Arboles y arbustos nativos para espacios verdes

Santa Rosa, septiembre de 2009

Proyecto de COMUNICACIÓN

El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo a efectos de solicitarle que en lo que queda de esta temporada embellezca con árboles y arbustos nativos y su cartelería correspondiente los espacios verdes ubicados en:

- Av. Luro, Méjico, Av. Edison denominado Evaristo Rosas Arias;
- J. P. Torroba, Juncal, Av. Circunvalación S. Marzo en Villa Alonso Centro;
- Alsina entre Centeno y Cervantes denominado “Liguria”.

Esto con el propósito de extender esta sana práctica de emplear especies nativas y la de continuar con el proyecto institucional denominado “Los árboles y la vida” de la Escuela Nº 74.

Autor: Concejal Leandro Altolaguirre; Coautora Concejala Sara Alonso.


Fundamentos:

Los Espacios Verdes son sitios para que el hombre conviva con la naturaleza, proporcionándoles descanso, esparcimiento, diversión y juegos para niños, cediéndole a cada actividad su espacio necesario. De ello se desprende la relevancia de los espacios verdes en el mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos de la ciudad.

Actualmente vemos que la ciudad padece de una alarmante falta de árboles, arbustos y plantas, que son de vital importancia como “pulmón” en las áreas urbanas. Ello sumado a los malos tratos y los daños que frecuentemente se producen en estos elementos naturales, requiriéndose mucho tiempo para lograr su recuperación.

Viendo lo interesante desde el punto de vista paisajístico, educativo y cultural de la forestación con especies nativas realizada en la Plaza San Martín, vemos la necesidad de hacer extensiva dicha iniciativa a otros puntos de la ciudad.

Por ello nos hemos tomado el atrevimiento de sugerir tres espacios verdes distribuidos al sur, el norte y el oeste de la ciudad.

Ellos son el espacio verde ubicado Av. Luro, Méjico, Av. Edison denominado Evaristo Rosas Arias en el cual se encuentra el Monumento al Mate; el espacio verde ubicado en J. P. Torroba, Juncal, Av. Circunvalación S. Marzo en Villa Alonso Centro y el espacio verde ubicado en Alsina entre Centeno y Cervantes denominado “Liguria”.

Este ultimo Espacio Verde -Ordenanza 3207/04 mediante la cual se impuso el nombre de “Liguria”- fue inaugurado el 28 de octubre de 2004 y contó con la presencia del Presidente Internacional de los Ligures del Mundo, autoridades provinciales, municipales y representantes de distintas colectividades y regiones de Italia. Alumnos de 6to. Grado C, Turno Tarde de la Escuela Nº 74, en el marco de un proyecto institucional denominado “Los árboles y la vida”, plantaron en el mencionado Espacio Verde 38 plantines de especies autóctonas como el
caldén, molle y chañar, que lamentablemente fueron retiradas del lugar, frustrando de esta manera el sueño de estos niños que con mucha ilusión habían realizado dicha forestación.

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL


Santa Rosa, septiembre de 2009


Proyecto de ORENANZA

El Concejal Leandro Altolaguirre acompañado por la Concejal Sara Alonso presentaron el Proyecto de Ordenanza por el cual propone Adherir el Municipio a la Ley de creación de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a los efectos de cumplimentar los objetivos establecidos en la misma. Esta norma establece como finalidad de la Agencia Nacional de Seguridad Vial lograr la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales.


Fundamentos

VISTO:

La sanción de la Ley Nacional Nº 26363 por la cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

CONSIDERANDO:

Que la norma indicada, establece como finalidad de la Agencia Nacional de Seguridad Vial lograr la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales.

Que entre las funciones destacables de la Agencia de Seguridad Vial se encuentran:

a) Coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional;

b) Propiciar la actualización de la normativa en materia de seguridad vial;

c) Proponer modificaciones tendientes a la armonización de la normativa vigente en las distintas jurisdicciones del país;

d) Evaluar permanentemente la efectividad de las normas técnicas y legales;

e) Crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional;

f) Autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando, en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas;

g) Colaborará con el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y el Consejo de Seguridad Interior, para coordinar las tareas y desempeño de las fuerzas policiales y de seguridad, tanto federales como de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en materia de fiscalización y control del tránsito y de la seguridad vial;

h) Diseñar el sistema de puntos aplicable a la Licencia Nacional de Conducir, conforme a los principios generales y las pautas de procedimiento establecidos en la presente ley y su reglamentación;

i) Coordinar el funcionamiento de los organismos integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Vial y representar, con la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, al Estado Nacional en el Consejo Federal de Seguridad Vial;

j) Entender en el Registro de las Licencias Nacionales de Conducir;

k) Entender en el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito;

l) Entender en el Registro Nacional de Estadísticas en Seguridad Vial;

m) Crear un modelo único de acta de infracción, disponiendo los procedimientos de emisión, entrega, carga y digitalización así como el seguimiento de las mismas hasta el efectivo juzgamiento, condena, absolución o pago voluntario;

n) Coordinar con las autoridades competentes de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la puesta en funcionamiento del sistema de revisión técnica obligatoria para todos los vehículos;

ñ) Autorizar la colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones y el uso manual de estos sistemas por las autoridades de constatación; siendo la máxima autoridad en la materia, sin perjuicio de la coordinación de las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones de los mismos con los demás organismos nacionales competentes en la materia y de conformidad con las Leyes 19.511 y 25.650;

o) Coordinar el Sistema de Control de Tránsito en Estaciones de Peajes de Rutas concesionadas conforme lo determine la reglamentación, para lo cual las empresas concesionarias deberán facilitar la infraestructura necesaria para su efectivización;

p) Participar en la regulación, implementación y fiscalización del Sistema de Monitoreo Satelital de vehículos afectados al transporte automotor de pasajeros y cargas de carácter interjurisdiccional, con los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Vial;

q) Coordinar la emisión de los informes del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito, como requisito para gestionar la Licencia Nacional de Conducir, la transferencia de vehículos, con los organismos que otorguen la referida documentación;

r) Coordinar con los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Vial y los organismos nacionales con competencia en la materia, la formulación de un sistema de control de jornada y descanso laboral, su implementación y fiscalización. Tendrá por objeto registrar por medios comprobables el cumplimiento de la jornada laboral, de las horas de efectiva conducción y del descanso mínimo previsto por la reglamentación por parte de los conductores de vehículos de transporte automotor de pasajeros y cargas de carácter interjurisdiccional;

s) Elaborar, coordinar, supervisar y ejecutar un programa anual de control efectivo del tránsito para el eficaz cumplimiento de la presente ley, encontrándose facultada a consultar, requerir la asistencia, colaboración y opinión de organismos relacionados con la materia. El mismo deberá ser informado anualmente al Honorable Congreso de la Nación, tanto de su contenido como de los resultados obtenidos en su ejecución;

t) Diseñar e implementar un Sistema de Auditoría Nacional de Seguridad Vial;

u) Realizar y fomentar la investigación de siniestros de tránsito, planificando las políticas estratégicas para la adopción de las medidas preventivas pertinentes y promoviendo la implementación de las mismas, por intermedio del Observatorio Permanente en Seguridad Vial, a crearse conforme el artículo 18 de la presente ley;

v) Realizar recomendaciones a los distintos organismos vinculados a la problemática de la seguridad vial en materia de seguridad de los vehículos, infraestructura, señalización vial y cualquier otra que establezca la reglamentación;

w) Organizar y dictar cursos y seminarios de capacitación a técnicos y funcionarios nacionales, provinciales y locales cuyo desempeño se vincule o pueda vincularse con la seguridad vial;

x) Elaborar campañas de concientización en seguridad vial y coordinar la colaboración, con los organismos y jurisdicciones nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y locales competentes en la materia, en la elaboración de campañas de educación vial destinadas a la prevención de siniestros viales;

y) Suscribir convenios de colaboración con universidades, organismos, instituciones y cualquier otra entidad, nacional y/o internacional, a los efectos de realizar programas de investigación y capacitación de personal en materia de seguridad vial; y fomentar la creación de carreras vinculadas a la materia de la presente ley.

Que la provincia de La Pampa Adhirió por Ley 2443 a la Ley Nacional 26363 por la cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

POR ELLO:

EL BLOQUE DE CONCEJALES DEL FREPAM Presenta el siguiente proyecto de ORDENANZA

Art. 1º) Adhiérese la Municipalidad de Santa Rosa a la Ley Nacional Nº 26363 por la cual se dispone la creación de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a los efectos de cumplimentar los objetivos establecidos en la misma.-

Art.2º) De forma.-

Seguridad vial: Solicitan convocar a Gendarmería Nacional

Santa Rosa, septiembre de 2009

Proyecto de COMUNICACIÓN (APROBADO)

Nos dirigimos al Departamento Ejecutivo a fin de solicitar que analice la posibilidad de firmar un convenio de colaboración con Gendarmería Nacional para implementar en forma conjunta políticas preventivas de seguridad vial en los accesos a nuestra ciudad por las rutas nacionales nº 5 y 35.-

Autores: Concejales Leandro Altolaguirre, Sara Alonso, Cristina Requejo, Marcos Cuelle y Alicia Iribarren.


Fundamentos

Visto:

Que la Ley Orgánica de Municipalidades atribuye a estas últimas la facultad de dictar la normativa y ejercer el control del tránsito en la ciudad, y

Considerando:

Que la Municipalidad de Santa Rosa adhirió mediante Ordenanza 3429/05 a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449.-

Que la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y su Decreto 516/07 del Poder Ejecutivo Nacional le asigna a Gendarmería Nacional funciones de prevención y control del tránsito en las rutas nacionales y otros espacios del dominio público nacional.

Que la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial –Ley Nacional 26.363-, introdujo importantes modificaciones a la legislación que rige el tránsito y la seguridad vial, estableciendo que la Nación, a través de Gendarmería Nacional, las provincias y/o los municipios, suscribirán los convenios que hagan posible la actuación de esa Fuerza de Seguridad.

Que la importancia y complejidad del problema vial, impone una especial dedicación en orden al control, supervisión, oportuna intervención y orientación cierta.

Que los controles deberían incluir, entre otros, la verificación de las velocidades máximas, límites especiales y velocidades precautorias, tenencia de seguro obligatorio vigente, placas de identificación de dominio colocadas para todos los vehículos; en el caso particular de las moto vehículos constatar la utilización de casco y anteojos o antiparras por todos los tripulantes de motocicletas; el control de la jornada laboral y cumplimiento de los descansos obligatorios del personal de conducción de los servicios de transporte público de pasajeros y de cargas; elaborar planes de acción ante siniestros viales y contingencias especiales; entre otras acciones previstas.

Que este convenio permitiría liberar personal policial de esta jurisdicción, logrando así reforzar la seguridad y prevención en la vía pública.
Como queda de manifiesto el objeto de esta iniciativa es poner en práctica las tareas de prevención y control previstas en la normativa vigente sobre las rutas nacionales que atraviesan el territorio de nuestra ciudad.

Solicita incrementar el número de castraciones a perros y gatos

Santa Rosa, septiembre de 2009.

Proyecto de COMUNICACIÓN (APROBADO)

Nos dirigimos al Departamento Ejecutivo a fin de solicitarle que vea la posibilidad de incrementar el número de castraciones a perros y gatos en nuestra ciudad con el fin de conseguir contener el crecimiento poblacional, reducir la presencia de mascotas abandonas y los problemas de enfermedades zoonóticas.

Autores: Concejales Leandro Altolaguirre y Sara AlonsoVisto:
El trabajo que han realizado conjuntamente la Asociación Protectora de Animales (APANI), la Fundación Vidanimal y la Municipalidad de Santa Rosa en lo referente al Programa de Castraciones de Mascotas.

CONSIDERANDO
Que todo animal posee derechos (Declaración Universal de los Derechos del Animal).
Que esterilizar una mascota es un procedimiento beneficioso para su salud y bienestar general. Además evita la procreación de numerosos perros adultos y cachorros, motivo por el cual muchas veces son abandonados o se recurre a la eutanasia.
Que la decisión de esterilizar tempranamente a una mascota, perro o gato, macho o hembra, es un hecho que afectará positivamente su existencia; así lo determinan los estudios veterinarios a lo largo de todo el mundo.
Que esta medida permite prolongar y tener una vida sana, en un tiempo significativamente mayor, comparándola a una mascota no esterilizada y además permite controlar la población existente, evitando la sobrepoblación.
Que para evitar que miles de perros mueran por la sobrepoblación, resulta fundamental comprender la esterilización como opción de vida para las mascotas.
Que el 26 de noviembre de 2004 -Resolución n° 80/04- este Concejo declaró de Interés Municipal el Programa de Control de reproducción de animales domésticos y las actividades desarrolladas por APANI y la Fundación Vidanimal.
Que disponer de atención sanitaria gratuita para los animales abandonados y las mascotas de personas que no tienen el dinero suficiente para su castración contribuiría a mejorar la calidad de vida de los vecinos.
Que por todo lo expuesto resulta evidente que la castración es la única y mejor manera de mantener controlada la población animal, además de ayudar a evitar problemas de salubridad (enfermedades zoonóticas).

Rally Dakar: Reclaman remediación por daños Patrimonio Urbano

Santa Rosa, Agosto de 2009

Proyecto de COMUNICACIÓN
(APROBADO)

Por la presente nos dirigimos al Departamento Ejecutivo Municipal con el propósito de solicitarle que incluya en la comisión evaluadora del Rally Dakar Argentina Chile 2010 a sendos Concejales (1 por Bloque); y que le solicite a la empresa organizadora:
- La remediación de los daños en el patrimonio público causado por el Rally Dakar 2009 a la empresa organizadora de dicho evento.
- La realización de un nuevo Estudio de Impacto Ambiental previo a la autorización, para permitir la llegada a nuestra ciudad al Rally Dakar Argentina Chile 2010.

Concejales Leandro Altolaguirre y Sara Alonso



Fundamentos:

Como es de público conocimiento, la llegada del Rally Dakar Argentina-Chile nuevamente a nuestra provincia en el 2010 nos hace reflexionar y actuar para que no se cometan de nuevo perjuicios al patrimonio público y la calidad de vida.

Este evento, llevado a cabo en enero de 2009, ha dejado su huella profunda en nuestro territorio y en particular en nuestra capital provincial.

Como forma de proceder ante estos daños, citamos lo ocurrido con esta competencia en el 2009 en Mendoza, donde se están llevando a cabo medidas administrativas desde la Secretaría de Medio Ambiente de la provincia para pedir una sanción a la organización del Rally por perjuicios ambientales. El gobierno está realizando una auditoria por los lugares del territorio mendocino donde se desarrolló la competencia internacional detectándose deforestación y daños en el suelo en varios tramos. Además, por su parte, la empresa organizadora no presentó ningún descargo, por lo que la provincia decidió pedir sanción y remediación de daños.

En nuestra provincia todos los habitantes tienen derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y el deber de preservarlo, además es obligación del Estado y de toda la comunidad proteger el ambiente y los recursos naturales, promoviendo su utilización racional y el mejoramiento de la calidad de vida. (Artículo 18 de la Constitución Provincial)

Además, es oportuno recordar que el Municipio de Santa Rosa adhirió en el año 2006 a la Ley Provincial de Medio Ambiente nro. 1914. La presente Ley, en el marco de la Constitución de la Provincia de La Pampa, tiene como objeto la protección, defensa y mejoramiento de los recursos naturales y del ambiente en el ámbito provincial. También en la Ley se contempla que el Poder Ejecutivo Provincial y los Municipios que adhieran al régimen de la presente Ley, garantizarán políticas ambientales, entre las que podemos citar:

- Todo emprendimiento, público o privado, cuyas acciones u obrasen susceptibles de producir efectos negativos sobre el ambiente, debe contar con una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) previa.

- El Poder Ejecutivo Provincial a través de sus organismos competentes, y los municipios, deben fiscalizar todas las acciones que puedan producir un menoscabo al ambiente, a la utilización racional de los recursos naturales y a la preservación de patrimonio natural y la diversidad biológica y procederán a ejecutar, según el caso: -Acciones de carácter preventivo; -Exigir a los responsables la reparación de los daños causados y su restauración mediante la reposición de las cosas a su estado anterior, siempre que sea posible reparar en especie el daño; -Exigir a los responsables la reparación pecuniaria por los daños ocasionados.

Por lo ocurrido en el 2009, hemos presentado el Proyecto de Ordenanza por el cual se declara Reserva Natural Urbana al predio municipal denominado Estancia “La Malvina”, localizado dentro del Parque Recreativo “Don Tomás”; ya que como contracara del éxito deportivo y turístico que tuvo este evento pudimos observar a simple vista los daños causados en el predio del casco de la Estancia, tales como la erosión del suelo (destrucción de la estructura del suelo y voladura del mismo), la pérdida de cobertura vegetal, daño al paisaje, entre
otros efectos.

También y no menos importante fue el impacto de la instalación del Campamento Base y el Helipuerto, que por sus dimensiones merecen un tratamiento serio y que garantice la preservación del ambiente y el normal desarrollo de la vida en la ciudad.

Seguro vehicular obligatorio

Santa Rosa, agosto 2009

Proyecto de Comunicación (APROBADO)

Por la presente nos dirigimos al Departamento Ejecutivo con el fin de recomendar que al momento de realizar operativos de tránsito, al comprobar el cumplimiento de lo establecido en el inciso c) del artículo 40 de la Ley 24449 (Ordenanza Nº 3429), el funcionario municipal se limite a solicitar el comprobante de seguro en vigencia a que refiere la normativa vigente.



Fundamentos:

Teniendo en cuenta la importancia y la obligatoriedad del seguro para poder circular.
Que en la Provincia de La Pampa existen aproximadamente 135.000 vehículos, de los cuales unos 50.000, o sea un 37% (treinta y siete por ciento) del parque automotor de la provincia está en Santa Rosa.
De ellos, aproximadamente el 60% (sesenta por ciento) posee póliza de seguro, el resto transita sin el seguro legal vigente.
Que uno de los requisitos indispensables para circular con automotor es el comprobante de seguro obligatorio en vigencia, que refiere el artículo 68 de la Ley Nacional de Transito 24.449.
Artículo 68: Todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no. Igualmente resultará obligatorio el seguro para las motocicletas en las mismas condiciones que rige para los automotores. Este seguro obligatorio será anual y podrá contratarse con cualquier entidad autorizada para operar en el ramo, la que debe otorgar al asegurado el comprobante que indica el inciso c- del artículo 40...”
Que es necesario realizar operativos de tránsito para garantizar el cumplimiento de dicha norma.
Que esto ha ocasionado algunos inconvenientes al momento de solicitársele al conductor el recibo de pago del Seguro, ya que hoy un número importante de conductores pagan el seguro por DEBITO AUTOMÁTICO.