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Santa Rosa: ORDENANZA de medidas extraordinarias y excepcionales por la GRIPE A

Santa Rosa 8 de julio de 2009

ORDENANZA (APROBADA)


Artículo 1º: Disponer como medida extraordinaria y excepcional la suspensión en el ejido municipal de la ciudad de Santa Rosa, de cualquier tipo de actividad pública en whiskerías, salas de juegos electrónicos, casinos, salones de fiestas infantiles, confiterías bailables, pubs, y en todo otro establecimiento cerrado donde se realicen espectáculos y/o bailes, suspendiendo los permisos de espectáculos que hubieran sido concedidos previamente.-

Artículo 2°: Limitar el ingreso de público a cines y teatros al cincuenta por ciento (50%) de su capacidad, debiendo ocuparse las butacas en hileras intercaladas. Idéntico criterio deberá adoptarse en celebraciones religiosas.-

Artículo 3º: Para el caso de restaurantes, cafés, bares, confiterías, salas de servicios de internet y juegos en red (ciber) y similares, en los que no se realicen espectáculos y/o bailes, deberá respetarse entre mesa la distancia mínima de un metro y cincuenta centímetros (1, 50 m).-

Artículo 4º: Suspender el cobro de la tasa por inspección, seguridad e higiene a los establecimientos comprendidos en el artículo 1°, correspondientes al período por el que se mantengan las medidas adoptadas. -

Artículo 5°: Las medidas dispuestas en los artículos precedentes se harán efectivas a partir de la hora cero (0) del día Jueves 9 de Julio de 2009, facultando al Departamento Ejecutivo a disponer su modificación o cese parcial o total, cuando cambien las condiciones que motivaron su dictado, conforme los lineamientos dados por la Autoridad Sanitaria Provincial.-

Artículo 6°: Serán de aplicación obligatoria en todos los establecimientos comerciales las medidas recomendadas por la Autoridad Sanitaria Provincial.-

Artículo 7°: Las infracciones a la presente Ordenanza serán consideradas faltas graves en los términos del artículo 100 de la Ordenanza Municipal n° 3218/2004, dando lugar las mismas a las sanciones previstas en el artículo citado.-

Artículo 8°: De forma.



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