Proponen eximir del pago de la Tasa de BALDIO a los propietarios poseedores de un único inmueble

Santa Rosa, Julio de 2009

Proyecto de ORDENANZA


Art.1º.- Modifícase el Artículo 75° de la Ordenanza Fiscal n° 237/86 (Texto ordenado Año 1990 Resol. N°2240/90, con modificaciones posteriores) el que quedará redactado en los siguientes términos:

Articulo 75: A los efectos del cálculo de la tasa baldío se considerará como base imponible los metros lineales de frente de los inmuebles de acuerdo a la ubicación de los mismos, conforme a las zonas que se detallan con los siguientes criterios:
1) El límite se define por el eje de la calle.
2) Las áreas establecidas coinciden con los distritos o grupos de distritos previstos en la zonificación urbana del código urbanístico, excluyéndose aquellos sectores con escaso o nulo grado de consolidación de parcelamiento urbano.

Zona C1: Alsina – Alvear, Avenida Pedro Luro, Avenida España – Avenida Uruguay; Gonzalez hasta Alsina.

Zona R1: Alsina ambos frentes, Gonzalez, Avenida Uruguay – Avenida España, Ameghino, Juan XXIII, Autonomistas, Avenida Santiago Marzo, Vías del FFCC, el Fortín hasta Alsina / Chile – Ameghino – Avenida Santiago Marzo – Bolivia hasta Chile / Gobernador Duval, Avenida Spinetto, Avenida Alvear – Alsina, Antártica Argentina hasta Gobernador Duval / Pueyrredón, Francisco Niotti, Alfredo Palacios, Argentino Valle, Avenida Pedro Luro hasta Pueyrredón.

Zona R2: Neuquén – Marcos Molas, Alfredo Forchieri, Diego Gonzalez – Avenida Circunvalación Santiago Marzo, Pueyrredón, Avenida Spinetto, Gobernador Duval, Antártica Argentina hasta Neuquén. / Avenida España – Argentino Valle – Avenida Circunvalación Santiago Marzo, Baldomero Tellez, Avenida Pedro Luro, México, Juan XXIII – Ameghino hasta Avenida España / Juan XXIII – Ameghino – Chile – Bolivia – Avenida Circunvalación Santiago Marzo – Telén – Unanue – Pensamientos - Vías del FFCC – Avenida Circunvalación Santiago Marzo, Autonomistas
hasta Juan XXIII.

Zona R3: Pilcomayo – Avenida Circunvalación Santiago Marzo – Diego Gonzalez – Alfredo Forchieri – Marcos Molas – Neuquén – Antártica Argentina hasta Pilcomayo. / Baldomero Tellez – Avenida Circunvalación Santiago Marzo – Tita Merello - Ferrando – Telen - Ameghino – Juan XXIII – México – Avenida Luro hasta Baldomero Tellez.

Zona R4: Francisco de Zurbarán – Francisco de Goya – Rafael Sanzio – Avenida Eva Perón – Avenida Circunvalación Santiago Marzo – Pilcomayo – Antártida Argentina – Vías del FFCC – continuación de Sarmiento, Suipacha, Río Negro – Calle sin nombre - Pilcomayo, Stieben - Ignacio Garcia – Avenida Eva Perón hasta Francisco de Zurbarán. / Avenida Alfredo Palacios – Amilcar Evangelista – Plumerillo –Ramona Pereyra – Liberato Rosas – Neri Rubio - Sergio López – Río V – Gaich - Luther King – José B. Calo – Avenida Circunvalación Santiago Marzo hasta Alfredo Palacios / Pensamientos – Unanue, Telén – Ferrando – Tita Merello – Utracán – Rucanello – Ñandú Sur – Ñandú – Colonia Santa María - Vías del FFCC hasta Pensamientos.

Fíjase un frente mínimo de 3 metros lineales para cada inmueble o unidad funcional.

El propietario poseedor de un único inmueble con dominio suficientemente acreditado, con ubicación en las Zonas R1, R2, R3 o R4 estará eximido del pago de la tasa baldío.




VISTO:

La ORDENANZA FISCAL N° 237/86 (Texto ordenado Año 1990 Resol. N° 2240/90, con modificaciones posteriores) en el Capítulo 2 -Tasa por inspección a propiedades no edificadas- se refiere a los terrenos o solares baldíos que abonan una tasa en concepto de inspección.

CONSIDERANDO:

Que el Municipio, hace uso del poder delegado por la Provincia al aplicar tasas sobre propiedades inmuebles.

Que esta facultad, debe ajustarse a criterios sociales y de equidad.

Que estos criterios deben tomar en consideración la propiedad que ostente el contribuyente, y que por lo tanto quien sea solamente propietario de un inmueble baldío, manifiesta una solvencia que debe ser tenida en cuenta por el Municipio no como una expresión de riqueza sino como una expectativa de poder convertir ese terreno baldío en una forma de propiedad que permita su efectiva utilización posterior (como vivienda o comercio).

En esta línea de pensamiento el Municipio promulgó la ORDENANZA n° 28/76 con el fin de alentar al ciudadano que quiera elevar su estándar de vida, y por lo tanto su capacidad contributiva, aliviándole su carga tributaria en una medida que sea sensible para la economía del contribuyente y que no se torne una transferencia sustancial en los ingresos al erario público.

Esta modificación realizada a la Ordenanza Fiscal n° 56/73 en su artículo n° 57 quedo redactada en los siguientes términos: ”El propietario poseedor de un único inmueble con dominio acreditado suficientemente y ubicado en la Zona R3 y R4 estarán eximidos del pago del presente gravamen. Para los ubicados en la zona R2, estarán eximidos del pago el 50% del gravamen”.

Con el transcurrir de los años nos encontramos con la Ordenanza Fiscal -actual- N° 237/86 (Texto ordenado Año 1990 Resol. N°2240/90, con modificaciones posteriores) en el Capítulo 2 -Tasa por inspección a propiedades no edificadas- que se refiere a los terrenos o solares baldíos que abonan una tasa en concepto de inspección.
En su Artículo n° 75 vemos que por efecto arrastre se mantiene parcialmente aplicado de eximisión de pago a los propietario poseedores de un único inmueble estando redactado en los siguientes términos: “…El propietario poseedor de único inmueble con dominio suficientemente acreditado, con ubicación en las Zonas R2, R3 o R4 estará eximido del pago de la presente; con ubicación en la Zona R1 abonaran la tasa con un descuento del 50% (cincuenta por ciento).

Que la situación económica actual y la merma de oferta de créditos destinados a la construcción de viviendas; sumado al difícil acceso a estos por parte de un gran conjunto de la población que ve disminuidos sus ingresos.

Que la disminución de la actividad económica genera precariedad laboral y disminución de puestos de trabajo; siendo una forma de revertirlos el fomento de la actividad de la construcción que demanda grandes cantidades de mano de obra e insumos.

Que desde el municipio puede contribuirse estimulando a los propietarios de un único inmueble baldío a encarar los trabajos para convertir la naturaleza baldío en un inmueble de otra naturaleza.

Que este estímulo, desde el alcance del municipio, puede traducirse en aumentar la capacidad económica de los propietarios de un único inmueble a través de la exención de la tasa baldío.

Por todo lo expuesto proponemos modificar la Ordenanza Fiscal -actual- N° 237/86, con el fin de que la totalidad de los contribuyentes que solo sean propietarios de un solo inmueble baldío queden eximidos del pago de esta tasa.

Santa Rosa: ORDENANZA de medidas extraordinarias y excepcionales por la GRIPE A

Santa Rosa 8 de julio de 2009

ORDENANZA (APROBADA)


Artículo 1º: Disponer como medida extraordinaria y excepcional la suspensión en el ejido municipal de la ciudad de Santa Rosa, de cualquier tipo de actividad pública en whiskerías, salas de juegos electrónicos, casinos, salones de fiestas infantiles, confiterías bailables, pubs, y en todo otro establecimiento cerrado donde se realicen espectáculos y/o bailes, suspendiendo los permisos de espectáculos que hubieran sido concedidos previamente.-

Artículo 2°: Limitar el ingreso de público a cines y teatros al cincuenta por ciento (50%) de su capacidad, debiendo ocuparse las butacas en hileras intercaladas. Idéntico criterio deberá adoptarse en celebraciones religiosas.-

Artículo 3º: Para el caso de restaurantes, cafés, bares, confiterías, salas de servicios de internet y juegos en red (ciber) y similares, en los que no se realicen espectáculos y/o bailes, deberá respetarse entre mesa la distancia mínima de un metro y cincuenta centímetros (1, 50 m).-

Artículo 4º: Suspender el cobro de la tasa por inspección, seguridad e higiene a los establecimientos comprendidos en el artículo 1°, correspondientes al período por el que se mantengan las medidas adoptadas. -

Artículo 5°: Las medidas dispuestas en los artículos precedentes se harán efectivas a partir de la hora cero (0) del día Jueves 9 de Julio de 2009, facultando al Departamento Ejecutivo a disponer su modificación o cese parcial o total, cuando cambien las condiciones que motivaron su dictado, conforme los lineamientos dados por la Autoridad Sanitaria Provincial.-

Artículo 6°: Serán de aplicación obligatoria en todos los establecimientos comerciales las medidas recomendadas por la Autoridad Sanitaria Provincial.-

Artículo 7°: Las infracciones a la presente Ordenanza serán consideradas faltas graves en los términos del artículo 100 de la Ordenanza Municipal n° 3218/2004, dando lugar las mismas a las sanciones previstas en el artículo citado.-

Artículo 8°: De forma.



Contenido completo

Bancos y Financieras: Recomendaciones para prevenir la Gripe A

Oportunamente el Concejo Deliberante aprobó una disposición por la cual se faculto al Presidente de este Cuerpo a gestionar ante las autoridades de la Banca Pública y Privada una mejor atención a los vecinos que concurren a dichas instituciones.
Estos reclamos estaban centrados principalmente en la demora que se produce por la gran concurrencia de personas a realizar las operaciones. En algunos casos la demora llega a las 2 horas y por otro lado la forma en que se los trata, ya que deben permanecer parados haciendo las colas para preservar el turno.
Hoy a esta situación tenemos que sumarle la emergencia sanitaria por la gripe A, donde una de las recomendaciones es evitar concentración de personas en ambiente cerrados para disminuir la transmisión del virus.
Por ello tenemos como recomendaciones:
1º- Ventilar las instalaciones bancarias.
2º- Que se de un número de orden (turno) a las personas, para que puedan esperar mas cómodas y sin hacer cola y si lo prefieren ellas esperar fuera de la institución.
3º- Incrementar la limpieza de la instituciones bancarias.
4º- Desinfectar frecuentemente los cajeros automáticos.

Ing. Leandro Altolaguirre



Santa Rosa, 23 de Abril de 2009

Proyecto de Disposición (APROBADO)

Artículo nº 1: Facúltese al Presidente del Honorable Concejo Deliberante a gestionar ante las autoridades de la Banca Pública y Privada con sucursales en nuestra ciudad, que los vecinos sean atendidos en mejores condiciones que las actuales y en el menor tiempo posible.
Artículo nº 2: De forma
Firmaron el proyecto los Concejales Leandro Altolaguirre, Sara Alonso y Marcos Cuelle.

Fundamentos:

Ante las reiteradas quejas de los vecinos por las extensas colas que deben realizar en las instituciones bancarias debido a la falta de agilidad para la realización de trámites, por un lado, y por otro, a la reticencia, desconfianza y/o desconocimiento de los métodos alternativos ofrecidos para realizar los trámites bancarios.
Que la Municipalidad es la responsable en brindar las habilitaciones comerciales a los bancos.
Y que Santa Rosa se caracteriza por ser una ciudad de Servicios, y en muchos casos es el único lugar de nuestra provincia donde se prestan los mismos.
Es, entonces, nuestro anhelo, y el del conjunto de la sociedad, bregar por una mejora en la calidad de vida de todos y cada uno de los ciudadanos.


APRENDER EN CASA aprenderencasa.educ.ar

En este espacio, a partir del 2 de julio de 2009, los alumnos, las alumnas, los docentes y otros miembros de la comunidad educativa argentina cuentan con actividades, juegos, multimedia, ejercicios, proyectos, organizados por nivel educativo para trabajar en el hogar con contenidos curriculares.

Los docentes también disponen de apoyo para la enseñanza en Internet, a distancia y con contenidos en formato digital.

Aquí sería muy importante que CANAL 3 estuviera al servicio de los Pampeanos y sirviera de herramienta educativa, así todos los niños pampeanos tendrían Acceso a la Educación y no solo a los que tienen acceso a INTERNET.

- Hoy el gobierno ha oído este reclamo y decidió poner a disposición de los pampeanos el Canal.

GRIPE A: transporte urbano de pasajeros y la Estación de Ómnibus de Santa Rosa

Santa Rosa, 28 de junio 2009

Proyecto de COMUNICACION (Por la URGENCIA se decidió elevarlo en forma directa Al Intendente Torroba)

Por la presente nos dirigimos al Departamento Ejecutivo con el fin de recomendar medidas para prevenir la transmisión de la gripe en el transporte público de pasajeros en cualquiera de sus modalidades. Dentro de las medidas está:

Exigir a los concesionarios y licenciatarios de transportes públicos (colectivos, taxis, remises y combis) tomar las siguientes medidas:

1º-Mantener las ventanas abiertas del vehículo de tal forma que garantice la circulación aire;

• Capacitar a los operadores sobre cómo prevenir la enfermedad;
• Evitar que operadores de transporte siga trabajando si tiene gripe o presenta algún síntoma de los ya conocidos;
• Lavarse las manos con jabón varias veces al día;
• Portar guantes para el cobro del servicio;
• Utilizar el barbijo;
• Limpiar con algún desinfectante (cloro), al menos una vez al día su unidad y de ser posible cada vez que realicen base;
• Colocar carteles con gráficos, en los que se explique las técnicas de cómo se debe toser por ejemplo, entre otra información vinculada a la prevención de la gripe en colectivo, taxis, remises o combis.
• Facilitar a los operadores pañuelos desechables, barbijos y alcohol en gel para uso personal.

En la Terminal de Ómnibus:

1º-Mantener ventilados los ambientes donde se concentra el público (salas de espera y oficinas de expendio de boletos);

• Solicitar a las empresas de transporte de larga distancia que colaboren, pidiendo a los pasajeros que usen barbijos en caso de que padezcan alguna sintomatología relacionada con la Influenza, a modo de evitar contagios.
• Asimismo, apuntar a las medidas de higiene de las unidades, y a que éstas sean tomadas con mayor recaudo en cada una de las tareas de limpieza que se realicen a diario, porque se trata de la responsabilidad de cada una de las empresas.
• Asegurar que ninguna persona de las oficinas de boletería continúe trabajando si tiene gripe o presenta algún síntoma de los ya conocidos.
• Que el personal porte guantes para el cobro del pasaje.
• Utilizar el barbijo.
• Colocar carteles con gráficos, en los que se explique las técnicas de cómo se debe toser mientras se hace la cola en boletería.

A los usuarios se exhorta a:

• Tomar las medidas necesarias para sus traslados portando el barbijo. (Indispensable en aquellos pasajeros que presentan síntomas).
• Lavarse las manos con jabón después de utilizar el transporte.

El Municipio extremará las inspecciones en pos del cumplimiento de estas recomendaciones y las que surjan.
El Municipio colocará carteles explicativos dirigidos a los usuarios con las recomendaciones para prevenir la enfermedad durante su viaje.
Este proyecto lleva las firmas de los Concejales Leandro Altolaguirre, Sara Alonso, Marcos Cuelle, Alicia Iribarren y Cristina Requejo.



Fundamento:


Ante la declaración de Emergencia Sanitaria en el País por la Gripe A, vemos necesario tomar medidas que contribuyan a la prevención de esta enfermedad. Por ello, hemos preparado este proyecto con medidas sanitarias, basadas en los Lineamientos de Prevención y Control de la Secretaría de Salud del Distrito Federal de México y los de la Secretaría de Transporte y Vialidad del mismo país. En este caso son medidas que tienden a disminuir los riesgos de transmisión del virus en el transporte urbano de pasajeros y la Estación de Ómnibus de Santa Rosa.
Con estas medidas no se pretende alarmar a la sociedad, sino instar a redoblar los esfuerzos preventivos, sobre todo, teniendo en cuenta que el transporte público de pasajeros y la Terminal de Ómnibus son un punto de contacto de los usuarios.