Mostrando entradas con la etiqueta ORDENANZA. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta ORDENANZA. Mostrar todas las entradas

Reforestación de Espacios Públicos piden cumplir con la Ordenanza nº 3455/06

El Concejal Altolaguirre presento la siguiente iniciativa:
Santa Rosa, Septiembre de 2010


Proyecto de Comunicación (APROBADO)

Fundamentos:

Que con motivo de las diferentes obras públicas que se encuentra llevando a cabo el municipio en diferentes sectores de la ciudad, se han removido ejemplares de árboles, algunos de ellos de varios años de antigüedad.

Que una de las obras que mas afecta a la forestación existente es la remodelación de la Av. Luro al sur de nuestra ciudad, indicando la empresa constructora que “la obra de remodelación de la Avda. Pedro Luro contempla la extracción de 232 árboles pero se prevee la implantación de 1192 nuevos ejemplares”.
Que por Ordenanza Nº 3455 del año 2006 se reguló la reposición y transplante de especies que debieran ser removidas con motivo de una obra pública.
Que en tal sentido se estableció que deberán plantarse diez ejemplares por cada árbol removido, siendo obligatorio el transplante de aquellas especies vegetales que así lo permitan.
Que de lo informado por los carteles indicadores surge una insuficiente reposición de acuerdo a los términos del artículo segundo de la mencionada ordenanza.
Que la merma en la implantación sería de 1128 ejemplares que resulta obligatorio reponer en virtud de la norma aludida.
Que de no ser factible su reposición en el lugar de la obra por las condiciones del proyecto contemplando los aspectos de seguridad y/o paisajismo, los ejemplares restantes puedan ser colocados en los diferentes espacios públicos de la ciudad.

Por ello,

El Bloque de Concejales del Frepam presenta el siguiente proyecto de

COMUNICACION

El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo a efectos de solicitarle que haga cumplir a la empresa responsable de la remodelación de la Avenida Luro la Ordenanza 3455/2006. La empresa hizo público que repondrá 1192 ejemplares cuando debería reponer un total de 2320 árboles.
Firman el proyecto: Leandro Altolaguirre, Marcos Cuelle, Alicia Iribarren, Sara Alonso y Cristna Requejo.

Santa Rosa: ORDENANZA de medidas extraordinarias y excepcionales por la GRIPE A

Santa Rosa 8 de julio de 2009

ORDENANZA (APROBADA)


Artículo 1º: Disponer como medida extraordinaria y excepcional la suspensión en el ejido municipal de la ciudad de Santa Rosa, de cualquier tipo de actividad pública en whiskerías, salas de juegos electrónicos, casinos, salones de fiestas infantiles, confiterías bailables, pubs, y en todo otro establecimiento cerrado donde se realicen espectáculos y/o bailes, suspendiendo los permisos de espectáculos que hubieran sido concedidos previamente.-

Artículo 2°: Limitar el ingreso de público a cines y teatros al cincuenta por ciento (50%) de su capacidad, debiendo ocuparse las butacas en hileras intercaladas. Idéntico criterio deberá adoptarse en celebraciones religiosas.-

Artículo 3º: Para el caso de restaurantes, cafés, bares, confiterías, salas de servicios de internet y juegos en red (ciber) y similares, en los que no se realicen espectáculos y/o bailes, deberá respetarse entre mesa la distancia mínima de un metro y cincuenta centímetros (1, 50 m).-

Artículo 4º: Suspender el cobro de la tasa por inspección, seguridad e higiene a los establecimientos comprendidos en el artículo 1°, correspondientes al período por el que se mantengan las medidas adoptadas. -

Artículo 5°: Las medidas dispuestas en los artículos precedentes se harán efectivas a partir de la hora cero (0) del día Jueves 9 de Julio de 2009, facultando al Departamento Ejecutivo a disponer su modificación o cese parcial o total, cuando cambien las condiciones que motivaron su dictado, conforme los lineamientos dados por la Autoridad Sanitaria Provincial.-

Artículo 6°: Serán de aplicación obligatoria en todos los establecimientos comerciales las medidas recomendadas por la Autoridad Sanitaria Provincial.-

Artículo 7°: Las infracciones a la presente Ordenanza serán consideradas faltas graves en los términos del artículo 100 de la Ordenanza Municipal n° 3218/2004, dando lugar las mismas a las sanciones previstas en el artículo citado.-

Artículo 8°: De forma.



Contenido completo