Reforestación de Espacios Públicos piden cumplir con la Ordenanza nº 3455/06

El Concejal Altolaguirre presento la siguiente iniciativa:
Santa Rosa, Septiembre de 2010


Proyecto de Comunicación (APROBADO)

Fundamentos:

Que con motivo de las diferentes obras públicas que se encuentra llevando a cabo el municipio en diferentes sectores de la ciudad, se han removido ejemplares de árboles, algunos de ellos de varios años de antigüedad.

Que una de las obras que mas afecta a la forestación existente es la remodelación de la Av. Luro al sur de nuestra ciudad, indicando la empresa constructora que “la obra de remodelación de la Avda. Pedro Luro contempla la extracción de 232 árboles pero se prevee la implantación de 1192 nuevos ejemplares”.
Que por Ordenanza Nº 3455 del año 2006 se reguló la reposición y transplante de especies que debieran ser removidas con motivo de una obra pública.
Que en tal sentido se estableció que deberán plantarse diez ejemplares por cada árbol removido, siendo obligatorio el transplante de aquellas especies vegetales que así lo permitan.
Que de lo informado por los carteles indicadores surge una insuficiente reposición de acuerdo a los términos del artículo segundo de la mencionada ordenanza.
Que la merma en la implantación sería de 1128 ejemplares que resulta obligatorio reponer en virtud de la norma aludida.
Que de no ser factible su reposición en el lugar de la obra por las condiciones del proyecto contemplando los aspectos de seguridad y/o paisajismo, los ejemplares restantes puedan ser colocados en los diferentes espacios públicos de la ciudad.

Por ello,

El Bloque de Concejales del Frepam presenta el siguiente proyecto de

COMUNICACION

El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo a efectos de solicitarle que haga cumplir a la empresa responsable de la remodelación de la Avenida Luro la Ordenanza 3455/2006. La empresa hizo público que repondrá 1192 ejemplares cuando debería reponer un total de 2320 árboles.
Firman el proyecto: Leandro Altolaguirre, Marcos Cuelle, Alicia Iribarren, Sara Alonso y Cristna Requejo.

Proponen una campaña de concientización relativa a la importancia de la donación voluntaria de sangre

Se aprobó por unanimidad -23/9/10- el proyecto presentado por el Concejal Leandro Altolaguirre. Esta iniciativa surgió de conocer la importancia y seriedad que tiene ser un donante voluntario de sangre ya que este respeta y reúne las condiciones mínimas de seguridad sanitaria exigidas por el Banco de Sangre, otras personas que se arriman para colaborar con un amigo o un vecino para reponer la sangre en el banco, muchas veces no reúnen las condiciones mínimas de seguridad, poniendo en riesgo el sistema de salud.

Santa Rosa, Septiembre 2010
Proyecto de Comunicación (APROBADO)


FUNDAMENTOS:

VISTO:
Los constantes pedidos solidarios de donantes de sangre para las necesidades de pacientes, con la finalidad de poder acopiarla para realizar la intervención o para poder reponer la que se hubiera utilizado.
Que es de público conocimiento que el Banco de Sangre del Hospital Lucio Molas en muchas ocasiones funciona al límite debido a que la demanda de este vital elemento supera el disponible.

Y CONSIDERANDO:
Que la donación voluntaria es el sistema de donación de sangre recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Según este organismo, “A través de la información y la toma de conciencia de la necesidad de un cambio en el sistema de la donación de sangre, la persona dona en forma habitual, voluntaria y espontáneamente en donde se siente más cómoda, para cubrir las necesidades de su comunidad. El donante voluntario es una persona que dona sangre, plasma o cualquier componente sanguíneo, libremente, por su propia voluntad, sin recibir ninguna forma de pago ni recompensa. Su principal motivación es ayudar al prójimo y no obtiene ningún beneficio personal”.

Que bajo este sistema, las ventajas de los donantes voluntarios son:“No están bajo presión para donar sangre, por lo cual no deben omitir situaciones que los llevan a no ser aceptados y en general reúnen los criterios de donación más frecuentemente que los otros grupos (mayor seguridad y disponibilidad); Están mejor predispuestos a donar sangre regularmente, lo cual es importante para mantener cubiertas las necesidades de sangre (cantidad); Los donantes regulares están más frecuentemente libres de enfermedades transmisibles por transfusión porque están más informados al respecto y porque su sangre ha sido testeada en repetidas oportunidades cada vez que donan sangre (sangre segura); Están más predispuestos a donar en situaciones de emergencia, ya que han demostrado su elección de ser donantes voluntarios”.

Que el sistema predominante en la Argentina es de reposición. La Asociación Argentina de Hemoterapia e Inmunohematología la define como “la donación ante la solicitud de un familiar, amigo o conocido que necesita ser transfundido o sometido a una intervención quirúrgica. El paciente es el que se ocupa de buscar sus donantes de sangre. En general es un sistema donde está acordado un número estándar de donantes para cada situación clínica o quirúrgica”.

Que este sistema, según la mencionada Asociación, presenta las siguientes desventajas: el paciente es responsable de conseguir los donantes para asegurarse su propia recuperación (demuestra un sistema de salud ineficiente e injusto) esto agrega estrés, angustia y responsabilidad adicional al estado y la preocupación propias de la enfermedad que motiva la necesidad de la sangre; Hay presión entre los familiares y conocidos del paciente para donar, que puede llevarlos a donar aún cuando no estén dentro de las condiciones para ser aceptados (ocultando enfermedades, o situaciones de riesgo para enfermedades transmisibles por transfusión). Es importante conocer que a pesar de que se realizan los análisis para detectar enfermedades transmisibles por transfusión a todas las unidades de sangre donadas, existe el llamado período de ventana, que es el tiempo que transcurre desde que ingresa al organismo un agente capaz de transmitir una enfermedad hasta que es posible detectarlo por las pruebas de laboratorio. Si una persona dona sangre estando en ese período de ventana no podrá ser detectado en el laboratorio, por eso es que se insiste tanto en la sinceridad para contestar las preguntas del cuestionario; La sangre donada para un paciente no siempre repone la usada, (en cuanto a grupo sanguíneo o cantidad); Los donantes de reposición son más frecuentemente rechazados (desinformación) o están incapacitados para donar sangre mucho más frecuentemente que los donantes voluntarios, (representando un riesgo potencialmente mayor hacia la seguridad de la sangre - menor disponibilidad); El paciente que no consigue los donantes necesarios, muchas veces se ve en la situación de ofrecer dinero a cambio de una donación.
Que debido a los motivos expuestos es necesario propender un cambio en el modelo de donación de sangre.
Que la información es una herramienta que debe ser utilizada para derribar los mitos que rodean a la donación de sangre.
Que los esfuerzos de difusión realizados por el Banco de Sangre del Hospital Lucio Molas deben ser acompañados por aquellos organismos e instituciones públicas o privadas que disponen de los medios para desarrollar campañas comunicacionales a favor de la donación voluntaria altruista y repetida de sangre.
Por ello

El Bloque de Concejales del FREPAM
presenta el siguiente Proyecto de
COMUNICACIÓN

El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo con el fin de solicitarle que implemente una campaña de concientización relativa a la importancia de la donación voluntaria y altruista de sangre, en apoyo a todos y cada uno de las personas que requerimos de ella en algunas circunstancias y para ello recurrimos al Banco de Sangre del Hospital Lucio Molas.
Firman: Los Concejales Leandro Altolaguirre, Alicia Iribarren, Marcos Cuelle y Cristina Requejo

Semáforos en la intersección de las calles Mansilla y Garibaldi.

El Concejal Leandro Altolaguirre acompañado por sus pares Sara Alonso, Alicia Iribarren, Marcos Cuelle y Gaston Massari Copes presentaron el siguiente proyecto:


Santa Rosa, 31 de agosto de 2010


PROYECTO DE COMUNICACIÓN
APROBADO 02/09/10


FUNDAMENTOS:


Que es muy importante el flujo vehicular y peatonal en la intersección de las calles Mansilla y Garibaldi.

Que la falta de semáforos en dicha intersección provoca congestionamientos por ser una zona que se encuentra muy cercana a una Escuela n° 6, el Banco de La Pampa, club All Boys, reparticiones publicas, el paso a nivel entre otras.

Que además circulan varias líneas urbanas de colectivos que son utilizadas diariamente por vecinos.

Que lo mencionado anteriormente incrementa el tránsito, resultando peligroso cruzar por esta intersección tanto a vehículos como a peatones, sobre todo en las horas pico.

Que ello aumenta el riesgo de provocar accidentes, poniendo en riesgo la integridad de las personas que transitan la zona.

Que los vecinos han manifestado en forma reiterada una urgente solución ante los inconvenientes que se generan al transitar diariamente la referida arteria,


POR ELLO: EL BLOQUE DE CONCEJALES DEL FREPAM presenta el siguiente proyecto de COMUNICACIÓN


Solicitar al Departamento Ejecutivo analice la posibilidad de instalar semáforos en la intersección de la calles Mansilla y Garibaldi.

“Zona de Reserva” del Acuífero Santa Rosa-Anguil

El domingo 23 de agosto del corriente, el diario La ARENA en su página 12 publicó un artículo titulado “Responden a un Pedido de Concejales”, en el cual el Dr. Roberto ALBA, Presidente de la Caja Forense de Abogados, esboza manifestaciones sobre el Proyecto de Comunicación presentado por los Concejales Leandro Altolaguirre, Sara Alonso y Marcos Cuelle. Este Proyecto tiene por iniciativa solicitar a la Administración Provincial de Agua un informe sobre el riesgo y la factibilidad de autorizar urbanizaciones en la zona de reserva del acuifero Anguil - Santa Rosa, creada por disposición 38/80 del A.P.A. Motivado en la existencia concreta de varios proyectos inmobiliarios en esa zona.
Dada la sorpresa de la respuesta pública del presidente de una institución a la cual no se le solicitó ningún tipo de información sobre la materia, amén de resultar extraña a sus objetivos legales emitir dictamen sobre el tema de aguas subterráneas, resulta necesario aclarar a la ciudadanía que:


-Todas las aguas subterráneas son de dominio Público -Art. nº 45 C.A. L.P.-, por ello la realización de trabajos de exploración o perforación deberán contar con la autorización previa del la Autoridad de Aplicación -Art. nº 46 C.A. L.P-. La Autoridad de aplicación tiene entre sus facultades de policía adoptar todas las medidas que sean necesarias para preservar la CALIDAD y Cantidad de Agua y establecer zonas de veda o reserva -Art. nº 55 C.A. L.P-;

- Con el fin de preservar el acuífero Santa Rosa-Anguil se ha creado la “zona de reserva” -disposición 38/80 del A.P.A-. Esta decisión se fundamentó en la necesidad de preservar la integridad física y química del acuífero, asegurando así "una vida útil" lo más prolongada. Por ello es importante conocer la vulnerabilidad a la contaminación, y así restringir actividades o establecer programas específicos de inspección y monitoreo sobre posibles fuentes de contaminantes;

- El área que se pretende urbanizar se encuentra dentro de la “Zona de Reserva” del acuífero Santa Rosa-Anguil. Y quienes adquirieron tierras en esa zona sabían o debían saber de esa restricción al dominio en favor de un interés público superior.

- La aprobación de proyectos de urbanización en esta zona sensible y estratégica requiere de los estudios técnicos que determinen el impacto que generará en el área;

- La Ley 773 impone al A.P.A. el ejercicio de la superintendencia sobre los organismos administrativos provinciales, municipales o instituciones de bien público, en cuanto a la conservación, manejo y dotación de aguas, como así también el control y procedimientos para otorgarlas;

- El A.P.A. cuenta con la capacidad técnica, profesional y operativa para evacuar incertidumbres o brindar asesoramiento calificado en la materia;

- El acueducto del Río Colorado es complementario para el servicio de abastecimiento de agua potable de Santa Rosa. En el presente, el gran volumen de agua entregado a Santa Rosa se debe a que aún falta el principal tramo para el cual se construyó dicha obra: proveer de agua de calidad y en cantidad al norte de la Provincia. Una vez terminada la obra, el agua disponible para Santa Rosa será menor y se acentuará la dependencia del acuífero Santa Rosa-Anguil. El agua de calidad y cantidad debe preservarse para sostener el crecimiento de nuestra población, garantizando el derecho humano a acceder al agua potable de las presentes y futuras generaciones.

- El Concejo Deliberante detenta la atribución de adoptar el plan de urbanización, pudiendo imponer restricciones y límites al dominio. Delimitando las zonas a urbanizar, superficies a edificar, el tipo de edificación a realizar e imponiendo las superficies destinadas a los espacios verdes.

- En la ciudad de Santa Rosa las restricciones y límites al dominio provienen del Código Urbanístico y de Edificación y demás Ordenanzas que rigen para materias específicas, como así también de la legislación provincial o nacional que resultare aplicable.

- Toda persona sea física o jurídica debe adecuar su conducta o proyectos inmobiliarios a la legislación vigente, la cual se encuentra establecida en protección del interés público por sobre el interés privado, nuestra posición es proteger ese interés público garantizado la conservación del acuífero Anguil-Santa Rosa para nuestro presente y para que las futuras generaciones de pampeanos aún puedan usufructuarlo. En virtud de ese objetivo se presentó el Proyecto de Resolución solicitando opinión a un organismo técnico como la Administración Provincial el Agua.

Proyectos inmobiliarios sobre Zona de Reserva del Acuífero Santa Rosa-Anguil

Recordemos que el agua potable que beben las familias Santarroseñas, es un bien escaso -por su calidad y cantidad- disponible en el acuífero freático, que es de muy fácil contaminación debido a la fuerte interacción con el sistema superficial, por este motivo se protegió el acuífero a través de la zona de reserva.-disposición 38/80 del APA-.
Santa Rosa 20/08/2010

El Concejal Leandro Altolaguirre acompañados por sus pares de bancada Sara Alonso y Marcos Cuelle presentaron el siguiente Proyecto de Resolución

Proyecto de COMUNICACIÓN
APROBADO 02/09/10

Fundamentos

Visto:

La existencia de proyectos inmobiliarios con el objetivo de urbanizar los sectores lindantes a la Ruta Nacional Nº 5 al este de la ciudad, como el denominado “Villa Pampa” de 61.5 Has.


Y Considerando:

Que corresponde al Honorable Concejo Deliberante adoptar el plan de urbanización pudiendo imponer restricciones y límites al dominio;
Que el área que se pretende urbanizar se encuentra declarada “Zona de Reserva” del Acuífero Santa Rosa-Anguil por Disposición nº 38/80 de la Administración Provincial del Agua, abarcando los predios que se mencionan continuación según su nomenclatura catastral Sección II Fracc1on D Lote 13 Parcelas 7-8-9-10-28-32-43-44-45-47-54-56-62-63-64-70-74-77-79-80-82-83-84-85-86-91-92-93-107-108 y Sección II Fracción D Lote 14 Parcelas ll y 25.- mapa anexado;
Que dicha Disposición prohíbe la ejecución de cualquier obra de captación de agua subterránea en la zona de reserva sin previa autorización correspondiente ante el organismo encargado del control técnico del acuífero en cuestión;
Que dicha disposición se fundamentó en la necesidad de preservar la integridad física y química del acuífero, asegurando así "una vida útil" lo más prolongada posible bajo un régimen de aprovechamiento adecuado a los parámetros hidrológicos que determinan su existencia;
Que es importante determinar la vulnerabilidad de la zona de reserva, para preservar el recurso hídrico subterráneo, utilizando para ello los métodos científicos fiables;
Que recientemente se ha aprobado el nuevo código de Agua de la Provincia de La PAMPA y que tiene entre sus principios rectores tratar al agua como un bien escaso, valioso y vital para el desarrollo socio-económico-cultural de la provincia y el bienestar general de sus habitantes y generaciones futuras;
Que la aprobación de un proyecto de urbanización en esta zona sensible requiere de los estudios técnicos que determinen el impacto que generará en el área;
Que la Administración Provincial de Agua cuenta con la capacidad técnica, profesional y operativa para evacuar incertidumbres o brindar asesoramiento calificado en la materia;
Que la Ley 773 impone a la Administración Provincial de Agua el ejercicio de la superintendencia sobre los organismos administrativos provinciales, municipales o instituciones de bien público, en cuanto a la conservación, manejo y dotación de aguas, como así también el control y procedimientos para otorgarlas;

Por ello El Bloque de Concejales del FREPAM presenta el siguiente proyecto de COMUNICACIÓN:


El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa se dirige al Departamento Ejecutivo con el fin de solicitarle que gestione ante la Administración Provincial del Agua la siguiente información:

a) Solicitudes que han recibido para realizar obras de captación de agua en la zona de reserva desde la puesta en vigencia de la disposición 38/80 del APA.-

b) Autorizaciones otorgadas para obras de captación de agua en la zona de reserva desde la puesta en vigencia de la disposición 38/80 del APA.-

c) Número de Perforaciones existentes en la zona de reserva -disposición 38/80 del APA-.-

d) Análisis químicos, físicos y biológicos de las distintas perforaciones realizadas en la zona de reserva desde la puesta en vigencia de la disposición 38/80 del APA.-

e) Registros freatimétricos o freatigráficos de la zona de reserva de los últimos 50 años.-

f) Registros pluviométricos de Santa Rosa de los últimos 50 años.-

g) Vulnerabilidad de la zona de reserva -disposición 38/80 del APA;

y así mismo, requerir al Administración Provincial del Agua en su carácter de autoridad de contralor, que informe sobre el riesgo y factibilidad de autorizar la urbanización en la zona de reserva -disposición 38/80 del APA-

Adopción: “Encuentro sobre formulación legal de la adopción a la luz del derecho a la identidad y de la sanción de la ley 26.061”

ADOPCION: ENCUENTRO SOBRE LA REFORMULACIÓN LEGAL

Se realizará el próximo 20 de agosto en el Salón Auditorio del Anexo de la Cámara de Diputados
La presidencia de la Comisión de Personas con Discapacidad, y de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Cámara de Diputados de la Nación, junto con la Fundación Sur Argentina invitan al “Encuentro sobre formulación legal de la adopción a la luz del derecho a la identidad y de la sanción de la ley 26.061” que se llevará a cabo el día 20 de agosto en el Salón Auditorio del Anexo de la Cámara de Diputados.El encuentro sobre reforma legal de la adopción, contará con la presencia de prestigiosos especialistas, legisladores de distintos bloques autores de proyectos de ley sobre adopción y con la presencia de la Presidenta de Abuelas de Plaza de Mayo, Estela de Carlotto.Los especialistas debatirán sobre la participación de la familia biológica y las garantías procesales durante el proceso adoptivo. Entre estos participantes cabe destacar a Silvia Chavanneau (Jueza de Familia en San Isidro), al Jorge Kielmanovich, al Mauricio Mizrahi, a Nora Osuna (Ex Directora del Registro de Adoptantes del GCBA) y a Laura Musa (Asesora General Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires).Posteriormente, legisladores con proyectos de ley presentados sobre la temática, debatirán las distintas iniciativas políticas y legislativas existentes sobre adopción, así como en la necesidad de reformar la ley vigente (Ley Nro. 24.779) sobre los consensos requeridos para adecuar el instituto de la Adopción a la ley de Protección Integral de Derechos de la Infancia, 26.061. Entre los legisladores, participaran María Luisa Storani (UCR), Juliana Di Tullio (PJ), Virginia Linares (GEN) y Juan Pedro Tunessi (UCR).