Proponen eximir del pago de la Tasa de BALDIO a los propietarios poseedores de un único inmueble

Santa Rosa, Julio de 2009

Proyecto de ORDENANZA


Art.1º.- Modifícase el Artículo 75° de la Ordenanza Fiscal n° 237/86 (Texto ordenado Año 1990 Resol. N°2240/90, con modificaciones posteriores) el que quedará redactado en los siguientes términos:

Articulo 75: A los efectos del cálculo de la tasa baldío se considerará como base imponible los metros lineales de frente de los inmuebles de acuerdo a la ubicación de los mismos, conforme a las zonas que se detallan con los siguientes criterios:
1) El límite se define por el eje de la calle.
2) Las áreas establecidas coinciden con los distritos o grupos de distritos previstos en la zonificación urbana del código urbanístico, excluyéndose aquellos sectores con escaso o nulo grado de consolidación de parcelamiento urbano.

Zona C1: Alsina – Alvear, Avenida Pedro Luro, Avenida España – Avenida Uruguay; Gonzalez hasta Alsina.

Zona R1: Alsina ambos frentes, Gonzalez, Avenida Uruguay – Avenida España, Ameghino, Juan XXIII, Autonomistas, Avenida Santiago Marzo, Vías del FFCC, el Fortín hasta Alsina / Chile – Ameghino – Avenida Santiago Marzo – Bolivia hasta Chile / Gobernador Duval, Avenida Spinetto, Avenida Alvear – Alsina, Antártica Argentina hasta Gobernador Duval / Pueyrredón, Francisco Niotti, Alfredo Palacios, Argentino Valle, Avenida Pedro Luro hasta Pueyrredón.

Zona R2: Neuquén – Marcos Molas, Alfredo Forchieri, Diego Gonzalez – Avenida Circunvalación Santiago Marzo, Pueyrredón, Avenida Spinetto, Gobernador Duval, Antártica Argentina hasta Neuquén. / Avenida España – Argentino Valle – Avenida Circunvalación Santiago Marzo, Baldomero Tellez, Avenida Pedro Luro, México, Juan XXIII – Ameghino hasta Avenida España / Juan XXIII – Ameghino – Chile – Bolivia – Avenida Circunvalación Santiago Marzo – Telén – Unanue – Pensamientos - Vías del FFCC – Avenida Circunvalación Santiago Marzo, Autonomistas
hasta Juan XXIII.

Zona R3: Pilcomayo – Avenida Circunvalación Santiago Marzo – Diego Gonzalez – Alfredo Forchieri – Marcos Molas – Neuquén – Antártica Argentina hasta Pilcomayo. / Baldomero Tellez – Avenida Circunvalación Santiago Marzo – Tita Merello - Ferrando – Telen - Ameghino – Juan XXIII – México – Avenida Luro hasta Baldomero Tellez.

Zona R4: Francisco de Zurbarán – Francisco de Goya – Rafael Sanzio – Avenida Eva Perón – Avenida Circunvalación Santiago Marzo – Pilcomayo – Antártida Argentina – Vías del FFCC – continuación de Sarmiento, Suipacha, Río Negro – Calle sin nombre - Pilcomayo, Stieben - Ignacio Garcia – Avenida Eva Perón hasta Francisco de Zurbarán. / Avenida Alfredo Palacios – Amilcar Evangelista – Plumerillo –Ramona Pereyra – Liberato Rosas – Neri Rubio - Sergio López – Río V – Gaich - Luther King – José B. Calo – Avenida Circunvalación Santiago Marzo hasta Alfredo Palacios / Pensamientos – Unanue, Telén – Ferrando – Tita Merello – Utracán – Rucanello – Ñandú Sur – Ñandú – Colonia Santa María - Vías del FFCC hasta Pensamientos.

Fíjase un frente mínimo de 3 metros lineales para cada inmueble o unidad funcional.

El propietario poseedor de un único inmueble con dominio suficientemente acreditado, con ubicación en las Zonas R1, R2, R3 o R4 estará eximido del pago de la tasa baldío.




VISTO:

La ORDENANZA FISCAL N° 237/86 (Texto ordenado Año 1990 Resol. N° 2240/90, con modificaciones posteriores) en el Capítulo 2 -Tasa por inspección a propiedades no edificadas- se refiere a los terrenos o solares baldíos que abonan una tasa en concepto de inspección.

CONSIDERANDO:

Que el Municipio, hace uso del poder delegado por la Provincia al aplicar tasas sobre propiedades inmuebles.

Que esta facultad, debe ajustarse a criterios sociales y de equidad.

Que estos criterios deben tomar en consideración la propiedad que ostente el contribuyente, y que por lo tanto quien sea solamente propietario de un inmueble baldío, manifiesta una solvencia que debe ser tenida en cuenta por el Municipio no como una expresión de riqueza sino como una expectativa de poder convertir ese terreno baldío en una forma de propiedad que permita su efectiva utilización posterior (como vivienda o comercio).

En esta línea de pensamiento el Municipio promulgó la ORDENANZA n° 28/76 con el fin de alentar al ciudadano que quiera elevar su estándar de vida, y por lo tanto su capacidad contributiva, aliviándole su carga tributaria en una medida que sea sensible para la economía del contribuyente y que no se torne una transferencia sustancial en los ingresos al erario público.

Esta modificación realizada a la Ordenanza Fiscal n° 56/73 en su artículo n° 57 quedo redactada en los siguientes términos: ”El propietario poseedor de un único inmueble con dominio acreditado suficientemente y ubicado en la Zona R3 y R4 estarán eximidos del pago del presente gravamen. Para los ubicados en la zona R2, estarán eximidos del pago el 50% del gravamen”.

Con el transcurrir de los años nos encontramos con la Ordenanza Fiscal -actual- N° 237/86 (Texto ordenado Año 1990 Resol. N°2240/90, con modificaciones posteriores) en el Capítulo 2 -Tasa por inspección a propiedades no edificadas- que se refiere a los terrenos o solares baldíos que abonan una tasa en concepto de inspección.
En su Artículo n° 75 vemos que por efecto arrastre se mantiene parcialmente aplicado de eximisión de pago a los propietario poseedores de un único inmueble estando redactado en los siguientes términos: “…El propietario poseedor de único inmueble con dominio suficientemente acreditado, con ubicación en las Zonas R2, R3 o R4 estará eximido del pago de la presente; con ubicación en la Zona R1 abonaran la tasa con un descuento del 50% (cincuenta por ciento).

Que la situación económica actual y la merma de oferta de créditos destinados a la construcción de viviendas; sumado al difícil acceso a estos por parte de un gran conjunto de la población que ve disminuidos sus ingresos.

Que la disminución de la actividad económica genera precariedad laboral y disminución de puestos de trabajo; siendo una forma de revertirlos el fomento de la actividad de la construcción que demanda grandes cantidades de mano de obra e insumos.

Que desde el municipio puede contribuirse estimulando a los propietarios de un único inmueble baldío a encarar los trabajos para convertir la naturaleza baldío en un inmueble de otra naturaleza.

Que este estímulo, desde el alcance del municipio, puede traducirse en aumentar la capacidad económica de los propietarios de un único inmueble a través de la exención de la tasa baldío.

Por todo lo expuesto proponemos modificar la Ordenanza Fiscal -actual- N° 237/86, con el fin de que la totalidad de los contribuyentes que solo sean propietarios de un solo inmueble baldío queden eximidos del pago de esta tasa.

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