¿Como determinar si una familia está en condiciones de ser familia sustituta y/o de contención?

Respuesta del Consejo Profesional de Asistentes Sociales de La Pampa

Resumen a mostrar


Santa Rosa 16/03/10
Sra. Presidente del Consejo Directivo del
Consejo Profesional de Asistentes Sociales de La Pampa
Gloria Luoni de Pérez Sampallo
S_________ /_________D:
Dirijo a Ud. la presente en mi carácter de concejal de la Ciudad de Santa Rosa y miembro de la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario del Concejo Deliberante y Presidente de la Asociación Alihuen, a los efectos de requerirle, tenga a bien, comunicar por este medio cuál es el correcto tratamiento y/o accionar completo que debería realizar una asistente social para determinar si una familia está en condiciones de ser “familia sustituta y/o de contención” en el ámbito de la aplicación de la Ley 1270, Régimen de Protección a La Minoridad y Creación del Fuero de La Familia y El Menor en El Poder Judicial, Decreto Reglamentario Nº370/95 de la Policía Tutelar del Menor.-
La actual modalidad implementada por el Ministerio de Bienestar Social al momento de elegir y controlar las “Familias Sustitutas y/o de Contención” tiene serias falencias que intentamos paliar desde propuestas legislativas superadoras que debemos entre todos elaborar y nadie mejor que el Consejo a su cargo para emitir una opinión calificada en lo que respecta a la intervención que se les da a los matriculados (visitas, entrevistas, seguimiento, evaluación , etc.).
Por otro lado, conociendo que en octubre del año 2009 mantuvieron una reunión con el actual responsable de ese Ministerio de Bienestar Social, le solicito comunique los avances alcanzados en los tres ejes que se trataron (Supervisión, Capacitación y formación de una Comisión Mixta).
A efectos de decepcionar la información solicitada, constituyo domicilio en calle Hilario Lagos Nº 520 de esta ciudad de Santa Rosa y me pongo a su disposición en el Celular número 02954-15669627.-Sin otro particular saludo a Ud. atentamente.
_______________________________
Asociación ALIHUEN, Objetivo social: … Art. 2º, e) difundir, promover y proteger los derechos humanos en general, y en particular los derechos de los niños, niñas y adolescentes reconocidos en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales y Leyes Nacionales y/o Provinciales;
Ing. Leandro Martín Altolaguirre
Concejal Municipal
Presidente de Alihuen.

Análisis diarios de la Calidad de Agua Potable distribuida por la Municipalidad

APROBADO
Hoy 15/04/10 en la Sesión del Concejo Deliberante de Santa Rosa se aprobó la Ordenanza por la cual el Departamento Ejecutivo será el responsable de elaborar, publicar y diseminar el informe mensual sobre la calidad de agua potable distribuida por la Municipalidad de Santa Rosa.
Vale recordar que esta iniciativa es de autoría del Concejal Leandro Altolaguirre y fue presentada el 20 de octubre de 2009.


Entre los fundamentos que motivaron dicha Ordenanza esta que el municipio debe garantizar la transparencia del servicio de agua potable, asegurando el libre acceso a la información pública –Ordenanza N° 3860- en las distintas etapas del mismo (extracción, tratamiento, transporte, almacenaje, distribución). Dentro de estas garantías del acceso a la información se debe entender que existe una tácita obligación de diseminar proactivamente esa información. Para este objetivo es una importante vía el portal digital de la municipalidad, así como los boletines y comunicaciones especiales, entre otros medios.


En esta línea la Cámara de Diputados de La Pampa aprobó la Resolución Nº 59/99, mediante la que se solicitó al Poder Ejecutivo Provincial recomiende a los Municipios y Cooperativas que en la facturación del servicio de agua potable acompañen análisis de componentes físicos químicos y biológicos del agua provista para consumo humano, correspondiente a cada periodo.
El acceso a la presente información está garantizado por el artículo 19 de la Convención Universal de Derechos Humanos, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incorporados a la Constitución Nacional a través del artículo 75 inciso 22, el artículo 200 del Código Penal, el artículo 18 de la Constitución Provincial y la Ley Nacional General del Ambiente Nº 25675.
El Código Alimentario Argentino (CAA) es un reglamento técnico en permanente actualización que establece las normas higiénico-sanitarias, bromatológicas, de calidad y genuinidad que deben cumplir las personas físicas o jurídicas, los establecimientos y los productos que caen en su órbita. Esta normativa tiene como objetivo primordial la protección de la salud de la población.
En el Artículo Nº 982 el CAA define "Agua potable de suministro público" y "Agua potable de uso domiciliario", a la que es apta para la alimentación y uso doméstico. Esta no deberá contener substancias o cuerpos extraños de origen biológico, orgánico, inorgánico o radiactivo en tenores tales que la hagan peligrosa para la salud.
Deberá presentar sabor agradable y ser prácticamente incolora, inodora, límpida y transparente. El agua potable de uso domiciliario es el agua proveniente de un suministro público, de un pozo o de otra fuente, ubicada en los reservorios o depósitos domiciliarios.

Proyecto de ORDENANZA

Artículo N° 1: El Departamento Ejecutivo será el responsable de elaborar, publicar y diseminar el informe mensual sobre la calidad de agua potable distribuida por la Municipalidad de Santa Rosa.

Artículo N° 2: La Secretaria de Obras y Servicios Públicos será la responsable de elaborar y elevar el informe mensual de calidad de agua potable a la Dirección de Informática para su correspondiente publicación en el portal web de la Municipalidad de Santa Rosa y a la Dirección de Prensa y Comunicación Institucional para su diseminación.-

Artículo N° 3: El informe deberá contener como mínimo: Análisis diarios de los principales parámetros de calidad físico, químico y biológico del agua suministrada para consumo humano, incluyendo los valores de flúor y arsénico, provenientes de los distintos centros de abastecimientos de AGUA de la ciudad y en las puntas de red. Estos datos tendrán como valores de referencia los contemplados en el Código Alimentario Argentino.-

Artículo N° 4. Establécese a partir de los treinta (30) días de la fecha de promulgación de la presente, la publicación y diseminación del informe mensual de la calidad de agua potable distribuida por la Municipalidad de Santa Rosa.
Artículo N° 5: De forma.-

Denuncia telefónicamente la poda y extracción de árboles en Santa Rosa

Esta Prohibido podar y extraer árboles en Santa Rosa.
Cuando vea que se está podando o extrayendo un árbol en la vía pública haga la denuncia telefónica al 02954 - 435555

DENUNCIA al
Municipalidad de Santa Rosa

Adopción: Piden al Departamento Ejecutivo incorpore esta temática en la Política de Gobierno

Santa Rosa 15/04/2010
Proyecto de COMUNICACION "APROBADO"

Texto aprobado en el Concejo

El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo a los efectos de proponerle, que en la Dirección de Acción Social se incorpore la temática de la Adopción con el fin de cumplir con el precepto de rango Constitucional que “Todo niño tiene derecho a tener una familia”, desarrollando una corriente de opinión favorable a la temática de la Adopción de niños de diferentes edades, informando y asesorando a las parejas que sueñan con formar una familia y formando a los distintos actores sociales para que se conviertan en promotores de este tema en sus ámbitos laborales.-

Fundamentos de la iniciativa:
La presente iniciativa tiene como finalidad crear en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal una Oficina Municipal de Adopción encargada de informar, asesorar y acompañar a las personas o parejas que deseen Adoptar.

Son los integrantes de los gobiernos municipales quienes más cerca están de los ciudadanos, y por ende, quienes mejor conocen sus problemas y necesidades, debido a ello, la sociedad actual exige un mayor compromiso de las políticas municipales para con temas sociales que los aquejan.

Esto último deviene de la sociedad moderna, necesitada de un Estado comprometido, que enfrente las nuevas problemáticas dadas en el seno familiar mediante la creación de áreas dedicadas a la Adolescencia, la Familia en general, la Mujer, etc.
Pero un solo paso no alcanza para avanzar sobre la problemática; meras elocuciones o acciones tenues en pos de mejorar situaciones sociales transitorias no marcarán el paso a seguir, debemos crear una oficina encargada de la problemática para que estos temas queden en la agenda política de las sucesivas gestiones municipales.
La “ADOPCION DE NIÑOS” es un nuevo paradigma de la sociedad actual y pone a los pretensos adoptantes ante procesos de adopción lentos y burocráticos que sólo los desalienta. La espera supera con facilidad los 5 años y durante ese tiempo la pareja se encuentra sola, sin asistencia ni contención de parte de las Instituciones que a veces hacen voluntarismo y terminan perjudicándolos.
El espacio que se pretende crear, brindaría un servicio social orientado a la satisfacción de las necesidades, prestando una contención directa, dirigido a personas o colectivos sociales que requieren respuestas inmediatas para enfrentar el advenimiento de una crisis o situación especial.
La Municipalidad de Santa Rosa debe promover la sensibilización, la destrucción de mitos y el perfeccionamiento en la comunicación de la información sobre el valioso contenido de los temas vinculados a la Adopción, desde el aspecto jurídico hasta la inestimable experiencia en el campo afectivo.
El espacio Municipal de Adopción a crearse debe -por un lado- intentar contener a las personas o parejas con deseos de adoptar; y por otro lado acompañarlas, informarlas y asesorarlas sobre los pasos a cumplimentar en los organismos gubernamentales creados para regular la institución jurídica de la Adopción
El objetivo comprendería la instrucción, información y sensibilización de los vecinos sobre la realidad social y jurídica que implica la adopción de un hijo, obviamente, con actividades realizadas por otras instituciones de la Sociedad Civil y/o del Gobierno.
La ciudad de Santa Rosa debe comprometerse con el futuro de sus niños y nadie mejor que su Municipio para propender a que gocen del calor fraternal de una familia aquellos que ya no pueden convivir con sus padres biológicos.-
El Municipio podrá por intermedio de esta oficina cumplir con la Convención Internacional de los Derechos del Niño -de rango Constitucional en nuestro país- ya que promocionará los derechos del niño y dentro del proceso adoptivo a los de las parejas que desean formar una familia, partiendo del concepto que todo niño tiene derecho a tener una familia.
El autor es el Concejal Leadnro Altoalguirre y fue acompañado por sus pares de bancada Sara Alonso, Cristina Requejo, Alicia Iribarren y Marcos Cuelle

Niños en guarda del Estado cuidando chivas durante largas horas a la vera de la ruta y caminos vecinales.

Con fecha del 5 de abril se le presento al Dr. Carola, Fiscal General de Investigaciones Administrativas el siguiente informe y pedido de información en el marco del Expte. Nº 102/09 “MINORIDAD S/DENUNCIA". Este informe se elaboro con aportes de vecinos y con la visita que realice junto al Dr. Pablo Pera Ibarguren a la localidad de Toay.
INFORMA SOLICITA.

Señor Fiscal General
Dr. Juan Carlos Carola:

Ing. Leandro Martín ALTOLAGUIRRE, concejal de la ciudad de Santa Rosa y presidente de la Asociación Alihuen, en cuyos objetivos estatutarios se indican "Difundir, promover y proteger los derechos humanos en general, y en particular los derechos de los niños, reconocidos en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales y leyes nacionales y/o provinciales", con domicilio real en Hilario Lagos Nº 520 de esta ciudad, constituyendo domicilio en el precedentemente indicado, en los autos caratulados “MINORIDAD S/DENUNCIA, Expte. Nº 102/09 a Ud. respetuosamente digo:

I.- Que se me ha informado acerca de la situación que están padeciendo dos menores que se encuentran albergados en un hogar de contención de la localidad de XXXXXXXXX y que estarían relacionadas con los puntos a), b), d), del acápite IV de la denuncia oportunamente formulada ante vuestra Fiscalía. Estos menores son diariamente observados cuidando chivas durante largas horas a la vera de la ruta y caminos vecinales de la localidad. Los menores en cuestión concurren a la Escuela XXX de la Localidad de Toay, habiéndose realizado informes desde el establecimiento, especialmente en relación a la falta de higiene con que asisten al establecimiento y otras situaciones pedagógicas. Asimismo se me ha informado que también se ha intervenido desde la Dirección de Acción Social de la Municipalidad de Toay en relación a la problemática de estos menores que se encuentran bajo la tutela de Estado Provincial.

II.- Por lo expuesto solicito que en virtud de las facultades que le otorga la ley 1830 requiera informes al Ministerio de Bienestar Social, la Dirección de Acción Social de la Municipalidad de Toay y a la Escuela xxx de la misma localidad.Proveer de conformidad,

SERÁ JUSTICIA

Ing. Leandro Martín Altolaguirre
Concejal Municipal
Presidente de Alihuen.

Puntos a), b), d), del acápite IV de la denuncia oportunamente formulada ante vuestra Fiscalía:
a) Ausencia de control efectivo sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para desarrollarse como familias de contención o sustitutas a las familias aspirantes.
b) Ausencia de controles o seguimiento adecuado del estado psiquico-físico de los niños derivados a hogares sustitutos y/o de contención.
d) Situaciones de hacinamiento.

Denuncia ante el Fiscal General de Investigaciones Administrativas: http://leandro-altolaguirre.blogspot.com/2009/11/leandro-altolaguirre-denuncio-ante-el.html

xxx: En este documento se tacharon datos para mantener la privacidad de estos niños.

Requerimiento al Consejo Profesional de Asistentes Sociales de La Pampa sobre el tratamiento que se le debería brindar a los menores en riesgo

Bandera Argentina pintada sobre el rostro de un niño. - © Duncan Walker / Istockphoto

Sra. Presidente del Consejo Directivo del
Consejo Profesional de Asistentes Sociales de La Pampa
Gloria Luoni de Pérez Sampallo
S_________ /_________D:

Dirijo a Ud. la presente en mi carácter de concejal de la Ciudad de Santa Rosa y miembro de la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario del Concejo Deliberante y Presidente de la Asociación Alihuen, a los efectos de requerirle, tenga a bien, comunicar por este medio cuál es el correcto tratamiento y/o accionar completo que debería realizar una asistente social para determinar si una familia está en condiciones de ser “familia sustituta y/o de contención” en el ámbito de la aplicación de la Ley 1270, Régimen de Protección a La Minoridad y Creación del Fuero de La Familia y El Menor en El Poder Judicial, Decreto Reglamentario Nº370/95 de la Policía Tutelar del Menor.-


La actual modalidad implementada por el Ministerio de Bienestar Social al momento de elegir y controlar las “Familias Sustitutas y/o de Contención” tiene serias falencias que intentamos paliar desde propuestas legislativas superadoras que debemos entre todos elaborar y nadie mejor que el Consejo a su cargo para emitir una opinión calificada en lo que respecta a la intervención que se les da a los matriculados (visitas, entrevistas, seguimiento, evaluación , etc.).


Por otro lado, conociendo que en octubre del año 2009 mantuvieron una reunión con el actual responsable de ese Ministerio de Bienestar Social, le solicito comunique los avances alcanzados en los tres ejes que se trataron (Supervisión, Capacitación y formación de una Comisión Mixta).


A efectos de decepcionar la información solicitada, constituyo domicilio en calle Hilario Lagos Nº 520 de esta ciudad de Santa Rosa y me pongo a su disposición en el Celular número 02954-15669627.-Sin otro particular saludo a Ud. atentamente.

Mas información AQUI
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Asociación ALIHUEN, Objetivo social: … Art. 2º, e) difundir, promover y proteger los derechos humanos en general, y en particular los derechos de los niños, niñas y adolescentes reconocidos en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales y Leyes Nacionales y/o Provinciales;


Ing. Leandro Martín Altolaguirre
Concejal Municipal
Presidente de Alihuen.