nuestra legislación municipal de dispar manera según de que resto se trate y de cual sea su origen.-
Debido a ello, es nuestra intención con este Proyecto dar claridad a los conceptos vertidos en la legislación existente y llenar algunos vacíos existentes que pudimos detectar.-
Como punto de partida, el concepto de Restos Humanos comprende a los cuerpos, fetos, miembros y órganos.
Por otro lado, estos restos pueden o no ocasionar peligro a la población por tener enfermedades susceptibles de propagarse y proceder de hechos que hayan originado o no una causa judicial.
Pretendemos dar una solución para cada caso, acorde el siguiente estado de situación:
• Para el caso de las órganos humanos, los mismos parecen haber sido obviados por nuestra legislación municipal, no obstante, se puede inferir que están incluidos en la Ordenanza N° 837/91 (residuos patológicos) y la Resolución Nº 1353/91 que la reglamenta, en caso de que presenten características de toxicidad o actividad química, física o biológica, que pueda afectar perjudicialmente en forma directa o indirecta, mediata o inmediata, la salud humana, animal o vegetal, y/o causar contaminación del suelo, agua o la atmósfera (artículo 2 de la Ordenanza mencionada); en estos casos serían tratados como residuos patológicos. Propendemos con esta reforma que la legislación los prevea siempre como pertenecientes a esta categoría (Residuos Patológicos), más allá de que tengan las características descriptas por el actual artículo 2 de la ordenanza Nº 837/91.-
• Los miembros humanos. En lo que respecta a la legislación existente, se da idéntica situación que con los órganos, no obstante creemos debe dársele una solución distinta para evitar el ocultamiento de pruebas provenientes de la comisión de delitos. Debido a ello creemos debe excluírselos de la ley de residuos patológicos e incluirlos dentro de la Ordenanza Nº 3129/2003 que trata de cremación de cadáveres, dándosele el tratamiento correspondiente a estos últimos y que se describirá en el párrafo siguiente.-
• Cuerpos Humanos: la Ordenanza Nº 3129/2003 determina que la cremación de cadáveres puede ser obligatoria o voluntaria, y deja la posibilidad de la cremación obligatoria cuando se trata de personas que han fallecido por una enfermedad que pueda propagarse aún después de la muerte o los que no fueran reclamados por sus deudos dentro del año de su muerte. La Municipalidad podrá negarse a la cremación cuando se trate de una muerte violenta o hubiera intervenido el Poder Judicial, para lo cual es necesaria la autorización del Juez interviniente (artículo 11). Consentimos este trato de los cadáveres, pero pretendemos que igual tratamiento se le de a los miembros humanos y fetos. En todos los casos donde interviene la justicia penal, la cremación prosperará sólo cuando así lo disponga el Juez interviniente.-

POR ELLO,

El Bloque de Concejales del FREPAM presenta el siguiente Proyecto de ORDENANZA

Articulo 1º: modifíquese el artículo 2º de la Ordenanza Nº 837/91 quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2º: A los efectos de la presente Ordenanza, los términos que se emplean tiene el siguiente significado:
RESIDUOS SÓLIDOS SANITARIOS: Conjunto de materia orgánica e inorgánica residual, resultante de todas las funciones que cumplen en un establecimiento sanitario.-
RESIDUOS NO PATOLOGICOS: Residuos resultantes de la preparación de alimentos, de cocina, de barrido, envases de vidrio, de plástico, cartones, papeles, etc., utilizados en los establecimientos, farmacias, consultorios, etc. Señalados en el Artículo 1º.-
RESIDUOS SÓLIDOS RADIOACTIVOS: Deberán ser manejados y eliminados de acuerdo con las normas establecidas por La Comisión Nacional de Energía Atómica.-
RESIDUOS PATOLOGICOS: Todo desecho o elemento material sólido, semisólido, líquido o gaseoso, que presumiblemente presente o pueda presentar características de infecciosidad, toxicidad o actividad química, física o biológica , que pueda afectar perjudicialmente en forma directa o indirecta, mediata o inmediata, la salud humana, animal o vegetal, y/o causar contaminación del suelo, agua o la atmósfera.
En particular se entenderá que son residuos patológicos:
a.- Los que provengan de zonas de aislamiento y sea factible que hayan estado en contacto con pacientes alojados en las mismas por padecer enfermedades transmisibles provocadas por microorganismos pertenecientes a los grupos de nivel de riesgo 3 y 4 de acuerdo con la clasificación de la Organización Mundial de la Salud contenida en la norma IRAM 80059.
b.- Los residuos de cultivos generados en los laboratorios. Incluye cultivos de agentes infecciosos provenientes de los pacientes, reservas mantenidas para investigación y residuos provenientes de la fabricación de productos que deben tratarse como patogénicos y que no sean pasibles de recuperación.
c.- Los residuos provenientes de bancos de sangre, laboratorios de análisis clínicos y químicos, laboratorios medicinales, centros de salud, centros de diálisis e industrias farmacéuticas contenidos en reservorios que aseguren la viabilidad de los microorganismos.
d.- Las agujas, trócares, material de vidrio roto o a desechar, hojas de bisturíes, lancetas y todo otro material que posea capacidad corto punzante.-
e.- Los tejidos y órganos removidos por cirugías y biopsias. No incluye los miembros y los fetos que deberán ser tratados en los términos de la Ordenanza Nº 3129/2003.
f.- Material de uso clínico y de laboratorio descartable usado que haya estado en contacto con la sangre u otros fluidos corporales que puedan contener microorganismos pertenecientes a los grupos de nivel de riesgo 3 y 4 de acuerdo con la clasificación de la Organización Mundial de la Salud contenida en la norma IRAM 80059.
g.- Todos aquellos residuos, incluyendo tubos y filtros, que hubieran estado en contacto con la sangre y fluidos de los pacientes sometidos a diálisis que puedan contener microorganismos pertenecientes a los grupos de nivel de riesgo 3 y 4 de acuerdo con la clasificación de la Organización Mundial de la Salud contenida en la norma IRAM 80059.
h.- Los cadáveres de animales de laboratorio y sus partes, los elementos absorbentes y adsorbentes de su habitáculo que provengan de animales de laboratorio inoculados con agentes infecciosos pertenecientes a los grupos de nivel de riesgo 3 y 4 de acuerdo con la clasificación de la Organización Mundial de la Salud contenida en la norma IRAM 80059.La enumeración antes realizada es meramente enunciativa y puede ser ampliada por acto administrativo emitido por la autoridad de aplicación.

Articulo 2º: el artículo 6º de la Ordenanza Nº 3129 /2003 quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6º: Declárese obligatoria la cremación de cadáveres, miembros y fetos en los siguientes casos:
a) Fallecidos por una enfermedad que pueda propagarse aún después de la muerte.-
b) Aquellos cadáveres que no fueran reclamados por sus deudos dentro del año de su muerte.-
c) Los miembros removidos por cirugías y biopsias por cualquier causa.-
d) Los fetos y restos generados por la interrupción del embarazo.-

Articulo 3º: el artículo 12º de la Ordenanza Nº 3129 /2003 quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 12°: Requisitos: Para proceder a la cremación deberá presentarse al siguiente documentación:
a) Voluntaria:
1. Documentación requerida para la inhumación.
2. Declaración jurada en la que se solicita la cremación por las personas legitimadas.
3. Instrumento de manifestación en vida del difunto.
4. Certificado médico de donde surja que la muerte ha sido consecuencia de causas naturales.
5. Pago de los derechos de cremación.
b) Obligatoria:
1. Certificado médico de donde surge que el cadáver puede propagar enfermedades infecto contagiosas.
2. En los casos de cremación de miembros deberá acompañarse certificado médico donde se indiquen las causas que dieron origen a la amputación.
3.- En los casos del art. 6 inciso d) deberá acompañarse certificado médico donde se indiquen las causas que dieron origen a la interrupción del embarazo.

Artículo 4º: De forma.

Segunda Edición de las Jornadas de Software Libre y Seguridad Informática denominadas “Pampaseg”

Santa Rosa, noviembre de 2010
Proyecto de Resolución
Fundamentos:

El próximo 3 y 4 de diciembre se llevará a cabo en el Auditorio del Honorable Concejo Deliberante la Segunda Edición de las Jornadas de Software Libre y Seguridad Informática denominadas “Pampaseg”. Las primeras jornadas en el 2009 fueron declaradas de Interés Municipal mediante Resolución 305-1/2009 HCD y de Interés Legislativo Provincial mediante Resolución 130/09 C.D

En estas Jornadas, profesionales en el tema brindarán sus conocimientos y experiencia a todos los jóvenes y adultos interesados; ya sea porque estudian o trabajan en áreas relacionadas con las tecnologías de la información y las comunicaciones o simplemente desean ingresar a este mundo que sigue sumando adeptos, para enriquecer sus conocimientos y aplicarlos en la actividad diaria.

Las Jornadas son organizadas por Caldentech, Root Linux, Fractaltec y Asociación Civil Alihuen.

El evento es abierto a toda la comunidad, con entrada libre y gratuita. Se requerirá una pre-acreditación que se realizará mediante el sitio http://www.pampaseg.org/

Vale recordar que la Municipalidad de Santa Rosa en cumplimiento de la Ordenanza Nº 3424/05 ha migrado diferentes herramientas de Software hacia plataformas de Software Libre y de código abierto, compatibles con los estándares del Estado Nacional e incluso en la misma Ordenanza se ha declarado de Interés Municipal las iniciativas informáticas relacionadas con Software Libre de Código abierto.

Por ello

El Bloque de Concejales del FREPAM presenta el siguiente Proyecto de

Resolución:

Artículo 1°- Declarase de Interés Municipal las Jornadas de Software Libre y Seguridad Informática denominadas “PampaSeg” a realizarse en el recinto del Honorable Concejo Deliberante el próximo 3 y 4 de Diciembre, organizadas por Caldentech, Root Linux, Fractaltec y Asociación Civil Alihuen.-

Artículo 2°: De forma.-

Estudios para preservar la calidad del agua del Río Colorado

El Concejal Leandro Altolaguirre acompañado por sus pares, Cristina Requejo, Marcos Cuelle y Alicia Iribarren presentaron el siguiente proyecto de Resolución:

Santa Rosa 10 de noviembre

PROYECTO DE RESOLUCION (APROBADO 11/112010)

VISTO
La Resolución 108/10 caratulada “Defensor del Pueblo de la Nación sobre riesgo de Contaminación en la Cuenca del Río Colorado” originada por la Actuaciones de la Asociación Alihuen y la Asamblea Mendocina por el Agua Pura.


Y CONSIDERANDO
Que la misma se refiere al daño ambiental potencial derivado del Proyecto de extracción de Cloruro de Potasio conocido como “Potasio Rio Colorado” localizado en el sur del departamento de Malargue, en la provincia de Mendoza, pero que produciría impactos en otras jurisdicciones provinciales como La Pampa, Rio Negro, Neuquén y Buenos Aires.
Que el período de producción del Proyecto se estima en más de 40 años.
Que el pasivo generado por el Proyecto podría provocar una importante salinización del entorno en general, y en particular, la contaminación del curso del agua, que es clave para las poblaciones de las mencionadas provincias y cumple un rol vital en la economía regional.
Que en este sentido el Comité Interjurisdiccional del Rio Colorado (COIRCO) informó públicamente que la salinización del curso pondría en riesgo 150.000 has. que utilizan agua para riego.
Que además indica que el emprendimiento afectaría la provisión de agua potable de más de 1.000.000 de personas y que obligaría a reconsiderar el abastecimiento futuro de los 300.000 habitantes de Bahía Blanca (planteado acueducto desde el río Colorado)
Que la Resolución del Defensor del Pueblo de la Nación RECOMIENDA a la Sec. De Ambiente de La Nación:
a- se expida en el análisis de los impactos ambientales integrales, acumulativos e interjurisdiccionales del emprendimiento minero Potasio Río Colorado.
b- que intervenga en las Evaluaciones de Impacto Ambiental de aquellos emprendimientos de similares efectos ambientales interjurisdiccionales, y
c- que, para ello, establezca un Comité de Evaluación de Impacto Interjurisdiccionales con las autoridades ambientales de las provincias y con el COFEMA.
Que Santa Rosa es una de las ciudades que hace uso del agua potable proveniente del Rio Colorado.

Por ello,

El Bloque de Concejales del Frepam presenta el siguiente

PROYECTO DE RESOLUCION

Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante manifiesta su preocupación por los impactos ambientales en general, y en particular, el riesgo de deterioro de la calidad de agua del Río Colorado que producirá el emprendimiento minero Potasio Río Colorado y solicita a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación la realización de un estudio integral que contemple las recomendaciones establecidas por Resolución Nº 108/10 del Defensor del Pueblo de la Nación.-
Artículo 2º: Elevar copia de la presente a los Legisladores Nacionales por la Provincia de La Pampa, Río Negro, Buenos Aires, Neuquén y Mendoza para que realicen acciones tendientes a garantizar en la zona interjurisdiccional del Río Colorado un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en general y la preservación de la calidad de agua en particular.- Artículo 3º: De forma.-

Mas info:

Reforestación de Espacios Públicos piden cumplir con la Ordenanza nº 3455/06

El Concejal Altolaguirre presento la siguiente iniciativa:
Santa Rosa, Septiembre de 2010


Proyecto de Comunicación (APROBADO)

Fundamentos:

Que con motivo de las diferentes obras públicas que se encuentra llevando a cabo el municipio en diferentes sectores de la ciudad, se han removido ejemplares de árboles, algunos de ellos de varios años de antigüedad.

Que una de las obras que mas afecta a la forestación existente es la remodelación de la Av. Luro al sur de nuestra ciudad, indicando la empresa constructora que “la obra de remodelación de la Avda. Pedro Luro contempla la extracción de 232 árboles pero se prevee la implantación de 1192 nuevos ejemplares”.
Que por Ordenanza Nº 3455 del año 2006 se reguló la reposición y transplante de especies que debieran ser removidas con motivo de una obra pública.
Que en tal sentido se estableció que deberán plantarse diez ejemplares por cada árbol removido, siendo obligatorio el transplante de aquellas especies vegetales que así lo permitan.
Que de lo informado por los carteles indicadores surge una insuficiente reposición de acuerdo a los términos del artículo segundo de la mencionada ordenanza.
Que la merma en la implantación sería de 1128 ejemplares que resulta obligatorio reponer en virtud de la norma aludida.
Que de no ser factible su reposición en el lugar de la obra por las condiciones del proyecto contemplando los aspectos de seguridad y/o paisajismo, los ejemplares restantes puedan ser colocados en los diferentes espacios públicos de la ciudad.

Por ello,

El Bloque de Concejales del Frepam presenta el siguiente proyecto de

COMUNICACION

El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo a efectos de solicitarle que haga cumplir a la empresa responsable de la remodelación de la Avenida Luro la Ordenanza 3455/2006. La empresa hizo público que repondrá 1192 ejemplares cuando debería reponer un total de 2320 árboles.
Firman el proyecto: Leandro Altolaguirre, Marcos Cuelle, Alicia Iribarren, Sara Alonso y Cristna Requejo.

Proponen una campaña de concientización relativa a la importancia de la donación voluntaria de sangre

Se aprobó por unanimidad -23/9/10- el proyecto presentado por el Concejal Leandro Altolaguirre. Esta iniciativa surgió de conocer la importancia y seriedad que tiene ser un donante voluntario de sangre ya que este respeta y reúne las condiciones mínimas de seguridad sanitaria exigidas por el Banco de Sangre, otras personas que se arriman para colaborar con un amigo o un vecino para reponer la sangre en el banco, muchas veces no reúnen las condiciones mínimas de seguridad, poniendo en riesgo el sistema de salud.

Santa Rosa, Septiembre 2010
Proyecto de Comunicación (APROBADO)


FUNDAMENTOS:

VISTO:
Los constantes pedidos solidarios de donantes de sangre para las necesidades de pacientes, con la finalidad de poder acopiarla para realizar la intervención o para poder reponer la que se hubiera utilizado.
Que es de público conocimiento que el Banco de Sangre del Hospital Lucio Molas en muchas ocasiones funciona al límite debido a que la demanda de este vital elemento supera el disponible.

Y CONSIDERANDO:
Que la donación voluntaria es el sistema de donación de sangre recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Según este organismo, “A través de la información y la toma de conciencia de la necesidad de un cambio en el sistema de la donación de sangre, la persona dona en forma habitual, voluntaria y espontáneamente en donde se siente más cómoda, para cubrir las necesidades de su comunidad. El donante voluntario es una persona que dona sangre, plasma o cualquier componente sanguíneo, libremente, por su propia voluntad, sin recibir ninguna forma de pago ni recompensa. Su principal motivación es ayudar al prójimo y no obtiene ningún beneficio personal”.

Que bajo este sistema, las ventajas de los donantes voluntarios son:“No están bajo presión para donar sangre, por lo cual no deben omitir situaciones que los llevan a no ser aceptados y en general reúnen los criterios de donación más frecuentemente que los otros grupos (mayor seguridad y disponibilidad); Están mejor predispuestos a donar sangre regularmente, lo cual es importante para mantener cubiertas las necesidades de sangre (cantidad); Los donantes regulares están más frecuentemente libres de enfermedades transmisibles por transfusión porque están más informados al respecto y porque su sangre ha sido testeada en repetidas oportunidades cada vez que donan sangre (sangre segura); Están más predispuestos a donar en situaciones de emergencia, ya que han demostrado su elección de ser donantes voluntarios”.

Que el sistema predominante en la Argentina es de reposición. La Asociación Argentina de Hemoterapia e Inmunohematología la define como “la donación ante la solicitud de un familiar, amigo o conocido que necesita ser transfundido o sometido a una intervención quirúrgica. El paciente es el que se ocupa de buscar sus donantes de sangre. En general es un sistema donde está acordado un número estándar de donantes para cada situación clínica o quirúrgica”.

Que este sistema, según la mencionada Asociación, presenta las siguientes desventajas: el paciente es responsable de conseguir los donantes para asegurarse su propia recuperación (demuestra un sistema de salud ineficiente e injusto) esto agrega estrés, angustia y responsabilidad adicional al estado y la preocupación propias de la enfermedad que motiva la necesidad de la sangre; Hay presión entre los familiares y conocidos del paciente para donar, que puede llevarlos a donar aún cuando no estén dentro de las condiciones para ser aceptados (ocultando enfermedades, o situaciones de riesgo para enfermedades transmisibles por transfusión). Es importante conocer que a pesar de que se realizan los análisis para detectar enfermedades transmisibles por transfusión a todas las unidades de sangre donadas, existe el llamado período de ventana, que es el tiempo que transcurre desde que ingresa al organismo un agente capaz de transmitir una enfermedad hasta que es posible detectarlo por las pruebas de laboratorio. Si una persona dona sangre estando en ese período de ventana no podrá ser detectado en el laboratorio, por eso es que se insiste tanto en la sinceridad para contestar las preguntas del cuestionario; La sangre donada para un paciente no siempre repone la usada, (en cuanto a grupo sanguíneo o cantidad); Los donantes de reposición son más frecuentemente rechazados (desinformación) o están incapacitados para donar sangre mucho más frecuentemente que los donantes voluntarios, (representando un riesgo potencialmente mayor hacia la seguridad de la sangre - menor disponibilidad); El paciente que no consigue los donantes necesarios, muchas veces se ve en la situación de ofrecer dinero a cambio de una donación.
Que debido a los motivos expuestos es necesario propender un cambio en el modelo de donación de sangre.
Que la información es una herramienta que debe ser utilizada para derribar los mitos que rodean a la donación de sangre.
Que los esfuerzos de difusión realizados por el Banco de Sangre del Hospital Lucio Molas deben ser acompañados por aquellos organismos e instituciones públicas o privadas que disponen de los medios para desarrollar campañas comunicacionales a favor de la donación voluntaria altruista y repetida de sangre.
Por ello

El Bloque de Concejales del FREPAM
presenta el siguiente Proyecto de
COMUNICACIÓN

El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo con el fin de solicitarle que implemente una campaña de concientización relativa a la importancia de la donación voluntaria y altruista de sangre, en apoyo a todos y cada uno de las personas que requerimos de ella en algunas circunstancias y para ello recurrimos al Banco de Sangre del Hospital Lucio Molas.
Firman: Los Concejales Leandro Altolaguirre, Alicia Iribarren, Marcos Cuelle y Cristina Requejo