Cuatriciclos en Santa Rosa

El Concejal Leandro Altolaguirre presento el siguiente proyecto de

Ordenanza


Artículo 1°: Adhiérase la Municipalidad de Santa Rosa a la Ley 2445, por la que se regula el uso de cuatriciclos en la vía pública.-
Artículo 2°: Establecer las siguientes categorías para conducir cuatriciclos:
a) Cuatriciclos entre 50 cc y 150 cc de cilindrada, edad mínima de 16 años.
b) Cuatriciclos de más de 150 cc de cilindrada, edad mínima de 18 años.
Para el otorgamiento de la licencia de conducir deberán cumplirse todos los demás requisitos que exige la legislación.
Artículo 3°: La tasa de emisión de la licencia de conducir, se equiparará a la fijada por la Ordenanza Tarifaria para la categoría A del Artículo 16 de la Ley 24449.
Artículo 4°: En concordancia con la ley 2445 se dispone que en un plazo de 90 días corridos desde la publicación de la presente, para que los titulares de cuatriciclos procedan a regularizar su situación.Vencido dicho plazo el cual operará por el solo transcurso del tiempo, sin que hubieren cumplido los recaudos exigidos por las disposiciones de la presente, se procederá a la aplicación de las sanciones correspondientes.
Artículo 5°: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido Archívese.-






FUNDAMENTOS:
Desde hace unos años a la actualidad se puede observar en las calles de Santa Rosa como circulan vehículos de los denominados cuatriciclos no existiendo una normativa municipal al respecto, por lo cual se los considera fuera de la ley y no está permitido su utilización; no obstante, es una realidad que los mismos existen, que son vendidos por varios comercios locales y que sus propietarios los compran con la intención de circular por la vía pública.-
Por ello, debemos agiornarnos y legislar sobre la temática, aprovechando que por ley provincial Nº 2445 se regula la utilización de los mismos en la vía pública, sin perjuicio de las normas de tránsito vigentes (artículo 1º) y que se invita en su artículo 18º a que las Municipalidades adhieran a la misma.-
Con la Adhesión a esta ley estableceremos las condiciones que deberán cumplir los cuatriciclos para poder circular en la vía pública haciendo de esa manera un aporte municipal más para que mejore las condiciones de tránsito de la ciudad. Si por el contrario no lo hacemos, los cuatriciclos seguirán circulando sin respetar las normas mínimas de seguridad, identificación vehicular y ambientales.-
No es una cuestión menor que la Ley 2445 remite para el otorgamiento de la licencia habilitante para conducir cuatriciclos, como así su categorización, a lo dispuesto por los Artículos 13 a 20 de la Ley Nacional 24449, Decreto Reglamentario 779/95, Ley Provincial 1713 y Decreto Reglamentario 737/97, ello así, porque de esa manera nos permite resguardar esta nueva legislación bajo el manto de las disposiciones nacionales reguladoras del tránsito; no obstante, teniendo en cuenta que dicha legislación no incluye el tipo de licencia para cuatriciclos, resulta necesario dejarlo establecido a través de la Ordenanza que propiciamos; Firman el Proyecto Leandro Altolaguirre y Marcos Cuelle

Voluntariado Social, Proyecto de Ordenanza

Santa Rosa 11 de mayo de 2010

El Concejal Leandro Altolaguirre -voluntario de los Cascos Blancos- elaboró el siguiente proyecto de Ordenanza sustentado en una de las conclusiones obtenidas en el "Taller de Participación Solidaria en Organizaciones Voluntarias" organizado por Defensa Civil y Cascos Blancos, aquí en Santa Rosa el pasado 4 de mayo.

PROYECTO DE ORDENANZA APROBADO

Artículo 1º- Establézcase que la actividad presentada como Voluntariado social debidamente acreditada, de conformidad a los términos establecidos en la Ley Nacional 25.855, constituirán un antecedente de valoración, en concursos para cubrir vacantes tanto en el Departamento Ejecutivo como en el Deliberativo Municipal.
Artículo 2º- El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la Dirección de Asuntos Vecinales, teniendo en cuenta la Ordenanza Nº 1410/94, será la responsable de fomentar y brindar programas de asistencia técnica y capacitación al voluntariado y/o a las organizaciones que trabajan con voluntarios e implementará campañas de divulgación y reconocimiento de actividades propias del voluntariado, a través de los medios de comunicación del Municipio.
Artículo 3º- La presente Ordenanza deberá ser reglamentada dentro de los sesenta (60) días a partir de la publicación.
Artículo 4º- Comuníquese al Departamento Ejecutivo

Acompañan a Altolaguirre en esta iniciativa los Concejales Sara Alonso, Marcos Cuelle y Cristina Requejo

Fundamentos:

La presente iniciativa tiene por finalidad darle al voluntariado en la ciudad de Santa Rosa un marco de respeto y reconocimiento acorde a los valiosísimos servicios brindados a nuestra comunidad, así como ofrecer herramientas ante el incremento de organizaciones locales que trabajan con voluntarios.El voluntariado es importante socialmente porque:
-ayuda a conocer y tomar conciencia sobre una amplia variedad de problemáticas y situaciones sociales;
-pretende que las personas tomen parte activa para cambiar la realidad cuando ésta es adversa para muchos grupos sociales;
-pone en relieve los valores de la cultura de la solidaridad y contribuye a reforzar los lazos sociales;
-las personas sirven a la comunidad, dando su tiempo, recursos, trabajo, etc, al mismo tiempo que obtienen experiencia, aprendizajes, relaciones humanas, etc. Es decir, el voluntariado es un marco adecuado para relacionarse y desarrollarse con personas que comparten un interés común;
-las personas muestran sus compromisos como ciudadanos;
-ayuda a integrar a la gente marginada o excluida;
-involucra a las personas en los asuntos sociales, a la vez que les permite analizar los problemas desde otra perspectiva, y lo identifica con su comunidad.
Esta norma no es aislada, ni innovadora, tiene como antecedente la Ley Nacional 25855 - VOLUNTARIADO SOCIAL. Esta Ley Nacional tiene por objeto promover el voluntariado social en actividades sin fines de lucro y regular las relaciones entre los voluntarios sociales y las organizaciones donde desarrollan sus actividades.
En Santa Rosa desde el año 1994 tenemos la ORDENANZA N° 1410 de Creación de la Junta Comunal de Defensa Civil, en donde su artículo 8º destaca la importancia del Voluntariado y que la Junta Comunal promoverá acciones voluntarias en las distintas áreas de defensa civil, procurando que dicho aporte se canalice a través de organizaciones de bien público que actúen en las referidas áreas.

Junta Comunal de Defensa Civil

Santa Rosa 11 de mayo 2010


El Concejal Leandro Altolaguirre acompañado por sus pares de bancada Sara Alonso, Marcos Cuelle y Alicia Iribarren presentaron el siguiente proyecto COMUNICACIÓN:
El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo a fin de solicitarle convoque en forma conjunta a este Cuerpo Deliberativo, a representantes del Ministerio de Bienestar Social, del Ministerio de Salud, de Defensa Civil, Policía, Bomberos, Ejército y CPE en el marco de la Ordenanza 1410/94, para intercambiar y evaluar las actuaciones y los procedimientos realizados en la inundación producida por la precipitaciones caídas el 8 y 9 de marzo de 2010 y planificar actividades, consumar protocolos de procedimientos a efectos de garantizar la disponibilidad de recursos para actuar preventivamente y para responder de manera eficaz y expedita frente a futuras y eventuales emergencias.

Ver fotografías: http://www.alihuen.org.ar/galerias-de-fotos/lluvia-del-8-de-marzo-en-santa-rosa.html




Fundamentos:


Que los eventos climáticos extraordinarios son cada vez más frecuentes en todo el planeta, razón por la cual los gobiernos ahondan esfuerzos en pos de prevenir los efectos adversos generados por estas situaciones, confeccionando protocolos y planes de actuación, incluso de gestión del riesgo.
Que en este sentido, el 8 de Marzo 2010 quedará en la memoria colectiva de los santarroseños como el día de la inundación, como un fenómeno ambiental extraordinario que sorprendió por sus características y magnitud.
Que resultó público y notorio que los desagües pluviales y cloacales fueron sobrepasados en sus límites de escurrimiento; se interrumpió el servicio de transporte público de pasajeros; el Hospital Lucio Molas se inundó como así también distintos barrios de la ciudad, siendo algunos fatalmente propensos a padecer este tipo de fenómenos como el Santa María de las Pampas que ya sufrió una situación similar el 13 de Diciembre de 2007.
Que en este evento adverso se pudieron observar acciones solidarias entre vecinos e instituciones que prestaron atención a los más afectados.
Que en el orden público, la respuesta puede mejorarse mucho con planificación y entrenamiento, la falta de esto propende una respuesta desordenada, desorganizada y la consiguiente ineficacia en el manejo de los recursos que no llegan con la celeridad necesaria a quienes mas los necesitan en la emergencia.
Que este acontecimiento nos alerta y obliga a prepararnos para los que en un futuro necesariamente ocurrirán y pondrán nuevamente en riesgo la salubridad pública.
Que la presente iniciativa pretende para éste y para otro tipo de sucesos como accidentes, catástrofes y emergencias sanitarias que pudieran ocurrir, convocar a los distintos actores públicos y privados para intercambiar las experiencias sobre las dificultades que padecieron en este último suceso en la organización, comunicación, logística, etc. con el objetivo de planificar y coordinar actividades, efectuar protocolos de intervención y procedimientos a efectos de garantizar la disponibilidad de recursos para actuar preventivamente y dar las respuestas inmediatas y necesarias en esas circunstancias.
Que en este sentido en el ámbito de la Municipalidad de Santa Rosa la Ordenanza 1410/94 creó la Junta Comunal de Defensa Civil, con las funciones de:
a) Proyectar las directivas e instrucciones para la comuna, de acuerdo con las que haya impartido el Gobernador.-
b) Proyectar la legislación municipal en materia de defensa civil y su reglamentación.-
c) Establecer las bases para la coordinación con las comunas vecinas, de las tareas preventivas y de auxilio y formular los proyectos de acuerdos de ayuda mutua.-
d) Proponer el anteproyecto de Presupuesto anual para defensa civil.-
e) Elaborar el "Plan Comunal de Defensa Civil" y el "Plan de Emergencia Comunal".-
f) Asistir al Intendente Municipal, en todo lo referente a la planificación, organización, dirección y control de defensa civil, en su jurisdicción territorial.-
Que en la Resolución 299/09 en la cual se detalla las unidades de Organización que secundarán al Intendente se le asigna al Director de Asuntos Vecinales la responsabilidad de atender lo relativo a la Defensa Civil.

Menores en riesgo: Ampliación de denuncia en la FIA y reclamo de ayuda al Colegio de Asistentes Sociales

Santa Rosa 30/04/2010

ACOMPAÑA. SOLICITA
Señor Fiscal General:


Ing. Leandro Martín ALTOLAGUIRRE, concejal de la ciudad de Santa Rosa y presidente de la Asociación Alihuen, en cuyos objetivos estatutarios se indican "Difundir, promover y proteger los derechos humanos en general, y en particular los derechos de los niños, reconocidos en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales y leyes nacionales y/o provinciales", con domicilio real en Hilario Lagos Nº 520 de esta ciudad, constituyendo domicilio en el precedentemente indicado, en los autos caratulados “MINORIDAD S/DENUNCIA, Expte. Nº 102/09 a Ud. respetuosamente digo:

I.- Que vengo a acompañar copia de los requerimientos formulados al Consejo Profesional de Asistentes Sociales de fecha 16 de marzo de 2010 y 29 de abril de 2010 como así también la respuesta recibida en relación al primero de ellos. Solicito se agreguen.


II.- Que se me ha informado acerca de la situación que estarían sobrellevando menores con problemas de conducta, adicciones y discapacidad (ubicados en familias de contención, minihogares e internados en centros privados) que estarían relacionadas con los puntos a) y b), del acápite IV de la denuncia oportunamente formulada ante vuestra Fiscalía. Estos menores estarían siendo derivados a centros de internación dentro y fuera de la provincia de La Pampa. Sumando a ello la falta de respuesta por parte del Ministerio de Bienestar Social a los puntos 1 y 2 de las solicitudes de información oportunamente formuladas (14/10/2009 - 23/10/2009) y agregadas al presente expediente; me impulsan a solicitarle que, en virtud de las facultades que le otorga la ley 1830, requiera informes al Ministerio de Bienestar Social, la Dirección de Discapacidad del Gobierno Provincial sobre cantidad de centros habilitados en la provincia y adecuados para albergar y tratar menores con las patologías y características denunciadas; cantidad de menores que se encuentran en estos centros y el seguimiento realizado. Proveer de conformidad,


SERÁ JUSTICIA


Ing. Agr. Leandro Martín Altolaguirre

Concejal Municipal, ciudad de Santa Rosa

Presidente de la Asociación Alihuen


Asistentes Sociales: Ayúdennos en La Pampa a garantizar los derechos de los niños

Santa Rosa 28 de abril de 2010


Sra. Presidente del Consejo Profesional
De Asistentes Sociales de La Pampa
Lic. Gloria LUONI de PEREZ SAMPALLO
S_________/_________D


Tengo el agrado de dirigirme a Ud., y por su intermedio a los demás miembros de la Comisión Directiva del Colegio de Asistentes Sociales, motivado por la misiva recepcionada el 19 del corriente y con la cual pretende responder la solicitud que ingresé al Colegio con fecha 16 de marzo.-

Partiendo de un acentuado compromiso cívico y social impulsamos proyectos, denuncias e investigaciones en pos de un mejor manejo de la problemática relacionada con la minoridad en nuestra ciudad y en nuestra provincia. Por tal motivo, creemos corresponde que todos los actores sociales –donde los incluyo- deben sumar propuestas y conocimientos para paliar los problemas por todos conocidos y que de tan viejos ya parecen inevitables.-

Siendo la creación de la digna institución que Ud. preside relativamente nueva esperábamos una respuesta superadora y -porque no- innovadora, que defienda a los asistentes sociales que se comprometen día a día con su labor encontrándose con muchos escollos que intentamos superar.

Quizá el error fue nuestro y la primera petición fue poco comprensible, por ello, y a fin de dejar aclarada la motivación del oportuno requerimiento, le informo que el mismo estuvo fundado en la real expectativa que el Consejo que Ud. preside realizaría un acabado y comprometido ejercicio de la potestad que detenta como órgano técnico colaborador y consultivo del Estado Provincial y Municipal. Potestad otorgada por la Ley 1269 en su art. 3º quinto párrafo y que resultaría de gran ayuda en el estudio de los problemas relacionados con el Servicio Social al poner en manos de los Asistentes Sociales las herramientas jurídicas y jerárquicas necesarias para un correcto accionar.-

Estudiando la problemática, observamos como los asistentes sociales son los profesionales más cercanos a los menores y quienes pueden tener un mayor y acabado conocimiento de estos, por ello, creemos necesario que deben estar representados por su Colegio al momento de crearse o modificarse la legislación que los determina, por tal motivo –y no otro- se requirió la opinión de vuestra Institución, calificada académicamente para brindar el asesoramiento en la materia no compartiendo la afirmación de su respuesta en el sentido de que la legislación actual es la que mejor se adecua al accionar social.


Necesitamos saber ya cual debería ser el proceso de selección “familias sustitutas y/o de contención”; si estas Familias deberían recibir algún tipo de capacitación; y cual debería ser la modalidad del seguimiento a realizarle para resguardar el derecho de los niños, no para poner en tela de juicio el actual accionar de los asistentes sociales que trabajan en el ámbito del Ministerio de Bienestar Social, sino para darles a estos las herramientas legislativas que les permitan exigir capacitación, presupuesto y disponibilidad horaria suficiente para realizar sus tareas y no se encuentren ante una legislación que solo los limita o ante órdenes contrarias a los lineamientos que deben respetarse en la materia.-

Para ser más gráficos, si logramos que una ley o resolución diga que las familias sustitutas deben ser visitadas por un asistentes social al menos una vez cada quince días, el funcionario de turno no va a poder negarse a que la asistente social realice las mismas escudándose en el presupuesto o cualquier otra excusa y esto mejorarías las condiciones laborales de las colegiadas de su institución.-

Tal como Uds. refieren en su respuesta, los menores revisten el carácter de sujetos de derecho. La gravedad del problema en materia de minoridad y en particular en nuestra Provincia, es la cuasi permanente negación de esa cualidad por parte de actores gubernamentales e institucionales abocados a la temática.

Conocemos el derecho positivo en la materia y los derechos que éste reconoce a los niños, ayúdennos a que en la provincia de La Pampa no sigan siendo meras declamaciones y se traduzcan en un efectivo goce por parte aquellos para quienes fueron reconocidos.

Por último resultaría positivo hacernos saber avances alcanzados en los tres ejes que se trataron con el Ministerio de Bienestar Social (Supervisión, Capacitación y formación de una Comisión Mixta) a efectos de poder colaborar con las herramientas legislativas necesarias desde el Municipio local.


Sin otro particular saludo a Ud. atte.,


Ing. Agr. Leandro Martín Altolaguirre
Concejal Municipal, ciudad de Santa Rosa
Presidente de la Asociación Alihuen