Leandro Altolaguirre denuncio ante el Fiscal General de Investigaciones Administrativas

El Concejal Leandro Altolaguirre -Presidente de la Asociación Alihuen-, acompañado por los diputados Provinciales Martín Berhongaray y Hugo Pérez, han presentado hoy -29/10/09- una denuncia ante el Fiscal General de Investigaciones Administrativas, Dr. Juan Carlos Carola en los términos del Art. 14 de la Ley 1.830, con la finalidad de promover la investigación de las actuales condiciones de desamparo y abandono en que se encontrarían muchos de los menores que se hallan bajo la tutela directa y/o indirecta del Estado Provincial y determinar, en consecuencia, los funcionarios y agentes de la Administración Pública, que por acción u omisión resulten responsables de las mismas.

La denuncia fue realizada debido a la sumatoria de irregularidades que se estarían produciendo en el control y seguimiento de la situación de los niños derivados a hogares sustitutos y/o de contención que conduce a que muchos de los niños y niñas, que estarían en condiciones de ser adoptados, sean retenidos en estas familias transitorias por la omisión en el cumplimiento de las obligaciones de las autoridades competentes en la materia.


FORMULA DENUNCIA.

Señor Fiscal General:
Ing. Leandro Martín ALTOLAGUIRRE, concejal de la ciudad de Santa Rosa, Prov. de La Pampa y presidente de la Asociación Alihuen, en cuyos objetivos estatutarios se indican "Difundir, promover y proteger los derechos humanos en general, y en particular los derechos de los niños, reconocidos en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales y leyes nacionales y/o provinciales", con domicilio real en Hilario Lagos Nº 520 de esta ciudad, constituyendo domicilio en el precedentemente indicado a Ud. respetuosamente me presento y digo:

I.- OBJETO: Que vengo a radicar denuncia en los términos del art. 14º de la ley 1830 contra todos aquellos funcionarios y agentes de la Administración Pública Provincial permanentes y/o temporarios y/o contratados bajo cualesquiera de los regímenes actuales de relación de dependencia con la Administración Pública Provincial que por acción u omisión resulten responsables de las irregularidades y de las actuales condiciones de desamparo y abandono en que se encontrarían muchos de los menores que se hallan bajo la tutela directa y/o indirecta del Estado Provincial.

La sumatoria de irregularidades que se estarían produciendo y que solicito se investiguen, hace que muchos de los niños que estarían en condiciones de ser adoptados, sean retenidos en familias de contención por la omisión en el cumplimiento de las obligaciones de las autoridades competentes en la materia. Ello pese a existir más de un centenar de padres con aspiraciones de adoptar en el registro de adoptantes.

Las escasas adopciones (menos de dos por año) que se estarían otorgando en la Provincia de La Pampa por la falta de impulso de las autoridades comprometidas, denotan la inobservancia del principio rector de debiera regir en la materia: el interés superior del niño.

Muchas familias que han cumplimentado favorablemente los exigentes requisitos para formar parte del registro de adoptantes, se verían postergadas de sus fines adoptivos por la actitud del Estado de priorizar un sistema de familias sustitutas y/o de contención que como se detallará presentaría un control y seguimiento cuanto menos negligente.

Los padres adoptantes son concientes que en la provincia se ha montado un sistema que de manera directa o indirecta impide lograr la adopción definitiva de un niño derivándolo a una situación irregular durante años.

Se denunció periodísticamente que existiría un mecanismo irregular de adopción de menores de fomentado desde las mismas esferas del Ejecutivo Provincial.

Como formulan las publicaciones periodísticas la Dirección de Niñez y Adolescencia “funcionaría como una agencia trucha de adopciones, que promociona – en lugar de utilizar el procedimiento legal que obliga a las familias a anotarse en un Registro Provincial-, un atajo consistente en anotar como familias sustitutas a los matrimonios que expresan sus deseos de adoptar” (…) “una vez inscriptos como familias sustitutas – es decir, una situación transitoria hasta que el niño es asignado a su familia definitiva-, la Dirección de Niñez y Adolescencia les delegaría la guarda de los niños que esas familias escogen para, luego de un tiempo aproximadamente un año renunciar al programa de familias sustitutas y, sin devolver los niños, presentarse ante el Juzgado correspondiente solicitando la guarda preadoptiva basándose en el vínculo creado” (La Arena, Domingo 18 de octubre de 2009. Pág. 11.

Estas irregularidades denunciadas parecerían querer ser “blanqueadas “ por el propio Ejecutivo Provincial a través del impulso de una reforma al régimen de familias sustitutas, en tal sentido “el ministro de Bienestar Social de la provincia, Gustavo Fernández Mendía, confirmó que la cartera a su cargo estudia implementar cambios a fondo en el régimen de familias sustitutas. Tácitamente, admitió que en la actualidad hay serias deficiencias. Una de ellas -dijo- es que quienes actúan como familias de contención no pueden luego ser padres adoptivos. Fernández Mendía señaló que eso debería variar.” (…) “entiendo que hay que modificar que las familias no puedan pedir la adopción del chico; si se hace un seguimiento y la familia lo puede contener y creó un vínculo de afecto no parece razonable que no pueda adoptarlo, en la ley nacional existe; comparó”.

El Diario de La Pampa 03/10/09 página 2

II.- COMPETENCIA: Que resulta Ud. competente para recibir e instruir la presente denuncia a tenor de lo dispuesto por el art 107º de nuestra Constitución Provincial y el art. 6º de la Ley 1830.

III.- REQUERIMIENTOS NO CONTESTADOS. Siendo que reiteradamente se evidencia en los medios de comunicación situaciones que comprenderían irregulares por parte de algunos hogares sustitutos y/o de contención y sumado al silencio dispuesto por el Ejecutivo Provincial frente a los pedidos de informes requeridos y la obstrucción a la sanción del proyecto de Resolución Nº 316/2008 de la Cámara de Diputados Provincial donde se solicitaban detalles sobre la situación de los menores dados en guarda a familias sustitutas. Proyecto ingresado en la sesión del 13 de noviembre de 2008 y remitido a la Comisión de Legislación Social y Salud Pública no pudiendo aprobarse hasta la fecha.

En virtud de la preocupación generada por las irregularidades denunciadas periodísticamente y la falta de información oficial sobre la materia, el día 14 de octubre de 2009 solicité al Ministerio de Bienestar Social informe los siguientes puntos:

1. Cantidad de menores que actualmente se encuentran derivados por el Ministerio a familias sustitutas y/o de contención y número de menores por familia.
2. Si existen dentro de estos menores, portadores de discapacidades permanentes o transitorias y en el caso de existir, si las áreas específicas hacen los seguimientos correspondientes y la metodología de control de los estadíos.
3. Requisitos exigidos legal y administrativamente para que un hogar sea considerado apto por el Ministerio como familia sustituta y/o de contención y normativa que los regula.
4. Cantidad de familias sustitutas y/o de contención a las que se les han asignado menores y su distribución por localidad.
5. Periodicidad con que se realizan los seguimientos y/o estudios interdisciplinarios a los menores derivados por el Ministerio a familias sustitutas y/o de contención.
6. Periodicidad y duración de las visitas realizadas por personal del Ministerio a los menores en hogares de contención.
7. Periodo temporal promedio aproximado que un menor se encuentra asignado a un hogar sustituto y/o de contención, indicando la cantidad de niños que han estado menos de 6 meses, entre 6 meses y un año, entre uno y dos años y mas de 2 años en hogares sustitutos y/o de contención.
8. Número de personal profesional del Ministerio asignado exclusivamente al área de Minoridad.
9. Número de personal profesional del Ministerio asignado exclusivamente al área de Discapacidad
10. Horario en que el personal del área de Minoridad se encuentra disponible y modo de contactarlos por quien así lo requiera.
11. Si se ha realizado alguna denuncia ante la Justicia Provincial o Federal por la violación de leyes provinciales o nacionales relacionadas con la protección integral de la minoridad. En caso afirmativo se solicitó que informe el Juzgado y Secretaría intervinientes, carátula y número de expediente.
Mediante nota de fecha 23 de octubre de 2009 reiteré mi requerimiento, no habiendo recibido respuesta a la fecha.

Por tanto, las irregularidades informadas periodísticamente, mas los hechos denunciados al suscripto, sumado al silencio por parte del Ejecutivo Provincial frente a los requerimientos oportunamente formulados, ameritan interponer la presente denuncia a efectos de investigar los hechos que se detallan y oportunamente, en caso de confirmarse hacer cesar en forma inmediata las irregularidades que se detecten, formulando, en virtud de lo establecido por el artículo 16º de la Ley 1830 las eventuales denuncias penales que correspondieren y deslindando las responsabilidades administrativas que pudieran eventualmente corresponder a los actores involucrados.

IV.- HECHOS: a los fines de clarificar los hechos denunciados se expondrán denunciando cada una de las situaciones que comprenderían irregularidades, sin perjuicio de otras que pudieren existir y que surgieren durante la instrucción del presente proceso y de aquellas sobre las cuales aun no he podido recabar información por resultar de muy difícil acceso a la ciudadanía:

a) Ausencia de control efectivo sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para desarrollarse como familias de contención o sustitutas a las familias aspirantes.

El Ministro de Bienestar Social afirmó públicamente en nota periodística que “Debemos ser muy cuidadosos en el perfil de las familias, es una herramienta importante, un ámbito de contención y afecto” y “remarcó la necesidad de que se haga una selección lo más rigurosa posible; además de implementar el seguimiento, porque hay que revisar y optimizar” (El Diario de La Pampa 03/10/09 página 2).

Sin embargo muchas de las familias que se encuentran inscriptas como hogares de contención o sustitutas y hacia las cuales las diferentes áreas del Ministerio de Bienestar Social de la Provincia derivan los niños que fueran extraídos de sus hogares de origen, carecerían de la capacidad operativa y edilicia suficiente para garantizar la estadía del menor y que la misma sea sustancialmente mejor de la que se encontraba en su hogar de origen.

Esta situación se vería facilitada por el Ministerio de Bienestar Social al no realizar los controles y/o evaluaciones previas necesarias para determinar la pertinencia o no de una familia aspirante a ser registrada como sustituta y/o de contención.

Se me ha informado que sólo se exige a las familias aspirantes completar una planilla muy básica: datos personales, ingresos de la familia e integrantes y domicilio. No se corroborarían los datos declarados por medio de comprobantes, ni recibos de sueldo, ni partidas de matrimonio y/o nacimientos. Tampoco se realizarían visitas por personal capacitado para verificar la situación edilicia, la cantidad de habitaciones y servicios que posee la vivienda previo a determinar la pertinencia de la inscripción.

Muchas familias sustitutas y/o de contención sólo estarían percibiendo como ingreso familiar las sumas que la Provincia de la Pampa abona a las mismas por niños derivados, dado el carácter de desocupados que revestirían los responsables de familia, generando en consecuencia, que un servicio solidario sea tomado como una salida laboral.

Situación que entiendo reconocida por el Ministro en nota periodística publicada en El Diario de fecha 3 de octubre de 2009, página 2 cuando afirma: ““No queremos PyMEs para cuidar chicos”. De ese modo, en declaraciones al programa radial Plan B; (FM Sonar 91.3), reconoció que hay quienes se convierten en familias sustitutas como un modo de acceder a ingresos económicos.

Fernández Mendía dijo que quiere terminar con esa pregunta “¿cuánto dan por chico?””

Tampoco se estaría corroborando, previo a la derivación de un niño, si las situaciones fácticas declaradas por la familia de contención al momento de su inscripción en el registro han variado.

Los escenarios descriptos denotan las irregularidades administrativas en el proceso de control y evaluación de pertinencia de familias que son aceptadas en el registro de familias sustitutas y/o de contención.

Estas irregularidades administrativas cercenan los derechos de los niños que caen bajo la tutela del Estado, cuando éste debiera bregar por garantizarlos.

Así no se les garantizaría el derecho al disfrute y goce de la vida y a la obtención de una buena calidad de vida. Siendo agravado por ser el Estado quien por acción u omisión los somete a esta situación.

No se garantiza a los niños en este procedimiento el derecho a ser escuchado, violentándose el artículo 12 1. de la Convención Internacional de los Derechos del Niño en cuanto dispone que “Los Estados Partes en la presente Convención garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debida cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.

2. Con tal fin, se dará en particular al niño la oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.

Ello debido a que luego de la derivación a una familia de contención la presencia del Estado se tornaría en cuasi nula.

b) Ausencia de controles o seguimiento adecuado del estado psiquico-físico de los niños derivados a hogares sustitutos y/o de contención.

Sumado a la falta de control previo, le seguiría la ausencia de un seguimiento adecuado del estado psíquico, físico y emocional de los niños derivados a hogares sustitutos y/o de contención.

Las visitas por parte de personal capacitado no se realizarían a todos los niños derivados a hogares sustitutos y a los que se les realizaría, las mismas serían muy esporádicas y breves, inadecuadas para lograr una evaluación integral del estado y evolución de niño.

La situación que se estaría produciendo atenta contra el artículo 20.1 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño cuando dispone que los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado.

Mas aun si se toma lo dispuesto por el capítulo IV - ESTUDIO DEL MENOR (artículos 12 al 16) de la Ley 1270 donde se establecen los parámetros de los informes médicos que versarán sobre las condiciones de salud del menor, sus antecedentes hereditarios y las enfermedades padecidas por él y sus familiares directos y que con todos estos antecedentes se compilará una ficha médica individual, la que deberá ser confeccionada por el profesional que examinó al menor y en ella figurará el control periódico que está obligado a realizarle.

En cuanto al examen psíquico dispone que el psicólogo efectuará un estudio de la personalidad del menor en relación con el medio familiar, cultural y social. Establecerá el nivel de desarrollo alcanzado por el menor y sus recursos en lo afectivo, social e intelectual. Señalará la existencia de discapacidades y de síntomas o cuadros psicopatológicos. A partir de los datos obtenidos, hará un pronóstico y diseñará una estrategia tendiente a lograr la recuperación del menor o las modificaciones requeridas para el bienestar del mismo en el medio familiar y social.

Y que el informe social deberá ser efectuado por asistente social y consignará -entre otras circunstancias- la escolaridad, vivienda, ocupación, situación moral y económica del menor y su grupo familiar. Además, elaborará un cuadro de las carencias y de los peligros que rodean al mismo.

Dispone la norma que estas medidas revestirán el carácter de esenciales.

Puede verse así que la protección y asistencia por parte del Estado se estaría transformando en un escenario de desamparo y desprotección de quien fuera en un momento retirado de su familia de origen justamente para brindarle la protección y asistencia que ahora se le estaría negando. Expresamente el artículo 42º de la misma norma en su inciso 2do. ordena la supervisión periódica de los niños entregados a familias sustitutas.

Se estarían incumpliendo además con las obligaciones dispuestas por el artículo 3º de la Ley 1270 que establecen un ejercicio coordinado del Patronato de Menores entendiendo que:

a) El Juez tiene competencia exclusiva para decidir sobre la situación del menor en estado de abandono o peligro moral y material, debiendo adoptar todas las medidas necesarias para dispensarle amparo;
b) El Asesor de Menores se halla investido de todas las atribuciones necesarias para controlar el efectivo cumplimiento de las normas destinadas a protegerlos; y
c) El Ministerio de Bienestar Social por intermedio de los organismos respectivos, es el encargado de planificar y ejecutar por sí la política general de la minoridad, tanto en su aspecto preventivo cuanto en lo relativo a la formación y reeducación de los menores internados en establecimientos de su dependencia, o contralor y ejecutará los mandatos del Juzgado en cuanto a los casos en los que el Juez se ha declarado competente.

c) Períodos temporales que los niños derivados son retenidos en hogares sustitutos y/o de contención.

Resulta un hecho prácticamente evidente que los niños retirados por el Estado de su familia de origen transcurren gran parte de su niñez en hogares sustitutos, porque aquello que debiera ser de excepción y temporal se transforma en permanente.

La situación no habría variado desde el mediático caso de la familia Garro, pese haber transcurrido cuatro años del hecho que conmovió a la sociedad, donde quedó manifiesto que un niño entregado por el Estado a una familia de contención, fue prácticamente “olvidado” durante años por el mismo Estado que debía garantizarle asistencia y protección.

d) Situaciones de hacinamiento.

Se me ha informado que en algunos hogares de contención la reducida capacidad edilicia de la vivienda a la cual son derivados algunos niños, sumado la pluralidad de integrantes de la familia receptora, producen situaciones de hacinamiento, durmiendo por pieza varias personas de diferentes edades.

e) Situaciones de los niños en los hogares y cambios de identidad.

Se me ha informado que en algunos hogares de contención el estado en que se encuentran los niños no sería el adecuado, la ausencia de controles por parte de las autoridades responsables no les garantizarían a éstos sus derechos al disfrute y goce de la vida y a la obtención de una buena calidad de vida. Llegando a casos de cambios de nombres. Un niño llega a un hogar de contención llamándose de determinada manera y allí sería obligado a adoptar otro nombre ocasionando un daño en la identidad de niño.

El Artículo 7.1. de la Convención Internacional de Derechos el Niño dispone que el niño…tendrá derecho …a un nombre…y el Artículo 8.1. establece que los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, nombre y relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas. 2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de alguno de sus elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.

En consonancia la Ley 26061 en su Art. 11º refiere al derecho a la identidad de la siguiente manera: Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a un nombre, a una nacionalidad, a su lengua de origen, al conocimiento de quiénes son sus padres, a la preservación de sus relaciones familiares de conformidad con la ley, a la cultura de su lugar de origen y a preservar su identidad e idiosincrasia, salvo la excepción prevista en los arts. 327 y 328 del Código Civil.

Los organismos del Estado deben facilitar y colaborar en la búsqueda, localización u obtención de información, de los padres u otros familiares de las niñas, niños y adolescentes facilitándoles el encuentro o reencuentro familiar. Tienen derecho a conocer a sus padres biológicos, y a crecer y desarrollarse en su familia de origen, a mantener en forma regular y permanente el vínculo personal y directo con sus padres, aun cuando éstos estuvieran separados o divorciados, o pesara sobre cualquiera de ellos denuncia penal o sentencia, salvo que dicho vínculo, amenazare o violare alguno de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que consagra la ley.

En toda situación de institucionalización de los padres, los organismos del Estado deben garantizar a las niñas, niños y adolescentes el vínculo y el contacto directo y permanente con aquéllos, siempre que no contraríe el interés superior del niño.

Sólo en los casos en que ello sea imposible y en forma excepcional tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en un grupo familiar alternativo o a tener una familia adoptiva, de conformidad con la ley.

g) Beneficios sociales duplicados.

Otra de las irregularidades que se estarían produciendo y facilitando por un sistema viciado, sería la duplicación de beneficios sociales.

Se me ha informado que los niños retirados de sus hogares generalmente resultaban beneficiarios de planes sociales, en particular la tarjeta alimentaria otorgada a sus padres o abuelos, incluía dentro de los varios ítems abonados, un importe asignado al niño, importe que seguiría siendo percibido por el titular de la tarjeta una vez que el menor es retirado del hogar de origen.

Cuando el niño es derivado a una familia de contención, y si el jefe de ésta posee tarjeta alimentaria, se le liquida nuevamente el importe asignado al niño, violentándose la Disposición Nº 144/06. De esta manera durante un mismo período temporal se estaría abonando a dos familias diferentes un mismo concepto por un mismo beneficiario, duplicándose la inversión, al mantenerse la asistencia social a quien ya no debiera percibirla.

h) Falta de personal disponible fuera del horario de atención de la administración pública provincial.

Los derechos de los niños deben ser garantizados y atendidos las 24 horas del día, sin embargo no existe un servicio de emergencia al cual recurrir en caso que los responsables directos de la tenencia del menor, es decir las familias de contención, necesiten del asesoramiento o intervención de algún asistente terapéutico o profesional frente a alguna situación que sobrepase las capacidades de manejo de la familia de contención.

De esta manera, la falta de servicio del Estado, deja en manos de personas no profesionales, el manejo de situaciones diarias que genera la convivencia con niños en estado de vulnerabilidad y que han sido extraídos de sus hogares de origen e insertados en una familia que les es ajena.

Durante el período de adaptación al nuevo hogar transitorio se generarían conflictos que, manejados por un profesional podrían ser superados a través de las indicaciones que éste realice. Pero la ausencia de éstos después de las 13:30 hs, y los días inhábiles administrativos, hace que de hecho estos conflictos sean resueltos por personas no capacitadas, pudiendo llegar a producirse tratos violentos, discriminatorios, vejatorios, humillantes e intimidatorios hacia el niño.

Al respecto el artículo 19º de la Convención Internacional de Derechos del Niño ordena que 1. Los Estados Partes adoptaran todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de violencia, perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un tutor o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

2. Esas medidas de protección deberán comprender, según corresponda, procedimientos eficaces, para el establecimiento de programas sociales con el objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y otra identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descriptos de los malos tratos al niño, y según corresponda, la intervención judicial.

En igual sentido el Art. 9. de la Ley 26061 reconoce el Derecho a la dignidad y a la integridad personal. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o degradante.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral.

La persona que tome conocimiento de malos tratos, o de situaciones que atenten contra la integridad psíquica, física, sexual o moral de un niño, niña o adolescente, o cualquier otra violación a sus derechos, debe comunicar a la autoridad local de aplicación de la presente ley.

Los organismos del Estado deben garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral que promuevan la recuperación de todas las niñas, niños y adolescentes.

V.- ADJUNTA DOCUMENTACIÓN: se adjuntan a la presente:

a) Copia del estatuto de la Asociación Alihuen.
b) Copia del proyecto de comunicación Nº 316/2008
c) Copia de las notas ingresadas al Ministerio de Bienestar Social en fecha 14/10/09 y 23/10/09.
d) Copia de nota publicada por El Diario de La Pampa de fecha 03/10/09
e) Copia de notas publicadas por La Arena de fechas 12/10/09; 14/10/09 y 18/10/09.

VI.- PETITORIO: por lo expuesto le solicito instruya la presente denuncia y en virtud de las facultades que le otorgan los artículos 19º, 20º y 21º de la ley 1830:

1.- Requiera informes sobre:

a) Cantidad de menores que actualmente se encuentran derivados por el Ministerio a familias sustitutas y/o de contención y número de menores por familia.
b) Si existen dentro de estos menores, portadores de discapacidades permanentes o transitorias y en el caso de existir, si las áreas específicas hacen los seguimientos correspondientes y la metodología de control de los estadíos.
c) Requisitos exigidos legal y administrativamente para que un hogar sea considerado apto por el Ministerio como familia sustituta y/o de contención y normativa que los regula.
d) Cantidad de familias sustitutas y/o de contención a las que se les han asignado menores y su distribución por localidad.
e) Periodicidad con que se realizan los seguimientos y/o estudios interdisciplinarios a los menores derivados por el Ministerio a familias sustitutas y/o de contención.
f) Periodicidad y duración de las visitas realizadas por personal del Ministerio a los menores en hogares de contención.
g) Periodo temporal promedio aproximado que un menor se encuentra asignado a un hogar sustituto y/o de contención, indicando la cantidad de niños que han estado menos de 6 meses, entre 6 meses y un año, entre uno y dos años y mas de 2 años en hogares sustitutos y/o de contención.
h) Número de personal profesional del Ministerio asignado exclusivamente al área de Minoridad.
i) Número de personal profesional del Ministerio asignado exclusivamente al área de Discapacidad
j) Horario en que el personal del área de Minoridad se encuentra disponible y modo de contactarlos por quien así lo requiera.
k) Cantidad de niños en condiciones de ser otorgados en guarda preadoptiva.
l) Cantidad de padres inscriptos en el registro de adoptantes en condiciones de recibir niños en guarda preadoptiva.
m) Cantidad de adopciones impulsadas por los organismos competentes durante los últimos 10 años.
n) Cantidad de adopciones realizadas en la Provincia en los últimos 10 años.
o) La situación edilicia y sanitaria de todos los hogares de contención de la provincia.
p) La cantidad de personas que cohabitan en las diferentes viviendas a las cuales se derivan niños.
q) La posible duplicación de beneficios sociales a través de la base informatizada de datos “Sistema Pilquén” desde su instrumentación hasta la actualidad.
r) Proceda a solicitar un informe de las acciones tomadas por las autoridades judiciales y/o administrativas tendientes a solucionar los motivos que oportunamente generaron la extracción de los menores de sus hogares de origen y plan de tratamiento a mediano y largo plazo si lo hubiere.

2.- Ordene citar a fin de recibir testimonio:

a) A los inscriptos en el registro de hogares sustitutos y/o de contención y que mantienen niños derivados por el Ministerio de Bienestar Social, a fin de informar desde que fecha los recibieron, en qué condiciones psicofísicas, y la periodicidad de visitas que recibieron por parte de personal capacitado del Ministerio de Bienestar Social y duración de las mismas.
b) A los responsables de los establecimientos educativos, a los cuales asisten los niños derivados a familias sustitutas y/o de contención, informen la cantidad de inasistencias de cada uno de los menores y los motivos.
c) A los docentes a fin de obtener una declaración autorizada sobre el desempeño del niño en la escuela y su estado al momento de asistir al aula (higiene, vestimenta, etc.)

3.- Instruya toda otra gestión en el marco de su competencia a los fines de investigar los hechos denunciados.

Reservo el derecho a ampliar la presente denuncia en la medida que se vayan conociendo más detalles de las situaciones descriptas, como así también de colaborar con el ofrecimiento de pruebas tendientes a dilucidar las irregularidades que se estarían produciendo en el sistema de familias sustitutas y/o de contención.

Proveer de conformidad,

Leandro M. Altolaguirre
Presidente de la Asociación ALIHUEN
Concejal UCR - FREPAM

SERÁ JUSTICIA

OTROSIDIGO: acompañan con su firma la presente denuncia los Diputados Provinciales: Martín Berhongaray y Hugo Pérez.

Téngase presente que,

Leandro M. Altolaguirre
Presidente de la Asociación ALIHUEN
Concejal UCR - FREPAM

TAMBIEN SERA JUSTICIA

La Pampa: Niños en riesgo. Pedido de...

La Convención Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre en su artículo VII establece que todo niño tiene "derecho a protección, cuidado y ayuda especiales". Esta garantía ha sido ratificada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (conocida por Pacto de San José de Costa Rica) en su artículo 19 que dice que "todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado".

SOLICITA INFORMACIÓN.

Santa Rosa, octubre de 2009
Señor Ministro de Bienestar Social
Gustavo Fernández Mendía
S______________/______________D

Leandro Martín Altolaguirre, DNI 22.701.197 en mi carácter de ciudadano, Presidente de la Asociación Alihuen y concejal de la Ciudad de Santa Rosa con domicilio real en la calle Hilario Lagos Nº 520 de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, constituyendo domicilio en el precedentemente indicado, me dirijo a Ud. respetuosamente y digo:


Que teniendo interés legítimo suficiente fundado en la calidad de integrante del cuerpo deliberativo local que revisto y Presidente de la Asociación Alihuen, que entre sus objetivos estatutarios y fundacionales se encuentra "difundir, promover y proteger los derechos humanos en general, y en particular los derechos de los niños, reconocidos en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales y leyes nacionales y/o provinciales", amén de sólo requerir de un interés simple para tornar legítima la petición que seguidamente rogaré; y que generará la correspondiente obligación por parte del Ministerio que Ud. encabeza de responderla.
Fundando ello en virtud de la plena operatividad del art. 13 de la Convención Interamericana de DDHH (art. 75 inc 22 de nuestra Constitución Nacional) y de la interpretación armoniosa y en consonancia que debe realizarse de una norma de menor jerarquía como lo es la NJF 951 de nuestra Provincia y tornando, en consecuencia con lo precedentemente expuesto, legítima mi petición cimentada en el marco del DERECHO A LA INFORMACIÓN le solicito informe al suscripto:

1. Cantidad de menores que actualmente se encuentran derivados por su Ministerio a familias sustitutas y/o de contención y número de menores por familia.
2. Si existen dentro estos menores, portadores de discapacidades permanentes o transitorias y en el caso de existir, si las áreas específicas hacen los seguimientos correspondientes y la metodología de control de los estadíos.
3. Requisitos exigidos legal y administrativamente para que un hogar sea considerado apto por su Ministerio como familia sustituta y/o de contención y normativa que los regula.
4. Cantidad de familias sustitutas y/o de contención a las que se les han asignado menores y su distribución por localidad.
5. Periodicidad con que se realizan los seguimientos y/o estudios interdisciplinarios a los menores derivados por su Ministerio a familias sustitutas y/o de contención.
6. Periodicidad y duración de las visitas realizadas por personal de su Ministerio a los menores en hogares de contención.
7. Periodo temporal promedio aproximado que un menor se encuentra asignado a un hogar sustituto y/o de contención, además indicar la cantidad de niños que han estado menos de 6 meses, entre 6 meses y un año, entre uno y dos años y mas de 2 años en hogares sustitutos y/o de contención los últimos 5 años.
8. Número de personal profesional de su Ministerio asignado exclusivamente al área de Minoridad.
9. Número de personal profesional de su Ministerio asignado exclusivamente al área de Discapacidad
10. Horario en que el personal del área de Minoridad se encuentra disponible y modo de contactarlos por quien así lo requiera.
11. Si se ha realizado alguna denuncia ante la Justicia Provincial o Federal por la violación de leyes provinciales o nacionales relacionadas con la protección integral de la minoridad. En caso afirmativo le solicito que informe el Juzgado y Secretaría intervinientes, carátula y número de expediente.

Sin otro particular y esperando una rápida gestión de su parte lo saludo a Ud. muy atentamente,

Ing. Agr. Leandro Martín Altolaguirre
DNI 22.701.197

APANI tampoco quiere animales en los circos

La Asociación Protectora de Animales (APANI) emitió un comunicado en el que “saluda y felicita” la decisión de los concejales Leandro Altolaguirre y Sara Alonso, de presentar un proyecto de ordenanza prohibiendo en Santa Rosa la exhibición de animales en los circos.
Dicen que desde hace mucho tiempo “nuestra entidad ha bregado por una iniciativa de similar tenor, preocupados por la llegada permanente de circos que entre sus principales espectáculos, tienen la exhibición de destrezas de animales salvajes”.


“Precisamente éstos animales, secuestrados de su hábitat natural y de dudosa procedencia legal, son forzados a adoptar comportamientos anormales para sus especies tras años de adiestramiento violento, torturas y castigos”, agregan.

Agregan desde APANI que , “quienes defendemos la vida natural de cada especie, nos hemos tomado el trabajo de hablar con nuestros hijos acerca de sus derechos y por suerte hoy, son ellos mismos los que nos plantean que no quieren ir a circos con animales!.

“Sin embargo lo exótico tiene su seducción y una prueba de ello, fue ver como en la exposición rural de Santa Rosa se vendían conejos pintados de rosa, una idea por demás de irracional y disparatada”, dice la asociación protectora.

Por último celebran “toda medida que quiebre el principio de la vida natural de las especies y pedimos a los vecinos que acompañen ésta decisión, porque cada entrada que pagamos para ir a un circo con animales, anima a éstos empresarios inescrupulosos y despojados de toda sensibilidad a continuar con sus prácticas de explotación y maltrato”.

Doba y Teresa Garro esperan el juicio oral

PUNTEROS DEL PJ QUE VENDIERON AYUDA SOCIAL
Doba y Teresa Garro esperan el juicio oral
jueves, 08 de octubre de 2009

Juan Manuel “Polo” Doba y Teresa Garro, punteros del PJ, están a la espera del juicio oral en la Cámara del Crimen Nº 1. Están procesados por el fraude con bolsas de comida destinadas a los CIC (Centros de Inclusión Comunitaria), Doba por malversación de caudales públicos y Garro por el delito de defraudación agravada.


En la misma causa fueron procesados Jorge Eduardo Deanna y Flavio Fernando Biolatto, por el delito de encubrimiento por receptación dolosa agravado por el ánimo de lucro. Es decir, recibieron las bolsas de comida y las vendían.
Doba -al momento de la investigación- era uno de los hombres de confianza y funcionario de Sergio Ziliotto. Estaba a cargo de la operatoria de los Centros de Orientación Comunitaria, uno de los diseños del vernismo para bajar con la ayuda social. Mientras que Garro es la ex esposa de Ramón “Pepe” Rodríguez. Tenía una fundación en la calle Santa Cruz que recibía recursos y ayuda oficial: desde esas fundaciones el partido de gobierno distribuye ayuda y hace política.
La causa surgió por la aparición de mercadería que debía ser distribuida por la Subsecretaría de Políticas Sociales, a cargo de Sergio Ziliotto.
El procesamiento fue ordenado por el juez Carlos Flores (a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 3). Pero después ese procesamiento fue confirmado por el Tribunal de Impugnación Penal, en un trámite en el que intervino el juez Filinto Rebecchi.
En las apelaciones, Doba -defendido por el abogado Miguel Palazzani- pidió la nulidad de la declaración indagatoria, pero le fue denegada. Rebecchi -ante la negativa del acusado de asumir haber cometido un hecho culposo- dijo que “este imputado, según surge de las constancias de la causa, resultaba ser el encargado operativo de los Centros de Orientación Comunitaria, teniendo a su cargo, el depósito de mercaderías destinadas a familias de escasos recursos, el cual se encontraba ubicado en la calle Brasil Nº 1.435 de esta ciudad”.
Para sostener la acusación, Rebecchi sostiene que -entre otros elementos- “existe una carencia total de documentación que justifique la entrega de mercadería que existía en el depósito a cargo de Doba, existiendo de parte de este último, un descontrol total en lo que respecta a si efectivamente las mercaderías entregadas, eran recepcionadas hacia quienes iban dirigidas”.
En relación a que Doba no podía controlar donde iban las mercaderías entregadas, Rebecchi señala que “pecaríamos de cierta ingenuidad, si simplemente tomaríamos en cuenta dicha circunstancia, toda vez que como bien lo explicita el instructor, no resulta posible que quien se encuentre a cargo de la distribución de mercaderías pertenecientes al erario público, no constate quién era la persona que le ’ordenaba’ entregar mercadería a determinadas personas o instituciones”.
Ante el planteo del defensor de Doba de que no pudo hacer nada para evitar el fraude, Rebecchi dice: “Por mi parte estimo, que efectivamente el imputado, pudo haber tomado medidas para evitar tal situación, como es, controlar y constatar de quién recibía la orden de entregar mercaderías y que las mismas, efectivamente fueran entregadas a quienes verdaderamente lo necesitaran y no que fueran aprovechadas por terceras personas, con una finalidad de obtener un beneficio económico, perjudicando los intereses de la comunidad”.
Para el TIP no se puede desligar a Doba de la maniobra “toda vez que la persona que está cumpliendo una función como la que tenía Doba, debe extremar los recaudos para asegurarse de que se cumplimente la finalidad para que fueron creados este tipo de organismos por parte del Estado”.

Agrupación solidaria

En relación a Teresa Garro, Rebecchi dice que el juez Flores “efectúa un relato minucioso respecto a la situación de la imputada Garro en su relación con la Subsecretaría de Salud (revistiendo en categoría 9 de la rama administrativa), prestando a su vez servicios, en la Subsecretaría de Política Social, formando una agrupación solidaria ’Zona Norte’”.
“En tal carácter y con una finalidad de proselitismo político (según terminología del juez de Instrucción), solicitaba la remisión de productos alimenticios, los cuales indudablemente no eran utilizados para paliar situaciones de familias carenciadas, sino que eran utilizados, con una finalidad totalmente ajena para las que estaban previstos originariamente”, señala.
El TIP sostiene que “la imputada para lograr sus propósitos, alegaba situaciones de emergencia que justificaba la remisión peticionada, siendo esta situación la que configura el abuso de confianza que considera el instructor que cometió Garro con la finalidad de obtener la remisión de mercaderías”.
Asegura que “el perjuicio a la Administración Pública, se encuentra acreditado (por lo menos con el grado de certeza que esta etapa procesal requiere), toda vez que aprovechando la situación en que se encontraba, procedió a acopiar mercadería propiedad del Estado Provincial, con la finalidad de usar las mismas, con una finalidad diferente a las que correspondía, causándole al erario público, un perjuicio económico considerable”.
En relación a Biolatto y Deanna, Rebecchi dice que “según surge de las constancias de la causa, las mercaderías que les fueran secuestradas a los imputados, se correspondían con los productos correspondientes a la Subsecretaría de Política Social dependiente del Ministerio de Bienestar Social. Por otra parte, ni Deanna ni Biolatto, entregaron las facturas de las compras de esas mercaderías, siendo los justificativos esgrimidos en tal sentido, a criterio del suscripto, carentes de credibilidad respecto a la procedencia de las mismas”. Deanna y Biolatto dicen que desconocían de donde provenía la mercadería que vendían.
El TIP además señala que “otro detalle importante a tener en cuenta, resulta ser que, por el carácter de parte de la mercadería secuestrada (por ej. la leche Verónica de 1 kg.), las mismas, no se vendían en comercios, sino únicamente a los estados provinciales, surgiendo dicha circunstancia de la declaración prestada por una testigo”.
El TIP señala que hubo dolo en el comportamiento de Deanna y Biolatto (a diferencia de lo que sostiene la defensa de que desconocían el origen de la mercancía) porque “se encuentra acreditado ese conocimiento en relación a la mercadería adquirida, ya que, les vendían productos no comercializables a negocios, lo cual no podía ser ignorado por los imputados, justamente porque era el rubro al que se dedicaban”.
http://www.eldiariolp.com.ar/index.php?option=com_content&task=view&id=45002&Itemid=30.

PUNTEROS DEL PJ QUE VENDIERON AYUDA SOCIAL

¿Se acuerdan de esto?
MINISTRO PIDIÓ A LA JUSTICIA INVESTIGUE DICHOS DE CONCEJAL ALTOLAGUIRRE
http://noticias.lapampa.gov.ar/scripts/cgiip.exe/WService=lapampa/detalle.htm?PCod=8409
07/09/2006
El ministro de Bienestar Social de la Provincia, Sergio Ziliotto se presentó hoy ante la Agente Fiscal, Alejandra Flavia Ongaro a los efectos de requerir que la Justicia realice una minuciosa investigación tendiente a dejar absolutamente aclarado y dilucidado diferentes hechos que han sido denunciados por el edil de la UCR, Leandro Altolaguirre.

Ziliotto se apersonó esta mañana ante el Juez de Instrucción Nº 3 de la Primera Circunscripción con asiento en esta ciudad, doctor Carlos Flores, quien si bien merituó la presentación, aclaró que la misma no dá elementos que sirvan a la causa que él se encuentra investigando y derivó la actuación a la agente fiscal.
En el acta elaborada, el Ministro provincial estimó los hechos denunciados de “extrema gravedad institucional” y en ello fundamentó “la decisión política de que quede investigado a los efectos de deslindar responsabilidades”.
Las denuncias en cuestión se infieren de un comunicado de prensa que remitió el edil radical en su condición de presidente del bloque de Concejales de la UCR de Santa Rosa con fecha 06 de setiembre pasado.
La información fue remitida, según documental que exhibió el funcionario e hizo entrega a la fiscal, a LU 33 Noticias, estimando que otros medios también lo han recibido ya que -según señaló-, entre el día de ayer y hoy fue consultado públicamente por Radio Noticias y FM Contacto, a lo que debe sumarse a la publicación aparecida en el día de la fecha en el diario El Diario, página 3.
El ministro Ziliotto acompañó un CD que corresponde a la grabación de una entrevista radial que le fuera efectuada por el periodista Gustavo Loggia en el programa “El Transformador” que se difunde por LU 33 Emisora Pampeana al concejal Altolaguirre, posteriormente a la publicación inicial, y en el transcurso del cual habría ratificado el contenido del documento escrito.

Santa Rosa prohibió la exhibición o participación de animales en los Circos.

Santa Rosa, La Pampa


PROYECTO DE ORDENANZA
Aprobada el 01/07/10



29 de abril - Día del Animal

Artículo nº 1: Modificase el Artículo 63° del Código de Espectáculos Públicos - Ordenanza N° 3218/04 - quedando redactado de la siguiente manera:

"Artículo 63°: Los circos son aquellos locales de instalaciones precarias donde se desarrollan espectáculos variados con participación de atletas, payasos, ilusionistas, etc. Queda expresamente prohibido la exhibición o participación de animales en los mismos."

Artículo n° 2: Queda sin efecto el inciso g) del Artículo 85 del Código de Espectáculos Públicos - Ordenanza N° 3218/04 -.

Artículo n° 3: De forma.

Autores: Leandro Altolaguirre y Sara Alonso.



Fundamentos:

Que durante muchos años, la presencia de números artísticos con la participación de animales significó una de las atracciones principales que los circos ofrecían al público de todas las edades, pero en especial a los niños;

Que por esos tiempos, los circos eran, en muchos casos, los únicos espectáculos que llegaban a pequeñas poblaciones de provincia y con ello, la posibilidad de observar "en vivo" a especies animales propias de otras regiones;

Que, sin embargo, los cambios en los parámetros culturales de las distintas comunidades, desde hace décadas no sólo cuestiona esa actividad sino que paulatinamente los espectáculos circenses van dejando de lado el uso de animales para sus presentaciones, sin por ello perder calidad artística o renombre mundial;

Que para realizar sus actuaciones los animales son sometidos en los circos a reiteradas torturas, como es de extendido conocimiento. Estos son forzados contra su voluntad a adoptar comportamientos anormales y artificiales mediante métodos violentos y cuyo propósito es el del dominio absoluto del animal. Para llegar a su cometido los entrenadores utilizan varas, estacas con ganchos en la punta, látigos y también sistemas de electro shock de bolsillo con descargas de poco voltaje, aparatos que la que la mayoría de las veces permanece oculto a la vista del público. En síntesis, las condiciones en que se obliga a vivir a los animales de circo son precarias e inadecuadas; si recurrimos al principio básico de que los animales salvajes deben vivir en su hábitat natural y en plena libertad.

Que es importante recordar que los animales antes de pertenecer al circo vivían en un ambiente natural y que en el ámbito circense se encuentran en constante estado nómada, atados con cadenas, en pequeñas jaulas. Son trasladados de ciudad en ciudad en cubículos que no permiten las condiciones de relajación ni descanso y en donde generalmente no priman las condiciones de higiene correspondientes.

Que en estos lugares están confinados a vivir en la monotonía de los largos viajes en donde es común que escasee el agua y los alimentos. En numerosos estudios se deja claramente demostrada la permanente agresión física y psíquica que para esos animales representa su vida en cautiverio y las exigencias que el circo les requiere y a las cuales son sometidos a diario.

En cuanto a educación de los niños, los circos enseñan precisamente la peor actitud posible hacia los animales, despojándolos de su dignidad a base de forzarlos a realizar trucos dolorosos, presentando como natural la agresividad y represión de los animales. Finalmente, es importante resaltar que de ninguna manera resulta ejemplar ni didáctico mostrar ni a niños ni a adultos un animal salvaje en condiciones como las que tienen los circos, enjaulados, muchas veces con visibles marcas de maltrato, alterados o drogados.

Que para comprender mejor el acto de crueldad que significa la presencia de animales en los circos, resulta útil reproducir algunos fragmentos de un trabajo difundido por la Fundación Argentina para el Bienestar Animal (FABA) titulado "Por una ciudad libre de circos con animales": "En primer lugar tendríamos que recordar que a la mayoría de los animales se los ha secuestrado de su medio natural. Es de destacar que después del tráfico de drogas y de armas, el de la fauna es el tercer tráfico ilegal en el mundo por el volumen de dinero que maneja. Los animales pueden tener los papeles en regla, pero en la mayoría de los casos viendo que no son requeridos por ningún organismo gubernamental, los mismos se encuentran en la total ilegalidad. Lo cual termina traducido en una falta de control, y por lo tanto, de cuidado de los mimos."

Que la Declaración Universal de los Derechos del Animal fue aprobada en 1978 en la sede de la UNESCO y establece firmemente en su Artículo 10 que “ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre” y que “las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirven de animales son incompatibles con la dignidad del animal”.
También establece en su Artículo 2 que “todo animal tiene derecho al respeto” lo que es complementado con el Artículo 3 y 4. El primero de ellos dice que “ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles” mientras que el segundo dice que “todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural...” y “toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos es contraria a este derecho”;

Que la Ley Nacional de Protección Animal N° 14.346 (de “Protección a los Animales Contra Actos de Crueldad”) dispone cuáles son los diferentes casos de actos de crueldad y maltrato a los animales. En su artículo 3 inciso 8 cataloga como un acto de crueldad la realización de actos públicos o privados de riñas de animales y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales;

Que en la Ordenanza Municipal n° 3623/2006 se manifiesta que se prohíbe el maltrato a los animales según lo que dispone la Ley Nacional N° 14.346.
Que se deja expresamente claro que los fundamentos del presente proyecto no atentan contra el trabajo en el circo sino que manifiesta que la milenaria actividad circense pueda desarrollarse sin necesidad de incluir animales y ofrecer infinidad de números artísticos que contengan habilidades y piruetas pero efectuadas por personas con la más absoluta libertad para elegir su arte u oficio.